Lic. Ignacio López Vadillo

Director General

Av. Júarez s/n esq. Quintana Roo Edificio Vicente Gurerrero 2do piso, Centro, C.P 39000, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México.
(747) 4719576


Favorecer el crecimiento económico y el bienestar público mediante la publicidad de los derechos reales susceptibles de inscripción y de las transacciones respecto de los mismos, para promover inversiones eficientes, disminuyendo riesgos y otorgando certeza y seguridad jurídica a los usuarios de los diferentes sectores económicos, lo que a su vez, aumenta la liquides de las inversiones inmobiliarias y facilita las transacciones para el desarrollo del Estado.
I.       Ser guerrerense o con residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años;

II.      Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

III.     Ser Licenciado en Derecho, con título y cédula profesional debidamente

          expedidos e inscritos por la autoridad competente;

IV.    Contar con cinco años por lo menos en el ejercicio profesional y experiencia

         en materia registral, notarial o de correduría pública, por tres años;

V.     Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y solvencia moral y

         no haber sido condenado por delito doloso; y

VI.    No ser Notario o Corredor Público en ejercicio o con licencia.

I. Ser depositario al igual que los Delegados, de la fe pública registral;


II. Dictar los lineamientos y políticas necesarias para aprobar y promover los planes y programas de trabajo, que permitan una práctica sana, uniforme y ágil del proceso registral;


III. Dar fe, en su caso, de los actos registrales autorizando con su clave, firma y sellos, las inscripciones y certificaciones generadas y que obren en los archivos del Registro. Esta facultad la podrá ejercer en todo momento en cualquiera de las oficinas registrales;


IV. Coordinar de manera efectiva y eficiente, las actividades que desarrollen los Departamentos adscritos al Registro y sus Delegaciones;


V. Formular y presentar ante el Ministerio Público las denuncias, o querellas por hechos que se consideren delictuosos, cometidos en agravio de la institución;


VI. Asesorar y apoyar jurídicamente a las Delegaciones, a efecto de que los asuntos de su competencia se resuelvan con estricto apego a las leyes en la materia;


VII. Coordinar y supervisar la instauración de métodos y procedimientos acordes con el sistema registral;


VIII. Representar con el nombramiento respectivo en documento fehaciente, a la institución en los litigios de cualquier naturaleza jurídica en los cuales sea parte;


IX. Promover e instaurar planes y programas de calidad, tendientes a lograr la modernización registral en el Estado;


X. Acordar y promover las medidas que considere pertinentes para la continua actualización del SIRPP, así como de la estructura administrativa y funcional;


XI. Colaborar con las autoridades judiciales y de cualquier otra índole en los casos que así establezcan las leyes respectivas;


XII. Girar circulares tendientes a unificar criterios y la práctica registral, mismas que tendrán carácter obligatorio únicamente cuando aparezca su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y


XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.