C. Ernesto Higinio Rodríguez Escalona

Secretario de Turismo

Av. Costera Miguel Alemán 3221 Segundo Piso, Fracc. Costa Azul, C.P 39850, Acapulco, Guerrero; México.
(744) 4351980 #1001


Lograr un compromiso con los diferentes actores del sector turístico, implementando estrategias innovadoras sustentables y competitivas orientadas al desarrollo y promoción de los destinos turísticos guerrerenses.

OBJETIVO GENERAL:

Promover, regular y fomentar el desarrollo turístico del Estado de Guerrero, procurando un óptimo aprovechamiento de los recursos y atractivos naturales.
Artículo 8. El Secretario de Fomento Turístico, además de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; así como las previstas por la Ley de Fomento al Turismo y la Ley Núm. 137 de Turismo del Estado de Guerrero, y las que le delegue el Gobernador del Estado, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, y podrá delegar dicha facultad al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones;
II. Servir de enlace con las dependencias del Gobierno Federal, involucradas de una u otra forma con la actividad turística;
III. Coordinar y supervisar las actividades encomendadas a las Subsecretarías, así como a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero;
IV. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el titular del Poder Ejecutivo;
V. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, el Programa Sectorial Turístico a desarrollar en el Estado, presentándole al mismo tiempo el presupuesto de egresos necesario para su realización;
VI. Fungir como consejero en materia turística del titular del Poder Ejecutivo;
VII. Presidir la Comisión Técnica de Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido;
VIII. Realizar los estudios que considere necesarios, para promover las actividades turísticas a nivel estatal, nacional e internacional, dando prioridad a todos aquellos lugares donde los visitantes sean más recurrentes hacia el Estado de Guerrero;
IX. Firmar los convenios que sean necesarios con instituciones educativas de nivel medio y superior, que tengan como objetivo el estudio de la actividad turística; así como con las organizaciones, sociedades y asociaciones que tengan como objetivo la promoción y fomento a la actividad turística en el ámbito estatal, nacional e internacional;
X. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y declaraciones sobre los asuntos que competan a la Secretaría de Fomento Turístico del Estado;
XI. Llevar un registro en orden cronológico sobre los informes proporcionados por las unidades administrativas de la Secretaría, separando los programas permanentes de los temporales, con el propósito de identificar las acciones del gobierno federal, así como de las instrumentadas por las autoridades municipales;
XII. Designar y remover a los Directores Generales, Coordinador de LOCATEL, Representante de la Secretaría de Fomento Turístico en la Ciudad de México, Distrito Federal, Delegados Regionales, Jefes de Departamento, así como al personal técnico y administrativo adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Coordinar los organismos públicos descentralizados cuyas actividades correspondan al ámbito de su competencia;
XIV. Refrendar con su firma el Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Turístico en apego a lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, y aprobar los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, de conformidad con la normatividad que establezca la Contraloría General del Estado;
XV. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
XVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de asuntos competencia de la Secretaría;
XVII. Coadyuvar con las unidades de protección al turista tanto federales como municipales, con quienes debe establecerse un intercambio de información, a efecto de reforzar las actividades de esta materia, sobre todo donde haya mayor demanda de los servicios turísticos; y
XVIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.