Apoyar y fomentar el desarrollo sostenido de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Guerrero, a través de la instrumentación de esquemas crediticios con una tasa de interes baja y con periodos de recuperación competitivos, así como contribuír a la generación de empleos y autoempleos mediante la diversificación de la actividad en el Estado.
ARTICULO 15.- Para ser Director General se requiere:  I. Ser ciudadano mexicano, de preferencia guerrerense, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;  II. Ser mayor de 25 años y menor de 70 años de edad a la fecha de su nombramiento;  III. Haber desempeñado cargos directivos o administrativos dentro de la administración pública;  IV. Contar con experiencia mínima de tres años, en relación con la materia de su encargo, y  V. Gozar de buena reputación, reconocida solvencia moral, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni en juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial".
ARTICULO 16.- El Director General, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Programar, conducir y coordinar las acciones que la Junta Directiva, le ordene realizar para el debido cumplimiento de los objetivos que le confiere al Organismo el presente Decreto;


 II.- Actuar como representante legal del Organismo con todas las facultades generales y especiales, que se requieran para la defensa de los intereses del Organismo, y otorgar poderes a terceras personas para representar al Organismo en asuntos en que sea parte ante cualquier autoridad federal, local o municipal, administrativa, civil, penal, Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje, así como de cualquier otro negocio jurídico.


 Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva, para cada acto en lo particular;


 III.- Presentar a consideración y aprobación en su caso, de la Junta Directiva, los planes y programas de financiamientos y los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos;


 IV.- Ejecutar los acuerdos emitidos por la Junta Directiva e informar a ésta del cumplimiento de los mismos;


 V.- Formular y someter para aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interior, el manual de organización y demás manuales necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;


 VI.- Manejar las relaciones laborales del Organismo;


VII.- Presentar a la Junta Directiva un informe trimestral de actividades y los que le sean solicitados por la misma;


VIII.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público, las facilidades y apoyo técnico y administrativo que requieran para el buen desempeño de sus funciones;


IX.- Someter a la consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, en su caso, los informes trimestrales y anuales de actividades, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financiero correspondientes;


X.- Levantar un inventario de los bienes y obligaciones que constituyan el Patrimonio del Organismo y actualizarlo permanentemente;


XI.- Actuar como representante legal del Organismo intermedio ante el ConsejoDirectivo del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios que correspondan para administrar los apoyos del Fondo PYME, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación y Manual de Procedimientos del Fondo PYME; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2006).


XII.- Implementar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del organismo; y


XIII.- Las demás que le sean conferidas en este Decreto, en otras disposicionesjurídicas aplicables o por la Junta Directiva.