Lic. René Monroy Adame

Director General del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero

Axayacatl 11, Cipatli, C.P 39095, Chilpancingo, Guerrero; México.
(747) 471 6591(747) 471 4595


Impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica del Estado de Guerrero, mediante la formación de recursos humanos especializados de alto nivel, la promoción de proyectos específicos de investigación y la divulgación y difusión de la información científica y tecnológica.

Son atribuciones del Director General del Consejo




  • I. Representar al Consejo, con facultades generales para actos de administración y dominio, para pleitos y cobranzas, así como para delegar poderes generales y/o especiales en materia de administración y representación laboral, en servidores públicos subalternos o terceras personas, con facultades para absolver posiciones; Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva;



  • II. Dirigir, programar, conducir y coordinar las acciones que la Junta Directiva le ordene realizar para el debido cumplimiento de las funciones que le competen al COCYTIEG, de conformidad con esta Ley;

  • III. Formular y someter a la consideración de la Junta Directiva para su aprobación, el Reglamento Interior, el Manual de Organización y demás manuales necesarios para la operación del Consejo, así como sus modificaciones y, en general, todas las normas internas que se requieran;

  • IV. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objetivo del COCYTIEG y en cumplimiento a las instrucciones que la Junta Directiva señala;

  • V. Formular denuncias y querellas legales; VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive el juicio de amparo;



  • VII. Comprometer asuntos de arbitraje y celebrar transacciones, acorde a las instrucciones de la Junta Directiva;

  • VIII. Presentar oportunamente la Junta Directiva para su análisis y aprobación en su caso la propuesta del presupuesto anual de ingresos y egresos del COCYTIEG y del programa operativo anual, así como ejercerlos de conformidad a lo estipulado en esta Ley;

  • IX. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva;

  • X. Designar bajo su responsabilidad, al personal técnico y administrativo especializado que requiera el COCYTIEG para su eficaz funcionamiento; las plazas, sueldos y prestaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

  • XI. Fungir como Coordinador del Consejo Académico, cumpliendo con las funciones que le son encomendadas;

  • XII. Delegar en los trabajadores del COCYTIEG las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa;



  • XIII. Presentar a la Junta Directiva un informe trimestral de actividades, y los que le sean solicitados por la misma;

  • XIV. Presentar a la Junta Directiva, la propuesta de canalización de fondos, previo acuerdo con el Consejo Académico, así como de las condiciones a que la misma se sujetará, para la realización de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro proyecto que se considere necesario;

  • XV. Establecer programas que propicien la permanencia de los investigadores y técnicos en el Estado, así como su incorporación a la academia y a las empresas de la entidad;

  • XVI. Impulsar la creación de Centros e Institutos de Investigación y Desarrollo para la consecución de los objetivos de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y del Programa Operativo del COCYTIEG; XVII. Promover la coparticipación económica de organismos o agencias internacionales tendientes a la innovación y adaptación de nuevas tecnologías, en busca de una mejor y eficiente cooperación científica y tecnológica internacional;

  • XVIII. Adscribir orgánicamente las áreas técnicas y administrativas del COCYTIEG, así como expedir los instrumentos de apoyo administrativo necesarios para su adecuado y eficiente funcionamiento, además de las modificaciones que se requieran para mantenerlos permanentemente actualizados, previa aprobación de la Junta Directiva;

  • XIX. Supervisar y vigilar la debida observancia de la presente Ley, el reglamento y demás ordenamientos que rijan al COCYTIEG;

  • XX. Resolver en consulta con el Consejo Académico las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración de la Junta Directiva; XXI. Fungir como Secretario Técnico de la Junta Directiva; y

  • XXII. Las demás que prevea la presente Ley.