Psic Vania Yael Valerianes Garcia

Directora General

Jose Francisco Ruiz Masiou, Caltitlan, C.P 41300, Tlapa de Comonfort, Guerrero; México.
(757) 4767673


Somos una institución educativa que forma profesionales técnicos en partería de excelencia, con sólidos principios éticos, capacidad resolutiva, espíritu de servicio y compromiso; altamente capacitados para desempeñarse en los ámbitos de salud sexual, reproductiva y neonatal, ya sea en el sistema de salud o de forma independiente, contribuyendo con ello a disminuir la morbi-mortalidad materno infantil en el Estado.
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer formación en el ámbito de la salud respecto a las áreas del conocimiento ofrecido por la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero o en áreas afines;

III. Tener experiencia mínima de cinco años en áreas de administración, docencia o investigación científica;

IV. No ser ministro de algún culto religioso, militar en activo, dirigente de partido político, sindical y de organismos empresariales; y

V. Los demás que le señale la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de dicha Ley.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del decreto numero 1258 por el que se crea la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, como Organismo Público Descentralizado.

De las atribuciones y obligaciones del Director General


Artículo 16. El Director General tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, con las facultades de apoderado general para pleitos, cobranzas y de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente. Para gestionar actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo de Administración;


II. Conducir el funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos;


III. Cumplir con las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero; IV. Proponer al Consejo de Administración las políticas generales de la Institución y, en su caso, aplicarlas; V. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los nombramientos y remociones del personal de confianza y académico; VI. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo de Administración;


VII. Nombrar y remover al personal de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera;


VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta al Consejo de Administración y cumpliendo con lo establecido en las fracciones III y IX del artículo 17 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;


IX. Presentar al Consejo de Administración para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos;


X. Presentar anualmente al Consejo de Administración el programa de actividades de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;


XI. Proponer al Consejo de Administración los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;


XII. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios;


XIII. Administrar, supervisar y vigilar la organización y funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;


XIV. Informar cada dos meses al Consejo de Administración sobre los estados financieros y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero;


XV. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto;


XVI. Rendir un informe de actividades anuales de la institución ante el Consejo de Administración, previo conocimiento de la comunidad académica, así como implementar acciones tendientes a la rendición de cuentas; y


XVII. Las demás que le señalen la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de dicha Ley, otras normas de organización y funcionamiento de la Escuela de Parteras Profesionales del Estado de Guerrero y el Consejo de Administración.