


LIC. NARNO LEYVA HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE GUERRERO
ALFONSO G. ALARCÒN S/N 9, TEMIXCO, C.P 39089, CHILPANCINGO, Guerrero; México. (747) 1234116 #101
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Capacitación al Sector Privado
Se imparten cursos de capacitación a petición de empresas, instituciones…Capacitación al Sector Gubernamental
Se brinda el servicio de capacitación orientado a la actualización…Capacitación al Sector Social
Proveer de conocimientos y habilidades a los usuarios, a través…Servicio de Acreditación de Cursos de Capacitación
Servicio que avala los conocimientos y habilidades adquiridos en cursos…
Somos una institución que brinda servicios de formación para y en el trabajo, mediante la impartición de cursos de capacitación que permitan desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de los capacitandos, contribuyendo a la mejora de su perfil ocupacional y su inserción en el ámbito laboral, atendiendo a su vez las necesidades que requieren los sectores público, social y privado.
Ser la institución líder en la formación para y en el trabajo en el Estado de Guerrero, mediante la oferta de servicios de capacitación, cumpliendo con altos estándares de calidad.
A N T E C E D E N T E S
Que en sesión de fecha 20 de agosto de 2012, el Licenciado Humberto Salgado Gómez, Secretario General de Gobierno, por instrucciones del Licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, Gobernador Constitucional del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, envió a esta Soberanía, la iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero, como Organismo Público Descentralizado.
Que por oficio número LIX/4TO/OM/DPL/01976/2012 suscrito por la Licenciada Marlen Eréndira Loeza García, Directora de Procesos Legislativos de este Congreso del Estado, fue remitida a las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Económico y Trabajo, para su estudio y emisión del dictamen correspondiente. Que en la iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expone los siguientes argumentos que la justifican: "Que el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2011-2015, contempla que es indispensable recuperar el dinamismo de la actividad productiva con sello de sustentabilidad, por ello todos los proyectos productivos que se lleven a cabo, deberán conciliar los aspectos económicos, sociales y ambientales en una visión de largo plazo, de manera que la actividad productiva sea sostenible tanto en la explotación, como en la preservación del medio ambiente. Que como una de las principales estrategias del PED para fomentar el empleo se incluye el fortalecimiento y la apertura de nuevos Centros de Capacitación para el Trabajo y la reformulación de sus programas de estudio; así como el impulso a la actividad artesanal con apoyos financieros y técnicos para mejorar la calidad de los productos, su diversificación y mejor colocación en los mercados.
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, sociedad y gobierno tienen la responsabilidad histórica de cimentar las bases educativas para el México del siglo XXI, para lo cual se propone realizar un impulso constante y vigoroso que consolide los cambios y asegure que la educación se convierta en un apoyo decisivo para el desarrollo, y señala entre las principales líneas de acción, la necesidad de fortalecer la formación para el trabajo, mediante el mejoramiento de su calidad académica, la multiplicación de opciones formativas en ese campo, la flexibilización curricular y una más estrecha vinculación de este tipo educativo con los requerimientos del sector productivo de bienes y servicios y las economías regionales.
Que la demanda de empleo en el Estado de Guerrero es cada vez más creciente, por lo que el Gobierno del Estado asume el compromiso de generar empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquellos que viven en pobreza, percibir un ingreso digno que posibilite mejorar su calidad de vida; lo cual coincide con el objetivo de Gobierno Federal quien se ha propuesto que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso. Lo cual se logrará a través de una educación de calidad.
Que debe existir una educación de calidad que forme a los alumnos con los niveles de destrezas, habilidades, conocimientos y técnicas que demanda el mercado de trabajo, y sobre todo capaces de manejar afectos y emociones, basada en principios y valores. Permitiéndoles como la libertad, la justicia y la capacidad de diálogo.
Que la igualdad de oportunidades consiste en impulsar políticas públicas que permitan a una mayor parte de la población urbana insertarse con éxito a la vida económica y social de las ciudades en los años por venir, toda vez que los patrones de crecimiento y de la migración implican que la proporción de población urbana continuará incrementándose, así como lo ha hecho en el pasado, tanto en nuestro país, como en otras naciones, a lo largo del proceso de desarrollo, y para garantizar que esto suceda de manera ordenada y sin dislocaciones sociales se requiere de una coordinación efectiva entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios.
Que la responsabilidad del Estado es promover la igualdad de oportunidades como un imperativo social. Sólo así será posible lograr que más mexicanos tengan una vida digna y satisfactoria. Por ello, el apoyo del Estado se centrará en combatir directamente la pobreza y en facilitar que los individuos desarrollen sus capacidades para que mejoren sus condiciones de vida mediante un esfuerzo compartido. Para participar plenamente en las actividades productivas los ciudadanos deben contar con un nivel mínimo de bienestar.
Una educación de calidad y equitativa facilita a los individuos que su esfuerzo se traduzca en mayores ingresos y les permite una mayor libertad de elección. Sin lugar a dudas, la salud es también una condición necesaria para una vida satisfactoria, personal y profesionalmente.
Por lo que, es necesario llevar a cabo acciones para mejorar las condiciones sociales para que la economía mexicana sea competitiva y con ello una mayor creación de empleos y oportunidades. Que el PED en su parte relativa al Programa Sectorial de Educación 2011-2015, señala como mandato constitucional la obligación prioritaria del Estado de prestar el servicio educativo en la entidad, de manera articulada, congruente y eficaz; en razón de que el sistema educativo un factor esencial para la transformación social de la entidad, por lo que en la presente administración es fundamental vincular la educación con la capacitación para el trabajo dirigida a los segmentos de la población que no han tenido oportunidad de concluir los ciclos formales de bachillerato y/o licenciatura; en razón de lo cual es prioritario fortalecer y coordinar la capacitación formal para el trabajo en todos sus niveles y modalidades para apoyar los programas regionales de desarrollo.
Que para consolidar la prioridad en educación vinculada a la capacitación para el trabajo, los Gobiernos Federal y Estatal, el 30 de septiembre del año 2010, firmaron el Convenio de Colaboración, en el que participan la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Guerrero, para la creación, operación y apoyo financiero del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica patrimonio propios. Instituto que tiene como objeto fortalecer el desarrollo de las personas en su actividad laboral, tendientes a mejorar su nivel de vida, contribuyendo así al desarrollo productivo del Estado."
Que con fundamento en los artículos 46, 49 fracción XVI y XVII, 66 fracciones I, II y III, 67 fracciones II y V, 86, 87, 129, 132, 133y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guerrero, las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Económico y Trabajo, tienen plenas facultades para analizar la iniciativa de Decreto de antecedentes y emitir el dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el signatario de la iniciativa, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, en su numeral 50 fracción I, y el artículo 126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tiene plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política local, 8 fracción I y 127 párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la iniciativa que nos ocupa, previa la emisión de las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Económico y Trabajo, del dictamen con proyecto de Decreto respectivo.
Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, concluimos que la misma, no es violatoria de garantías constitucionales ni se contrapone con ningún otro ordenamiento legal.
En el estudio de la propuesta que nos ocupa, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología, por las consideraciones expuestas en la misma, así como los motivos que la originan, la estimamos procedente.
Que en sesión de fecha 20 de agosto de 2012, el Licenciado Humberto Salgado Gómez, Secretario General de Gobierno, por instrucciones del Licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, Gobernador Constitucional del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, envió a esta Soberanía, la iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero, como Organismo Público Descentralizado.
Que por oficio número LIX/4TO/OM/DPL/01976/2012 suscrito por la Licenciada Marlen Eréndira Loeza García, Directora de Procesos Legislativos de este Congreso del Estado, fue remitida a las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Económico y Trabajo, para su estudio y emisión del dictamen correspondiente. Que en la iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expone los siguientes argumentos que la justifican: "Que el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2011-2015, contempla que es indispensable recuperar el dinamismo de la actividad productiva con sello de sustentabilidad, por ello todos los proyectos productivos que se lleven a cabo, deberán conciliar los aspectos económicos, sociales y ambientales en una visión de largo plazo, de manera que la actividad productiva sea sostenible tanto en la explotación, como en la preservación del medio ambiente. Que como una de las principales estrategias del PED para fomentar el empleo se incluye el fortalecimiento y la apertura de nuevos Centros de Capacitación para el Trabajo y la reformulación de sus programas de estudio; así como el impulso a la actividad artesanal con apoyos financieros y técnicos para mejorar la calidad de los productos, su diversificación y mejor colocación en los mercados.
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, sociedad y gobierno tienen la responsabilidad histórica de cimentar las bases educativas para el México del siglo XXI, para lo cual se propone realizar un impulso constante y vigoroso que consolide los cambios y asegure que la educación se convierta en un apoyo decisivo para el desarrollo, y señala entre las principales líneas de acción, la necesidad de fortalecer la formación para el trabajo, mediante el mejoramiento de su calidad académica, la multiplicación de opciones formativas en ese campo, la flexibilización curricular y una más estrecha vinculación de este tipo educativo con los requerimientos del sector productivo de bienes y servicios y las economías regionales.
Que la demanda de empleo en el Estado de Guerrero es cada vez más creciente, por lo que el Gobierno del Estado asume el compromiso de generar empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquellos que viven en pobreza, percibir un ingreso digno que posibilite mejorar su calidad de vida; lo cual coincide con el objetivo de Gobierno Federal quien se ha propuesto que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso. Lo cual se logrará a través de una educación de calidad.
Que debe existir una educación de calidad que forme a los alumnos con los niveles de destrezas, habilidades, conocimientos y técnicas que demanda el mercado de trabajo, y sobre todo capaces de manejar afectos y emociones, basada en principios y valores. Permitiéndoles como la libertad, la justicia y la capacidad de diálogo.
Que la igualdad de oportunidades consiste en impulsar políticas públicas que permitan a una mayor parte de la población urbana insertarse con éxito a la vida económica y social de las ciudades en los años por venir, toda vez que los patrones de crecimiento y de la migración implican que la proporción de población urbana continuará incrementándose, así como lo ha hecho en el pasado, tanto en nuestro país, como en otras naciones, a lo largo del proceso de desarrollo, y para garantizar que esto suceda de manera ordenada y sin dislocaciones sociales se requiere de una coordinación efectiva entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios.
Que la responsabilidad del Estado es promover la igualdad de oportunidades como un imperativo social. Sólo así será posible lograr que más mexicanos tengan una vida digna y satisfactoria. Por ello, el apoyo del Estado se centrará en combatir directamente la pobreza y en facilitar que los individuos desarrollen sus capacidades para que mejoren sus condiciones de vida mediante un esfuerzo compartido. Para participar plenamente en las actividades productivas los ciudadanos deben contar con un nivel mínimo de bienestar.
Una educación de calidad y equitativa facilita a los individuos que su esfuerzo se traduzca en mayores ingresos y les permite una mayor libertad de elección. Sin lugar a dudas, la salud es también una condición necesaria para una vida satisfactoria, personal y profesionalmente.
Por lo que, es necesario llevar a cabo acciones para mejorar las condiciones sociales para que la economía mexicana sea competitiva y con ello una mayor creación de empleos y oportunidades. Que el PED en su parte relativa al Programa Sectorial de Educación 2011-2015, señala como mandato constitucional la obligación prioritaria del Estado de prestar el servicio educativo en la entidad, de manera articulada, congruente y eficaz; en razón de que el sistema educativo un factor esencial para la transformación social de la entidad, por lo que en la presente administración es fundamental vincular la educación con la capacitación para el trabajo dirigida a los segmentos de la población que no han tenido oportunidad de concluir los ciclos formales de bachillerato y/o licenciatura; en razón de lo cual es prioritario fortalecer y coordinar la capacitación formal para el trabajo en todos sus niveles y modalidades para apoyar los programas regionales de desarrollo.
Que para consolidar la prioridad en educación vinculada a la capacitación para el trabajo, los Gobiernos Federal y Estatal, el 30 de septiembre del año 2010, firmaron el Convenio de Colaboración, en el que participan la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Guerrero, para la creación, operación y apoyo financiero del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica patrimonio propios. Instituto que tiene como objeto fortalecer el desarrollo de las personas en su actividad laboral, tendientes a mejorar su nivel de vida, contribuyendo así al desarrollo productivo del Estado."
Que con fundamento en los artículos 46, 49 fracción XVI y XVII, 66 fracciones I, II y III, 67 fracciones II y V, 86, 87, 129, 132, 133y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guerrero, las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Económico y Trabajo, tienen plenas facultades para analizar la iniciativa de Decreto de antecedentes y emitir el dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el signatario de la iniciativa, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, en su numeral 50 fracción I, y el artículo 126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tiene plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política local, 8 fracción I y 127 párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la iniciativa que nos ocupa, previa la emisión de las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Económico y Trabajo, del dictamen con proyecto de Decreto respectivo.
Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, concluimos que la misma, no es violatoria de garantías constitucionales ni se contrapone con ningún otro ordenamiento legal.
En el estudio de la propuesta que nos ocupa, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología, por las consideraciones expuestas en la misma, así como los motivos que la originan, la estimamos procedente.
http://i.administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/uploads/2011/06/67-Decreto-1264-ICATEGRO.pdf
ICATEGRO tiene como finalidad impartir e impulsar la capacitación para el trabajo en el Estado, buscando posibilitar la inserción laboral o el autoempleo a sus capacitandos, a través de la atención a las necesidades de los sectores público, social y privado, que permita propiciar una mejor calidad y vinculación con el desarrollo estatal.
I. Impartir capacitación para el trabajo en los sectores productivo, gubernamental y social, a través de sus planteles, acciones móviles, acciones extramuros y centros de investigación de apoyo a nuevas tecnologías;
II. Observar la normatividad en materia educativa correspondiente a la capacitación formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, conforme a lo dispuesto en las Leyes General de Educación y de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Representar legalmente al Instituto ante los Organismos Educativos Nacionales y Extranjeros relacionados con la capacitación para el trabajo;
IV. Proponer e implementar políticas, programas y estrategias para elevar la calidad académica de las Instituciones de Capacitación para el Trabajo, en las que participa el Gobierno del Estado;
V. Expedir la documentación académica a quienes acrediten conocimientos parciales y terminales de capacitación para el trabajo, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral en diferentes modalidades, brindando el servicio en todas las regiones del Estado; correspondiendo a la Secretaría de Educación Pública, acreditar y certificar en coordinación con las autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional para expedir en su caso los certificados, constancias, reconocimientos, títulos o grados que procedan;
VI. Proponer y coadyuvar con las Autoridades Educativas Federal y Local, para otorgar, revocar o negar el reconocimiento de validez oficial de estudios, a las instituciones particulares que ofrezcan servicios de capacitación para el trabajo en el Estado;
VII. Validar los planes y programas de estudios de los particulares que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios en materia de capacitación para el trabajo del Estado;
VIII. Impulsar programas y proyectos de capacitación de asistencia técnica, tecnológica, investigación y de certificación vinculados con los sectores productivo, gubernamental y social;
IX. Crear órganos de vinculación entre los planteles dependientes del Instituto y los sectores oferentes de bienes y servicios;
y
X. Vincularse con los sectores productivos de bienes y servicios, determinando las necesidades de capacitación para el trabajo y orientando las actividades para su atención.
II. Observar la normatividad en materia educativa correspondiente a la capacitación formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, conforme a lo dispuesto en las Leyes General de Educación y de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Representar legalmente al Instituto ante los Organismos Educativos Nacionales y Extranjeros relacionados con la capacitación para el trabajo;
IV. Proponer e implementar políticas, programas y estrategias para elevar la calidad académica de las Instituciones de Capacitación para el Trabajo, en las que participa el Gobierno del Estado;
V. Expedir la documentación académica a quienes acrediten conocimientos parciales y terminales de capacitación para el trabajo, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral en diferentes modalidades, brindando el servicio en todas las regiones del Estado; correspondiendo a la Secretaría de Educación Pública, acreditar y certificar en coordinación con las autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional para expedir en su caso los certificados, constancias, reconocimientos, títulos o grados que procedan;
VI. Proponer y coadyuvar con las Autoridades Educativas Federal y Local, para otorgar, revocar o negar el reconocimiento de validez oficial de estudios, a las instituciones particulares que ofrezcan servicios de capacitación para el trabajo en el Estado;
VII. Validar los planes y programas de estudios de los particulares que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios en materia de capacitación para el trabajo del Estado;
VIII. Impulsar programas y proyectos de capacitación de asistencia técnica, tecnológica, investigación y de certificación vinculados con los sectores productivo, gubernamental y social;
IX. Crear órganos de vinculación entre los planteles dependientes del Instituto y los sectores oferentes de bienes y servicios;
y
X. Vincularse con los sectores productivos de bienes y servicios, determinando las necesidades de capacitación para el trabajo y orientando las actividades para su atención.
LEGISLACIÓN ESTATAL
5.-ICATEGRO-CECyTE-GUERRERO
6.-ICATEGRO-SAN-MARCOS
7.-ICATEGRO-Coyuca-de-Benitez-1
8.-ICATEGRO-Secretaría-de-los-Migrantes-y-Asuntos-Internacionales
9.-ICATEGRO-TELOLOAPAN
10.-ICATEGRO-MARQUELIA
11.-ICATEGRO-MARQUELIA-Coordinación
12.-ICATEGRO-EDUARDO-NERI-Coordinaciòn-1
13.-ICATEGRO-ZIHUATANEJO-DE-AZUETA-1
14.-ICATEGRO-EL-DIF-GUERRERO
15.-ICATEGRO-PETATLÁN
16.-ICATEGRO-UAGRO.
17.-ICATEGRO-CIUDAD-DE-LAS-MUJERES
18.-ICATEGRO-IGATIPAM
19.-ICATEGRO-ALPOYECA
20.-ICATEGRO-EL-DIPUTADO
21.-ICATEGRO-ENPAVV
22.-ICATEGRO-MALINALTEPEC
23.-ICATEGRO-EL-INGE
24.-ICATEGRO-SEJUVE
25.-ICATEGRO-IGUALA-DE-LA-INDEPENDENCIA
26.-ICATEGRO-TAXCO-DE-ALARCÓN
27.-ICATEGRO-TAXCO-DE-ALARCÓN-Comodato
28-ICATEGRO-CHILAPA-DE-ALVAREZ
29.-ICATEGRO-LA-PROPEG
LEGISLACIÓN FEDERAL
Ley General de Educación
Convenio de coordinación ICATEGRO
Manual de Procedimientos para la impartición de Cursos de Extensión
Última actualización: Junio 2017. ICATEGRO.
Artículo 8. Para ser Director General del Instituto además de los requisitos previstos en la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y del Reglamento de la Ley, se requiere cumplir con los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título profesional;
III. Contar con experiencia mínima de cinco años en el desempeño de cargos administrativos de centros educativos, o en el medio académico y laboral dentro de las áreas afines a los módulos de capacitación para el trabajo que ofrezcan en el Instituto;
IV. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con el Instituto;
V. No desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
VII. Ser mayor de treinta y menor de setenta años; y
VIII. No ser miembro de la Junta Directiva, mientras dure su gestión.
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título profesional;
III. Contar con experiencia mínima de cinco años en el desempeño de cargos administrativos de centros educativos, o en el medio académico y laboral dentro de las áreas afines a los módulos de capacitación para el trabajo que ofrezcan en el Instituto;
IV. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con el Instituto;
V. No desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
VII. Ser mayor de treinta y menor de setenta años; y
VIII. No ser miembro de la Junta Directiva, mientras dure su gestión.
Artículo 12. El Director General del Instituto, será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 13. Corresponden al Director General, las atribuciones que se señalan en la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, además de las siguientes:
I. Representar administrativa y legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva; formular querellas y otorgar perdón, ejecutar y desistirse de acciones judiciales e inclusive del juicio de amparo y delegar dicha representación, otorgando, sustituyendo y revocando para el efecto, poderes notariales generales o especiales con las facultades que le competen, entre ellas las que requieran cláusula especial;
II. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras con autorización expresa de los integrantes de la Junta Directiva;
III. Llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, emitir, avalar y negociar títulos de crédito; así como, obligar al Instituto cambiariamente, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;
IV. Someter a consideración de la Junta Directiva para su aprobación, la reglamentación interna del Instituto; las modificaciones a la estructura orgánica; así como, las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y mejorar su funcionamiento;
V. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, los Manuales de Organización y Procedimientos vigentes del Instituto;
VI. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que lo norman; así como, los programas y proyectos;
VII. Proponer a la Junta Directiva, las políticas generales a seguir en el Instituto;
VIII. Presentar para su consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, el Presupuesto, los Planes, Programas y Proyectos del Instituto;
IX. Establecer las unidades técnicas de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto;
X. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto en los niveles no reservados a la Junta Directiva;
XI. Administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto;
XII. Planear, desarrollar y evaluar proyectos para la creación de nuevos planteles del Instituto, con base en los requerimientos de
los sectores gubernamental, productivo y social del Estado;
XIII. Proponer, fomentar y, en su caso; ejecutar, acuerdos de coordinación académica con instituciones educativas nacionales y extranjeras;
XIV. Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva; el Programa Institucional de Desarrollo; el Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto;
XV. Presentar para su consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, de manera cuatrimestral, los informes periódicos; así como los Estados Financieros y el informe anual de actividades;
XVI. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;
XVII. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que requiera el Instituto, para el cumplimiento de su objeto;
XVIII. Fomentar la conformación de Órganos y/o Comités que requiera el Instituto, para el cumplimiento de su objeto;
XIX. Diseñar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos que permitan lograr una mayor vinculación entre los planteles del
Instituto y los sectores gubernamental, productivo y social del Estado;
XX. Establecer, actualizar y aplicar los procedimientos y sistemas de información, para garantizar un servicio de capacitación con
calidad;
XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XXII. Establecer los sistemas de registro, control, seguimiento y evaluación necesarios para alcanzar
las metas y objetivos propues
XXIX. Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la entidad y proponer las prioridades para su atención;
XXX. Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción industrial y de los servicios;
XXXI. Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector productivo de bienes y servicios;
XXXII. Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo, con el objeto de que los egresados cuenten con posibilidades de ingreso al sector laboral;
XXXIII. Proponer y coadyuvar en la consecución de programas de prácticas, visitas y estancias de los capacitados e instructores en las empresas de la entidad; y
XXXIV. Las demás que le confiera la Junta Directiva, este Decreto y otras disposiciones aplicables.
XXIII. Implantar sistemas eficientes para administrar el capital humano y los recursos financieros y materiales, que aseguren la prestación de los servicios que brinda el Instituto;
XXIV. Participar en su calidad de Presidente, en los Comités que se instalen; así como, del Consejo Consultivo
de Directores del Instituto;
XXV. Vigilar que el Instituto, observe lo establecido en la Ley número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, respecto a la información, documentos y expedientes que posea el Instituto;
XXVI. Velar que el Instituto, observe lo establecido en la Ley número 875 de Archivos Generales del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto a la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el Instituto;
XXVII. Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o cancelación correspondiente, todo ello buscando su adecuación a los avances científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos humanos de la entidad;
XXVIII. Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios que celebraría la Secretaría de Educación Guerrero para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación
de servicios y de tecnologías entre el Instituto y el sector productivo de bienes servicios en el ámbito regional o estatal;
XXIX. Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la entidad y proponer las prioridades para su atención;
XXX. Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción industrial y de los servicios;
XXXI. Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector productivo de bienes y servicios;
XXXII. Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo, con el objeto de que los egresados cuenten con posibilidades de ingreso al sector laboral;
XXXIII. Proponer y coadyuvar en la consecución de programas de prácticas, visitas y estancias de los capacitados e instructores en las empresas de la entidad; y
XXXIV. Las demás que le confiera la Junta Directiva, este Decreto y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. Corresponden al Director General, las atribuciones que se señalan en la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, además de las siguientes:
I. Representar administrativa y legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva; formular querellas y otorgar perdón, ejecutar y desistirse de acciones judiciales e inclusive del juicio de amparo y delegar dicha representación, otorgando, sustituyendo y revocando para el efecto, poderes notariales generales o especiales con las facultades que le competen, entre ellas las que requieran cláusula especial;
II. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras con autorización expresa de los integrantes de la Junta Directiva;
III. Llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, emitir, avalar y negociar títulos de crédito; así como, obligar al Instituto cambiariamente, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;
IV. Someter a consideración de la Junta Directiva para su aprobación, la reglamentación interna del Instituto; las modificaciones a la estructura orgánica; así como, las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y mejorar su funcionamiento;
V. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, los Manuales de Organización y Procedimientos vigentes del Instituto;
VI. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que lo norman; así como, los programas y proyectos;
VII. Proponer a la Junta Directiva, las políticas generales a seguir en el Instituto;
VIII. Presentar para su consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, el Presupuesto, los Planes, Programas y Proyectos del Instituto;
IX. Establecer las unidades técnicas de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto;
X. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto en los niveles no reservados a la Junta Directiva;
XI. Administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto;
XII. Planear, desarrollar y evaluar proyectos para la creación de nuevos planteles del Instituto, con base en los requerimientos de
los sectores gubernamental, productivo y social del Estado;
XIII. Proponer, fomentar y, en su caso; ejecutar, acuerdos de coordinación académica con instituciones educativas nacionales y extranjeras;
XIV. Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva; el Programa Institucional de Desarrollo; el Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto;
XV. Presentar para su consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, de manera cuatrimestral, los informes periódicos; así como los Estados Financieros y el informe anual de actividades;
XVI. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;
XVII. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que requiera el Instituto, para el cumplimiento de su objeto;
XVIII. Fomentar la conformación de Órganos y/o Comités que requiera el Instituto, para el cumplimiento de su objeto;
XIX. Diseñar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos que permitan lograr una mayor vinculación entre los planteles del
Instituto y los sectores gubernamental, productivo y social del Estado;
XX. Establecer, actualizar y aplicar los procedimientos y sistemas de información, para garantizar un servicio de capacitación con
calidad;
XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XXII. Establecer los sistemas de registro, control, seguimiento y evaluación necesarios para alcanzar
las metas y objetivos propues
XXIX. Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la entidad y proponer las prioridades para su atención;
XXX. Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción industrial y de los servicios;
XXXI. Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector productivo de bienes y servicios;
XXXII. Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo, con el objeto de que los egresados cuenten con posibilidades de ingreso al sector laboral;
XXXIII. Proponer y coadyuvar en la consecución de programas de prácticas, visitas y estancias de los capacitados e instructores en las empresas de la entidad; y
XXXIV. Las demás que le confiera la Junta Directiva, este Decreto y otras disposiciones aplicables.
XXIII. Implantar sistemas eficientes para administrar el capital humano y los recursos financieros y materiales, que aseguren la prestación de los servicios que brinda el Instituto;
XXIV. Participar en su calidad de Presidente, en los Comités que se instalen; así como, del Consejo Consultivo
de Directores del Instituto;
XXV. Vigilar que el Instituto, observe lo establecido en la Ley número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, respecto a la información, documentos y expedientes que posea el Instituto;
XXVI. Velar que el Instituto, observe lo establecido en la Ley número 875 de Archivos Generales del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto a la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el Instituto;
XXVII. Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o cancelación correspondiente, todo ello buscando su adecuación a los avances científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos humanos de la entidad;
XXVIII. Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios que celebraría la Secretaría de Educación Guerrero para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación
de servicios y de tecnologías entre el Instituto y el sector productivo de bienes servicios en el ámbito regional o estatal;
XXIX. Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la entidad y proponer las prioridades para su atención;
XXX. Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción industrial y de los servicios;
XXXI. Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector productivo de bienes y servicios;
XXXII. Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo, con el objeto de que los egresados cuenten con posibilidades de ingreso al sector laboral;
XXXIII. Proponer y coadyuvar en la consecución de programas de prácticas, visitas y estancias de los capacitados e instructores en las empresas de la entidad; y
XXXIV. Las demás que le confiera la Junta Directiva, este Decreto y otras disposiciones aplicables.