

Lic. Juan José Castro Justo
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Carretera Nacional México – Acapulco Km 274.5, Burócratas, C.P 39090, Chilpancingo, Guerrero; México. (747) 4719210 #27102
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Impulsar el desarrollo integral y sustentable de la población rural de Guerrero, mediante la implementación de programas, proyectos y acciones estratégicas orientadas a elevar la productividad, la calidad, la inocuidad y la competitividad de los sectores agropecuarios, pesqueros y acuícolas, privilegiando la autosuficiencia agroalimentaria, así como el incremento al valor agregado y la comercialización de sus productos, a fin de mejorar la economía y las condiciones de vida de las familias del medio rural.
Ser la dependencia generadora del desarrollo económico y sociocultural de la población rural de Guerrero, que transforme la pobreza alimentaria y económica, en soluciones y oportunidades a través de políticas públicas rentables, integrales y sustentables, mediante el impulso a la producción, la transformación y la comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, obteniendo así productos con potencial competitivo en los mercados regionales, nacional e internacional, que repercutan directamente en el bienestar social de los guerrerenses.
La Secretaría de Desarrollo Rural desde su creación, ha tenido una serie de adecuaciones en su estructura para una mejor distribución de funciones, responsabilidades y recursos para avanzar en la modernización administrativa, así como para mantener actualizadas sus normas y estar en condiciones de responder con mayor nivel de eficiencia en materia de desarrollo rural.
El 27 de octubre de 1849, Guerrero fue erigido como Entidad Federativa, habiendo sido su primer gobernante el General Juan N. Álvarez, quién promulgó la primera Ley Orgánica Provisional del Estado, el 15 de marzo de 1850, en la que fue contemplada la Secretaría de Gobierno con dos Oficializa; una de Partes, que tuvo la responsabilidad de llevar a cabo todos los asuntos administrativos del Gobierno del Estado y la Oficialía Mayor , encargada de atender en ese entonces los asuntos políticos y económicos de la entidad.
A partir de este periodo, el proceso de organización administrativa del aparato gubernamental consistió en la creación de dependencias, desagregación unas de otras, fusión cuando así ameritó el caso, cambiarles denominación o bien desaparecerlas cuando no se justificaba su existencia; siempre dentro de un movimiento acumulativo con características inestables por no corresponder a un plan definido de administración pública.
Es hasta 1976 cuando se inicia el proceso estructural de reforma administrativa del Gobierno Federal y en los años sucesivos los gobiernos de las entidades federativas lo hacen también suyo al adaptarse al mismo. El Estado de Guerrero no fue la excepción, entre el año citado y principios de 1978, fueron realizados estudios con la intención de reorganizar el aparato gubernamental, recayendo esta responsabilidad en la Secretaría General de Gobierno, la Dirección General de Hacienda y en la Oficialía Mayor.
El resultado de los trabajos efectuados originaron la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado libre y Soberano de Guerrero número 3, aprobada por el Congreso Local el 29 de marzo de 1978 y publicada en el Periódico Oficial número 15, de fecha 12 de abril de ese mismo año y en su artículo 36, se establece la Comisión Agraria Mixta, para conocer de los asuntos agrarios en la entidad.
Al paso del tiempo resulto necesario realizar un acomodo racional dentro de la Administración Pública Estatal, exigiendo la revisión de las atribuciones de las distintas Dependencias que la integraban; por lo que con fecha 6 de abril de 1982, se publica en el Periódico Oficial del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero número 229, la cual en su momento cumplía con las exigencias que se planteaban para servir de manera eficiente a la sociedad Guerrerense. Se establece en su artículo 33 a la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, a quien se le atribuyen facultades además de la actividad económica, las de fomentar y promover el desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero del Estado, actividades que actualmente están conferidas a la Secretaría de Desarrollo Rural.
Considerando que la Administración Pública , es un proceso permanente que requiere de transformaciones, con fecha 21 de abril de 1987, se publica en el Periódico Oficial del Estado número 33, una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, contemplando en su artículo 29 a la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, como la Dependencia encargada de promover y fomentar el desarrollo Agrícola, Ganadero, Forestal y Pesquero del Estado.
Debido a la gravedad del problema que afrontaba la producción agrícola resulto necesario definir el incremento de la producción pecuaria y pesquera y la instrumentación de los apoyos indispensables para su desarrollo. Por lo anterior se propone reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Administración Pública , extinguiendo a la Secretaria de Desarrollo Rural, y se crean 2 Dependencias auxiliares del Poder Ejecutivo, denominadas Secretaría de Fomento Ganadero y Pesquero; y Secretaría de Fomento Agrícola y Forestal, por lo que con fecha 20 de agosto de 1993 se publico en el Periódico Oficial el Decreto por él cual se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administraci 6n Pública.
En 1996 resulta necesario redefinir las funciones de las áreas de fomento agropecuario, pesquero y las de preservación de los recursos naturales para dar cumplimiento a los programas que beneficien a los sectores productivos de la entidad, por lo que con fecha. 17 de diciembre de 1996, se publico en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 3 por él qué se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, nuevamente se integra a la Ley Orgánica de la Administración Pública , la Secretaría de Desarrollo Rural, estipulada en el articulo 29,como el Órgano encargado de Promover y Fomentar el Desarrollo Agrícola, Forestal, Ganadero, Pesquero, así como preservar los recursos naturales en el Estado desapareciendo las Secretarías de Fomento Ganadero y Pesquero y la de Fomento Agrícola y Forestal; transfiriéndole sus facultades a la Secretaría de Desarrollo Rural.
Actualmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada el día 12 de octubre de 1999, en su artículo 30 contempla a la Secretaria de Desarrollo Rural, como una Dependencia auxiliar del Titular del Poder Ejecutivo encargada de Promover y Fomentar el Desarrollo Agrícola, Forestal, Ganadero, Pesquero, así como el manejo de los recursos naturales en el Estado. Le otorga nuevas atribuciones y facultades entre las que destacan: elaborar los planes, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo del Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y de Recursos Naturales, con la participación de las Dependencias Federales y Estatales correspondientes, Ayuntamientos, Organizaciones de Productores, Productores Individuales y Campesinos, en el seno del Comité de Planeación para el desarrollo del Estado y coordinar su implementación.
La Administración Pública Estatal en el Estado de Guerrero se divide en: CENTRALIZADA Y PARAESTATAL; la Administración Central esta integrada por las Secretarías y Dependencias adscritas directamente al C. Gobernador; y la Paraestatal por los Organismos Públicos Descentralizados; las Sociedades de cualquier naturaleza; las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles y los Fideicomisos Públicos.
La Secretaria de Desarrollo Rural, de acuerdo al artículo 18 fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública , es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada. Al frente de la Secretaría de Desarrollo Rural, se encuentra su Titular, el Secretario de Desarrollo Rural, como se establece en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.
“Impulsar la producción agropecuaria, pesquera y acuícola, mediante proyectos integrales que permitan a los productores estar mejor capacitados y dotados de equipamiento, modernizar la infraestructura hidroagrícola y rural, a fin de desarrollar la producción y la comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas guerrerenses en los mercados regionales, nacional e internacional.
En coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y en cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo sexto del Acuerdo y Anexo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se publica la actualización del Marco Jurídico General aplicable a todas las instituciones que conforman la Administración Pública Estatal.
El documento en mención se encuentra conformado por un total de 122 disposiciones jurídico-administrativas, 31 de carácter federal y 91 de carácter estatal, mismas que buscan regular el funcionamiento del aparato público gubernamental
LEGISLACIÓN FEDERAL
CONSTITUCIÓN
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-02-1917. Última reforma 15-10-2012.
LEYES
3 Ley Federal de Instituciones de Fianzas. D.O.F. 29-12-1950. Última reforma 09-04-2012.
4 Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-04-1970. Última reforma 09-04-2012.
5 Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 27-12-1978. Última reforma 12-12-2011.
6 Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29-12-1978. Última reforma 07-12-2009.
8 Ley de Planeación. D.O.F. 05-01-1983. Última reforma 09-04-2012.
9 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. D.O.F. 08-02-1984. Última reforma 17-01-2012.
10 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. D.O.F. 29-06-1992. Última reforma 15-06-2012.
12 Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F. 01-01-2002. Última reforma 25-05-2012.
15 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16-04-2008.
16 Ley General de Contabilidad Gubernamental. D.O.F 31-12-2008. Última Reforma 12-11-2012.
18 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. D.O.F. 05-07-2010.
19 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. D.O.F. 11-06-2012.
CÓDIGOS
20 Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31-12-1981. Última reforma 05-01-2012.
REGLAMENTOS
25 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F. 17-10-2003. Última reforma 04-12-2006.
27 Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. del 04-12-2006.
28 Reglamento del Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 07-12-2009.
DECRETO
31 Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. D.O.F. 31-05-2007.
LEGISLACIÓN ESTATAL
CONSTITUCIÓN
LEYES
3 Ley de Administración de Recursos Materiales. P.O. 29-11-1988. Fe de Erratas 10-03-1989.
7 Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, número 428. P.O. del 28-12-2001. Última reforma 30-12-2011.
8 Ley número 101, para la Protección de los No Fumadores del Estado de Guerrero. P.O. 02-01-2004.
13 Ley número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 04-07-2008.
14 Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. P.O. 22-07-2008.
16 Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 26-12-2008.
19 Ley número 375 para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero. P.O. 20-02-2009.
21 Ley número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero. P.O. 13-08-2010.
23 Ley número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero. P.O. 19-11-2010.
26 Ley número 846 sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 16-12-2011.
27 Ley número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero. P.O. 20-12-2011.
29 Ley número 964 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2012. P.O. 30-12-2011.
CÓDIGOS
31 Código Penal del Estado de Guerrero. P.O. 14-11-1986. Última reforma 07-09-2012.
35 Código Fiscal del Estado de Guerrero, número 429. P.O. 28-12-2001. Última reforma 30-12-2011.
REGLAMENTOS
42 Reglamento de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. P.O. 17-08-2010.
DECRETOS
ACUERDOS
49 Acuerdo por el que se Instituye la Semana Jurídica. P.O. 18-01-2002.
56 Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. P.O. 25-09-2009.
59 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto. P.O. 23-03-2010.
62 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto (Adecuaciones). P.O. 20-08-2010.
63 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. P.O. 20-08-2010.
64 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto. P.O. 20-08-2010.
70 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa. P.O. 12-08-2011.
CONVENIO
REGLA DE OPERACIÓN
LINEAMIENTOS
MANUALES
80 Manual de Contabilidad Gubernamental. P.O. 28-12-2010 (solicitar documento por correo electrónico)
GUÍAS TÉCNICAS
81 Guía Técnica para la Elaboración de Organogramas. Autorizado en 2007.
82 Guía para presentar Propuestas Orgánicas. Autorizado en 2007.
83 Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos. Autorizado el 02-09-2010.
85 Guía Técnica para la Elaboración de Códigos de Conducta. Emisión en 01-2012.
OTRAS DISPOSICIONES
86 Requisitos para la publicación de documentos en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 13-11-2007.
88 Clasificador por rubro de Ingresos. P.O. 23-03-2010.
De acuerdo al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son las siguientes:
I. Elaborar los planes, programas y acciones, de corto, mediano y largo plazo, del sector agropecuario, forestal, pesquero y de recursos naturales, con la participación de las dependencias federales y estatales correspondientes, Ayuntamientos, organizaciones de productores, productores individuales y campesinos, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y coordinar su implementación;
II. Formular y ejecutar los planes, programas de desarrollo integral de los campesinos del Estado;
III. Fomentar, formular, supervisar y coordinar la operación de los programas de desarrollo agrícola, ganadero, pesquero, forestal y los de aprovechamiento racional de los recursos naturales;
IV. Apoyar la organización para la producción, coordinando con las dependencias federales afines y productores, las acciones para el financiamiento, seguros, insumos, asistencia técnica y administrativa, investigación, capacitación y transferencia de tecnología, en beneficio de campesinos, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y organizaciones de productores legalmente constituidas;
V. Ejercer las atribuciones que en materia agrícola, ganadera, forestal y pesquera, así como para el aprovechamiento de los recursos naturales, contengan los convenios firmados entre el Poder Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Federal;
VI. Celebrar convenios con los Ayuntamientos para el desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
VII. Fomentar, apoyar y ejecutar programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología para el mejoramiento de la productividad en el medio rural;
VIII. Coordinar, con las dependencias federales y los Ayuntamientos, la realización de campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, enfermedades y siniestros en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal en el medio rural;
IX. Ejecutar, en coordinación con los Ayuntamientos, dependencias, organismos e instituciones del Gobierno Federal, productores y sus organizaciones legalmente constituidas, campañas de sanidad animal y vegetal;
X. Derogada P. O. 27 de abril del 2004.
XI. Participar coordinadamente con las dependencias estatales y federales afines, así como con los Ayuntamientos, en la ejecución de programas y proyectos derivados de la atención a la población por siniestros naturales originados por fenómenos hidrometeoro lógicos, oceánicos, incendios forestales y demás eventos relativos;
XII. Coordinar y ejecutar, con el apoyo de las dependencias federales y Ayuntamientos, la producción de árboles forestales y frutícolas de importancia económica, con las más altas especificaciones de calidad, para los programas de reforestación y plantaciones forestales y frutícolas comerciales, así como para la protección del suelo y fuentes de agua;
XIII. Coordinar el establecimiento de áreas semilleras, así como las normas mínimas de calidad para el manejo y comercialización de semillas forestales, frutícolas y de especies vegetales de importancia económica y ecológica;
XIV. Coordinar con dependencias federales afines y organizaciones de productores, las políticas de programas de investigación agropecuaria, forestal, pesquera y de recursos naturales y celebrar convenios con instituciones de educación e investigación para el fomento de la investigación;
XV. Derogada P. O. 27 de abril del 2004.
XVI. Coordinar con las autoridades federales, acciones que permitan lograr una eficaz utilización de los recursos y obras de infraestructura hidroagrícola en el Estado, para el desarrollo de las actividades productivas en el sector;
XVII. Coordinarse con las autoridades competentes para la atención y solución de los asuntos de desarrollo agrario en el Estado;
XVIII. Derogada P.O. 27 de abril del 2004.
XIX. Promover, organizar y participar en ferias, exposiciones, concursos y demás eventos, que impulsen el intercambio de conocimientos, la comercialización y mejoramiento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera;
XX. Promover y participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión para el desarrollo agroindustrial en el Estado;
XXI. Participar en la planeación, programación y ejecución de obras de infraestructura para el desarrollo rural;
XXII. Establecer, operar y evaluar, de común acuerdo con las dependencias federales afines y Ayuntamientos, del Sistema Estatal de Información Agropecuaria, Forestal y Pesquera, tanto de carácter estadístico, como geográfico y documental;
XXIII. Coadyuvar en el desarrollo de normas de calidad, políticas, procedimientos y sistemas que permitan la producción, manejo, transporte y comercialización de productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de fauna terrestre, según la normatividad aplicable;
XXIV. Promover y difundir los programas y proyectos de demostración y transferencia de tecnología para que sean aprovechados por los productores interesados;
XXV. Proponer con la participación de las dependencias, organismos e instituciones estatales y federales afines, así como con los Ayuntamientos, las normas reglamentarias, políticas y procedimientos, en materia agropecuaria, forestal, pesquera y de recursos naturales, para alentar, apoyar y mejorar la productividad;
XXVI. Administrar y coordinar la operación de los órganos que por motivos de convenios y acuerdos entre el Estado y la Federación sean descentralizados en la materia;
XXVII. Derogada 27 abril 2004.
XXVIII. Vigilar la preservación de los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;
XXIX. Establecer y operar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y
XXX. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
CONSTITUCIONES:
- Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. - Constitución Politica del Estado de Guerrero.
LEYES FEDERALES:
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley de Planeación Federal. - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. - Ley de Distritos de desarrollo Rural. - Ley de Desarrollo Rural Sustentable. - Ley Federal de Variedades Vegetales - Ley Agraria - Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas - Ley Federal de Sanidad Vegetal - Ley Federal de Sanidad Animal - Ley Forestal - Ley de Aguas Nacionales - Ley Federal de Procedimiento Administrativo - Ley General de Sociedades Cooperativas - Ley de Asociaciones Ganaderas - Ley de Fomento Agropecuario - Ley Federal de Derechos - Ley de Pesca - Ley De Organizaciones Ganaderas
LEYES ESTATALES:
- Ley Organica de la Asministración Pública del Estado de Guerrero número 433, artículos 1o, 3o, 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 fracción XI. - Ley Estatal de Desarrollo Rural Sustentable. - Ley de Obras Públicas. - Ley de Ingresos y Egresos expedida anualmente. - Ley de Administración de Recursos Materiales. P. OF. No. 99 de fecha 29 de Noviembre de 1988. - Ley de Planeación para el Estado de Guerrero. P. OF. No. 21 de fecha 9 de Marzo de 1991. - Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. P. OF. No. 100 del 2 de Diciembre de 1988. - Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. P. OF. No. 105 del 20 de Diciembre de 1988. - Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Deuda Pública del Gobierno del Estado de Guerrero. P. OF. No. 108 del 28 de Diciembre de 1988. - Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Numero 248. P. OF. No. 2 del 6 de Enero de 1989. - Ley Numero 251 Que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y establece las Bases, Montos y Plazos a los que se sujetaran las participaciones federales. - Ley de Expropiación del Estado de Guerrero, Numero 25. - Ley Número 674, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
PLANES NACIONALES:
- Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006
PLANES ESTATALES:
- Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005
CONVENIOS FEDERALES:
- Convenio para la Coordinación de acciones en torno a los programas de “Alianza para el campo”, de Apoyos a la comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, de Pesca y Empleo temporal en el Estado de Guerrero. - Convenio de Coordinación en Materia Forestal, firmado por Ejecutivo Federal a través de la CONAFOR y el Gobierno del Estado de Guerrero, con vigencia del 30 de mayo del 2001 al 31 de marzo del 2005, aportando el Gobierno del Estado el 50% de presupuesto. - Convenio de Coordinación con el fín de conjuntar acciones y recursos en apoyo de las actividades agropecuarias relacionadas con la producción de palama de coco en el Estado de Guerrero, como parte del Programa de Desarrollo de Agrosistemas Tropicales y Subtropicales de la Alianza para el Campo 2002, de fecha 4 de Noviembre del 2002. - Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero, con el objeto de instrumentar el Programa del Fondo de Apoyo Especial a la inversión en café, en su modalidad de apoyo especial al ingreso de los cafeticultores. Diario Oficial de fecha 9 de abril del 2001.
- Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Estado de Guerrero, con el fin de instrumentar el Programa de apoyos a la comercialización y desarrollos de mercados regionales para la cosecha de arroz, con vigencia del 24 de marzo del 2000 al 30 de noviembre del mismo año, Diario Oficial de fecha 31 de marzo del 2000. - Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación y el Estado de Guerrero, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para la cosecha de arroz y copra del ciclo agrícola Primavera-Verano 2001, producidas en el Estado, vigencia del 9 de febrero del 1001 al 31 de diciembre del mismo año, Diario Oficial de fecha 20 de febrero del 2001.
CONVENIOS ESTATALES:
- Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y el Estado de Guerrero, con el fin de instrumentar el programa de apoyos a la comercialización y desarrollo de mercados regionales para la cosecha de arroz; tiene vigencia del 24/Mar al 30/Nov/2000. D. OF. 23, 31-Mar-2000. - Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el programa de apoyos a la comercialización y desarrollo de mercados regionales para las cosecha de arroz y copra, del ciclo agrícola Primavera-Verano 2001, producidas en el Estado de Guerrero; tiene vigencia del 09/Feb al 31/Dic/2001. D. OF. 13, 20-Feb-2001. - Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero, con el objeto de instrumentar el programa del fondo de apoyos especiales a la inversión en café, en su modalidad apoyo especial al ingreso de los cafeticultores; tiene vigencia del 28/Feb al 31/Dic/2001. D. OF. No. 6 de fecha 9-Abr-2001. - Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero, para instrumentar el Programa de Apoyo a la Acuacultura Rural 2003, en la entidad; entró en vigor el 27/Nov/2003 y tiene vigencia el 31/Dic/2003. D. OF. De fecha 8-Mar-2004.
PROGRAMAS FEDERALES:
- Programa Nacional de reforestación. - Procampo. - Programa de Desarrollo Forestal. - Programa Alianza para el Campo. - Programa de Empleo Temporal. - Programa de Apoyo a la Comercialización. - Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión del Café y Fríjol. - Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. - Programa de Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (2002). - Programa de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (2002). - Programa de Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAIR) 2002. - Programa de Plantaciones Comerciales Forestales (PRODEPLAN). - Programa Diesel Agropecuario. - Programa Sectorial. - Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo - Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN). - Contigo CAPITALIZA Procampo. - Acuerdo Nacional para el Campo. - Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros
Mexicanos "PROMOAGRO".
- Programa de Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR) 2002. - Programa de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA) 2002. - Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP) 2003. - Programa de Apoyo a la Competitividad por Ramas de Producción 2003.
PROGRAMAS FEDERALES QUE OPERAN EN EL ESTADO DE GUERRERO.
- Programa de desarrollo rural de la alianza para el campo, consta de tres subprogramas; Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), y Fortalecimiento de Empresas y
Organización Rural (PROFEMOR).
- Programa de Estímulo al Diesel de uso Agropecuario. - Fondo para Atender a la Población Rural Afectadas por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).
PROGRAMAS ESTATALES:
- Programa de Desarrollo Rural y Recursos Naturales "Al Campo y con los Campesinos 1999-2005". - Programa Operativo Anual, Programa de Siembras Primavera-Verano y Otoño Invierno. - Programa de Sementales y Vaquillas. - Programa de Distribución de Fertilizantes. - Acuerdo que crea el Programa de Canje de Sementales, P:O: 16, de fecha 23-II-88. - Acuerdo qu establece el Programa de Fomento Ganadero. P:O: 46, de fecha 7-VI-88. - Acuerdo que establece el Programa de Centrales Regionales de Maquinaria Agrícola, P.OF.54, de fecha 5 de Julio de 1988. - Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (PIASRE). - Alianza Contigo al Campo y con los Campesinos 2004, Presupuesto Asignado a Municipios. - Programa denominado Meliponicultura Tecnificada; (Con el apoyo del Gobierno Federal y Estatal)
REGLAMENTOS FEDERALES:
- Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. - Reglamento de la Ley Aduanera. - Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas. - Reglamento de la Ley de las Organizaciones Ganaderas. - Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. - Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario. - Reglamento de la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino. - Reglamento de la Ley Forestal. - Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad. - Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. - Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal. - Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados unidos Mexicanos en Materia de Movilización de Animales y sus Productos. - Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. - Reglamento para el Control y uso de Herbicidas. - Reglamento para el Uso Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva. - Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero. - Reglamento para Campañas de Sanidad Animal. - Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. - Reglamento de la Ley de Pesca.
REGLAMENTOS ESTATALES:
- Reglamento de Escalafón y Tabulador Escalafonario de los Trabajadores de Base al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero y los Organismos Públicos Desconcentrados, Coordinados y Descentralizados. P. OF. No. 32 de fecha 09-Ago-1978 - Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero. P. OF. No.32 de fecha 09-Ago-1978 - Reglamento Interior del Consejo Agrario Estatal. P. OF. No. 79 de fecha 29-Sep-2000 - Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental. P. OF. No. 32 de fecha22-abr-1994
DECRETOS FEDERALES:
- Disposiciones aplicables del decreto de presupuesto de Egresos de la Federación , para el Ejercicio Fiscal correspondiente. - Decreto por el que se Crea un Organismo Público Descentralizado, Denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios. - Decreto por el que se Crea un Organismo Público Descentralizado Denominado Colegio de Postgraduados, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios. - Decreto por el que se Crea el Fideicomiso de Riesgo Compartido. - Decreto que Establece las Bases de Coordinación de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, que Deberán Observar en Relación con Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Artículo 4o. Transitorio de la Ley General de Salud. - Decreto por el que se Crea Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el que Tendrá por Objeto Apoyar la Comercialización de Productos Agropecuarios - Decreto que Regula el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO). - Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. - Decreto por el que se Crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. - Decreto por el que se Crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
DECRETOS ESTATALES:
- Decreto mediante el cual se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que otorgue aval en los créditos que el fondo de fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Guerrero, obtenga del sistema banco nacional de crédito rural, para productores de la región de la montaña. P. OF. No. 8 de fecha 26-Ene-1988 - Decreto mediante el cual se autoriza al Gobierno del Estado a constituirse en aval del crédito que autoriza al Instituto Social de Fomento Agropecuario del Estado a suscribir con la institución crediticia banco mexicano SOMEX, S.N.C. Para designarlo a otorgar créditos a los productos agropecuarios del estado. P. OF. No. 53 de fecha 27-Jun-1989 Decreto por el que se reforma el Artículo 18 de la Ley Ganadera del Estado de Guerrero. P. OF. No. 42 de fecha 04-May-1990 Decreto mediante el cual se autoriza al Gobierno del Estado a donar al Gobierno Federal, los predios ubicados en Iguala, Chilpancingo y el Ocotito, Guerrero, para uso y destino de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos. P. OF. No. 68 de fecha 03-Ago-1990 - Decreto por el que se adiciona con un capitulo I Bis al titulo segundo de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. P. OF. No. 43 de fecha 22-May-1992 - Decreto numero 142, por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que gestione y contrate con el Banco de Crédito Rural del Pacifico Sur, S.N.C., una línea de crédito que se destinara al otorgamiento de los financiamientos que disponga la Secretaria de Desarrollo Rural a productores minifundistas Agropecuarios, Forestales y Pesqueros del Estado de Guerrero. P. OF. No. 88 de fecha 31-Oct-2000 - Decreto numero 319, por el que se abroga la Ley que crea el Instituto Social de Fomento Agropecuario, Organismo Publico Descentralizado y Extingue al Organismo. P. OF. No. 53 de fecha 03-Jul-2001
ACUERDOS ESTATALES:
- Acuerdo que crea el fondo presupuestal para el apoyo de la Productividad Agropecuaria. P. OF. No. 15 de fecha 19-Feb-1988 - Acuerdo que crea el Programa de Canje de Sementales. P. OF. No. 16 de fecha 23-Feb-1988 - Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Fomento Agropecuario y Forestal para el Estado de Guerrero. P. OF. No. 23 de fecha 25-Mar-1988 - Acuerdo que establece el Programa de Fomento Ganadero. P. OF. No. 46 de fecha 07-Jun-1988 - Acuerdo que ordena la actualización del Programa de Seguro de Vida Campesino. P. OF. No. 47 de fecha 10-Jun-1988 - Acuerdo que ordena la elaboración y ejecución del Programa de Desarrollo Rural Integral del Municipio de Acapulco. P. OF. No. 58 de fecha 19-Jul-1988 - Acuerdo que adiciona el diverso que Establece las Reglas de Operación del fondo de Fomento Agropecuario y Forestal para el Estado de Guerrero. P. OF. No. 59 de fecha 22-Jul-1988 - Acuerdo que ordena la Elaboración y Ejecución del Programa de Desarrollo Rural Integral del municipio de Chilpancingo. P. OF. No. 62 de fecha 02-Ago-1988 - Acuerdo por el que se crea el Programa de Desarrollo Rural Integral del municipio de Tte. José Azueta. P. OF. No. 67 ALC. de fecha 19-Ago-1988 - Acuerdo que ordena la elaboración y ejecución del Programa de Desarrollo Rural Integral del municipio de Taxco de Alarcón. P. OF. No. 74 de fecha 13-Sep-1988 - Acuerdo que ordena la Elaboración y Ejecución del Programa de Desarrollo Rural Integral del Municipio de Iguala. P. OF. No. 83 de fecha 07-Oct-1988 - Acuerdo que ordena la Elaboración y Ejecución del Programa de Desarrollo Rural Integral del municipio de Ometepec. P. OF. de fecha 16-Dic-1988 - Acuerdo que ordena la elaboración y ejecución del Programa de Desarrollo Rural Integral del Municipio de Petatlán. P. OF. No. 18 de fecha 03-Mar-1989 - Acuerdo que ordena la actualización del Programa de Seguro de Vida Campesino. P. OF. No. 48 de fecha 09-Jun-1989 - Acuerdo que crea el Consejo Agrario Estatal. P. OF. No. 18 ALC.1 de fecha 01-Mar-1996 - Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación y los criterios de selección de beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Guerrero.
P. OF. No. 57-ALC. 1 de fecha 09-Jul-1996
DECRETOS FEDERALES PUBLICADOS EN EL D.O.: DECRETOS ESTATALES PUBLICADOS EN EL P.O.:
- Decreto número 142, por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que gestione y contrate con el Banco de Crédito que se destinará al otorgamiento de los financiamientos que disponga la Secretaría de Desarrollo Rural a Productores Minifundistas Agropecuarios, Forestales y Pesqueros del Estado de Guerrero, P:O: número 88 de fecha 31 de octubre del 2000.
Dedo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado son:I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;II. Ser mayor de veintiún años, yIII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corpo acuerral deptoe más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en conc
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 433.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 11.- Al frente de cada Secretaría, habrá un Secretario de despacho, quien para la ejecución de los asuntos de su competencia se auxiliará por los Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Departamento y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Los Titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo las que la Constitución, las Leyes y Reglamentos, dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.
CAPITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
ARTICULO 18.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:
XI.- Secretaría de Desarrollo Rural
ARTICULO 30.- La Secretaría de Desarrollo Rural, es el órgano encargado de promover y fomentar el desarrollo agrícola, forestal, ganadero, pesquero, así como del manejo de los recursos naturales en el Estado, correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Elaborar los planes, programas y acciones, de corto, mediano y largo plazo, del sector agropecuario, pesquero, que respondan a un criterio de manejo sustentable de los recursos naturales, con la participación de las dependencias federales y estatales correspondientes, ayuntamientos, organizaciones de productores, productores individuales y campesinos, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y coordinar su implementación; (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y acciones para el desarrollo integral de los campesinos del Estado;
III.- Fomentar, formular, supervisar y coordinar la operación de los programas de desarrollo agrícola, ganadero, pesquero con criterios de manejo sustentable de los recursos naturales. (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
IV.- Apoyar la organización para la producción, coordinando con las dependencias federales afines y productores, las acciones para el financiamiento, seguros, insumos, asistencia técnica y administrativa, investigación, capacitación y transferencia de tecnología, en beneficio de campesinos, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y organizaciones de productores legalmente constituidas;
V.- Ejercer las atribuciones que en materia agrícola, ganadera y pesquera, así como el impulso y fomento de prácticas productivas amigables con el medio ambiente, contengan los convenios firmados entre el Poder Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Federal; (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
VI.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos para el desarrollo agrícola, ganadero y pesquero, así como el fomento de prácticas productivas amigables con el medio ambiente. (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
VII.- Fomentar, apoyar y ejecutar programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología para el mejoramiento de la productividad en el medio rural;
VIII.- Coordinar, con las dependencias federales y los Ayuntamientos, la realización de campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, enfermedades y siniestros en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal en el medio rural;
IX.- Ejecutar, en coordinación con los Ayuntamientos, dependencias, organismos e instituciones del Gobierno Federal, productores y sus organizaciones legalmente constituidas, campañas de sanidad animal y vegetal;
X.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XI.- Participar coordinadamente con las dependencias estatales y federales afines, así como con los Ayuntamientos, en la ejecución de programas y proyectos derivados de la atención a la población por siniestros naturales originados por fenómenos hidrometeorológicos, oceánicos, incendios forestales y demás eventos relativos;
XII.- Coordinar y ejecutar, con el apoyo de las dependencias federales y Ayuntamientos, la producción de árboles forestales y frutícolas de importancia económica, con las más altas especificaciones de calidad, para los programas de reforestación y plantaciones forestales y frutícolas comerciales, así como para la protección del suelo y fuentes de agua;
XIII.- Coordinar el establecimiento de áreas semilleras, así como las normas mínimas de calidad para el manejo y comercialización de semillas forestales, frutícolas y de especies vegetales de importancia económica y ecológica;
XIV.- Coordinar con dependencias federales afines y organizaciones de productores, las políticas de programas de investigación agropecuaria, pesquera y de fomento al manejo sustentable de recursos naturales, y celebrar convenios con instituciones de educación e investigación para el fomento de la investigación; (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XV.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XVI.- Coordinar con las autoridades federales, acciones que permitan lograr una eficaz utilización de los recursos y obras de infraestructura hidroagrícola en el Estado, para el desarrollo de las actividades productivas en el sector;
XVII.- Coordinarse con las autoridades competentes para la atención y solución de los asuntos de desarrollo agrario en el Estado;
XVIII.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XIX.- Promover, organizar y participar en ferias, exposiciones, concursos y demás eventos, que impulsen el intercambio de conocimientos, la comercialización y mejoramiento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera;
XX.- Promover y participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión para el desarrollo agroindustrial en el Estado;
XXI.- Participar en la planeación, programación y ejecución de obras de infraestructura para el desarrollo rural;
XXII.- Establecer, operar y evaluar, de común acuerdo con las dependencias federales afines y Ayuntamientos, el Sistema Estatal de Información Agropecuaria, Forestal y Pesquera, tanto de carácter estadístico, como geográfico y documental;
XXIII.- Coadyuvar en el desarrollo de normas de calidad, políticas, procedimientos y sistemas que permitan la producción, manejo, transporte y comercialización de productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de fauna terrestre, según la normatividad aplicable;
XXIV.- Promover y difundir los programas y proyectos de demostración y transferencia de tecnología para que sean aprovechados por los productores interesados;
XXV.- Proponer con la participación de las dependencias, organismos e instituciones estatales y federales afines, así como con los Ayuntamientos, las normas reglamentarias, políticas y procedimientos, en materia agropecuaria, forestal, pesquera y de recursos naturales, para alentar, apoyar y mejorar la productividad;
XXVI.- Administrar y coordinar la operación de los órganos que por motivos de convenios y acuerdos entre el Estado y la Federación sean descentralizados en la materia;
XXVII.- DEROGADO (DEROGADO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XXVIII.- Vigilar la preservación de los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;
XXIX.- Establecer y operar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y
XXX.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 587.
TITULO SEGUNDO DE LA COORDINACION Y PLANEACION DE LA POLITICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPITULO I DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION SECCION I DE LA COMISION INTERSECRETARIAL
Artículo 11.- Para los propósitos de esta Ley, habrá una Comisión Intersecretarial que coordinará, propondrá y asignará responsabilidades para la participación de las diversas dependencias y entidades; dará seguimiento y evaluará los programas y acciones públicas establecidas e instrumentadas en cumplimiento de los objetivos de la política pública integral y de los programas especiales, emergentes y concurrente que se implementen para impulsar el desarrollo rural sustentable objeto de esta Ley.
Artículo 12.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Gobierno del Estado:
a) Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado cuyo titular la presidirá;
b) Secretaría General de Gobierno;
c) Secretaría de Administración y Finanzas;
d) Secretaría de Desarrollo Social;
e) Secretaría de Educación;
f) Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;
g) Secretaría de Salud;
h) Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo; y
i) Los demás organismos y dependencias que se consideren necesarios.
Cada uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial nombrará a un representante suplente, que será el funcionario que tenga mayor relación con actividades y aspectos del desarrollo rural sustentable.
Artículo 14.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, basándose en las atribuciones que les otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y su reglamento, así como en la Ley de Planeación.
SECCION II DEL CONSEJO GUERRERENSE
Artículo 15.- El Consejo Guerrerense para el Desarrollo Rural Sustentable, será un órgano consultivo de participación, análisis, deliberación, promoción de consensos, acuerdos, seguimiento y evaluación, que coadyuven a favorecer, definir y orientar una mejor política, programas y acciones públicas que impulsen el desarrollo rural sustentable en Guerrero.
Artículo 16.- El Consejo Guerrerense será presidido por el Ejecutivo Estatal y serán miembros permanentes del Consejo, los representantes de las dependencias federales en el Estado relacionadas con el desarrollo rural sustentable, los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los representantes de los consejos municipales y los representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural. Además podrán integrarse los representantes debidamente acreditados de las organizaciones de productores, comercializadores, prestadores de servicio y demás organizaciones y agentes que se desenvuelvan o incidan en actividades, servicios y procesos del medio rural en el Estado de Guerrero, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural. El Consejo Guerrerense, deberá ser representativo de la composición económica y social de la entidad y en ellos las Legislaturas Locales podrán participar en los términos en que sean convocadas a través de sus comisiones.
Para cumplir con sus funciones el Consejo Guerrerense formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente Ley.