Contar con un Sistema Carretero de calidad y seguridad, que apoye la competitividad y la eficiencia de la economía y de los sectores que la componen, que contribuya a eliminar desequilibrios y a potenciar el desarrollo regional mejorando el acceso a zonas rurales marginadas, con énfasis en el uso eficiente de los recursos, la atención al usuario, la protección al medio ambiente, y el desarrollo de proyectos que contribuyan al reordenamiento territorial y la eficiencia operativa y conexión de corredores (libramientos, entronques, distribuidores y accesos), considerando como ejes rectores la colaboración con el sector privado, la transparencia y la rendición de cuentas.

I.-        Ser ciudadano mexicano, de preferencia guerrerense y estar en pleno goce de sus derechos políticos;


II.-       Ser mayor de treinta años;

III.-      Tener experiencia profesional acreditable de cinco años en el ámbito de ingeniería civil, carretera o aeroportuaria.


IV.-      Gozar  de  buena  reputación,  reconocida  solvencia  moral,  prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni en juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial.”

I.-        Conducir, programar y coordinar las acciones que la Junta Directiva le ordene realizar, para el debido cumplimiento de las funciones que le competen al Organismo de conformidad con este Decreto;


II.-       Actuar como representante legal del Organismo con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para actos de administración y pleitos y cobranzas;   con la autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones.


Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva, para cada acto en lo particular;

III.-      Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, en su caso, los proyectos de Programas y Presupuestos, así como los asuntos que deberá conocer dicho Órgano Colegiado de conformidad con este Decreto y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;


IV.-      Ejecutar los acuerdos emitidos por la Junta Directiva e informar a ésta del cumplimiento de los mismos;

V.-       Formular y someter a la aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interior, el manual de organización y demás manuales necesarios para la operación del Organismo;


VI.-      Designar al personal técnico y administrativo especializado, que requiera el  Organismo  para  su  eficaz  funcionamiento  y  removerlo  cuando  existan  causas justificadas;


VII.-     Manejar las relaciones laborales del Organismo;

VIII.-    Presentar a la Junta Directiva un informe trimestral de actividades, y los que le sean solicitados por la misma;


IX.-      Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público,
las facilidades y apoyo técnico y administrativo que requieran para el buen desempeño de sus funciones;


X.-      Someter a la consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, en
su caso, los informes trimestrales y anuales de actividades, incluidos el ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y Egresos y los estados financieros correspondientes;


XI.-.     Levantar un inventario de los bienes y obligaciones que constituyan el
patrimonio del Organismo y actualizarlo permanentemente;


XII.-     Implementar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Organismo;


XIII.-    Suscribir, previa autorización de la Junta Directiva, los convenios con la Federación, el Estado, los Municipios y los sectores social y privado, en materia de infraestructura carretera y aeroportuaria; y


XIV.-   Las demás que le sean conferidas por este Decreto, el Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas aplicables o por la Junta Directiva.