Secretaría Particular del C. Gobernador
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Mtro. Humberto Díaz Villanueva
Secretario Particular del C. Gobernador
, C.P , , Guerrero; México.
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Audiencia con el C. Gobernador.
El ciudadano entrega su solicitud de audiencia al personal de…Canalización y Seguimiento de Peticiones.
Canalizar las peticiones que se formulan por escrito al C.…Apoyos Directos Urgentes.
Brindar atención a los ciudadanos de escasos recursos económicos, quienes…
Contribuir al eficiente desarrollo de las actividades técnicas, políticas administrativas y de logística del Titular del Ejecutivo Estatal, facilitando su tarea de atender y servir a los guerrerenses, así como dar cumplimento a sus derechos constitucionales de petición y audiencia, con apego a nuestros valores de respeto, servicio y confianza.
Ser un puente de comunicación eficiente entre la Sociedad, Estructura de Gobierno y el Ejecutivo Estatal, que facilite el contacto y sea sensible a sus reclamos, atendiéndolos con calidez y rapidez, maximizando el uso de recursos técnicos y tecnológicos disponibles.
La encontramos sustentada por disposiciones legales en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Estado de Guerrero, la Ley Orgánica y Reglamento de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.
La Secretaría Particular, como órgano dependiente del Ejecutivo Estatal, tendrá por objeto, atender y dar solución a los asuntos que le encomiende el Gobernador del Estado, así como la de orientar y canalizar la demanda social que es dirigida al Ejecutivo Estatal.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Estado de Guerrero;
- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433;
- Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;
- El Reglamento Interior de la Secretaría Particular del C. Gobernador, ordenamiento que fue reformado al publicarse el Decreto de fecha 14 de febrero de 2006 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 13; y
- Acuerdo que crea los Módulos del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) en dependencias del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
- Contribuir al eficiente desarrollo de las funciones del Titular del Ejecutivo Estatal, mediante la organización y coordinación de las actividades propias de su cargo, así como mantenerlo constantemente informado sobre los compromisos oficiales contraídos;
- Coordinar las funciones y responsabilidades de las unidades administrativas que integran Secretaría Particular para el cumplimiento del objetivo general;
- Coordinar las Actividades propias de su cargo, para el sano desarrollo de las actividades y la adecuada coordinación con las diferentes dependencias y otros órganos de los diferentes niveles de gobierno;
- Llevar a cabo la revisión y aprobación de los programas operativos anuales, así como del presupuesto anual de dicha dependencia; y
- Las demás que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo dentro del ámbito de sus atribuciones.
Para cumplir con los objetivos de su creación, atribuciones y dar cauce con eficiencia a los asuntos de su competencia, la Secretaría Particular, contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Secretaría Particular:
a). Delegación Administrativa; y
b). Unidad de Informática.
II. Dirección General Operativa:
a). Unidad de Archivo Ciudadano; y
b). Unidad de Oficialía de Partes.
III. Dirección de Análisis y Turno de la Demanda Ciudadana;
IV. Dirección de Atención Ciudadana;
V. Dirección de Gestión Institucional;
VI. Coordinación de Protocolo y Relaciones Públicas;
VII. Coordinación de Agenda; y
VIII. Coordinación General de Giras del C. Gobernador.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Estado de Guerrero;
- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433;
- Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;
- La ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
- Los Reglamentos Interiores; y
- Decretos.
Requisitos genéricos:
- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;
- Ser mayor de veintiún años, y
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público.
La Secretaría Particular tendrá las atribuciones específicas siguientes:
- Atender las solicitudes de audiencias personales y por escrito, que los ciudadanos formulen al Titular del Ejecutivo Estatal;
- Programar, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo Estatal, las audiencias, acuerdos, reuniones de trabajo, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que el Gobernador del Estado deba participar, a fin de calendarizar y coordinar la realización de sus actividades;
- Registrar en la agenda del Titular del Ejecutivo Esta-tal, los compromisos derivados de sus funciones;
- Acordar periódicamente con el Gobernador, a fin de enterarlo de los asuntos que le sean planteados en forma verbal o por escrito;
- Representar legalmente a la Secretaría Particular pudiendo delegar dicha facultad a servidores públicos subalternos, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que se quieran en cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas y actos de administración para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar dicho poder a terceros así como para articular y absolver posiciones;
- Preparar las reuniones de trabajo del Gobernador con otros Gobernadores de entidades federativas o con el Presidente de la República, así como también con los servidores de las dependencias públicas de las diferentes instancias de gubernamentales, proporcionándole la información para apoyar la adecuada toma de decisiones;
- Coordinar los mecanismos de seguimiento a las instrucciones giradas por el Gobernador, tanto en las giras y even-tos, como en la documentación que le es presentada en audiencias y acuerdos;
- Coordinar la elaboración de los programas de actividades y supervisar que todo evento en el que participe el Gobernador se realice conforme a la normatividad prevista;
- Supervisar, con base en el programa de giras del Gobernador, los servicios que se re-quieran por cada una de ellas, y coordinarse con las áreas correspondientes;
- Recibir y turnar las instrucciones del Gobernador a los titulares de las dependencias, realizando su seguimiento a fin de verificar su cabal cumplimiento;
- Establecer comunicación y coordinación con los servidores públicos designados por el Gobernador para que asistan en su representación a diversos actos o eventos;
- Apoyar con oportunidad, eficacia y eficiencia los asuntos que atienda directamente el Titular del Ejecutivo Estatal, garantizando el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que dicte en cada caso;
- Establecer una coordinación institucional con autoridades federales, estatales y municipales cuando las funciones propias del Gobernador así lo requieran;
- Controlar y tramitar la correspondencia girada al Gobernador, así como analizar la información y llevar el control de la gestión de los compromisos del mismo;
- Brindar atención directa al Gobernador en las actividades de carácter privado, manteniendo control sobre las mismas, supervisando su desarrollo y realizando su seguimiento;
- Atender los asuntos privados que le encomiende el Gobernador;
- Procurar atención a las personas que asisten a audiencia con el Titular del Ejecutivo Estatal;
- Supervisar que las actividades oficiales que presida el Gobernador, en virtud de su naturaleza, sean de su competencia y se realicen conforme al protocolo que para el efecto corresponda;
- Asistir al Gobernador en las reuniones de trabajo que se realicen en recintos oficiales;
- Supervisar el estado que guardan las oficinas del Gobernador y gestionar ante las instancias correspondientes la dotación de los suministros y servicios que requieran;
- Coordinar las actividades que se realizan en la oficina de Casa de Gobierno, confirmando que la dotación de los recursos humanos y materiales, sea la óptima para el desarrollo de las mismas;
- Coordinar las actualizaciones de los directorios de consulta permanente del Titular del Ejecutivo Estatal;
- Coordinar el protocolo de compromisos con carácter institucional y personales del Gobernador en los recintos oficiales;
- Coordinar, dirigir y controlar las actividades de las diferentes unidades administrativas adscritas a la Secretaría Particular;
- Atender, controlar y darle el trámite respectivo a la correspondencia dirigida al Ejecutivo Estatal, que se capta a través del servicio: "Buzón del Gobernador";
- Coordinar el desarrollo y aplicación del Sistema Integral de Atención Ciudadana, en las dependencias estatales (SIAC);
- Mantener informado al Ejecutivo Estatal, sobre el comportamiento y control de la demanda ciudadana presentada; y
- Las demás inherentes al área de su competencia y las que por instrucción le encomiende el Gobernador del Estado