Acabús

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C. Carlos Blanco Romero

Director del OPD Acabús

Av. Costera Miguel Alemán 225, Fracc. Hornos Insurgentes, C.P 39573, Acapulco, Guerrero; México.
(744) 4857125


El ACAbús como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Guerrero, tiene como objetivo la planeación, administración y el control del servicio público de transporte masivo, que presta en el Sistema Integral de Transporte Público de Pasajeros de Acapulco, con base a los principios de legalidad, honradez y lealtad.

El Director General o su equivalente será designado y removido por el Gobernador del Estado, debiendo recaer tal nombramiento en personas que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, considerando en su caso, lo dispuesto por el artículo 17 fracción tercera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

II. Experiencia administrativa; y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno que señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esta ley.

El Director General quien tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado legal, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, el presente decreto y tendrá facultades y obligaciones: 


I. Presentar a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el plan de trabajo y de financiamientos y el presupuesto del ACAbus;


II. Presentar a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros del ACAbus;

III. Llevar las relaciones laborales del ACAbus con sus servidores con base en las disposiciones presupuestales emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración, o su equivalente, el tabulador de salarios, los catálogos de puestos y las condiciones generales de trabajo, conforme a los lineamientos de la administración pública centralizada y autorizar la contratación de personal y servicios profesionales que se realice mediante pago de honorarios o asimilados;

IV.  Actuar como representante legal de la entidad paraestatal con las limitaciones, modalidades y facultades que le fije la Junta de Gobierno; procurando el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo;

V. Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo las facilidades necesarias y proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera, para el desempeño de sus actividades de fiscalización;

VI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Organismo, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;

VII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno y tomar las medidas correspondientes de manera articulada, congruente y eficaz;

VIII. Las demás que le confieran este Decreto, su reglamento interno y otros ordenamientos aplicables.