Lic. Juan José Castro Justo

Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

Carretera Nacional México – Acapulco Km 274.5, Burócratas, C.P 39090, Chilpancingo, Guerrero; México.
(747) 4719210 #27102


Impulsar el desarrollo integral y sustentable de la población rural de Guerrero, mediante la implementación de programas, proyectos y acciones estratégicas orientadas a elevar la productividad, la calidad, la inocuidad y la competitividad de los sectores agropecuarios, pesqueros y acuícolas, privilegiando la autosuficiencia agroalimentaria, así como el incremento al valor agregado y la comercialización de sus productos, a fin de mejorar la economía y las condiciones de vida de las familias del medio rural.





Dedo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado son:I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;II. Ser mayor de veintiún años, yIII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corpo acuerral deptoe más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en conc

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 433.


CAPITULO SEGUNDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO


ARTICULO 11.- Al frente de cada Secretaría, habrá un Secretario de despacho, quien para la ejecución de los asuntos de su competencia se auxiliará por los Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Departamento y  por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Los  Titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, podrán delegar en sus subalternos  cualesquiera de sus facultades, salvo las que la Constitución, las Leyes y Reglamentos, dispongan que deban  ser ejercidas directamente por ellos.


CAPITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO


ARTICULO 18.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la  Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:


XI.- Secretaría de Desarrollo Rural


ARTICULO 30.- La Secretaría de Desarrollo Rural, es el órgano encargado de promover y fomentar el  desarrollo agrícola, forestal, ganadero, pesquero, así como del manejo de los recursos naturales en el Estado,  correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:


I.- Elaborar los planes, programas y acciones, de corto, mediano y largo plazo, del sector agropecuario, pesquero, que respondan a un criterio de manejo sustentable de los recursos naturales, con la participación de  las dependencias federales y estatales correspondientes, ayuntamientos, organizaciones de productores, productores individuales y campesinos, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y coordinar su implementación; (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


II.- Formular y ejecutar los planes, programas y acciones para el desarrollo integral de los campesinos del Estado;


III.- Fomentar, formular, supervisar y coordinar la operación de los programas de desarrollo agrícola, ganadero, pesquero con criterios de manejo sustentable de los recursos naturales. (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


IV.- Apoyar la organización para la producción, coordinando con las dependencias federales afines y productores, las acciones para el financiamiento, seguros, insumos, asistencia técnica y administrativa, investigación, capacitación y transferencia de tecnología, en beneficio de campesinos, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y organizaciones de productores legalmente constituidas;


V.- Ejercer las atribuciones que en materia agrícola, ganadera y pesquera, así como el impulso y fomento de prácticas productivas amigables con el medio ambiente, contengan los convenios firmados entre el Poder Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Federal; (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


VI.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos para el desarrollo agrícola, ganadero y pesquero, así como el fomento de prácticas productivas amigables con el medio ambiente. (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


VII.- Fomentar, apoyar y ejecutar programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología para el mejoramiento de la productividad en el medio rural;


VIII.- Coordinar, con las dependencias federales y los Ayuntamientos, la realización de campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, enfermedades y siniestros en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal en el medio rural;


IX.- Ejecutar, en coordinación con los Ayuntamientos, dependencias, organismos e instituciones del Gobierno Federal, productores y sus organizaciones legalmente constituidas, campañas de sanidad animal y vegetal;


X.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


XI.- Participar coordinadamente con las dependencias estatales y federales afines, así como con los Ayuntamientos, en la ejecución de programas y proyectos derivados de la atención a la población por siniestros naturales originados por fenómenos hidrometeorológicos, oceánicos, incendios forestales y demás eventos relativos;


XII.- Coordinar y ejecutar, con el apoyo de las dependencias federales y Ayuntamientos, la producción de árboles forestales y frutícolas de importancia económica, con las más altas especificaciones de calidad, para los programas de reforestación y plantaciones forestales y frutícolas comerciales, así como para la protección del suelo y fuentes de agua;


XIII.- Coordinar el establecimiento de áreas semilleras, así como las normas mínimas de calidad para el manejo y comercialización de semillas forestales, frutícolas y de especies vegetales de importancia económica y ecológica;


XIV.- Coordinar con dependencias federales afines y organizaciones de productores, las políticas de programas de investigación agropecuaria, pesquera y de fomento al manejo sustentable de recursos naturales, y celebrar convenios con instituciones de educación e investigación para el fomento de la investigación; (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


XV.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


XVI.- Coordinar con las autoridades federales, acciones que permitan lograr una eficaz utilización de los recursos y obras de infraestructura hidroagrícola en el Estado, para el desarrollo de las actividades productivas en el sector;


XVII.- Coordinarse con las autoridades competentes para la atención y solución de los asuntos de desarrollo agrario en el Estado;


XVIII.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


XIX.- Promover, organizar y participar en ferias, exposiciones, concursos y demás eventos, que impulsen el intercambio de conocimientos, la comercialización y mejoramiento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera;


XX.- Promover y participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión para el desarrollo agroindustrial en el Estado;


XXI.- Participar en la planeación, programación y ejecución de obras de infraestructura para el desarrollo rural;


XXII.- Establecer, operar y evaluar, de común acuerdo con las dependencias federales afines y Ayuntamientos, el Sistema Estatal de Información Agropecuaria, Forestal y Pesquera, tanto de carácter estadístico, como geográfico y documental;


XXIII.- Coadyuvar en el desarrollo de normas de calidad, políticas, procedimientos y sistemas que permitan la producción, manejo, transporte y comercialización de productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de fauna terrestre, según la normatividad aplicable;


XXIV.- Promover y difundir los programas y proyectos de demostración y transferencia de tecnología para que sean aprovechados por los productores interesados;


XXV.- Proponer con la participación de las dependencias, organismos e instituciones estatales y federales afines, así como con los Ayuntamientos, las normas reglamentarias, políticas y procedimientos, en materia agropecuaria, forestal, pesquera y de recursos naturales, para alentar, apoyar y mejorar la productividad;


XXVI.- Administrar y coordinar la operación de los órganos que por motivos de convenios y acuerdos entre el Estado y la Federación sean descentralizados en la materia;


XXVII.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)


XXVIII.- Vigilar la preservación de los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;


XXIX.- Establecer y operar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y


XXX.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.


LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 587.


TITULO SEGUNDO DE LA COORDINACION Y PLANEACION DE LA POLITICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPITULO I DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION SECCION I DE LA COMISION INTERSECRETARIAL


Artículo 11.- Para los propósitos de esta Ley, habrá una Comisión Intersecretarial que coordinará, propondrá y asignará responsabilidades para la participación de las diversas dependencias y entidades; dará seguimiento y evaluará los programas y acciones públicas establecidas e instrumentadas en cumplimiento de los objetivos de la política pública integral y de los programas especiales, emergentes y concurrente que se implementen para impulsar el desarrollo rural sustentable objeto de esta Ley.


Artículo 12.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Gobierno del Estado:


a) Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado cuyo titular la presidirá;


b) Secretaría General de Gobierno;


c) Secretaría de Administración y Finanzas;


d) Secretaría de Desarrollo Social;


e) Secretaría de Educación;


f) Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;


g) Secretaría de Salud;


h) Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo; y


i) Los demás organismos y dependencias que se consideren necesarios.


Cada uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial nombrará a un representante suplente, que será el funcionario que tenga mayor relación con actividades y aspectos del desarrollo rural sustentable.


Artículo 14.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, basándose en las atribuciones que les otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y su reglamento, así como en la Ley de Planeación.


SECCION II DEL CONSEJO GUERRERENSE


Artículo 15.- El Consejo Guerrerense para el Desarrollo Rural Sustentable, será un órgano consultivo de participación, análisis, deliberación, promoción de consensos, acuerdos, seguimiento y evaluación, que coadyuven a favorecer, definir y orientar una mejor política, programas y acciones públicas que impulsen el desarrollo rural sustentable en Guerrero.


Artículo 16.- El Consejo Guerrerense será presidido por el Ejecutivo Estatal y serán miembros permanentes del Consejo, los representantes de las dependencias federales en el Estado relacionadas con el desarrollo rural sustentable, los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los representantes de los consejos municipales y los representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural. Además podrán integrarse los representantes debidamente acreditados de las organizaciones de productores, comercializadores, prestadores de servicio y demás organizaciones y agentes que se desenvuelvan o incidan en actividades, servicios y procesos del medio rural en el Estado de Guerrero, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural. El Consejo Guerrerense, deberá ser representativo de la composición económica y social de la entidad y en ellos las Legislaturas Locales podrán participar en los términos en que sean convocadas a través de sus comisiones.


Para cumplir con sus funciones el Consejo Guerrerense formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente Ley.