ARTÍCULO 3°.- El Instituto tendrá como objetivos impulsar la investigación y la difusión cultural y artística, buscar la integración armónica de las tradiciones y preservar las culturas indígenas y populares, así como fomentar la participación ciudadana en todos los aspectos culturales.
ARTÍCULO 4°.- El Instituto Guerrerense dela Cultura, para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las funciones siguientes:
I. Organizar las instituciones de asistencia privada, sociedades, organizaciones civiles y a los fideicomisos que coadyuven al fomento de la cultura;
II. Operar los establecimientos culturales de interés estatal y municipal;
III. Organizar festivales, ferias, eventos culturales y artístico de todo tipo;
IV. Organizar las Jornadas Alarconianas yla Feriadela Plataen Taxco de Alarcón, Guerrero, así comola Semana Altamiranistaen Tixtla, Guerrero y otras festividades de interés similar;
V. Llevar a cabo la ejecución de actividades de fomento a la cultura e implementar programas de investigación, ciencias y artes, danza, música, teatro y artesanía de carácter Estatal;
VI. Fomentar y llevar la cultura guerrerense a otros Estados dela República, a otros países a través dela Secretaríade Relaciones Exteriores y de las Embajadas acreditadas en México, realizando tareas de intercambio cultural, artístico y turístico;
VII. Fomentar y apoyar en coordinación conla Secretaríade Desarrollo Social, el descubrimiento, protección y preservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
VIII. Colaborar con los sectores público, privado y la sociedad civil, en la consolidación en el desarrollo cultural, así como fomentar su crecimiento;
IX. Suscribir acuerdos con las empresas turísticas, para que apoyen al Instituto Guerrerense dela Cultura, con donativos que permitan su operatividad y desarrollo en las actividades que realice;
X. Coordinarse conla Federación, especialmente a través del Consejo Nacional parala Culturay las Artes (CONACULTA), el Estado y los Municipios en las actividades de preservación del patrimonio cultural dela Nación, situado en el ámbito estatal de conformidad con las normas y legislación vigentes;
XI. Fomentar, dirigir y administrar las bibliotecas, museos, hemerotecas, teatros, centros de investigación artística, establecimientos de libros y objetos de arte, plazas y casas culturales, así como promover la apertura de nuevas fuentes de cultura;
XII. Las demás que le fijen las leyes.