Somos una institución integrante de la Administración Pública Estatal, cuyo propósito fundamental es mejorar el nivel de vida de los guerrerenses, a través de la ampliación y mejoramiento de la infraestructura de obra pública en todas sus vertientes, mediante la combinación de recursos económicos y sociales, cuidando el entorno ecológico en el Estado de Guerrero. 


(Programa de Mejora de la Gestión 2012)

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL No. 58, EL 13 DE JULIO DE 2004; EN EL CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO, ARTÍCULO 15, A LA LETRA DICE: ARTÍCULO 15.- Para ser titular de las dependencias, entidades y demás órganos administrativos del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; II.- Ser mayor de veintiún años, y III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público. Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado. Igualmente, podrán hacerlo cuando ello tenga como propósito apoyar la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las Leyes y acuerdos de coordinación.

EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO No. 85 ALCANCE I, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2010; EN EL CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO, EN SUS ARTÍCULOS 9 Y 10, A LA LETRA DICEN:


Artículo 9. El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, corresponde originalmente al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la Dependencia, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin menoscabo de su ejercicio directo por el Titular.


Artículo 10. Corresponderá en exclusiva al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las atribuciones siguientes:


I. Llevar el despacho de los asuntos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;


II. Representar legalmente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, pudiendo delegar dichas facultades al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Departamento Jurídico y Abogados adscritos a estas unidades administrativas respectivas, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de juicios y procedimientos administrativos y contenciosos, con autorización para sustituir o delegar su poder en terceros; así como para articular y absolver posiciones;


III. Formular y coordinar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda;


IV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano;


V. Promover y regular el régimen de propiedad raíz en el Estado;


VI. Promover la relación de programas de vivienda y urbanización;


VII. Proyectar, ejecutar, mantener y operar en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que no sean de la competencia de otras dependencias, así como la remodelación y modernización de la infraestructura de poblados, conservación de inmuebles públicos y zonas arqueológicas;


VIII. Prestar asesoría a los ayuntamientos y dependencias federales en la realización de obras públicas y demás actividades relacionadas con los asentamientos humanos;


IX. Expedir en coordinación con la Contraloría General del Estado, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de obras, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contraltos de obras, celebrados por la Administración Pública del Estado;


X. Proponer la expedición de normas, criterios, políticas y lineamientos de reservas territoriales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;


XI. Formular y coordinar los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado;


XII. Proponer y ejecutar obras de interés público con la cooperación y participación de las comunidades organizadas y con los particulares de la iniciativa privada Nacional y del Estado;


XIII. Coordinar a las entidades paraestatales agrupadas en el Sector "Infraestructura para el Desarrollo", según acuerdo de sectorización que emita el Gobernador del Estado y presidir los respectivos órganos de gobierno de dichas entidades, en términos de lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales;


XIV. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de la materia;


XV. Acordar con el Gobernador del Estado, la designación y remoción de los Subsecretarios;


XVI. Designar y remover a los Directores Generales, Directores de Área, Jefes de Departamento y al personal técnico y administrativo adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría;


XVII. Establecer y operar un seguimiento de Programas Federales conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;


XVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los asuntos competencia de la Secretaría; y


XIX. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.