EL CIUDADANO LICENCIADO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER,
Que por la Secretaría del H. Congreso Local, se me ha comunicado, lo siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA Y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con lo que expresa el Artículo 3º. de la Constitución General de la República y las Leyes vigentes en materia de Educación, se ha venido incrementando el servicio educativo en la entidad, fundando escuelas en constante aumento:
SEGUNDO.- Que, particularmente y sin detrimento de la atención que se ha proporcionado al tipo elemental de servicio educativo en la entidad, ha recibido notable impulso al tipo medio básico de la educación, esfuerzo que habrá de traducirse en demanda de miles de educandos a nivel de bachillerato.
TERCERO.- Que el desarrollo económico, social y cultural del Estado, así como las legítimas aspiraciones de la juventud de Guerrero, para obtener una mejor preparación acorde a las características del progreso estatal y del país, plantean la necesidad urgente e inaplazable de brindar oportunidades y alternativas educativas en el Ciclo Medio Superior o Bachillerato, con las características propedéutica y terminal, con la finalidad de que al concluir dichos estudios obtengan certificado de estudios correspondientes, como antecedente escolar de educación superior, y constancia que acredite la capacidad adquirida para un trabajo específicamente calificado, y
CUARTO.- Que dichas alternativas de tal tipo de bachilleratos deben contribuir a la formación integral del educando a través de actividades de carácter paraescolar que fomenten su participación activa en la comunidad estudiantil y en la sociedad, al mismo tiempo que se le capacite en el manejo metodológico y técnico de su actividad académica, para incrementar su acervo cultural y motivar su interés en el estudio, en la investigación y en el trabajo socialmente útil y productivo.
QUINTO.- Que en virtud de la importancia que reviste para el Estado de Guerrero la creación del Colegio de Bachilleres en la Entidad, así como para la población estudiantil de la misma y con fundamento en el artículo 47 Fracción I de la Constitución Política Local, tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO NUMERO 490
ARTICULO 1º.- Se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio domiciliado en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado.
ARTICULO 2º.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, tendrá por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al bachillerato en sus características propedéuticas y terminal y tendrá las siguientes facultades:
- Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del estado que estime convenientes:
- Impartir educación del tipo mencionado a través de las modalidades escolares y extraescolares:
- Expedir certificados de estudios y otorgar constancias de capacitación para el trabajo;
- Otorgar o retirar reconocimiento de validez a los estudios realizados en los planteles a que se refiere la fracción I de este Artículo, que impartan el mismo tipo de enseñanza; y
- Ejercer las demás que sean afines con las anteriores.
ARTICULO 3º.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Federal de Educación y la Legislación Local en la materia, y se ajustará a las normas que rijan los planteles de organización académica y programas de estudios del Colegio de Bachilleres de la Ciudad de México.
Para la coordinación académica de los planteles del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, este celebrará un convenio con el Colegio de Bachilleres de la ciudad de México en el que se fijarán las áreas de Asesoría.
ARTICULO 4º.- El patrimonio del Colegio estará constituido por:
- Los fondos que le asigne el Gobierno Federal.
- Los fondos que le asigne el Gobierno del Estado.
- Los ingresos que obtengan por los servicios que preste; y
- Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
ARTICULO 5º.- Serán órganos de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero:
- LA JUNTA DIRECTIVA;
- EL DIRECTOR GENERAL;
- EL PATRONATO;
- EL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORES, Y
- LOS DIRECTORES DE CADA UNO DE LOS PLANTELES QUE ESTABLEZCA EL COLEGIO.
LOS DIRECTORES DE CADA UNO DE LOS PLANTELES QUE ESTABLEZCA EL COLEGIO.
ARTICULO 6º.- En la Junta Directiva, como órgano colegiado de la Institución, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 7º.- La Junta Directiva será el órgano supremo y estará integrado por:
- Por el funcionario que designe el Ejecutivo del Estado o el Director de Educación del Estado;
- El Director de la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar de la Secretaría de Educación Pública;
- El Secretario de Finanzas;
- El Encargado de Planeación Educativa del Estado que sea designado libremente por el Gobernador del Estado;
- El Encargado de Planeación Educativa de la Unidad de Servicios Educativos de la Secretaría de Educación Pública.
- Contraloría del Estado.
Los nombramientos serán con carácter exclusivamente honorífico.
La Junta Directiva será presidida por uno de los funcionarios que se mencionan en las fracciones I al VI de este Artículo, mediante designación hecha por sus miembros y durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 8º.- Corresponde a la Junta Directiva;
- Autorizar el Presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio y vigilar su ejercicio;
- Determinar las cuotas que deban cobrarse por los servicios educativos que preste;
- Aprobar planes y programas de estudios y modalidades educativas que a su consideración someta el Director General;
- Resolver acerca de la conveniencia de establecer planteles destinados a impartir educación correspondiente al ciclo superior de nivel medio.
- Determinar las bases conforme a las cuales se podrá otorgar reconocimiento de validez de estudios realizados en establecimientos particulares, que imparten el mismo tipo de enseñanza;
- Dictar las disposiciones necesarias para revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en institucionales nacionales o extranjeras que impartan el mismo tipo educativo;
- Nombrar y remover al Director General;
- Nombrar a los miembros del patronato y removerlos por causa justificada, con excepción del Presidente que será designado por el Gobernador del Estado;
- Designar un auditor externo.
- Nombrar a los Directores de los Planteles y removerlos libremente.
- Expedir normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del Colegio.
- Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de ningún otro órgano; y
- Ejercer las demás facultades que le confiere esta Ley y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.
ARTICULO 9º.- El Director General será el representante legal del Colegio y deberá llenar los requisitos siguientes:
- Ser ciudadano mexicano.
- Tener un mínimo de 35 años de edad.
- Poseer título a nivel licenciatura o su equivalente.
- Tener experiencia académica, y
- Ser de reconocida solvencia moral.
Durará en su desempeño cuatro años, pudiendo ser reelecto una vez.
ARTICULO 10º.- Corresponde al Patronato.
- Obtener los ingresos para el sostenimiento del Colegio.
- Organizar planes para incrementar los fondos del Colegio.
- Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.
ARTICULO 11º.- El Patronato está integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y tres Vocales. Los miembros del Patronato serán de reconocida solvencia moral, se les designará por un tiempo indefinido y desempeñarán su cargo con carácter Honorario.
ARTICULO 12º.- Son facultades y obligaciones del Director General;
- Formular y presentar a la Junta Directiva, el Proyecto del Presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio;
- Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio;
- Presentar a la Junta Directiva, en la última sesión del ejercicio escolar, informe de las actividades del Colegio, realizadas durante el año anterior;
- Hacer en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones y renovaciones del personal docente, técnico y administrativo, que no estén reservadas a otro órgano del Colegio.
- Administrar el patrimonio del Colegio.
- Adquirir bienes que requieran las necesidades del Colegio, de conformidad con el presupuesto aprobado.
- Las demás que le señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.
ARTICULO 13º.- Con los Directores de los planteles se integrará el Consejo Consultivo de Directores, que será presidido por el Director General del Colegio.
ARTICULO 14º.- Corresponde al Consejo Consultivo de Directores:
- Elaborar Proyectos de planes y programas de estudios;
- Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estime convenientes;
- Acordar los programas sobre actualización y mejoramiento profesional académico; y
- Ejercer las atribuciones que le señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.
ARTICULO 15º.- En las normas y disposiciones reglamentarias que expida la Junta Directiva, se establecerán las facultades y obligaciones de los Directores de Planteles, los cuales deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 9º., y durar en su desempeño cuatro años.
ARTICULO 16º.- El personal académico deberá reunir los requisitos del Artículo 9º.- y prestará sus servicios mediante nombramiento, con carácter definitivo o interno; los nombramientos interinos deberán hacerse por un plazo no mayor de un periodo lectivo. La Junta Directiva podrá dispensar alguno o algunos de dichos requisitos.
Los nombramientos definitivos se obtendrán mediante concurso de oposición o por procedimiento igualmente idóneos para comprobar la capacidad académica de los candidatos debiendo cumplir como requisito mínimo el de poseer titulo a nivel de licenciatura y haber cubierto el número de créditos que al efecto se señalen de acuerdo con la Fracción III del Artículo 14º.
Cuando por los programas de trabajo se requiera aumento de personal académico, o sea declarado desierto un concurso de oposición, el Director General podrá proponer el nombramiento de personal para la prestación de esos servicios.
ARTICULO 17º.- En los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, el Director General hará las designaciones y promociones del personal docente, técnico y administrativo, que no estén reservados a otro órgano del Colegio.
ARTICULO 18º.- Serán considerados como personal de confianza, el Director General, el Secretario General, los Directores y Subdirectores de Planteles, Prefectos, Jefe y Subjefe de Departamento, el Personal responsable de manejo de fondos, Supervisores y Almacenistas y los Secretarios Particulares y Auxiliares.
ARTICULO 19º.- Las agrupaciones de estudiantes que se constituyan en los planteles serán independientes de los órganos del Colegio de Bachilleres y se organizarán democráticamente en las normas que los mismos estudiantes determinen.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Para integrar la primera planta del personal académico podrán dispensarle los concursos de oposición, señalados en el segundo párrafo del artículo 16º. de este ordenamiento, cuidando que se satisfagan los requisitos contenidos en el Artículo 9º.
ARTICULO SEGUNDO.- Queda facultada la Junta Directiva para celebrar los convenios que considere convenientes, con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de Guerrero, en beneficio de los trabajadores del Colegio.
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado.
D A D O en el salón de Sesiones del H. Poder Legislativo del Estado de Guerrero a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.
DIPUTADO PRESIDENTE
BAUTISTA LOBATO SERNA
DIPUTADO SECRETARIO
M.V.Z. JOSE FERNANDO BENITEZ LOPEZ
DIPUTADO SECRETARIO
FELIX LIERA ORTIZ
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Chilpancingo de los Bravo, Gro., Septiembre 12 de 1983.
El Gobernador Constitucional del Estado
PROFR. Y LIC. ALEJANDRO CERVANTES DELGADO.
El Secretario de Gobierno
LIC. HUMBERTO SALGADO GOMEZ.