I. Proponer y ejecutar las políticas, programas y acciones que se traduzcan en generar y consolidar en el Estado una nueva cultura laboral, que impulse la productividad y la competitividad, que mejore las condiciones de trabajo y de impulso al fomento y promoción del empleo; siendo, en síntesis, el organo rector de conducir la política laboral en la entidad.
II. Coadyuvar con las instancias competentes en la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley Federal del Trabajo, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
III. Ejercer las atribuciones que las leyes y los convenios le confieren al Ejecutivo del Estado, en materia laboral y de promoción al empleo.
IV. Fomentar y coadyuvar a las relaciones con las organizaciones patronales y gremiales, se desarrollen en un marco de respeto, entendimiento y cordialidad;
V. Proponer a las autoridades jurisdiccionales laborales del estado, las acciones tendientes a lograr el mejoramiento de la impartición de la justicia laboral para que esta sea pronta, expedita e imparcial, todo ello, con respeto irrestricto a su autonomía;
VI. Coadyuvar con las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de la entidad, así como con las Procuradurías Auxiliares de la Defensa del Trabajo, en el desarrollo armónico de sus atribuciones, con base en las disposiciones legales y las facultades que las leyes otorguen al Ejecutivo del Estado y coordinar administrativamente su funcionamiento;
VII. Comparecer ante el H. Congreso del Estado que guarda su ramo o sector correspondiente, para responder a los planteamientos que sobre la glosa del Informe de Gobierno formulen los Diputados, o bien cuando se discuta una iniciativa de Ley o se estudie un asunto concerniente su competencia;
VIII. Fomentar y mantener las relaciones armónicas con las autoridades federales en materia de trabajo, así como con las de otras entidades federativas;
IX. Dirigir, fijar criterios, planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría, coordinando las actividades de estas;
X. Participar en el ámbito de su competencia, en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;
XI. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de jurisdicción local, realizando las acciones de prevención y sanción que correspondan a su ámbito de competencia;
XII. Intervenir en la conciliación y solución de intereses laborales de las partes en conflicto, procurando en todo lo posible lograr dicha conciliación en todos los asuntos laborales y cuando las partes así como lo soliciten;
XIII. Fomentar el empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a incrementar la cobertura y calidad de la capacitación laboral, además de incentivar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo;
XIV. Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con las autoridades del trabajo competentes y con la participación de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;
XV. Proponer las políticas en el ámbito local en materia de empleo y capacitación laboral, así como dirigir los programas que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación que se celebren para tal efecto;
XVI. Participar y representar al Gobernador del Estado, en los convenios que se celebren con la Federación u otras instancias relacionadas con la materia del trabajo y el fomento al empleo;
XVII. Implementar las bolsas de trabajo de índole público y vigilar su funcionamiento;
XVIII. Expedir certificaciones y autorizar documentos relacionados con asuntos de su competencia, así como los que les correspondan a las unidades administrativas de su adscripción;
XIX. Apoyar el cumplimiento de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, así como los ordenamientos administrativos afines;
XX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos respecto a los asuntos de la competencia de la Secretaría;
XXI. Presentar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto se determinen;
XXII. Promover entre los empleadores la equidad y la no discriminación tanto en la oferta de empleos, como en la estabilidad, remuneración y desarrollo laboral, así como vigilar la observancia de tales principios al interior de la propia Secretaría;
XXIII. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relativos al Estado, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero;
XXIV. Coordinar las áreas a su cargo, así como las procuradurías auxiliares de la Defensa del Trabajo en la entidad; y;
XXV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos del Estado.