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Toma de estudios de rayos x convencionalesUltrasonido
Toma de estudios de ultrasonidos a mujeres embarazadas y recién…
Somos una institución de salud que tiene como prioridad la embarazada de alto riesgo y recién nacido grave que ameriten tratamiento especializado de calidad, para contribuir en la reducción de la muerte materna y perinatal a través de personal calificado e infraestructura adecuada para brindar seguridad a los pacientes.
Ser una Institución de excelencia en la enseñanza, investigación y prevención de las complicaciones del embarazo y recién nacido grave, promoviendo la seguridad del paciente, el respeto a su interculturalidad y ser un modelo de calidad total.
Con fundamento en el art. 74 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guerrero y de los art. 6, 13 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se crea el Hospital de la Madre y Niño Guerrerense como establecimiento público de bienestar social con personalidad jurídica y patrimonio propios, para prestar servicios tendientes a "prevenir, curar y controlar todos los padecimientos de la mujer y niño durante el embarazo, parto y puerperio" de acuerdo al decreto de creación.
Con fundamento en el art. 74 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guerrero y de los art. 6, 13 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se crea el Hospital de la Madre y Niño Guerrerense
Prevenir, curar y controlar todos los padecimientos de la mujer y niño durante el embarazo, parto y puerperio.
Marco Jurídico Específico (Actualización Junio 2017)
Marco Jurídico Especifico (Actualización Noviembre 2018)
Listado de archivos en PDF listos para consulta a los que se hace referencia en el Marco Jurídico Específico.
Marco Jurídico Especifico
- Constitución política de los estados unidos mexicanos
- Ley general de salud
- Constitución política del estado de guerrero.
- Normas oficiales de salud.
- Código civil del estado libre y soberano del estado de Guerrero y ley de servidores públicos del estado de Guerrero no. 248.
- Ser mexicano.
- Ser médico cirujano titulado de preferencia con especialidad en pediatráa, gineco-obstetricia o médico internista.
- Tener perfil en administración de hospitales o gerencia hospitalaria(diplomado o maestría).
- Tener reconocida solvencia moral y
- Mínimo 5 años de experiencia laboral.
- Representar legalmente la unidad hospitalaria a cargo.
- Cumplir y hacer cumplir las normas, disposiciones reglamentarias del organismo
- Presentar a la junta directiva informes cuatrimestrales de la administración.
- Administrar eficientemente el patrimonio de la institución
- Supervisar la adquisición de bienes de acuerdo a las necesidades del organismo en conformidad con el presupuesto aprobado.