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MICROCREDITOS
Créditos de Apoyo a los Micro Empresarios del Estado de…
Uno de los principales objetivos que contempla el Plan Estatal de Desarrollo es el de promover programas de Financiamiento a la inversión en micro, pequeña y mediana empresa y entre sus estrategias y líneas de acción se encuentra el de impulsar la creación y consolidación de fondos de apoyo a empresas del Gobierno del Estado, a efecto de que permitan ampliar y diversificar la estructura productiva de la economía estatal, así como generar oportunidades de empleo para la población guerrerense en el sector formal de la economía.
En el Estado de Guerrero, la mayoría de las empresas son micro o pequeñas empresas y existen muchos microempresarios en las áreas urbanas y rural con necesidad de financiamiento y con tasas blandas, por lo que es necesario crear organismos que hagan frente a la situación.
Con el propósito de reordenar y mejorar la administración pública, se considera procedente crear el Organismo Público Descentralizado "Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Guerrero", (FAMPEGRO), con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de apoyar a la micro, pequeña y mediana empresas, con créditos a las tasas más competitivas del mercado, en aquellos proyectos e inversiones productivas que sean viables y que generen empleo o autoempleo, a través de la creación de Fideicomisos o de la administración directa del Organismo. Asimismo, se encargará de coordinar la política de financiamiento y de asesoría técnica para promover la consolidación y desarrollo empresarial del Estado.
DECRETO NUM. 323, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “FONDO DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE GUERRERO”
El Organismo tendrá como finalidad, apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa del Estado, con créditos a las tasas más competitivas del mercado, en aquellos proyectos e inversiones productivas que sean viables y que generen empleo o autoempleo, a través de la creación de Fideicomisos o de la administración directa del Organismo; asimismo se encargará de coordinar la política de financiamiento y de asesoría técnica para promover la consolidación y desarrollo empresarial del Estado.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
LEY NO. 374 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE GUERRERO
DECRETO NO. 323 OPD FAMPEGRO
DECRETO ORGANISMO INTERMEDIO FAMPEGRO
REGLAMENTO INTERIOR FAMPEGRO
I.- Servir como aval en aquellos proyectos que sean viables y que no cuenten con garantía para solicitar un crédito a la Banca Comercial o de Fomento;
II.- Concertar programas oficiales de apoyo crediticio en el Estado, a efecto de tener mayor control sobre los créditos y la recuperación de los mismos que autorice el Organismo;
III.- Brindar asesoría técnica y capacitación necesaria para el buen funcionamiento de la micro, pequeña y mediana empresa que sea apoyada con créditos del Organismo;
IV.- Otorgar créditos a tasas menores a las que cobran la Banca Comercial y de Fomento;
V.- Estar constituído como Organismo Intermediario para recibir recursos públicos federales, con los derechos y obligaciones de acuerdo a las reglas y manual de operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, emitidos por la Secretaría de Economía; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2006).
VI.- Celebrar convenios, acuerdos o contratos con diversas instituciones de los sectores públicos, privado o social, que tengan por objeto recibir aportaciones o donaciones de recursos para su capitalización; y
VII.- Establecer una coordinación interinstitucional con las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con el sector social o privado, para implementar las acciones necesarias que permitan la consolidación y desarrollo empresarial en el Estado.
I.- Una junta Directiva
II.- Un Director General y
III.- Un Comisario Publico
ARTICULO 8o.- La junta Directiva, será la maxima autoridad y estará integrada por los siguientes miembros:
I.- El Secretario de Desarrollo Económico, quien la presidirá;
II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- El Secretario de Desarrollo Social;
IV.- El Secretario de Finanzas y Administración;
V.- El Secretario de Fomento Turístico; y
VI.- El Contralor General del Estado.
Legislación Federal y del Estado
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley Federal de Entidades Paraestatales.
- Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
- Ley para el desarrollo de la competitividad de la Micro , Pequeña y Mediana empresa.
- Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
- Ley Federal de Derechos.
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
- Ley de Planeación.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Ley de Concursos Mercantiles.
- Ley Federal de Competencia Económica.
- Ley de la Propiedad Industrial.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
- Ley Organica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 fracción XI.
- Ley de Fomento Económico del Estado de Guerrero número 311.
- Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
- Ley de Planeación para el Estado de Guerrero.
- Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Numero 248.
- Ley Num. 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado.
- Ley Número 674, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
- Ley Numero 47 de Fomento Industrial del Estado de Guerrero.
- Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Numero 428.
- Ley de Hacienda Municipal, Número 677.
- - Ley Numero 255 del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Deuda Pública del Gobierno del Estado de Guerrero.
- Ley de Regulación y Fomento de Mercados y Tianguis Populares.
- Ley Número 674, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
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- Convenios que celebra el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y los Ejecutivos de los Estados para la creación de las comisiones mixtas respectivas para la promoción de las exportaciones.
- Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para la asignación y ejercicio de los recursos de los fondos de apoyo a la Micro , Pequeña y Mediana Empresa, de fomento a la integración de cadenas productivas y fondo de apoyo para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Convenio de coordinación para el desarrollo de la competitividad de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Guerrero.
- Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para la asignación y el ejercicio de los recursos de los fondos de apoyo a la Micro , Pequeña y Mediana Empresa y de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas; entró en vigor el 10/Jul/2001 y tiene vigencia el 31/Dic/2001.
D. OF. No. 17, de fecha 24-May-2002
- Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para la asignación y ejercicio de los recursos de los fondos de apoyo a la Micro , Pequeña y Mediana Empresa, de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas y Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; entró en vigor el 1/Jul/2002 y tiene vigencia el 31/Dic/2002.
D. OF. de fecha 23-Jul-2002, P. OF. No. 64 de fecha 9-Ago-2002
- Convenio de coordinación para el desarrollo de la competitividad de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa, que celebra la Secretaría de Economía y el Estado de Guerrero; entró en vigor el 19/Ago/2003 y tiene vigencia el 31/Dic/2003.
D. OF. de fecha 17-Sep-2003
P. OF. No. 32 de fecha 09-Ago-1978
- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
- Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
- Decreto número 323 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Fondo de Apoyo a la Micro , Pequeña y Mediana Empresa de Guerrero”,
P. OF No. 59 de fecha 24 de julio del 2001.
- Decreto número 166 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Guerrero número 433,
P. OF. No. 59 de fecha 24 de julio del 2001.
- Acuerdo que Adscribe Orgánicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Economía.
Publicado en el D. OF. 25-11-2002
- Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento.
- Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
- Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio.
- Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro , Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME).
- Acuerdo que ordena que los fideicomisos de actividades productivas, de apoyo a los plateros de Taxco y el fondo de Garantía a la Pequeña Industria dejar de tener el carácter de entidades paraestatales.
P. OF. No. 49 de fecha 17-Jun-1988
I.- Programar, conducir y coordinar las acciones que la Junta Directiva, le ordene realizar para el debido cumplimiento de los objetivos que le confiere al Organismo el presente Decreto;
II.- Actuar como representante legal del Organismo con todas las facultades generales y especiales, que se requieran para la defensa de los intereses del Organismo, y otorgar poderes a terceras personas para representar al Organismo en asuntos en que sea parte ante cualquier autoridad federal, local o municipal, administrativa, civil, penal, Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje, así como de cualquier otro negocio jurídico.
Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva, para cada acto en lo particular;
III.- Presentar a consideración y aprobación en su caso, de la Junta Directiva, los planes y programas de financiamientos y los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos;
IV.- Ejecutar los acuerdos emitidos por la Junta Directiva e informar a ésta del cumplimiento de los mismos;
V.- Formular y someter para aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interior, el manual de organización y demás manuales necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
VI.- Manejar las relaciones laborales del Organismo;
VII.- Presentar a la Junta Directiva un informe trimestral de actividades y los que le sean solicitados por la misma;
VIII.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público, las facilidades y apoyo técnico y administrativo que requieran para el buen desempeño de sus funciones;
IX.- Someter a la consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, en su caso, los informes trimestrales y anuales de actividades, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financiero correspondientes;
X.- Levantar un inventario de los bienes y obligaciones que constituyan el Patrimonio del Organismo y actualizarlo permanentemente;
XI.- Actuar como representante legal del Organismo intermedio ante el ConsejoDirectivo del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios que correspondan para administrar los apoyos del Fondo PYME, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación y Manual de Procedimientos del Fondo PYME; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2006).
XII.- Implementar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del organismo; y
XIII.- Las demás que le sean conferidas en este Decreto, en otras disposicionesjurídicas aplicables o por la Junta Directiva.