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Revista Semestral Electromecánica y de Confort
Revisión e inspección física de las condiciones del vehículo.Refrendo Anual
Pago anual de la vigencia de las placas de matriculación…Renovación Anual de Concesión o Permiso
Pago de derechos de la concesión o permiso.Renovación de 10 años
Renovación de los derechos de validez de la concesión.
La Dirección General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad en el ámbito de su respectiva competencia tiene como misión la planeación, ordenación, regulación y control de todo el servicio público de transportación de personas y/o bienes, así mismo, de promover e impulsar la participación de las organizaciones de concesionarios y autoridades en este rubro con los programas establecidos para mejorar y optimizar la prestación del servicio público concesionado y el ejercicio de las autoridades de la materia.
Optimizar el servicio público de transporte, a través de una planeación y coordinación adecuada, entre los usuarios del servicio de transporte y los concesionarios del mismo, utilizando de manera eficiente la vías públicas de jurísdicción estatal, preservando el interés social y el orden público, manteniendo sus funciones dentro del marco de la ley.
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad en el Estado de Guerrero, fue creada el día 22 de abril del año de 1988, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, Número 33, siendo Gobernador Constitucional el Lic. José Francisco Ruíz Massieu.
En términos de la Ley de Transporte y Vialidad vigente en el Estado de Guerrero y su respectivo
Reglamento, la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, tiene como principal finalidad, la
regulación del servicio público de personas y/o bienes dentro de las vías de jurisdicción estatal,
estableciendo las normas técnicas y demás disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento, y prestación del servicio público de transporte, vigilando su cumplimiento,
otorgando concesiones y permisos y todo tipo de autorizaciones en materia de transporte,
realizando los estudios para la fijación de tarifas, así como todo tipo de cobros, establecidos por la
ley, sin dejar de lado la realización de visitas periodicas de inspección, auditoría técnica, vigilancia
y supervisión, tendientes a asegurar que la prestación del servicio público de transporte sea
eficiente, oportuno y social.
Reglamento, la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, tiene como principal finalidad, la
regulación del servicio público de personas y/o bienes dentro de las vías de jurisdicción estatal,
estableciendo las normas técnicas y demás disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento, y prestación del servicio público de transporte, vigilando su cumplimiento,
otorgando concesiones y permisos y todo tipo de autorizaciones en materia de transporte,
realizando los estudios para la fijación de tarifas, así como todo tipo de cobros, establecidos por la
ley, sin dejar de lado la realización de visitas periodicas de inspección, auditoría técnica, vigilancia
y supervisión, tendientes a asegurar que la prestación del servicio público de transporte sea
eficiente, oportuno y social.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 5 de febrero del año 1917.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Publicada en el Períodico
Oficial número 18, 19 y 29 de fechas 3, 10 y 17 de noviembre del año 1917 y el número 1
de fecha 5 de enero del año 1918.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, número 433, Publicada en el
Períodico Oficial número 84 de fecha 12 de octubre del año 1999.
Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, Publicada en el Períodico Oficial
número 47 de fecha 6 de junio de 1989.
Ley que establece las bases para el régimen de permisos, licencias y concesiones para la
prestación de servicios públicos y la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio
del Estado y los Ayuntamientos. Publicada en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado
Número 84, el martes 10 de octubre del año 1989.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, públicada en el Periodico Oficial
Número 48 de fecha 15 de junio de 2010.
Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. Publicado en el
Periodico Oficial número 51 de fecha 27 de junio de 1995.
Federación el día 5 de febrero del año 1917.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Publicada en el Períodico
Oficial número 18, 19 y 29 de fechas 3, 10 y 17 de noviembre del año 1917 y el número 1
de fecha 5 de enero del año 1918.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, número 433, Publicada en el
Períodico Oficial número 84 de fecha 12 de octubre del año 1999.
Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, Publicada en el Períodico Oficial
número 47 de fecha 6 de junio de 1989.
Ley que establece las bases para el régimen de permisos, licencias y concesiones para la
prestación de servicios públicos y la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio
del Estado y los Ayuntamientos. Publicada en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado
Número 84, el martes 10 de octubre del año 1989.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, públicada en el Periodico Oficial
Número 48 de fecha 15 de junio de 2010.
Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. Publicado en el
Periodico Oficial número 51 de fecha 27 de junio de 1995.
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad tiene las siguientes facultades:
I. Ejercer las facultades que en materia de transporte y vialidad confiere la Ley al Gobierno
del Estado.
II. Establecer las normas técnicas y demás disposiciones que rijan la organización,
funcionamiento y prestación del servicio público de transporte, y vigilar su cumplimiento.
III. Otorgar concesiones, permisos y todo tipo de autorizaciones en materia detransporte
que sean de la jurisdicción del Estado.
IV. Realizar visitas periodicas de inspección, auditoria técnica, vigilancia y supervisión
tendientes a asegurar la prestación eficiente, oportuna y social del servicio público.
V. Realizar los estudios para la fijacion de las tarifas y su revisión, así como de todo tipo de
cobro en los términos de la legislacion aplicable.
VI. Intervenir, en su esfera de competencia, en el uso de las facultades que las leyes
confieren al Gobierno del Estado en materia de vialidad, para la mejor prestación del
servicio público de transporte.
VII. Propiciar la formacion de empresas del sector social en materia de transporte,
preferentemente de trabajadores del volante.
VIII. Regular la vialidad de jurisdicción estatal.
IX. Llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el servicio
público de transporte y mantener actualizado el padrón vehicular estatal.
X. Celebrar convenios con los Ayuntamientos para delegarles o desconcentrarles
facultades.
XI. Establecer Comités Consultivos de Transporte y Vialidad de carácter regional o
municipal en los casos en los que sea conveniente.
XII. Imponer las sanciones que la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias
prevengan
I. Ejercer las facultades que en materia de transporte y vialidad confiere la Ley al Gobierno
del Estado.
II. Establecer las normas técnicas y demás disposiciones que rijan la organización,
funcionamiento y prestación del servicio público de transporte, y vigilar su cumplimiento.
III. Otorgar concesiones, permisos y todo tipo de autorizaciones en materia detransporte
que sean de la jurisdicción del Estado.
IV. Realizar visitas periodicas de inspección, auditoria técnica, vigilancia y supervisión
tendientes a asegurar la prestación eficiente, oportuna y social del servicio público.
V. Realizar los estudios para la fijacion de las tarifas y su revisión, así como de todo tipo de
cobro en los términos de la legislacion aplicable.
VI. Intervenir, en su esfera de competencia, en el uso de las facultades que las leyes
confieren al Gobierno del Estado en materia de vialidad, para la mejor prestación del
servicio público de transporte.
VII. Propiciar la formacion de empresas del sector social en materia de transporte,
preferentemente de trabajadores del volante.
VIII. Regular la vialidad de jurisdicción estatal.
IX. Llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el servicio
público de transporte y mantener actualizado el padrón vehicular estatal.
X. Celebrar convenios con los Ayuntamientos para delegarles o desconcentrarles
facultades.
XI. Establecer Comités Consultivos de Transporte y Vialidad de carácter regional o
municipal en los casos en los que sea conveniente.
XII. Imponer las sanciones que la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias
prevengan
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad es un Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría General de Gobierno, cuyo objeto será regular y conducir el servicio público de transporte que lleven a cabo los particulares y la vialidad de jurisdicción estatal.
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, forma parte de la Administración Pública Paraestatal y para la atención de los asuntos de su competencia y de acuerdo al organigrama autorizado y el Reglamento Interior, está conformada por las siguientes unidades administrativas
oragnigrama-Comision-Transportes-y-Vialidad
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, forma parte de la Administración Pública Paraestatal y para la atención de los asuntos de su competencia y de acuerdo al organigrama autorizado y el Reglamento Interior, está conformada por las siguientes unidades administrativas
oragnigrama-Comision-Transportes-y-Vialidad
I. El Director conducirá las labores operativas de la Comisión Técnica, de conformidad con las políticas adecuadas y autorizaciones del Consejo Técnico y proporcionará a este los elementos indispensables para el ejercicio de las facultades que la Ley y sus disposiciones confiere a ese Cuerpo Colegiado II. Orientar a la ciudadanía sobre la pertinencia de la fijación y revisión de las tarifas del servicio público de transporte. III. Se cuidará que en la fijación y revisión de las tarifas se armonicen los criterios de interés público y social y el de derecho de utilidades razonables; IV. Vigilará el estado físico del quipo vehicular y de las instalaciones de las empresas prestadoras del servicio, y se evitarán alzas inmoderadas de las tarifas por elevación de costos. V. Vigilar que en igualdad de condiciones, se dará preferencia a trabajadores guerrerenses del transporte y núcleos agrarios o comisarias municipales, organizaciones representativas de los trabajadores del transporte, personas morales del sector social, y a quien cuente con el mejor equipo e infraestructura y experiencia para la eficiente prestación del servicio. VI. Procurará que las Secretarías de Planeación y Presupuesto y de Finanzas, oriente la aplicación de los ingresos fiscales que de acuerdo con las leyes debe generar el transporte, hacia la mejora de la prestación de ese servicio público y de la vialidad. VII. Propiciará la formación y funcionamiento de comités consultivos para las principales ciudades del Estado y las distintas regiones, procurando la participación de la ciudadanía. VIII. Cumplir y hacer cumplir la Ley de la materia y su respectivo reglamento, así como los derechos, acuerdos y demás disposiciones dictadas en el rubro de transporte y vialidad. IX. Proponer al Gobernador y al Consejo Técnico de Transporte y Vialidad, las medidas que considere necesarias para optimizar los servicios públicos de transporte en la entidad. X. Poner a disposición de las autoridades competentes a los conductores y/o vehículos cuando de los hechos se deduzcan probable responsabilidad. XI. Dictar todas las medidas relativas al nombramiento, cese o remoción de los servidores públicos de la Dirección General, previo acuerdo del Consejo Técnico, ajustándose por lo que se refiere a personal de otros niveles a lo establecido al respecto por los ordenamientos legales aplicables. XII. Proponer al Ejecutivo los sistemas de escalafón, estímulos y recompensas al personal que forma parte de la dependencia, con el objeto de lograr un mayor profesionalismo y motivar dichos elementos. XIII. Promover en su caso, la formación de comisiones mixtas de seguridad educativa vial y de atención al público usuario, así como de cualquier otro tipo de órganos que coadyuven a una más completa realización de las funciones propias de su dependencia. XIV. Cuidar que se encuentren permanentemente actualizados todos los registros, archivos y controles de la dependencia a su cargo a fin de que se expidan oportunamente las concesiones, permisos, placas, documentos y demás disposiciones correspondientes a vehículos del servicio público.