La Dirección General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad en el ámbito de su respectiva competencia tiene como misión la planeación, ordenación, regulación y control de todo el servicio público de transportación de personas y/o bienes, así mismo, de promover e impulsar la participación de las organizaciones de concesionarios y autoridades en este rubro con los programas establecidos para mejorar y optimizar la prestación del servicio público concesionado y el ejercicio de las autoridades de la materia.
I. El Director conducirá las labores operativas de la Comisión Técnica, de conformidad con las políticas adecuadas y autorizaciones del Consejo Técnico y proporcionará a este los elementos indispensables para el ejercicio de las facultades que la Ley y sus disposiciones confiere a ese Cuerpo Colegiado II. Orientar a la ciudadanía sobre la pertinencia de la fijación y revisión de las tarifas del servicio público de transporte. III. Se cuidará que en la fijación y revisión de las tarifas se armonicen los criterios de interés público y social y el de derecho de utilidades razonables; IV. Vigilará el estado físico del quipo vehicular y de las instalaciones de las empresas prestadoras del servicio, y se evitarán alzas inmoderadas de las tarifas por elevación de costos. V. Vigilar que en igualdad de condiciones, se dará preferencia a trabajadores guerrerenses del transporte y núcleos agrarios o comisarias municipales, organizaciones representativas de los trabajadores del transporte, personas morales del sector social, y a quien cuente con el mejor equipo e infraestructura y experiencia para la eficiente prestación del servicio. VI. Procurará que las Secretarías de Planeación y Presupuesto y de Finanzas, oriente la aplicación de los ingresos fiscales que de acuerdo con las leyes debe generar el transporte, hacia la mejora de la prestación de ese servicio público y de la vialidad. VII. Propiciará la formación y funcionamiento de comités consultivos para las principales ciudades del Estado y las distintas regiones, procurando la participación de la ciudadanía. VIII. Cumplir y hacer cumplir la Ley de la materia y su respectivo reglamento, así como los derechos, acuerdos y demás disposiciones dictadas en el rubro de transporte y vialidad. IX. Proponer al Gobernador y al Consejo Técnico de Transporte y Vialidad, las medidas que considere necesarias para optimizar los servicios públicos de transporte en la entidad. X. Poner a disposición de las autoridades competentes a los conductores y/o vehículos cuando de los hechos se deduzcan probable responsabilidad. XI. Dictar todas las medidas relativas al nombramiento, cese o remoción de los servidores públicos de la Dirección General, previo acuerdo del Consejo Técnico, ajustándose por lo que se refiere a personal de otros niveles a lo establecido al respecto por los ordenamientos legales aplicables. XII. Proponer al Ejecutivo los sistemas de escalafón, estímulos y recompensas al personal que forma parte de la dependencia, con el objeto de lograr un mayor profesionalismo y motivar dichos elementos. XIII. Promover en su caso, la formación de comisiones mixtas de seguridad educativa vial y de atención al público usuario, así como de cualquier otro tipo de órganos que coadyuven a una más completa realización de las funciones propias de su dependencia. XIV. Cuidar que se encuentren permanentemente actualizados todos los registros, archivos y controles de la dependencia a su cargo a fin de que se expidan oportunamente las concesiones, permisos, placas, documentos y demás disposiciones correspondientes a vehículos del servicio público.