LIC. NARNO LEYVA HERNÁNDEZ

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE GUERRERO

ALFONSO G. ALARCÒN S/N 9, TEMIXCO, C.P 39089, CHILPANCINGO, Guerrero; México.
(747) 1234116 #101


Somos una institución que brinda servicios de formación para y en el trabajo, mediante la impartición de cursos de capacitación que permitan desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de los capacitandos, contribuyendo a la mejora de su perfil ocupacional y su inserción en el ámbito laboral, atendiendo a su vez las necesidades que requieren los sectores público, social y privado.
Artículo 8. Para ser Director General del Instituto además de los requisitos previstos en la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y del Reglamento de la Ley, se requiere cumplir con los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título profesional;

III. Contar con experiencia mínima de cinco años en el desempeño de cargos administrativos de centros educativos, o en el medio académico y laboral dentro de las áreas afines a los módulos de capacitación para el trabajo que ofrezcan en el Instituto;

IV. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con el Instituto;

V. No desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

VII. Ser mayor de treinta y menor de setenta años; y

VIII. No ser miembro de la Junta Directiva, mientras dure su gestión.
Artículo 12. El Director General del Instituto, será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 13. Corresponden al Director General, las atribuciones que se señalan en la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, además de las siguientes:

I. Representar administrativa y legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva; formular querellas y otorgar perdón, ejecutar y desistirse de acciones judiciales e inclusive del juicio de amparo y delegar dicha representación, otorgando, sustituyendo y revocando para el efecto, poderes notariales generales o especiales con las facultades que le competen, entre ellas las que requieran cláusula especial;

II. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras con autorización expresa de los integrantes de la Junta Directiva;

III. Llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, emitir, avalar y negociar títulos de crédito; así como, obligar al Instituto cambiariamente, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

IV. Someter a consideración de la Junta Directiva para su aprobación, la reglamentación interna del Instituto; las modificaciones a la estructura orgánica; así como, las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y mejorar su funcionamiento;

V. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, los Manuales de Organización y Procedimientos vigentes del Instituto;

VI. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que lo norman; así como, los programas y proyectos;

VII. Proponer a la Junta Directiva, las políticas generales a seguir en el Instituto;

VIII. Presentar para su consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, el Presupuesto, los Planes, Programas y Proyectos del Instituto;

IX. Establecer las unidades técnicas de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto;

X. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto en los niveles no reservados a la Junta Directiva;

XI. Administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto;

XII. Planear, desarrollar y evaluar proyectos para la creación de nuevos planteles del Instituto, con base en los requerimientos de

los sectores gubernamental, productivo y social del Estado;

XIII. Proponer, fomentar y, en su caso; ejecutar, acuerdos de coordinación académica con instituciones educativas nacionales y extranjeras;

XIV. Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva; el Programa Institucional de Desarrollo; el Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto;

XV. Presentar para su consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, de manera cuatrimestral, los informes periódicos; así como los Estados Financieros y el informe anual de actividades;

XVI. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;

XVII. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que requiera el Instituto, para el cumplimiento de su objeto;

XVIII. Fomentar la conformación de Órganos y/o Comités que requiera el Instituto, para el cumplimiento de su objeto;

XIX. Diseñar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos que permitan lograr una mayor vinculación entre los planteles del

Instituto y los sectores gubernamental, productivo y social del Estado;

XX. Establecer, actualizar y aplicar los procedimientos y sistemas de información, para garantizar un servicio de capacitación con

calidad;

XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XXII. Establecer los sistemas de registro, control, seguimiento y evaluación necesarios para alcanzar

las metas y objetivos propues

XXIX. Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la entidad y proponer las prioridades para su atención;

XXX. Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción industrial y de los servicios;

XXXI. Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector productivo de bienes y servicios;

XXXII. Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo, con el objeto de que los egresados cuenten con posibilidades de ingreso al sector laboral;

XXXIII. Proponer y coadyuvar en la consecución de programas de prácticas, visitas y estancias de los capacitados e instructores en las empresas de la entidad; y

XXXIV. Las demás que le confiera la Junta Directiva, este Decreto y otras disposiciones aplicables.

XXIII. Implantar sistemas eficientes para administrar el capital humano y los recursos financieros y materiales, que aseguren la prestación de los servicios que brinda el Instituto;

XXIV. Participar en su calidad de Presidente, en los Comités que se instalen; así como, del Consejo Consultivo

de Directores del Instituto;

XXV. Vigilar que el Instituto, observe lo establecido en la Ley número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, respecto a la información, documentos y expedientes que posea el Instituto;

XXVI. Velar que el Instituto, observe lo establecido en la Ley número 875 de Archivos Generales del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto a la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el Instituto;

XXVII. Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o cancelación correspondiente, todo ello buscando su adecuación a los avances científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos humanos de la entidad;

XXVIII. Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios que celebraría la Secretaría de Educación Guerrero para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación

de servicios y de tecnologías entre el Instituto y el sector productivo de bienes servicios en el ámbito regional o estatal;

XXIX. Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la entidad y proponer las prioridades para su atención;

XXX. Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción industrial y de los servicios;

XXXI. Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector productivo de bienes y servicios;

XXXII. Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo, con el objeto de que los egresados cuenten con posibilidades de ingreso al sector laboral;

XXXIII. Proponer y coadyuvar en la consecución de programas de prácticas, visitas y estancias de los capacitados e instructores en las empresas de la entidad; y

XXXIV. Las demás que le confiera la Junta Directiva, este Decreto y otras disposiciones aplicables.