Secretaría de Seguridad Pública

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David Portillo Menchaca

Secretario de Seguridad Pública

Boulevard René Juárez Cisneros 62 Edificio Acapulco, 1er. Piso, Ciudad de los Servicios, C.P 39075, Chilpancingo, Guerrero; México.
(747) 4719737



Prevenir, combatir las infracciones y delitos, a salvaguardar la integridad y protección de los bienes y derechos de las personas, las libertades, el orden y la paz públicos, la ejecución de sentencias penales, la reinserción social del sentenciado, la adaptación social de los adolescentes; la protección de los recursos naturales, de las instalaciones y servicios estratégicos del gobierno.




Atribuciones del Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, y con base en lo establecido en el Reglamento interior de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil.CAPÍTULO III   De las atribuciones del Secretario   Artículo 9.El trámite, resolución y ejecución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, corresponden originariamente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de las funciones públicas, podrá delegar facultades a los servidores públicos subalternos, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio de su ejercicio directo, en términos que le confiere la Ley Orgánica y el presente Reglamento.Artículo 10.Son facultades exclusivas e indelegables del Secretario, las siguientes:I. Dirigir las políticas de seguridad pública y protección civil en el ámbito estatal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones;II. Coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran, de conformidad con los programas estatales, objetivos y metas que determine el titular del Poder Ejecutivo;III. Someter cuando así lo amerite, al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría, desempeñando las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;IV. Proponer al Gobernador, en el ámbito de competencia de la Secretaría, proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás normas jurídicas necesarias para el debido funcionamiento de la Secretaría y desarrollo del Sistema Estatal;V. Dar cuenta al Congreso del Estado, sobre el estado que guarda la Secretaría a su encargo e informar cuando sea requerido en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;VI. Establecer los lineamientos y políticas, para el adecuado funcionamiento del Sistema de seguridad pública y de protección civil;VII. Proponer a las autoridades competentes, la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, que tengan por objeto la prevención de infracciones y delitos, conservar y mantener el orden, la tranquilidad, la seguridad pública y protección civil en el Estado;VIII. Determinar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;IX. Autorizar el Manual General de Organización de la Secretaría y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento de la misma;X. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, y en su caso, sus modificaciones y presentarlo oportunamente a la autoridad competente;XI. Celebrar y autorizar convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos, autoridades de los tres órdenes de gobierno y el Distrito Federal, así como con personas físicas y morales de derecho público o privado que su actuación se encuentre relacionada con la seguridad pública y la protección civil;XII. Emitir disposiciones, reglas, bases, acuerdos, directivas, lineamientos, manuales y demás normas administrativas de carácter general que conforme a las leyes competen a la Secretaría, así como fijar, dirigir y controlar su política interna;XIII. Establecer las bases para los nombramientos y movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y ordenar por conducto del Subsecretario de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano su ejecución;XIV. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Secretaría, en los términos previstos en la Ley y demás disposiciones legales aplicables;XV. Acordar con los Subsecretarios, Coordinadores, Directores Generales y demás titulares de las unidades administrativas que estime pertinentes, los asuntos de su respectiva competencia;XVI. Determinar la delegación y desconcentración de facultades en los servidores públicos de la Secretaría;XVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Secretaría;XVIII. Proponer al Gobernador, los programas, lineamientos, acciones, políticas y medidas necesarias para el combate y prevención de las infracciones y delitos;XIX. Nombrar y remover al Secretario Particular, Jefes de Unidades, Coordinadores y Asesores;XX. Proponer ante las instancias competentes la normatividad tipo, que permita homogenizar los esquemas operativos y funcionales del Cuerpo de policía Estatal;XXI. Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que fueren de su competencia, conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría y a lograr la eficacia de la función policial;XXII. Ordenar la creación y, en su caso, presidir las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;XXIII. Ejercer, el alto mando de la policía estatal;XXIV. Autorizar los programas administrativos y operativos así como los sistemas y procedimientos de control y evaluación de la actuación policial que se implementen en las Unidades Administrativas, en las Regiones y Sectores; yXXV. Las demás que con ese carácter le confiera la Ley Orgánica, el Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y las órdenes del Gobernador.Artículo 11. El Secretario tendrá las siguientes facultades que podrá delegar:

I. Formular y operar acciones y programas que deriven de la Ley General y la Ley 281, con el fin de lograr la conservación y mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Estado, así como la prevención del delito y combate a la delincuencia;

II. Diseñar las bases, lineamientos, normas y criterios pertinentes para la aplicación y evaluación de la política criminal del Estado, en coordinación con las demás dependencias y entidades públicas, que tengan a su cargo atribuciones afines;

III. Crear las disposiciones, reglas, lineamientos, bases y políticas tendientes a combatir y prevenir los hechos delictivos, estableciendo para ello, la creación, estructuración y aplicación de planes y programas, bancos de información y coordinación con las instituciones policiales de la Federación y demás entidades federativas, con el fin de llevar a cabo estrategias de combate y prevención de la delincuencia;

IV. Impulsar y difundir programas preventivos y educativos en materia de prevención del delito entre la población;   V. Plantear estrategias para la operación y fortalecimiento del modelo de Desarrollo policial;

VI. Conducir las políticas, programas y bases para el tratamiento de los individuos que se encuentren en los Centros de Reinserción Social, así como establecer, diseñar, conducir e implantar programas y actividades que tengan como fin la reinserción social del sentenciado durante la ejecución de la sentencia;

VII. Evaluar los programas de reinserción social de reos liberados, disponiendo para ello de todos los mecanismos de concertación y participación social;

VIII. Realizar los estudios necesarios a los programas de reinserción social y darles seguimiento para evitar la reincidencia con el fin de realizar las acciones necesarias para prevenirla;

IX. Fomentar la cultura preventiva y la participación de la población en los programas de reinserción social y darles el apoyo y asistencia a reos liberados, preliberados o que deban ejecutar algún sustitutivo penal con el fin de evitar la reincidencia;

X. Orientar a los comités y organizaciones de la población respectos de programas y acciones en materia de prevención del delito;

XI. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la Policía Estatal.   El ejercicio de atribuciones de mando operativo a cargo de los titulares de las Unidades Administrativas y de los Comandantes Regionales o Sectoriales no impide el ejercicio directo de las mismas por el Secretario cuando lo estime necesario;

XII. Establecer programas y acciones en coordinación con organismos públicos, privados y sociales tendientes a la prevención de las faltas y delitos, así como la reincidencia de reos liberados, preliberados o que deban ejecutar algún sustitutivo penal; y

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Gobernador.