Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ing. Silverio Villalba Guzmán
Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría de la Mujer
Edificio Costachica Segundo Piso Palacio de Gobierno
Boulevard René Juaréz Cisneros N° 62 Col. Ciudad de los Servicios Chilpancingo, Guerrero
Tel: (747) 47 1 98 70, ext: 9870
uti.semujer@gmail.com
A través del Sistema Info-Guerrero y Plataforma Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrás solicitar información pública a cargo de la Secretaría de la Mujer; asimismo, de los Sujetos Obligados del Gobierno del Estado de Guerrero.
Para utilizar el Sistema Info-Guerrero, Plataforma Nacional de Transparencia y Acceso a la Información deberás registrarte previamente y contar con un nombre de usuario con contraseña, que te proporcionará el sistema, a continuación se le proporciona las guias de usuario, usuaria.
Guía de referencia rápida para el usuario solicitante de Info-Guerrero
Para ingresar al Sistema de Click al siguiente enlace:
http://www.info.administracion2015-2021.guerrero.gob.mx
Guía de referencia rápida para el usuario solicitante para la Plataforma de Transparencia
http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio legal, por el cual el ciudadano puede inconformarse cuando la información que solicitó no le fue entregada o no está conforme con la respuesta que el Sujeto Obligado le dio.
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (ITAIGRO).
El recurso de revisión procede por cualquiera de las causas siguientes:
Artículo 162. El recurso de revisión procederá en contra de:
- La clasificación de la información;
- La declaración de inexistencia de información;
III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
- La entrega de información incompleta;
- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
- Los costos o tiempos de entrega de la información;
- La falta de trámite a una solicitud;
- La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; y
XIII. La orientación a un trámite específico.
Formato de Recurso de Revisión (personas físicas)