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Refrendo y ampliación de especialidades del Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado. (Anexo R-2)
Trámite que realizan las personas físicas o morales inscritas en…Requisitos de Inscripción al Padrón de Contratistas de Obras Públicas. (ANEXO R-1)
Trámite que deberán realizar las personas físicas o morales, interesadas…
Somos una institución integrante de la Administración Pública Estatal, cuyo propósito fundamental es mejorar el nivel de vida de los guerrerenses, a través de la ampliación y mejoramiento de la infraestructura de obra pública en todas sus vertientes, mediante la combinación de recursos económicos y sociales, cuidando el entorno ecológico en el Estado de Guerrero.
(Programa de Mejora de la Gestión 2012)
Ser una institución que genere un desarrollo económico sustentable en el Estado, mediante la planificación integral de desarrollo urbano, haciendo uso de los recursos legales, tecnológicos y de vocación al servicio público, que nos ayuden a enfrentar el cambio en las nuevas políticas públicas, exigidas por las generaciones próximas de los guerrerenses.
(Programa de Mejora de la Gestión 2012)
El primer antecedente legal lo encontramos en el sexenio del Ing. Rubén Figueroa Figueroa, con la expedición de la Ley Número 3 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el 29 de marzo de 1978 por el Honorable Cuadragésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre Soberano de Guerrero, en su artículo 16, fracción VIII, aparece la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras y Servicios Públicos, como dependencia del Poder Ejecutivo, sus principales facultades fueron: proyectar estimular y controlar el desarrollo urbano del Estado, proyectar, construir y controlar las obras que el Ejecutivo del Estado determine y autorizar los proyectos de construcción, licencias y permisos de funcionamiento.
Durante el gobierno del Lic. Alejandro Cervantes Delgado, el Honorable Quincuagésimo Congreso Constitucional del Estado de Guerrero expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 229, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 27 de fecha 6 de abril de 1982; en la cual a la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras y Servicios Públicos se le otorga el rango de Secretaría, denominándose Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como en la actualidad. En esta Ley Orgánica, además de las facultades conferidas cuando era Dirección General, se le adicionaron: la elaboración de los planes de desarrollo urbano y obras públicas, tanto en el ámbito estatal y municipal, así como los de abastecimiento y tratamiento de agua, servicios de drenaje y alcantarillado. En la administración del Lic. José Francisco Ruiz Massieu, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 104, de fecha 12 de diciembre de 1989, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 33, de fecha 21 de abril de 1987; para fusionar a las Secretarías de Planeación y Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quedando como Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano, como el órgano encargado de formular y conducir la planeación y la evaluación del desarrollo general del Estado, del regional y del sector, así como del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos y de llevar a cabo obras públicas.
En el régimen del Lic. Rubén Figueroa Alcocer, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 9 de diciembre de 1994, se reforma la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado, en su artículo 20 fracción III y se adiciona el artículo 22 BIS, a efecto de que la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano retome el nombre de Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como el órgano encargado de ordenar los asentamientos humanos y regular el desarrollo urbano y los transportes, así como conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado. Desde el período del Lic. René Juárez Cisneros, no ha sufrido modificaciones, conservando actualmente el nombre de Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, tal como aparece en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Número 84 de fecha 12 de octubre de 1999.
(Manual de Organización de la SDUOP, Punto 2.- Antecedentes Históricos, Diciembre 2010)
ü Impulsar el ordenamiento territorial del Estado y sus municipios, dando puntual cumplimiento a la normatividad aplicable, para asegurar con eficiencia la dotación de servicios públicos.
ü Mantener la calidad de ejecución en la obra pública, con el objeto de preservar la imagen urbana del Estado.
ü Crear sistemas de movilidad urbano-rural, para promover el crecimiento económico en las comunidades más vulnerables.
ü Contar con un marco normativo legal que integre de manera imparcial a los ciudadanos que habitan en el medio rural, con el objeto de mejorar su nivel de vida.
(Programa de Mejora de la Gestión 2012)
* Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal.
* Marco Jurídico Específico Aplicable a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL No. 58, EL 13 DE JULIO DE 2004; EN EL CAPÍTULO TERCERO.- DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO, EN SU ARTÍCULO 23 A LA LETRA DICE:
ARTICULO 23.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es el órgano encargado de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, así como de conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado, correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Formular y coordinar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda;
II.- Normar, promover y vigilar el desarrollo y crecimiento de las diversas comunidades y centros de población del Estado, mediante una adecuada planificación y zonificación;
III.- Vigilar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción, planeación y desarrollo urbano;
IV.- Vigilar que las autorizaciones que expidan las autoridades competentes observen las disposiciones jurídicas relativas a la construcción, planeación y desarrollo urbano y sean congruentes con los planes y programas respectivos; en su caso, podrá emitir opiniones para su revocación, cuando contravengan la normatividad correspondiente;
V.- Participar en los diferentes procesos de expropiación de bienes de propiedad privada para la ejecución de obras públicas o de interés social, y en su caso, elaborar los dictámenes de compatibilidad urbanística e integrar el expediente técnico respectivo;
VI.- Participar en la elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los diversos planes y programas de desarrollo urbano del Estado;
VII.- Participar en los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
VIII.- Proponer la expedición de normas, criterios, políticas y lineamientos para el establecimiento de reservas territoriales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
IX.- Promover y regular el régimen de propiedad raíz en el Estado;
X.- Promover la realización de programas de vivienda y urbanización;
XI.- Proyectar, ejecutar, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que no sean de la competencia de otra dependencia, así como la remodelación y modernización de la infraestructura de poblados, conservación de inmuebles públicos y, en su caso, zonas arqueológicas;
XII.- Prestar asesoría a las dependencias y entidades públicas en la realización de obras públicas y demás actividades relacionadas con los asentamientos humanos;
XIII.- Expedir, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y la Contraloría General del Estado, las bases a que deban sujetarse los concursos para la ejecución de obras en el Estado, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra celebrados por la administración pública del Estado; (REFORMADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
XIV.- Formular y coordinar los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, electrificación y servicios de drenaje y alcantarillado;
XV.- Proponer y ejecutar obras de interés público, con la cooperación y participación de las comunidades organizadas y los particulares;
XVI.- Planear y regular el desarrollo de las vías de comunicación en el Estado.
XVII.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y
XVIII.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO No. 85 ALCANCE I, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2010; EN EL CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA, EN SU ARTÍCULO 6, A LA LETRA DICE:
ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, contará una estructura orgánica compuestas de las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría
A) Contraloría Interna
B) Unidad de Asuntos Jurídicos
II. Subsecretaría de Desarrollo Urbano
A) Dirección General de Proyectos
1. Departamento de Diseño
2. Departamento de Ingenierías
B) Dirección General de Desarrollo Urbano Estatal
1. Dirección de Coordinación Regional de Desarrollo Urbano
1.1. Departamento de Cartografía
1.2. Depto. de Operación de Comisiones de Desarrollo Urbano
1.3. Departamento de Ordenamiento Territorial
2. Dirección de Coordinación Municipal de Desarrollo Urbano
2.1. Departamento de Operación Urbana
2.2. Departamento de Normas y Reglamentos
2.3. Departamento de Maquetas y Análisis Gráficos
III. Subsecretaría de Obras Públicas
A) Dirección General Técnica
A.1. Departamento de Revisión Técnica
A.2. Residencias de Obras
1. Dirección de Costos, Presupuestos, Licitaciones y Contratos
1.1. Departamento de Costos y Presupuestos
1.2. Departamento de Licitaciones y Contratos
2. Dirección de Ejecución de Obras
2.1. Departamento de Control y Seguimiento
2.2. Departamento de Control de Estimaciones
B) Dirección General de Administración y Finanzas
1. Departamento de Recursos Humanos
2. Departamento de Recursos Materiales
C) Dirección de Recursos Financieros
1. Departamento de Contabilidad
2. Departamento de Control Presupuestal
El documento en mención se encuentra conformado por un total de 32 disposiciones jurídico-administrativas, 9 de carácter Federal y 23 de carácter Estatal, mismas que regulan el funcionamiento de esta Dependencia y puede ser consultado haciendo clic en el siguiente enlace:
Marco Jurídico Específico, aplicable a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL No. 58, EL 13 DE JULIO DE 2004; EN EL CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO, ARTÍCULO 15, A LA LETRA DICE: ARTÍCULO 15.- Para ser titular de las dependencias, entidades y demás órganos administrativos del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; II.- Ser mayor de veintiún años, y III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público. Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado. Igualmente, podrán hacerlo cuando ello tenga como propósito apoyar la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las Leyes y acuerdos de coordinación.
EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO No. 85 ALCANCE I, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2010; EN EL CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO, EN SUS ARTÍCULOS 9 Y 10, A LA LETRA DICEN:
Artículo 9. El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, corresponde originalmente al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la Dependencia, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin menoscabo de su ejercicio directo por el Titular.
Artículo 10. Corresponderá en exclusiva al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las atribuciones siguientes:
I. Llevar el despacho de los asuntos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;
II. Representar legalmente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, pudiendo delegar dichas facultades al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Departamento Jurídico y Abogados adscritos a estas unidades administrativas respectivas, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de juicios y procedimientos administrativos y contenciosos, con autorización para sustituir o delegar su poder en terceros; así como para articular y absolver posiciones;
III. Formular y coordinar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano;
V. Promover y regular el régimen de propiedad raíz en el Estado;
VI. Promover la relación de programas de vivienda y urbanización;
VII. Proyectar, ejecutar, mantener y operar en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que no sean de la competencia de otras dependencias, así como la remodelación y modernización de la infraestructura de poblados, conservación de inmuebles públicos y zonas arqueológicas;
VIII. Prestar asesoría a los ayuntamientos y dependencias federales en la realización de obras públicas y demás actividades relacionadas con los asentamientos humanos;
IX. Expedir en coordinación con la Contraloría General del Estado, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de obras, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contraltos de obras, celebrados por la Administración Pública del Estado;
X. Proponer la expedición de normas, criterios, políticas y lineamientos de reservas territoriales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
XI. Formular y coordinar los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado;
XII. Proponer y ejecutar obras de interés público con la cooperación y participación de las comunidades organizadas y con los particulares de la iniciativa privada Nacional y del Estado;
XIII. Coordinar a las entidades paraestatales agrupadas en el Sector "Infraestructura para el Desarrollo", según acuerdo de sectorización que emita el Gobernador del Estado y presidir los respectivos órganos de gobierno de dichas entidades, en términos de lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales;
XIV. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de la materia;
XV. Acordar con el Gobernador del Estado, la designación y remoción de los Subsecretarios;
XVI. Designar y remover a los Directores Generales, Directores de Área, Jefes de Departamento y al personal técnico y administrativo adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Establecer y operar un seguimiento de Programas Federales conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
XVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los asuntos competencia de la Secretaría; y
XIX. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.