Información de Disciplina Financiera.
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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, promulgada en abril de 2016, acota la discrecionalidad de endeudamiento durante y al final de una gestión de los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de evitar que realicen operaciones que comprometan la continuidad de programas o el equilibrio de las finanzas públicas.
A través de los mecanismos y los semáforos de alerta que establece la norma, monitoreados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los estados deberán transparentar el manejo de sus recursos y obligaciones de deuda, pues al ser parte de la Cuenta Pública, sus resultados financieros serán calificados.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.
Disposiciones Generales
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM_300118.pdf
Julio 2020