Código de Ética del Estado de Guerrero

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Acuerdo por el que se establece el Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del estado de Guerrero.


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CIUDADANO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 191 NUMERAL 1 FRACCIONES II, III, V y VII NUMERAL 3, 193, 195, 196 y 197 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08; EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN X, 2, 6, 10, 11 FRACCIÓN XI, 61, 63 Y 65 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 695; Y
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C O N S I D E R A N D O
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Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos deberán conducirse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
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Que el artículo 191 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero mandata a los servidores públicos de la entidad a cumplir con sus responsabilidades apegados
a los principios de ética, eficacia, eficiencia, transparencia y respeto a los derechos humanos.
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Que el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero determina que todo servidor público está obligado a salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.
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Que el Estado Mexicano adoptó en el año 2003 y ratificó para su plena observancia en nuestro país las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para prevenir y combatir en forma eficaz y eficiente los actos que se desvían de los propósitos fundamentales del servicio público.
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Que en los últimos años la entidad se ha visto afectada por actos de corrupción que han mermado la confianza de los ciudadanos en las autoridades, por lo que estoy determinado a no permitir que se cometa ningún abuso de poder, ocurran desfalcos al erario público ni existan privilegios al margen de la Ley.
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Que la única manera de contrarrestar el efecto nocivo que provoca la desconfianza ciudadana sobre la gobernabilidad es que todos los servidores públicos se conduzcan con respeto, pulcritud, transparencia, igualdad, equidad y honestidad en el manejo de los asuntos públicos, en el entendido de que la integridad de los servidores públicos ayudará a restaurar la confianza ciudadana en las instituciones.
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Que la práctica del nepotismo debe ser erradicada para dar paso a una nueva administración, integrada por hombres y mujeres que posean un alto compromiso social, tengan vocación de servicio, estén preparados, sensibles y decididos a cambiar aquellas cosas que ya no sirven y que no gustan al pueblo de Guerrero.
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Que en consonancia con lo anteriormente expuesto, se hace necesario expedir un Código de Ética que contenga una normativa interna de cumplimiento obligatorio para todos los servidores de la Administración Pública Estatal vinculado con normas legales.
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Que el Código de Ética que se propone deberá ser una declaración de valores y prácticas compendiadas en normas mínimas que incluyan el compromiso de cumplirlas de parte de los servidores públicos.
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Que derivado de lo anterior, se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos de Estado de Guerrero, al que deberán sujetarse los servidores de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA, AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
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ARTÍCULO 1. Se establece que al Código de Ética deberán sujetarse los Servidores de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
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El Código de Ética representa la primera obligación que el Servidor Público debe atender para realizar su trabajo con sensibilidad, amabilidad, humildad, sentido de justicia, equidad, transparencia y honestidad, procurando siempre enaltecer y honrar en todos sus actos y en todo momento, a la institución que le ha dado la oportunidad de servir a la sociedad.
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ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Código de Ética, se entiende por:
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I. Servidor público. Todos aquellos funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, Órganos Autónomos y Órganos con Autonomía Técnica del Estado;
II. Ética. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida;
III. Conducta. El comportamiento corporal o intelectual voluntario, cuyo contenido o consecuencias deben ser valorados a la luz de los principios y valores éticos establecidos por la sociedad;
IV. Principios. El origen y punto de partida de nuestros actos, sobre ellos se construyen todas nuestras relaciones humanas y sociales;
V. Valores. Las cualidades adquiridas socialmente a partir de los principios, que requieren de un aprendizaje o desarrollo social, y que se convierten en acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano;
VI. Buen gobierno. Esto es, que todas las actividades que desempeñen los servidores públicos se soporten en un marco de legalidad previamente establecido. A su vez, que cada servidor público sea responsable de todo acto que realice con mecanismos que garanticen la rendición de cuentas. Por último, que toda acción de gobierno sea transparente, con acceso a la información pública garantizado para la ciudadanía;
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ARTÍCULO 3. Los principios constitucionales que los servidores públicos deberán tener presente y cumplir en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones son:
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I. Eficiencia;
II. Eficacia;
III. Economía;
IV. Transparencia;
V. Honradez;
VI. Legalidad;
VII. Lealtad;
VIII. Imparcialidad.
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ARTÍCULO 4. El presente Código tendrá los siguientes fines:
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I. El establecimiento de criterios, reglas y valores que debe observar la conducta ética de los servidores públicos;
II. La promoción de cualidades de los servidores públicos en el desempeño de sus labores;
III. La revaloración de la transparencia, la honestidad y el compromiso como valores fundamentales de quien está al servicio de la ciudadanía;
IV. Ser un instrumento disuasorio de prácticas por parte de los servidores que perjudiquen la labor de la administración pública o limiten el pleno desempeño profesional.
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I. PRINCIPIOS GENERALES
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ARTÍCULO 5. El Servidor Público tiene la obligación de actuar en beneficio del interés público y observará el cumplimiento irrestricto de la Ley, con pleno respeto a los derechos humanos.
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ARTÍCULO 6. El Servidor Público velará por desempeñar sus obligaciones y funciones conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las leyes que de ellas emanen, con integridad; procurará en todo momento que los recursos públicos de que sea responsable sean administrados en forma honesta, transparente, eficaz y eficiente.
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ARTÍCULO 7. El Servidor Público será respetuoso, diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. En ningún momento actuará con prepotencia o soberbia, ni tendrá preferencia indebida ni discriminará impropiamente algún grupo o individuo, ni abusará del poder y la autoridad que le ha sido conferida.
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No discriminará por motivos de raza, ideología, política, religión, preferencia sexual, edad, género, discapacidades físicas, nacionalidad y respetará los derechos humanos de las personas.
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ARTÍCULO 8. El Servidor Público tiene prohibido incurrir en actos de nepotismo ni podrá beneficiar a familiares con el otorgamiento de un cargo, comisión o emolumento, aprovechándose del cargo que ostenta.
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II. CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 9. El Servidor Público no utilizará su autoridad para favorecer indebidamente intereses personales, familiares o de grupos delictivos. No intervendrá en ninguna operación, ni ocupará cargo o función ligados a un interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de éstas.
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ARTÍCULO 10. El Servidor Público, en la medida que lo requiera su cargo y sujeto a las leyes en la materia, declarará sus intereses económicos, comerciales o financieros, o sus actividades con ánimo de lucro que puedan plantear un posible conflicto de interés. En situaciones de posible o manifiesto conflicto de interés entre las obligaciones públicas y los intereses privados del Servidor Público, éste acatará las disposiciones establecidas para eliminar el conflicto de interés.
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ARTÍCULO 11. El Servidor Público no utilizará indebidamente, en ningún momento, dinero, bienes o servicios públicos o información adquirida en el cumplimiento o como resultado de sus funciones públicas para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales.
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ARTÍCULO 12. El Servidor Público acatará las disposiciones establecidas en la Ley con el propósito de evitar que una vez que haya dejado de desempeñar sus funciones públicas aproveche indebidamente las ventajas de su antiguo cargo.
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III. DECLARACIÓN DE BIENES Y DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 13. El Servidor Público deberá, en consonancia con su cargo, y conforme a la Ley correspondiente, cumplir con el requisito de declarar o revelar sus activos y pasivos personales, así como, de ser posible, los de sus cónyuges u otros familiares a cargo. De la misma manera, presentará anualmente su declaración de impuestos.
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IV. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PROTECCIÓN DE DATOS
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ARTÍCULO 14. Los asuntos de carácter confidencial y los datos personales que tenga conocimiento el Servidor Público se mantendrán en secreto de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley No. 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Tales restricciones seguirán siendo válidas tras el abandono de la función pública.
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V. ACTIVIDADES POLÍTICAS
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ARTÍCULO 15. Las actividades políticas o de otra índole que realice el Servidor Público fuera del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y obligaciones.
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VI. GENERALES
ARTÍCULO 16. El Servidor Público deberá suscribir una Carta Compromiso en la que se comprometerá a desempeñar su empleo, cargo o comisión, conforme a los principios y valores establecidos en este Código.
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ARTÍCULO 17. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental será la dependencia competente para aplicar, interpretar, difundir y evaluar el cumplimiento del presente Código; los titulares de las dependencias y quienes presidan los órganos autónomos y órganos con autonomía técnica serán responsables de promover éstas disposiciones y alentarán la participación de los ciudadanos en la vigilancia y seguimiento de la conducta de los servidores públicos.
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ARTÍCULO 18. El Servidor Público que se desempeñe sin apego a los valores y principios señalados en este Código, puede incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos; en esos casos se aplicarán conforme a lo previsto por la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, independiente de las sanciones dispuestas en las leyes penales y civiles del Estado.
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T R A N S I T O R I O S
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PRIMERO. El presente Código entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética Profesional para los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 36, de fecha 02 de mayo del año 2008.
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TERCERO. Se abroga el Acuerdo por el que se establece el Código de Ética al que deberán sujetarse los servidores públicos del Gobierno del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 69, de fecha 27 de agosto del año 2010.
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CUARTO. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente Código.
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Dado en Palacio de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero, a los 29 días del mes de marzo del año 2016.
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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
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C. HÉCTOR ASTUDILLO FLORES
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EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. FLORENCIO SALAZAR ADAME
Refrendó

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EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
C. MARIO RAMOS DEL CARMEN
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