

Psic Vania Yael Valerianes Garcia
Directora General
Jose Francisco Ruiz Masiou, Caltitlan, C.P 41300, Tlapa de Comonfort, Guerrero; México. (757) 4767673
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Para 1911 la Escuela de Enfermería que dependía de la Escuela de Medicina, se incorpora a la Universidad Nacional y ofrece dos carreras: Enfermería y Partería, ambas tenían los mismos requisitos de ingreso y en ambas eran médicos los directores y profesores. En 1935 se estableció el requisito de secundaria y haber cursado la carrera de Enfermería, para ingresar a la de Obstetricia ya se consideraba que la partera debía ser primeramente una buena enfermera. En la década de los cuarenta, al surgir el IMSS y otras instituciones de seguridad social, se vio la necesidad de adiestrar a las parteras para ejercer en esas instituciones.
No obstante el panorama y el campo de acción de la partera aun como suplencia del médico, en la década de los cincuenta, en la Escuela de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional, el Dr. López de Nava (ginecobstetra) suprimió la carrera de partera sin explicar las razones y se creó un curso de obstétrica de un año de duración. Para 1960, se prohíbe que los partos sean atendidos por las parteras, siendo el IMSS el primero en suprimir esta práctica.
De esta manera, la atención de partos se trasladó de los domicilios a instituciones sanitarias, dejando de participar la familia, comadrona y/o partera, para ser atendida por personajes técnicamente calificados pero no por ello necesariamente mejores lo cual queda evidenciado al ver las informaciones sobre los índices materno infantiles, que en el caso de nuestro país, siguen teniendo un alto nivel de prevalencia. Partiendo de esta circunstancia, se ha comenzado a vislumbrar la importancia de recuperar la partería como una práctica necesaria para hacer frente a los derechos que tienen las mujeres en edad reproductiva con énfasis en el embarazo, parto y puerperio.
En este sentido, la oportunidad y las necesidades que enfrentan las mujeres en esta etapa de la vida es determinante para el progreso social de una nación.
La Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero tendrá por objeto:
I. Formar técnicos profesionales comprometidos con el desarrollo de salud, socioeconómico y cultural en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de disminución de muertes maternas, así como de los procesos de prevención de las enfermedades en las mujeres en estado de gestación;
II. Impulsar a la educación cuya raíz surja de la cultura del entorno inmediato de los estudiantes e incorpore elementos y diversos contenidos de prevención en materia de salud;
III. Fomentar el contacto con su entorno y establecimiento respecto a una cultura en materia de salud;
IV. Formar individuos con actitud científica, creativos, solidarios, con espíritu emprendedor, innovadores, sensibles a la problemática de muerte materna;
V. Organizar y realizar actividades de prevención en las áreas en las que ofrezca educación, atendiendo fundamentalmente los problemas locales, regionales, estatales y nacionales, relacionados con las necesidades del desarrollo en materia de salud de la entidad y del país;
VI. Difundir el conocimiento relacionado con la prevención y atención oportuna a las mujeres durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido;
VII. Impartir programas de educación continua orientados hacia la formación y capacitación del profesorado y el fortalecimiento de los principios de la perspectiva médica; y
VIII. Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo económico y social de la comunidad.
MARCO JURÍDICO GENERAL
Marco jurídico Especifico
Decreto 1258 por el que se crea la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, como Organismo Público Descentralizado.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Impartir programas académicos de calidad, conducentes a la obtención de los títulos de técnico profesional;
II. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos previstos en este Decreto;
III. Formular, evaluar y adecuar a las características regionales, en su caso, los planes y programas de estudio, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría de Educación Guerrero;
IV. Diseñar, ejecutar y evaluar su Programa Institucional de Desarrollo;
V. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, así como la estructura y atribuciones de sus órganos;
VI. Organizar, desarrollar e impulsar la docencia, la investigación y la difusión de la cultura preventiva en materia de salud y extensión de los servicios educativos en el marco de revalorización, desarrollo y consolidación de la salud;
VII. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios, de conformidad a la normatividad estatal y federal;
VIII. Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos de nivel técnico; así como distinciones especiales;
IX. Gestionar la revalidación de estudios realizados en el extranjero, y la equivalencia de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales, para fines académicos, de conformidad con la normatividad estatal y federal;
X. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Institución;
XI. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico, de acuerdo al reglamento respectivo de conformidad con la normatividad estatal y federal;
XII. Aplicar programas de superación académica y de actualización dirigidos a los miembros de la comunidad escolar, así como a la población en general;
XIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los miembros de la comunidad, los sectores público, privado y social para fortalecerlas actividades académicas;
XIV. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto;
XV. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura de la salud, referentes a las mujeres durante el embarazo, parto, puerperio y al recién nacido;
XVI. Facilitar actividades de intercambio de profesores y de alumnos, y la búsqueda permanente de nuevas formas de enseñanza-aprendizaje, diseñadas con enfoques educativos flexibles;
XVII. Implementar los procesos de evaluación interna y externa, así como la acreditación de planes y programas de estudio con la finalidad de garantizar la calidad en la prestación del servicio y los mecanismos de rendición de cuentas;
XVIII. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en este Decreto; y
XIX. Las demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
II. Poseer formación en el ámbito de la salud respecto a las áreas del conocimiento ofrecido por la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero o en áreas afines;
III. Tener experiencia mínima de cinco años en áreas de administración, docencia o investigación científica;
IV. No ser ministro de algún culto religioso, militar en activo, dirigente de partido político, sindical y de organismos empresariales; y
V. Los demás que le señale la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de dicha Ley.
De las atribuciones y obligaciones del Director General
Artículo 16. El Director General tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, con las facultades de apoderado general para pleitos, cobranzas y de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente. Para gestionar actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo de Administración;
II. Conducir el funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos;
III. Cumplir con las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero; IV. Proponer al Consejo de Administración las políticas generales de la Institución y, en su caso, aplicarlas; V. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los nombramientos y remociones del personal de confianza y académico; VI. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo de Administración;
VII. Nombrar y remover al personal de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera;
VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta al Consejo de Administración y cumpliendo con lo establecido en las fracciones III y IX del artículo 17 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;
IX. Presentar al Consejo de Administración para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos;
X. Presentar anualmente al Consejo de Administración el programa de actividades de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;
XI. Proponer al Consejo de Administración los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;
XII. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios;
XIII. Administrar, supervisar y vigilar la organización y funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;
XIV. Informar cada dos meses al Consejo de Administración sobre los estados financieros y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;
XV. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto;
XVI. Rendir un informe de actividades anuales de la institución ante el Consejo de Administración, previo conocimiento de la comunidad académica, así como implementar acciones tendientes a la rendición de cuentas; y
XVII. Las demás que le señalen la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de dicha Ley, otras normas de organización y funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero y el Consejo de Administración.