Lic. Jorge Alberto Allec Maciel

Director General y Administrador del Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo

Av. José María Morelos S/N, Centro, C.P 40880, Zihuatanejo, Guerrero; México.


El Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo es un Fideicomiso Público del Gobierno del Estado de Guerrero, que le corresponde, llevar a cabo la urbanización, lotificación y fraccionamiento de los terrenos fideicomitidos, así como efectuar la venta de los lotes y fraccionamientos, buscando satisfacer los requerimientos de la población e inversionistas. Así mismo, contribuir al desarrollo de proyectos turísticos sustentables que detonen el crecimiento de Zihuatanejo de Azueta; promoviendo la inversión, dando las facilidades de financiamiento para que la población y desarrolladores turísticos inviertan en el FIBAZI.

Para ser director del Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo, se requiere ser mayor de edad y estar en ejercicio pleno de sus facultades, por lo que no se requiere título profesional alguno, en razón de que los documentos que dan vida al fideicomiso, no establece este tipo de requisito para ocupar este cargo, también deberá observarse que la persona que pretende ocupar este puesto, no tenga proceso penal en su contra, ni haya sido sentenciado por la comisión de un delito en el que se ponga en duda su honorabilidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL


 


ARTICULO 17.- El Director General del Fideicomiso, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Administrar y representar legalmente al Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo, con la facultad derivada del Comité Técnico ante todo tipo de autoridades, como apoderado general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación. Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización del Comité Técnico; II.- Delegar u otorgar poder general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración al Titular del Departamento Jurídico o a terceros, conforme a la facultad que le atribuye el Comité Técnico para delegar o sustituir su poder representativo; III.- Suscribir créditos ante instituciones públicas y privadas, previa aprobación del Comité Técnico; IV.- Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades necesarias para lograr una adecuada administración de los recursos financieros materiales y humanos del Fideicomiso; V.- Formular y someter a la consideración del Comité Técnico, para su aprobación, el Reglamento Interior, el Manual General de Organización y demás Manuales necesarios para la operación del Fideicomiso; así como sus modificaciones y, en general, todas las normas administrativas internas que se requieran; VI.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Técnico, para el desarrollo de las actividades encomendadas en la administración del Fideicomiso; VII.- Representar al Fideicomiso en el manejo de las relaciones laborales con el personal; VIII.- Presentar periódicamente al Comité Técnico, el informe de actividades realizadas por la entidad a su cargo, y el balance general y estados financieros, para su análisis y aprobación en su caso; IX.- Representar al Fideicomiso ante las autoridades federales, estatales y municipales en los actos que este vinculado el Fideicomiso; X.- Promover reuniones de trabajos periódicas con los departamentos, a fin de conocer el desarrollo de las actividades y resultados obtenidos en los programas establecidos; XI.- Informar periódicamente al Comité Técnico sobre el funcionamiento general de la administración del Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo; XII.- Realizar las adquisiciones de los bienes, mobiliario y equipo de oficina, previa autorización del Comité Técnico, así como el resguardo de los mismos, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por las instituciones competentes; XIII.- Conocer de las quejas y denuncias formuladas en contra de servidores públicos del Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo, y proponer al Presidente del Comité Técnico, la aplicación de las sanciones disciplinarias a que se hagan acreedores, cuando incurran en responsabilidad administrativa; XIV.- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Comité Técnico; y XV.- Las demás que le sean encomendadas por el Comité Técnico y otras disposiciones legales aplicables.