

Arq. Javier Geronimo Morales Burgart
Consejero Presidente
Boulevard Vicente Guerrero Km 5.5, Balcones de Tepango, C.P 39095, Chilpancingo, Guerrero; México. (747) 1160594
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El 28 de abril de 2016, el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, nombró Consejero Presidente del Consejo de Políticas Públicas, al Lic. Ignacio Javier Murguía Gutiérrez y el 12 de mayo del mismo año, mediante el decreto 212 la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Guerrero, tuvo a bien designar a los ciudadanos integrantes del Consejo de Políticas Públicas del Estado de Guerrero, recayendo la designación en los Ciudadanos:
- Ing. Rosalba Marcelo Pani
- Arq. Javier Gerónimo Morales Burgart
- Mtra. Verónica Olimpia Sevilla Muñoz
- Mtro. Arturo Solís Felipe
Finalmente, el 02 de junio en la ciudad y puerto de Acapulco el C. Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucional del estado de Guerrero, instaló formalmente el Consejo de Políticas Públicas del Estado de Guerrero.
El Artículo 154 de la Constitución local, establece que la función de planificación de las políticas públicas para el desarrollo social del estado, de las regiones y de los municipios, se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, denominado Consejo de Políticas Públicas.
El Consejo de Políticas Públicas es un órgano con autonomía técnica y tiene como función la planificación, diseño, seguimiento y verificación de las políticas públicas para el desarrollo del estado y de los municipios, y cuenta con las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. El Consejo coordinará sus actividades, en los términos que disponga la ley, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

El Consejo de Políticas Públicas nace en fundamento a los artículos 154, 155, 156, 157, 158 y 159, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
El artículo 158 numeral 3 establece que "la ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas". Sin embargo, a la fecha la ley orgánica no se ha reformado para incluir en ella al Consejo ante lo cual, para que el Consejo funcione, se ha construido el siguiente marco normativo:
Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Específico Aplicable al Consejo de Políticas Públicas del Estado de Guerrero
De acuerdo con el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, el Consejo de Políticas Públicas será competente para:
- Coadyuvar en la planeación estratégica del desarrollo estatal y determinar las prioridades de políticas públicas en cada una de las ramas de la administración, de conformidad con los objetivos y metas del Estado en el corto, mediano y largo plazo;
- Constituirse en órgano de consulta del Gobernador del Estado y de la administración pública estatal y municipal para el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas;
- Proponer al Gobernador del Estado iniciativas legislativas para establecer las bases, lineamientos y criterios a que deberán ajustarse las políticas públicas del Estado;
- Formular opiniones y recomendaciones para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los planes y programas sectoriales y municipales;
- Formular a la administración pública estatal y municipal las recomendaciones necesarias para promover y eficientar el desarrollo económico y social del Estado de Guerrero;
- Verificar las políticas, planes, programas y proyectos públicos para determinar su sujeción al Plan Estatal de Desarrollo;
- Vigilar que la formulación de políticas públicas se realice observando los enfoques transversales de género, perspectiva generacional, pertenencia étnica, equilibrio geográfico, interculturalidad, discapacidad y desarrollo sustentable;
- Promover políticas públicas encaminadas al desarrollo sustentable y equilibrado entre las regiones y los municipios del Estado; y,
- Las demás que determine la ley y su reglamento.
1. Consejero Presidente
1.1. Consejeros de Políticas Públicas
1.2. Secretaría Ejecutiva
1.2.1 Dirección Jurídica
1.2.1.1 Departamento de Normatividad y Asuntos Jurídicos
1.2.1.2 Departamento de Proyectos, Acuerdos y Recomendaciones
1.2.3 Dirección de Planeación Estratégica de Políticas Públicas
1.2.3.1 Departamento de Planeación Estratégica e Iniciativas de Políticas Públicas
1.2.3.2 Departamento de Análisis, Evaluación y Restructuración de Políticas Públicas
1.2.4 Dirección de Promoción y Seguimiento de Políticas Públicas
1.2.4.1 Departamento de Eventos, Promoción y Difusión de Políticas Públicas
1.2.4.2 Departamento de Enlace Gubernamental, Empresarial, Académico y Sociedad Organizada
1.3 Delegación Administrativa y de Transparencia
1.3.1 Departamento de Recursos Materiales, Contabilidad y Finanzas
1.3.2 Departamento de Recursos Humanos, Transparencia y Equidad de Género
1.4 Órgano Interno de Control