Mtro. Eduardo Gerardo Loría Casanova

Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental

Boulevard René Juárez Cisneros 62, Ciudad de los Servicios, C.P 39075, Chilpancingo, Guerrero; México.
4719700


Servir como coadyuvante en las tareas de organización, control y evaluación de la gestión pública para armonizar y eficientar su desempeño satisfaciendo cabalmente los intereses de la ciudadanía y dando certeza legal a la acción de gobierno

De acuerdo al art. 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Número 08, son:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Ser mayor de veintiún años, y

III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; y

V. No ser ministro de ningún culto religioso.

Art. 11 del Reglamento Interior de la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental Corresponde en exclusiva al Contralor General del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes:


I. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública del Estado.


II. Ordenar la verificación de la congruencia entre el gasto público autorizado al Poder Ejecutivo con el Presupuesto de Egresos Ejercido, recomendando medidas de austeridad y racionalización;


III. Proponer al Gobernador, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otros ordenamientos respecto de asuntos de la competencia de la Contraloría;


IV. Refrendar, para su validez y observancia, las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, cuando se refieran a asuntos que sean competencia de la Contraloría;


V. Establecer y mantener coordinación con la SFP para la suscripción y desarrollo de los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración correspondientes;


VI. Suscribir los convenios y contratos que la Contraloría celebre o expida en ejercicio de sus atribuciones;


VII. Proporcionar apoyo técnico a los ayuntamientos del Estado que lo soliciten, en caso de que establezcan organismos municipales de contraloría y respecto a la asignación, ejercicio y comprobación del gasto público;


VIII. Vigilar el correcto cumplimiento de los acuerdos o convenios de coordinación que el Estado celebre con la Federación y los ayuntamientos de esta Entidad, cuando de ellos se derive la inversión de fondos estatales;


IX. Evaluar la ejecución de las obras y acciones derivadas del Plan Estatal de desarrollo, buscando su congruencia con los programas del Gobierno Federal, que incidan en esta Entidad, coadyuvando, en todo caso, al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;


X. Ordenar la auditoría, verificación, fiscalización y evaluación del cumplimiento normativo de los Órganos Gubernamentales respecto a: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos de la Administración pública Estatal; así como de las obligaciones derivadas en materia de planeación, programación presupuestación, ingresos egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;


XI. Resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de actos, realizados por las áreas competentes, de los Órganos Gubernamentales, que contravengan las normas sobre contratación, en términos de la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado;


XII. Autorizar con su firma los organogramas básicos de los Órganos Gubernamentales, previo análisis técnico de viabilidad y justificación operativa que se efectúe sobre los mismos, atendiendo a la necesidad de nuevos tramos de control, redistribución de funciones, cargas de trabajo, nivel de responsabilidades y complejidad funcional, en concordancia con las políticas de racionalización presupuestal y estructural determinadas por el titular del Poder Ejecutivo;


XIII. Actuar en nombre y por cuenta del Gobierno Federal y en representación del Órgano Estatal de Control, en los términos de las leyes, convenios y los acuerdos de coordinación que para tal efecto se establezcan;


XIV. Dictaminar sobre las propuestas de organograma o reestructuración orgánica y funcional que presenten los titulares de cualquiera de los órganos gubernamentales, remitiendo a la SEFINA el organograma ya autorizado y del cual se haya cumplido su proceso de revisión y justificación, adjuntando el dictamen de validación respectivo.


XV. Solicitar periódicamente a la SEFINA un informe sobre las estructuras que ya han sido presupuestadas, incluyendo las unidades y áreas administrativas de nueva creación en cualquiera de los órganos gubernamentales, y el informe sobre el total de recursos humanos con que cuenta el Gobierno Estatal, a fin de llevar un control sobre el impacto presupuestal y la variación porcentual arrojada en ese rubro por cada año de ejercicio;


XVI. Aprobar la estructura organizacional y de funcionamiento de la Contraloría, y refrendar con su firma, para su autorización y publicación, el Reglamento Interior de la Contraloría;


XVII. Coadyuvar en la elaboración e implantación de manuales de organización y de procedimientos para trámites y servicios al público, que impulsen de manera constante la sistematización y simplificación administrativa;


XVIII. Seleccionar a los despachos de auditores externos y proponerlos al titular del Poder Ejecutivo para que, en base a los procedimientos de contratación previstos por la Ley, sean contratados para la realización de de auditorías a la cuenta pública Estatal y a cualquiera de los órganos gubernamentales; asimismo, emitir los lieamientos para la designación y contratación de consultores e instituciones certificadoras de calidad.


XIX. Establecer las bases generales para la realización de auditorías a los Órganos Gubernamentales, para promover la eficiencia de su operación, verificando además el cumplimiento de sus programas;


XX. Ordenar la practica de visitas, inspecciones, auditorías, revisiones, fiscalizaciones, verificaciones y demás actos sustantivos que se deriven del ámbito de su competencia sobre la materia, de conformidad con las leyes y los acuerdos y convenios de coordinación.


XXI. Verificar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y constituir medidas y/o acciones preventivas, o en los casos imponer las sanciones que correspondan cuando se observen faltas en el ejercicio de las funcione del servicio público y de la normatividad respectiva;


XXII. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Estatal, cuando incluyan materia de la jurisdicción y competencia de la Contraloría;


XXIII. Ordenar la verificación de la aplicación de los recursos financieros asignados a programas de inversión de las dependencias y entidades paraestatales del gobierno estatal, así como aquellas que se deriven de convenios y acuerdos celebrados entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;


XXIV. Dar seguimiento a los compromisos de los Ejecutivos Federal y Estatal, adquiridos durante sus giras de trabajo en el Estado de Guerrero, así como reportar al Gobernador del Estado, el grado de cumplimiento de los mismos respectivamente;


XXV. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su ramo que se interpongan ante el Gobernador del Estado, por disposiciones de las leyes vigentes;


XXVI. Comunicar a los titulares de los organos Gubernamentales los resultados de las auditorías practicadas a efecto de que se tomen las medidas pertinentes de carácter preventivo y correctivo;


XXVII. Verificar la operación del Programa de Modernización de la Administración Pública del Estado, así como la aplicación del Sistema para la Modernización y Desarrollo Administrativo del Estado de Guerrero y sus Municipios, implementados por el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Contraloría, evaluando oportunamente el impacto de los mismos;


XXVIII. Establecer un sistema de seguimiento de los programas federales conforme a lo que las Leyes y Acuerdos de Coordinación señalen, congruentemente con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.


XXIX. Verificar continuamente que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y demás entes públicos donde operen, cumplan cabalmente con sus funciones;


XXX. Establecer los lineamientos, para que los servidores públicos cumplan con la obligación de presentar sus declaraciones de situación patrimonial, y para el control y verificación de los movimientos patrimoniales de los mismos de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes;


XXXI. Nombrar y remover a los Comisarios Públicos que se establezcan entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, organismos públicos de participación social y demás órganos afines;


XXXII. Normar el SEREGRO en la transición de una administración a otra, así como en los cambios de titulares de las dependencias, entidades y demás órganos gubernamentales dentro de la misma administración;


XXXIII. Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar e incorporar a grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad en la planeación, control y evaluación de las acciones y programas de gobierno en la Entidad, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los instrumentos de coordinación que se celebren para tal efecto;


XXXIV. Instrumentar el sistema de contraloría social a través de la creación de comités que coadyuven como órganos de consulta en las atribuciones de la Contraloría;


XXXV. Imponer las sanciones administrativas que correspondan, derivadas de la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;


XXXVI. Presentar las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos que constituyan delitos en términos de las leyes correspondientes;


XXXVII. Resolver los recursos administrativos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;


XXXVIII. Impulsar programas y acciones de control y evaluación, así como de innovación y transparencia en todo el ámbito de la administración pública, tendiendo siempre hacia un sistema integral de control, simplificación y modernización de la gestión pública;


XXXIX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;


XL. Supervisar las funciones que desempeñan las unidades administrativas adscritas a la Contraloría;


XLI. Autorizar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Contraloría, para posteriormente remitirlo a la SEFINA;


XLII. Resolver lo procedente respecto de las propuestas de remoción y altas de personal que le presenten los Subcontralores, o los Directores Generales de cada área, en su caso;


XLIII. Expedir los nombramientos del personal de la Contraloría, resolver sobre sus licencias, creación de plazas, suspensión y remoción, y respecto de las propuestas que los Subcontralores, o en su caso, los Directores Generales hagan para los efectos anteriores;


XLIV. Asistir a las reuniones nacionales y regionales de contralores que convoque la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, a fin de intercambiar opiniones y experiencias sobre los sistemas de control y evaluación, así como las estrategias y acciones en las materias de modernización, calidad y transparencia de la gestión pública;


XLV. Proponer y ser propuesto para ocupar el cargo de Coordinador Nacional, Coordinador Regional, Propietario o Suplente de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación; y


XLVI. Las demás que sean afines a las anteriores y que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo, o que se deriven de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables.