BASES PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.

LICENCIADO FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 87, 88 Y 90 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 11 Y 18 APARTADO A FRACCIÓN I Y 20 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08; 10 FRACCIONES IV, VII, X XIX Y XXIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN IV, 51 Y 52 LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, Y

 

C O N S I D E R A N D O

          Que los artículos 2 fracción IV, 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017; establecen que las Entidades Federativas, deberán crear las Comisiones Estatales de Búsqueda, así como la selección de la persona titular de dicha Comisión, previa consulta pública a colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Que Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, establece que la Secretaría General de Gobierno, es el órgano encargado de conducir por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado y le compete el despacho de los asuntos que le encomienda dicha ley y otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador Constitucional del Estado.

Que el artículo 4 del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, establece que el Gobernador Constitucional del Estado a propuesta del Secretario General de Gobierno, nombrará a su titular, para ello la Secretaría General de Gobierno, realizará una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, familiares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; y a efecto de conocer la opinión de los colectivos de víctimas, familiares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, he tenido a bien expedir las siguientes:

 

BASES PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.

Primera. Las bases para realizar la consulta pública para el nombramiento de la persona titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, tendrán por objeto establecer la manera en que la Secretaría General de Gobierno, llevará a cabo la consulta previa a que refiere los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, en concordancia con los artículos 51 y 52 de la de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Segunda. La consulta está dirigida a colectivos de víctimas, familiares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, que deseen proponer a una persona para ocupar el cargo de Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.

Las personas a quienes refiere el párrafo anterior deben acreditar, mediante documento idóneo, que tienen tal carácter.

Tercera. La persona que sea propuesta, por alguno de los participantes, para ocupar el cargo de Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, deberá cumplir con los requisitos previstos por el artículo 5 del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, en concordancia con el artículo 51 de la de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Cuarta. Los participantes deben presentar documento que acredite el carácter previsto en la Base Segunda, escrito libre en el cual motiven su propuesta y la solicitud de registro con firma autógrafa de la persona que postulan (se anexa formato). Asimismo, deben acompañar la siguiente documentación de la persona que postulan:

1. Solicitud de registro con firma autógrafa de la persona propuesta y, en su caso, de quien la propone. (Se anexa formato);

2. Copia del acta de nacimiento;

3. Copia de identificación oficial vigente;

4. Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses, que corresponda con el asentado en la solicitud de registro;

5 Copia certificada del título y cédula profesional que acredite el nivel de licenciatura; y

6. Currículum vitae con firma autógrafa del cual se adviertan conocimientos y experiencia en materia de derechos humanos y búsqueda de personas, así como en ciencias forenses o investigación criminal.

Los participantes deben adjuntar copia simple de los documentos que acrediten los conocimientos y experiencia señalados en el currículum vitae;

7. Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa que manifieste:

I. Que la persona propuesta no haya sido condenada por la comisión de un delito doloso;

II. Que la persona propuesta no esté inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

III. Que la persona propuesta no haya desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a la emisión del nombramiento de Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda;

IV. Que la persona propuesta se ha desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, por lo menos en los dos años previos a la emisión del nombramiento de Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda,

V. Que toda la información y documentación que ha proporcionado o llegue a proporcionar sea veraz y auténtica; y

VI. Escrito a través del cual otorgue el consentimiento expreso para la publicación de toda la información disponible sobre su perfil y que sus datos personales sean utilizados para los fines de la consulta pública para el nombramiento de la persona Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda.

Los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, según corresponda, deberán proporcionar en original y copia simple para su cotejo, la siguiente documentación:

1. Expertos y Colectivos de Víctimas:

A) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de experto o colectivo de víctimas.

2. Asociaciones Civiles:

A) Acta constitutiva de la organización;

B) Documento vigente que acredite la personalidad del representante o los representantes de la organización;

C) Identificación oficial vigente del representante o los representantes de la organización (Credencial de Elector, Pasaporte vigente o Cédula Profesional);

D). Cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y

E). Comprobante de domicilio legal de la asociación civil.

Quinta. El plazo para la entrega de propuestas es de 10 días hábiles a partir de la publicación del aviso de las presentes Bases en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. La documentación deberá ser presentada en las oficinas de la Secretaría General de Gobierno, ubicadas en el Edificio Centro, Segundo Piso de Palacio de Gobierno, en Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en el horario de 10:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes.

 Sexta. Las propuestas que cumplan con los requisitos previstos en la presente consulta serán remitidas al Titular de la Secretaría General de Gobierno, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, en concordancia con el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Séptima. Todas las notificaciones se harán mediante el correo electrónico registrado en la solicitud de registro.

La información sobre el perfil de las y los candidatos registrados en la consulta pública estará disponible para su consulta en las páginas electrónicas:

Secretariageneral@administracion2015-2021.guerrero.gob.mx
Asuntosjuridicosdh.segob@administracion2015-2021.guerrero.gob.mx

La interpretación de las presentes Bases, así como la resolución de lo no previsto en ellas, corresponde a la Secretaría General de Gobierno, cuyas determinaciones serán definitivas e inapelables.

Los datos personales recabados en el marco de las presentes Bases, deberán ser resguardados en términos de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y la Ley número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero.

Dadas en la oficina del titular de la Secretaría General de Gobierno, ubicada en el Edificio Norte 2o. Piso de Palacio de Gobierno, en Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, en Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.

 

Solicitud_de_Registro_2019