La naturaleza jurídica de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil, se establece en los artículos 18 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, de cuya interpretación se desprende que es una Dependencia de apoyo al Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guerrero, tal como se advierte del contenido de tales preceptos:
ARTICULO 18.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:
V.- Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;
ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, es la dependencia de coordinación global del Sistema de Seguridad Estatal, correspondiéndole como órgano de la administración pública estatal centralizada, la conducción y ejercicio de las funciones y servicios de seguridad pública protección civil; transito estatal; sistema penitenciario y tratamiento de adolescentes. (REFORMADO P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)
Así también es el órgano responsable de coadyuvar en el diseño e implantación de las políticas estatales en materia criminal y de prevención del delito, fundando sus acciones en el respeto la integridad y derechos de las personas, particularmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tomando medidas especiales para garantizar a las mujeres, una vida libre de violencia, así como para la preservación de las libertades, la paz pública y la promoción y vigencia de los derechos humanos, correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Coordinarse con las instancias Federales, Estatales y Municipales, a fin de integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para cumplir los objetivos y fines en la materia, así como participar en la integración de las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir dichos objetivos y fines, en los términos, que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables;
II.- Estructurar y desarrollar las políticas públicas en el estado en materia de seguridad pública; protección civil; transito estatal; sistema penitenciario y tratamiento de adolescentes, así como proponer y ejecutar, los programas relativos a la protección de los habitantes, la conservación del orden público y la prevención de los delitos; con especial atención a la violencia contra las mujeres y a la que se comete al interior de los hogares;
III.- Impulsar las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública estatal y los municipios del estado, así como diseñar, implantar y evaluar instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito, apoyándose en medios eficaces de promoción y comunicación masiva;
IV.- Garantizar en el ámbito de su competencia, las políticas y medidas que permitan que el personal de las instituciones de seguridad pública del estado, se conduzcan con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
V.- Conducir la participación de las áreas correspondientes para la integración de los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la proporción los informes correspondientes a los Registros Nacionales de Personal de Seguridad Pública y de Equipo, que le sean solicitados, y supervisar la contribución de las dependencias correspondientes para la integración de la información al Sistema Único de Información Criminal;
VI.- Organizar, administrar, supervisar y regir el funcionamiento de la policía Estatal, bajo los principios a que se refiere la fracción IV, así como garantizar y mantener la seguridad, el orden público y la vialidad, coadyuvando en el diseño, implantación y evaluación de la política criminal del Estado;
VII.- Estructurar las estrategias para prevenir la comisión de delitos y de infracciones a disposiciones jurídicas gubernativas y de policía, focalizándolas en la protección de las personas en su integridad física, propiedades y derechos; VIII.- Auxiliar, dentro del marco legal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerida legalmente para ello;
IX.- Instituir, operar y desarrollar sus propios sistemas de administración presupuestal y de recursos humanos; logístico y de servicios generales para la atención inmediata y eficaz de los servicios enmarcados en los sistemas de seguridad pública y protección civil, los que deberán ajustarse a los lineamientos que al efecto emitan las dependencias de coordinación global.
Para efectos del párrafo anterior, los servicios deberán comprender, servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios para la satisfacción de las
necesidades y requerimientos que demanden el cumplimiento permanente de sus atribuciones;
X.- Someter a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado, los
proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones que permitan organizar y operar a la Policía Estatal, y a todos aquellos cuerpos que, complementaria o transitoriamente desempeñen funciones policiales en el Estado, por mandato expreso de la ley, de acuerdos, convenios o reglamentos;
XI.- Supervisar y conceder autorizaciones a los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimiento de bienes o valores, incluido su traslado, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de la Entidad; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de acuerdo con los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para su supervisión, las causas y procedimientos para determinar sanciones, establecidos por las Leyes y Reglamentos aplicables;
XII.- Formular proyectos de leyes, reglamentos y decretos en el ámbito de su
competencia, cuidar la observancia de las leyes y reglamentos vigentes referentes a la seguridad pública, así como el tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, competencia del Estado, coordinando sus actividades con las autoridades facultadas en la materia, según el caso;
XIII.- Emitir Políticas de control y vigilancia en materia de transito en las vías públicas y caminos de jurisdicción estatal, así como impulsar de manera coordinada la homologación del servicio en los municipios, en los términos que señalen las leyes y los reglamentos;
XIV.- Administrar el sistema penitenciario estatal y el de tratamiento de adolescentes, formulando y ejecutando al efecto, los programas de reinserción social de los internos en los centros penitenciarios del Estado;
XV.- Promover el establecimiento, administración y vigilancia para la debida operación de las instituciones encargadas de la ejecución de las medidas que impongan los jueces especializados para el tratamiento de los adolescentes, cumpliendo las disposiciones de los jueces de ejecución, en los términos de la Ley de Justicia para Adolescentes;
XVI.- Administrar los Centros de Reinserción Social y acordar las solicitudes de traslado de reos;
XVII.- Emitir programas de seguimiento y asistencia a sentenciados liberados, preliberados o que deban ejecutar algún sustitutivo penal, para su eficaz reinserción en la sociedad;
XVIII.- Tramitar y resolver, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de extradición, amnistía, indulto y las demás que le concedan las Leyes y Reglamentos;
XIX.- Diseñar y proponer al Gobernador del Estado y ejecutar, en su caso, los programas relativos a la protección de los habitantes;
XX.- Estructurar Programas de Intervención, auxilio y coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, en los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables, en materia de prevención, combate y extinción de catástrofes y siniestros;
XXI.- Emitir los lineamientos necesarios para otorgar la protección y el auxilio necesario a la población, en casos de catástrofe o siniestro;
XXII.- Diseñar e implantar un sistema de selección, ingreso, formación, promoción, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, profesionalización y registro de los elementos que integren las diferentes áreas o especialidades de policía, así como de los demás servidores públicos que integren a la a la dependencia, para el debido cumplimiento de los principios de legalidad, Objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Asimismo, podrá emitir las normas técnicas relativas a los instrumentos, equipos, instalaciones y recursos en general, que se destinen a los servidores públicos mencionados;
XXIII.- Establecer, operar y desarrollar la red estatal de telecomunicaciones, así como coordinar las funciones de la Unidad de telecomunicaciones del Gobierno del Estado;
XXIV.- Llevar las estadísticas a seguridad pública, tránsito, reinserción social, tratamiento de adolescentes y protección civil, que correspondan;
XXV.- Promover el establecimiento para la determinación de mecanismos de participación de la sociedad en la planeación y supervisión de la seguridad pública;
XXVI.- Coordinarse con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, para Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan;
XXVII.- Coordinar las acciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del secretariado ejecutivo, así como la elaboración de planes y programas en la materia;
XXVIII.- Proponer al Gobernador del Estado el nombramiento del Comisionado de la Policía estatal, así como impulsar el servicio de carrera para la profesionalización del cuerpo de policía estatal;
XXIX.- Celebrar y suscribir los actos jurídicos; contratos, convenios, así como otorgar poderes de representación y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por otras disposiciones;
XXX.- Regular técnicamente el servicio de transito en el Estado y proyectar la elaboración de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, en las vías de jurisdicción estatal, a fin de lograr una mejor utilización de las mismas y demás medios de transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;
XXXI.- Emitir lineamientos para actualizar la normatividad del señalamiento de las carreteras estatales, así como la de los dispositivos de control de tránsito;
XXXII.- Impulsar y determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito;
XXXIII.- Elaborar y ejecutar los Programas Estatales de Seguridad Pública y Protección Civil, en coordinación con las autoridades competentes y vinculadas en la materia;
XXXIV.- Inspeccionar las medidas de seguridad en materia de protección civil y aplicar las sanciones que procedan por violación a las leyes y reglamentos de la materia;
XXXV.- Realizar estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre las causas y efectos del fenómeno delictivo y difundirlos entre la sociedad;
XXXVI.- Impulsar las acciones que sean necesarias para estructurar y materializar las políticas de seguridad integral en el Estado;
XXXVII.- Emitir acuerdos y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia, así como formular y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la dependencia;
XXXVIII.- Impulsar el establecimiento de sistemas complementarios de seguridad social para los miembros de las instituciones de seguridad pública;
XXXIX.- Administrar la Licencia Oficial Colectiva, y supervisar y controlar su uso conforme a las disposiciones de la materia; y
XL.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.