

C. Ernesto Higinio Rodríguez Escalona
Secretario de Turismo
Av. Costera Miguel Alemán 3221 Segundo Piso, Fracc. Costa Azul, C.P 39850, Acapulco, Guerrero; México. (744) 4351980 #1001
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OBJETIVO GENERAL:
Promover, regular y fomentar el desarrollo turístico del Estado de Guerrero, procurando un óptimo aprovechamiento de los recursos y atractivos naturales.
En 1964, se instala la Caseta de Turismo en la Colonia La Garita del puerto de Acapulco, en 1972 desaparece la Comisión Local de Turismo y en su lugar surge la Dirección General de Turismo, instalándose casetas de información turística en Taxco, Coyuca y Zihuatanejo.
Durante la gestión del licenciado Alejandro Cervantes Delgado, en 1981 la Dirección General de Turismo se transforma en la Secretaría de Fomento Turístico, situación que se formaliza con la expedición de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero No. 229, publicada en el Periódico Oficial con fecha 6 de abril de 1982, estableciendo sus atribuciones en el artículo 41, en cuanto a fomentar y promover el turismo.
Considerando que la Administración Pública es un proceso permanente que requiere de transformaciones, el 21 de abril de 1987 se publica, en el Periódico Oficial del Estado #33, una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, contemplando en su artículo 20, fracción VIII a la Secretaría de Fomento turístico, y en su artículo 28 se establecen las atribuciones que le corresponden como la dependencia encargada de regular, promover y fomentar el desarrollo turístico del Estado.
Actualmente, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada el 12 de octubre de 1999, en su artículo 18 fracción X contempla a la Secretaría de Fomento turístico como una dependencia auxiliar del Titular del Poder Ejecutivo y en su artículo 29 se establecen las atribuciones que le corresponden como el órgano encargado de regular, promover y fomentar el desarrollo turístico del Estado.
Por lo anterior la Secretaría de Fomento Turístico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433 y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado.
1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
2 Ley número 137 de Turismo del Estado de Guerrero
3 Ley de Fomento al Turismo
4 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433
5 Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero
6 Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero
7 Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248
8 Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero
9 Reglamento de la Ley Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero
10 Reglamento para la Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero
11 Acuerdo para designar al Presidente de la Comisión de Tiempo Compartido
ARTICULO 29.- La Secretaría de Fomento Turístico, es el órgano encargado de regular, promover y fomentar el desarrollo turístico del Estado, correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Organizar, coordinar y promocionar las actividades necesarias para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, conservándolos y protegiéndolos;
II.- Dictar las políticas y estrategias para la formulación de los programas relativos al fomento de las actividades turísticas;
III.- Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas estatales de fomento y promoción turística;
IV.- Elaborar planes y programas para la promoción del eco turismo en las zonas potencialmente atractivas con la intervención correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado (SEMAREN);
V.- Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los recursos turísticos propios del Estado;
VI.- Ejercer las atribuciones y coordinar las actividades que en materia turística contengan los convenios celebrados entre el Estado y las Administraciones Públicas Federal o Municipal, así como los que se celebren con particulares;
VII.- Participar en la vigilancia, con el apoyo de las autoridades municipales, de la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados para la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales y los convenios celebrados con la Federación;
VIII.- Orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas, Federal, Estatal y Municipal;
IX.- Estimular la formación de asociaciones, comités o patronatos de carácter público, privado o mixto, cuyo propósito sea el desarrollo turístico del Estado;
X.- Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, la creación de unidades de protección al turista, y en el ámbito de su competencia, podrá sancionar y regular su funcionamiento en coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.- Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la conservación y restauración de zonas, bienes y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como en la preservación y protección de lugares típicos y de belleza natural y en la integración del inventario de recursos turísticos;
XII.- Participar con las autoridades competentes en la investigación y desarrollo de las manifestaciones culturales, artesanales y folklóricas del Estado, en apoyo a la actividad turística;
XIII.- Participar en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes al desarrollo turístico en el Estado;
XIV.- Fomentar la inversión, realizando planes y programas para atraer capitales nacionales y extranjeros, en los términos que establezcan las Leyes aplicables;
XV.- Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas estatales, nacionales e internacionales con fines de promoción, difusión y cooperación técnica;
XVI.- Promover e impulsar programas de capacitación para el desarrollo del personal de establecimientos de prestación de servicios turísticos;
XVII.- Controlar y supervisar, de acuerdo con las leyes, reglamentos en la materia y los convenios celebrados con la Federación, la prestación de servicios turísticos en el Estado;
XVIII.- Formular y estimular el establecimiento de medidas para el fomento, difusión y promoción del turismo;
XIX.- Coordinar y promover participaciones en bolsas, ferias, exposiciones, convenciones, encuentros y eventos estatales, nacionales o extranjeros, en que esté vinculado el desarrollo turístico del Estado;
XX.- Fomentar e impulsar el turismo social celebrando los convenios necesarios con los organismos de seguridad social, nacionales y del Estado, en los términos que definan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.- Realizar investigaciones sobre el comportamiento de la economía, en función del desempeño de la actividad turística;
XXII.- Fomentar la creación y conservación de fuentes de empleo e ingreso en el sector turismo;
XXIII.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y
XXIV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
Para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Secretario:
a) Unidad de Relaciones Públicas;
b) Unidad de Asuntos Jurídicos; y
c) Delegación Administrativa.
II. Subsecretaría de Planeación Turística;
a) Dirección General de Planeación;
b) Dirección General de Proyectos Estratégicos;
c) Dirección General de Estadística;
1) Departamento de Información Básica.
d) Dirección General de Fomento al Desarrollo Turístico;
III. Subsecretaría de Promoción Turística;
a) Dirección General de Promoción:
1) Departamento de Coordinación y Supervisión de Marca.
b) Dirección General de Eventos Especiales:
1) Departamento de Organización y Control de Eventos.
c) Dirección General de Información y Atención al Turista; y
d) Dirección General de Apoyo y Coordinación a Congresos.
IV. Subsecretaría de Servicios Turísticos:
a) Dirección General de Formación y Cultura Turística:
1) Departamento de Capacitación Turística.
b) Dirección General de Calidad y Regulación Turística:
1) Departamento de Registro y Control.
V. Órganos Administrativos Desconcentrados:
a) Procuraduría del Turista;
b) Dirección General de LOCATEL;
c) Comisión Técnica de Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido;
d) Delegaciones Regionales de la Secretaría de Fomento Turístico: Zona Norte, Zona Centro y Zona Costa Grande; y
e) Representación de la Secretaría de Fomento Turístico en la Ciudad de México, D. F.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
LEYES FEDERALES:
- Ley de Planeación.
- D. OF. 5 de enero de 1983.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.DOF. de fecha 28 de diciembre de 1963.
LEYES ESTATALES:
- Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Periódico Oficial número 10 del 3 de febrero de 1984.
- Ley de Administración de Recursos Materiales. Periódico Oficial número 99 de fecha 29 de noviembre de 1988.
- Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.Periódico Oficial número 105 de fecha 20 de diciembre de 1988.
- Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248. Periódico Oficial número 2 del 6 de enero de 1989.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433. Periódico Oficial número 84 del 12 de octubre de 1999.
- Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, número 428. Periódico Oficial número 104 de fecha 28 de diciembre de 2001.
- Ley número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero. Periódico Oficial número 93 de fecha 19 de noviembre de 2010.
- Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero número 564. Periódico Oficial número 91 de fecha 6 de noviembre de 2002.
- Ley Núm. 101, para la Protección de los No Fumadores del Estado de Guerrero. Periódico Oficial número 1 de fecha 2 de enero de 2004.
- Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Periódico Oficial número No. 12 de fecha 08 de febrero de 2008.
- Ley número 876 de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero.
- Periódico Oficial número 100 Alcance II de fecha 12 de diciembre de 2008.Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
- Periódico Oficial número 104 Alcance I de fecha 28 de diciembre de 2008.Ley número 874 que Regula el Uso de la Firma Electrónica Certificada del Estado de Guerrero. Periódico Oficial número 105 de fecha 30 de diciembre de 2008.
- Ley número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Periódico Oficial número 48 de fecha 15 de junio de 2010.
- Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero.Periódico Oficial número 83 Alcance I de fecha 15 de octubre de 2010.
- Ley Número 137, De Turismo Del Estado De Guerrero. Última Reforma Publicada En El Periódico Oficial: 30 De Diciembre De 2008.
- Ley de Fomento al Turismo. Última Reforma Publicada En El Periodico Oficial: 15 De Marzo De 1991.Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 17 de agosto de 1987.
Artículo 8. El Secretario de Fomento Turístico, además de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; así como las previstas por la Ley de Fomento al Turismo y la Ley Núm. 137 de Turismo del Estado de Guerrero, y las que le delegue el Gobernador del Estado, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, y podrá delegar dicha facultad al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones;
II. Servir de enlace con las dependencias del Gobierno Federal, involucradas de una u otra forma con la actividad turística;
III. Coordinar y supervisar las actividades encomendadas a las Subsecretarías, así como a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero;
IV. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el titular del Poder Ejecutivo;
V. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, el Programa Sectorial Turístico a desarrollar en el Estado, presentándole al mismo tiempo el presupuesto de egresos necesario para su realización;
VI. Fungir como consejero en materia turística del titular del Poder Ejecutivo;
VII. Presidir la Comisión Técnica de Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido;
VIII. Realizar los estudios que considere necesarios, para promover las actividades turísticas a nivel estatal, nacional e internacional, dando prioridad a todos aquellos lugares donde los visitantes sean más recurrentes hacia el Estado de Guerrero;
IX. Firmar los convenios que sean necesarios con instituciones educativas de nivel medio y superior, que tengan como objetivo el estudio de la actividad turística; así como con las organizaciones, sociedades y asociaciones que tengan como objetivo la promoción y fomento a la actividad turística en el ámbito estatal, nacional e internacional;
X. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y declaraciones sobre los asuntos que competan a la Secretaría de Fomento Turístico del Estado;
XI. Llevar un registro en orden cronológico sobre los informes proporcionados por las unidades administrativas de la Secretaría, separando los programas permanentes de los temporales, con el propósito de identificar las acciones del gobierno federal, así como de las instrumentadas por las autoridades municipales;
XII. Designar y remover a los Directores Generales, Coordinador de LOCATEL, Representante de la Secretaría de Fomento Turístico en la Ciudad de México, Distrito Federal, Delegados Regionales, Jefes de Departamento, así como al personal técnico y administrativo adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Coordinar los organismos públicos descentralizados cuyas actividades correspondan al ámbito de su competencia;
XIV. Refrendar con su firma el Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Turístico en apego a lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, y aprobar los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, de conformidad con la normatividad que establezca la Contraloría General del Estado;
XV. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
XVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de asuntos competencia de la Secretaría;
XVII. Coadyuvar con las unidades de protección al turista tanto federales como municipales, con quienes debe establecerse un intercambio de información, a efecto de reforzar las actividades de esta materia, sobre todo donde haya mayor demanda de los servicios turísticos; y
XVIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.