Tte. Rufino Magdaleno Vázquez Sierra

Director General del Instituto de la Policía Auxiliar del Estado

, C.P , , Guerrero; México.


El instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero es una Institución que tiene como fin, proporcionar servicios de seguridad, protección y vigilancia al interior y exterior de lugares, establecimientos públicos y privados, que contraen las empresas, industrias, instituciones bancarias, comercios, particulares y dependencias federales, estatales o municipales, a través de la celebración de contratos con empresas o instituciones públicas, privadas y particulares que requieran los servicios.
 Estas se encuentran establecidas en el artículo 19 de la ley de entidades paraestatales así como el artículo 30 del multireferido decreto número 095 por el cual se crea el instituto de la policía auxiliar del estado de guerrero como organismo público descentralizado.

ARTÍCULO 19.- El Director General o su equivalente, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.- Presentar a consideración y aprobación, en su caso, del órgano de gobierno el plan de trabajo y de financiamientos y el presupuesto de la entidad paraestatal;

II.- Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del órgano de gobierno el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros de la entidad paraestatal;

III.- Llevar las relaciones laborales de la entidad paraestatal con sus servidores; de acuerdo a los lineamientos establecidos en la fracción XIII del artículo 17 de esta Ley;

IV.- Actuar como representante legal de la entidad paraestatal con las limitaciones, modalidades y facultades que le fije el órgano de gobierno; procurando el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo;

V.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo las facultades necesarias y proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera, para el desempeño de sus actividades de fiscalización;

VI.- Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno y tomar las medidas correspondientes de manera articulada, congruente y eficaz; y

VII.- Las demás que prevea el instrumento de creación respectivo.

ARTÍCULO 30.- El Consejo de Administración, Junta de Gobierno, Comité Técnico u otro de naturaleza análoga, se reunirá en junta ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio fiscal y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:

I.-Presentación y aprobación en su caso del informe de actividades del ejercicio por parte de los titulares, y su desempeño de acuerdo al Plan de Trabajo Anual;

II.- Presentación y aprobación en su caso, de los estados financieros básico, del ejercicio inmediato anterior y de la información que se refiere el artículo 23 de esta ley;

III.- Presentación del informe del Comisario Público del ejercicio inmediato anterior, en el que se contendrá además la evaluación, respecto de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de metas;

IV.- Presentación y aprobación en su caso del dictamen de auditoría externa, y en su caso, tomar las medidas que juzgue oportunas;

V.- Determinar los emolumentos correspondientes a los titulares, cuando estos no hayan sido fijados; de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración o su equivalente, sobre el tabulador de salarios, catálogos de puestos y los lineamientos de la administración pública centralizada, que señala la fracción XIII del artículo 17 de la presente Ley;

VI.- Presentación y aprobación en su caso, del informe de desempeño de las actividades programadas, así como la evaluación en la eficacia y eficiencia de la entidad;

VII.- Dar seguimiento a los acuerdos y cumplimiento a las observaciones de los Comisarios Públicos y de los auditores externos.

En las juntas ordinarias, podrán tratarse también las atribuciones que señala el artículo 17 de esta ley y podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así se requiera para tratar cualquier punto de los señalados en el presente artículo, cumpliendo con los requisitos que señala el artículo 17 de la presente Ley.