I.- Conducir, programar y coordinar las acciones que la Junta Directiva le ordene realizar, para el debido cumplimiento de las funciones que le competen al Organismo de conformidad con este Decreto;
II.- Actuar como representante legal del Organismo con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para actos de administración y pleitos y cobranzas; con la autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones.
Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva, para cada acto en lo particular;
III.- Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, en su caso, los proyectos de Programas y Presupuestos, así como los asuntos que deberá conocer dicho Órgano Colegiado de conformidad con este Decreto y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;
IV.- Ejecutar los acuerdos emitidos por la Junta Directiva e informar a ésta del cumplimiento de los mismos;
V.- Formular y someter a la aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interior, el manual de organización y demás manuales necesarios para la operación del Organismo;
VI.- Designar al personal técnico y administrativo especializado, que requiera el Organismo para su eficaz funcionamiento y removerlo cuando existan causas justificadas;
VII.- Manejar las relaciones laborales del Organismo;
VIII.- Presentar a la Junta Directiva un informe trimestral de actividades, y los que le sean solicitados por la misma;
IX.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público,
las facilidades y apoyo técnico y administrativo que requieran para el buen desempeño de sus funciones;
X.- Someter a la consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, en
su caso, los informes trimestrales y anuales de actividades, incluidos el ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y Egresos y los estados financieros correspondientes;
XI.-. Levantar un inventario de los bienes y obligaciones que constituyan el
patrimonio del Organismo y actualizarlo permanentemente;
XII.- Implementar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Organismo;
XIII.- Suscribir, previa autorización de la Junta Directiva, los convenios con la Federación, el Estado, los Municipios y los sectores social y privado, en materia de infraestructura carretera y aeroportuaria; y
XIV.- Las demás que le sean conferidas por este Decreto, el Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas aplicables o por la Junta Directiva.