Lic. Heriberto Huicochea Vázquez

Secretario de Educación Guerrero

Calle Pino. S/N,  Colonia Villa Lucerna, C.P 39085, Chilpancingo, Guerrero; México.
(747) 4718315 / (747) 4718300(747) 4718315


Nuestra misión y compromisos con la Educación


Contribuir a la formación y desarrollo integral de los guerrerenses abatiendo el rezago por la vía de una educación para todos, con un sistema de calidad orientado a la conformación de una nueva ciudadanía con individuos concientes de sus derechos y obligaciones, comprometidos activamente para participar en la construcción de su desarrollo.

De acuerdo al art. 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero, publicado en Periodico Oficial del 28 de diciembre de 2010, son atribuciones del secretario de educación, las siguientes:

I. Formular, coordinar y conducir la política educativa del Estado, que conforme a las leyes competen a la Secretaría.


II. Aprobar y evaluar el Programa Presupuesto del Gasto Corriente, el Fondo de Aportaciones Múltiples y el Programa Operativo Anual de la Secretaría.


III. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos relevantes encomendados a la Secretaría.


IV. Implementar programas tendientes a elevar la calidad de la educación en todos sus tipos y modalidades en la entidad.


V. Coordinar a las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados,organismos públicos descentralizados y establecimientos públicos de bienestar social, cuyas actividades correspondan a la educación, cultura y el deporte, emitiendo las políticas que orienten acciones de conformidad con los lineamientos vigentes en la materia.


VI. Planear, programar, implementar, controlar y evaluar las acciones necesarias para que se cumplan los servicios de educación inicial, básica, indígena, media superior y superior en la entidad, con equidad, calidad y pertinencia.


VII. Proponer a la SEP, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm.158, contenidos regionales que deban incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.


VIII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que en materia de educación, cultura y deporte emitan el Ejecutivo del Estado y el Gobierno Federal


IX. Suscribir convenios, acuerdos y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones.


X. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría.


XI.Proporcionar información de las labores realizadas por la Secretaría, para que el Gobernador del Estado, formule el informe anual que rinde ante el Congreso del Estado.


XII. Comparecer ante el Congreso del Estado, para dar cuenta de la situación que guarda su ramo o sector, o bien, cuando se analice una ley o se estudie un asunto de su competencia.


XIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas.


XIV.Autorizar las comisiones con y sin goce de sueldo del personal docente y de apoyo y asistencia a la educación, en términos de la normatividad aplicable.


XV.Promover permanentemente la investigación ques sirva como base a la innovación educativa.


XVI. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica.


XVII. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físicodeportivas en todas sus manifestaciones.


XVIII. Definir e impulsar los Programas de Modernización y Simplificación Administrativa de la Secretaría.


XIX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar, en su caso, las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas, con la intervención que corresponda a la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Finanzas y Administración.


XX. Expedir los manuales administrativos necesarios para el eficiente desempeño de los asuntos competencia de la Secretaría.


XXI. Establecer los canales de comunicación con la Dirección General de Transparencia de la Contraloría Estatal, con el fin de garantizar el Acceso a la Información Pública que corresponde al ámbito educativo del Estado, conforme a la ley de la materia.


XXII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.


XXIII. Solicitar la publicación anual en el Periódico Ofi cial del Gobierno del Estado, de los planteles educativos que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría, así como de aquéllos que se les haya revocado la autorización respectiva.


XXIV.Expedir los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, y en su caso, la remoción de los mismos.


XXV.Autorizar los registros de colegios de profesionistas que actúen en el Estado y que cumplan con los requisitos de ley.


XXVI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.


XXVII.Suscribir los títulos profesionales, diplomas de especialidad y documentos de grado académico maestrías y doctorados, de conformidad con la normatividad aplicable.


XXVIII. Establecer las Comisiones, Comités y Consejos internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, así como designar y remover a quienes deban representarlos.


XXIX.Promover, deconformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación social en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la  calidad de la educación, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.


XXX. Promover la celebración de congresos, tanto estatales como nacionales, asambleas y concursos relacionados con las áreas de su competencia.


XXXI. Asistir en representación de la Secretaría, a las Reuniones Nacionales de Titulares de  Educación de los Gobiernos de los Estados con el Secretario de Educación Pública.


XXXII. Formular el Reglamento Interior y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria.


XXXIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.


XXXIV. Refrendar, para su validez y observancia general, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado, cuando se refiera a asuntos de la competencia de la Secretaría.


XXXV. Recibir las quejas y denuncias por responsabilidades administrativas, presentadas en contra de servidores públicos de la Secretaría.


XXXVI. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la ley de la materia.


XXXVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflicto sobre competencia y los no previstos en el mismo.


XXXVIII.Las demás que,con este carácter, le otorguen el Gobernador del Estado y otras disposiciones legales aplicables.