

Tte. Rufino Magdaleno Vázquez Sierra
Director General del Instituto de la Policía Auxiliar del Estado
, C.P , , Guerrero; México.
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El instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero es una Institución que tiene como fin, proporcionar servicios de seguridad, protección y vigilancia al interior y exterior de lugares, establecimientos públicos y privados, que contraen las empresas, industrias, instituciones bancarias, comercios, particulares y dependencias federales, estatales o municipales, a través de la celebración de contratos con empresas o instituciones públicas, privadas y particulares que requieran los servicios.
Lograr un porcentaje de crecimiento anual de la institución mediante el mejoramiento en la calidad de los servicios, capacitación constante del personal y el manejo adecuado de los recursos humanos y financieros.
En el año de 1988, el entonces Gobernador Lic. José Francisco Ruiz Massieu, expidió el Decreto de creación de la ley de Seguridad Publica, con el objetivo de precisar y delimitar las funciones y atribuciones de las diferentes Corporaciones Policiales que existían en el Estado, donde a solicitud de la ciudadanía se dio la necesidad de formar un cuerpo especial, con el propósito de dar seguridad a las personas físicas y morales que invierten su patrimonio en la entidad, y no distraer a la policía que se encarga de prestar seguridad a la ciudadanía, es así como nació el "Cuerpo de Seguridad de Hoteles y Empresas de Estado". En 1990, es el año en que se tiene registro de la primera entrega de 50 armas por parte de la Secretaría de Seguridad Publica y Tránsito del Estado a la Policía de Hoteles y Empresasdel Estado, ya registradas en la licencia oficial colectiva No. 110 iniciando con esto el registro de todas las armas ilegales y propias con las que prestaban servicio los elementos de la corporación, ya que en años anteriores uno de los requisitos para ingresar a laborar en la corporación, era tener un arma propia.
En este mismo año (1990), se hizo oficial también, la recaudación de las cuotas cobradas a empresas, y la Dirección General atraves de los comandantes y encargados de grupo realizaban el pago de la quincena únicamente con la lista de raya, quedando atrás la práctica en que las empresas pagaban directamente a los policías.
En el año 2001, toma el mando de la Dirección el C. Lic. Juan Manzo Orañegui, y en este periodo se reforma a Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, No. 443 de fecha 29 de enero del 2002, y se crea una Secretaría de Seguridad Pública, la cual señala en sus artículos 12 Fracción V, 68 y 102, la creación de una unidad o cuerpo especializado para brindar servicios de tipo privado los cuales son auxiliares de la seguridad pública, posteiormente el Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Ciudadana publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 14 de febrero del 2003, en su articulo 26 señala las atribuciones de la "Dirección General de la Policía Auxiliar del Estado" y el articulo 35 del mismo ordenamiento faculta a esta Dirección para conducirse como un "Organismo Administrativo desconcentrado", mismo que será jerárquicamente Subordinado de la Secretaria Publica y Protección Ciudadana.
Y no fue sino hasta junio del 2009, cuando por medio del decreto 095 por el que se crea el Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero como organismo público descentralizado, que es cuando se dan las facultades y se delimita el actuar de este cuerpo policíaco.
En este mismo año (1990), se hizo oficial también, la recaudación de las cuotas cobradas a empresas, y la Dirección General atraves de los comandantes y encargados de grupo realizaban el pago de la quincena únicamente con la lista de raya, quedando atrás la práctica en que las empresas pagaban directamente a los policías.
En el año 2001, toma el mando de la Dirección el C. Lic. Juan Manzo Orañegui, y en este periodo se reforma a Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, No. 443 de fecha 29 de enero del 2002, y se crea una Secretaría de Seguridad Pública, la cual señala en sus artículos 12 Fracción V, 68 y 102, la creación de una unidad o cuerpo especializado para brindar servicios de tipo privado los cuales son auxiliares de la seguridad pública, posteiormente el Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Ciudadana publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 14 de febrero del 2003, en su articulo 26 señala las atribuciones de la "Dirección General de la Policía Auxiliar del Estado" y el articulo 35 del mismo ordenamiento faculta a esta Dirección para conducirse como un "Organismo Administrativo desconcentrado", mismo que será jerárquicamente Subordinado de la Secretaria Publica y Protección Ciudadana.
Y no fue sino hasta junio del 2009, cuando por medio del decreto 095 por el que se crea el Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero como organismo público descentralizado, que es cuando se dan las facultades y se delimita el actuar de este cuerpo policíaco.
La naturaleza jurídica de este instituto la encontramos primeramente en la ley de Seguridad Pública número 281, la cual en sus artículos 143 al 147 dicen lo siguiente:
ARTÍCULO 143.- La función de seguridad pública no podrá ser objeto de concesión a particulares. El Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán prestar el servicio de seguridad a personas o instituciones previo el pago de los derechos correspondientes, y en base a las modalidades y características que se deriven de la Ley.
ARTÍCULO 147.- Las Secretarías de Seguridad Pública y Protección Civil, de Finanzas y Administración y la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán sistemas y mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, para que los ingresos se destinen con transparencia a los fines establecidosen el artículo anterior. Esta misma disposición observaran a los Ayuntamientos de acuerdo con sus órganos de administración y control interno de los recursos.
Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. Artículo 143 al 147
Para posterior a esto sea publicado en el periódico oficial del gobierno del estado número 53 de fecha 3 de julio del año 2009 el DECRETO NÚMERO 095 mediante el cual se crea el instituto de la policía auxiliar del estado de guerrero, como organismo público descentralizado el cual en su artículo único establece que se crea el instituto de la policía auxiliar del estado, como organismo público descentralizado. Así como el artículo 1 que a la letra dice lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Se crea el instituto de la Policía Auxiliar del Estado, como un organismo público descentralizado, agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, y domicilio legal en la ciudad de Acapulco, Guerrero.
Decreto Número 095 por el que se crea el Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero, como Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 143.- La función de seguridad pública no podrá ser objeto de concesión a particulares. El Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán prestar el servicio de seguridad a personas o instituciones previo el pago de los derechos correspondientes, y en base a las modalidades y características que se deriven de la Ley.
ARTÍCULO 147.- Las Secretarías de Seguridad Pública y Protección Civil, de Finanzas y Administración y la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán sistemas y mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, para que los ingresos se destinen con transparencia a los fines establecidosen el artículo anterior. Esta misma disposición observaran a los Ayuntamientos de acuerdo con sus órganos de administración y control interno de los recursos.
Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. Artículo 143 al 147
Para posterior a esto sea publicado en el periódico oficial del gobierno del estado número 53 de fecha 3 de julio del año 2009 el DECRETO NÚMERO 095 mediante el cual se crea el instituto de la policía auxiliar del estado de guerrero, como organismo público descentralizado el cual en su artículo único establece que se crea el instituto de la policía auxiliar del estado, como organismo público descentralizado. Así como el artículo 1 que a la letra dice lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Se crea el instituto de la Policía Auxiliar del Estado, como un organismo público descentralizado, agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, y domicilio legal en la ciudad de Acapulco, Guerrero.
Decreto Número 095 por el que se crea el Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero, como Organismo Público Descentralizado.
Proporcionar servicios de seguridad privada de calidad al sector empresarial e institucional, así como se tiene contemplado que el Instituto de la Policía Auxiliar del Estado, sea el órgano regulador de Empresas de Seguridad Privada y de las Policías Auxiliares Municipales, coadyuvando con la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil, supervisando la homologación de cuotas por servicios de seguridad privada y regulación de armamento de las mismas en todo el estado de guerrero, así como vigilar que se cumpla con los requisitos y la capacitación del personal operativo que conforman estas empresas y municipios, respetando sus prestaciones conforme a lo que marca la ley y sus garantías individuales, a fin de proporcionar la igualdad de oportunidades a través de un modelo de seguridad privada que se sustenta fundamentalmente en la participación del instituto de la Policía Auxiliar del Estado como órgano regulador.
Marco Jurídico Específico aplicable al Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero.
Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Especifico Aplicable al Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero
Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Especifico Aplicable al Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero
Las atribuciones de la dependencia están plasmadas en los artículos cuarto y quinto del decreto 095 los cuales mencionan:
ARTÍCULO 4.- Los servicios que proporcionará el IPAE se desarrollarán bajo las modalidades siguientes:
I.- Seguridad y Protección de personas;
II.- Protección y vigilancia interior y exterior de lugares y establecimientos públicos y privados;
III.- Custodia de bienes y valores , incluyendo su traslado;
IV.- Seguridad y vigilancia de eventos públicos y departiculares;
V.- Servicios de asesoría y consultoría en seguridad privada e industrial;
VI.- Auxilio a las instituciones deseguridad pública, en la realización de sus funciones, cuando éstas lo soliciten; y
VII.- Otros servicios análogos y siempre que se relacionen con el cumplimiento de su objeto, así como los que dispongan otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 4.- Los servicios que proporcionará el IPAE se desarrollarán bajo las modalidades siguientes:
I.- Seguridad y Protección de personas;
II.- Protección y vigilancia interior y exterior de lugares y establecimientos públicos y privados;
III.- Custodia de bienes y valores , incluyendo su traslado;
IV.- Seguridad y vigilancia de eventos públicos y departiculares;
V.- Servicios de asesoría y consultoría en seguridad privada e industrial;
VI.- Auxilio a las instituciones deseguridad pública, en la realización de sus funciones, cuando éstas lo soliciten; y
VII.- Otros servicios análogos y siempre que se relacionen con el cumplimiento de su objeto, así como los que dispongan otras disposiciones legales.
Marco Jurídico Específico aplicable al Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero.
Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Especifico Aplicable al Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero
Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Especifico Aplicable al Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero
Estas se encuentran establecidas en el artículo 19 de la ley de entidades paraestatales así como el artículo 30 del multireferido decreto número 095 por el cual se crea el instituto de la policía auxiliar del estado de guerrero como organismo público descentralizado.
ARTÍCULO 19.- El Director General o su equivalente, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I.- Presentar a consideración y aprobación, en su caso, del órgano de gobierno el plan de trabajo y de financiamientos y el presupuesto de la entidad paraestatal;
II.- Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del órgano de gobierno el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros de la entidad paraestatal;
III.- Llevar las relaciones laborales de la entidad paraestatal con sus servidores; de acuerdo a los lineamientos establecidos en la fracción XIII del artículo 17 de esta Ley;
IV.- Actuar como representante legal de la entidad paraestatal con las limitaciones, modalidades y facultades que le fije el órgano de gobierno; procurando el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo;
V.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo las facultades necesarias y proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera, para el desempeño de sus actividades de fiscalización;
VI.- Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno y tomar las medidas correspondientes de manera articulada, congruente y eficaz; y
VII.- Las demás que prevea el instrumento de creación respectivo.
ARTÍCULO 30.- El Consejo de Administración, Junta de Gobierno, Comité Técnico u otro de naturaleza análoga, se reunirá en junta ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio fiscal y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:
I.-Presentación y aprobación en su caso del informe de actividades del ejercicio por parte de los titulares, y su desempeño de acuerdo al Plan de Trabajo Anual;
II.- Presentación y aprobación en su caso, de los estados financieros básico, del ejercicio inmediato anterior y de la información que se refiere el artículo 23 de esta ley;
III.- Presentación del informe del Comisario Público del ejercicio inmediato anterior, en el que se contendrá además la evaluación, respecto de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de metas;
IV.- Presentación y aprobación en su caso del dictamen de auditoría externa, y en su caso, tomar las medidas que juzgue oportunas;
V.- Determinar los emolumentos correspondientes a los titulares, cuando estos no hayan sido fijados; de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración o su equivalente, sobre el tabulador de salarios, catálogos de puestos y los lineamientos de la administración pública centralizada, que señala la fracción XIII del artículo 17 de la presente Ley;
VI.- Presentación y aprobación en su caso, del informe de desempeño de las actividades programadas, así como la evaluación en la eficacia y eficiencia de la entidad;
VII.- Dar seguimiento a los acuerdos y cumplimiento a las observaciones de los Comisarios Públicos y de los auditores externos.
En las juntas ordinarias, podrán tratarse también las atribuciones que señala el artículo 17 de esta ley y podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así se requiera para tratar cualquier punto de los señalados en el presente artículo, cumpliendo con los requisitos que señala el artículo 17 de la presente Ley.
ARTÍCULO 19.- El Director General o su equivalente, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I.- Presentar a consideración y aprobación, en su caso, del órgano de gobierno el plan de trabajo y de financiamientos y el presupuesto de la entidad paraestatal;
II.- Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del órgano de gobierno el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros de la entidad paraestatal;
III.- Llevar las relaciones laborales de la entidad paraestatal con sus servidores; de acuerdo a los lineamientos establecidos en la fracción XIII del artículo 17 de esta Ley;
IV.- Actuar como representante legal de la entidad paraestatal con las limitaciones, modalidades y facultades que le fije el órgano de gobierno; procurando el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo;
V.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo las facultades necesarias y proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera, para el desempeño de sus actividades de fiscalización;
VI.- Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno y tomar las medidas correspondientes de manera articulada, congruente y eficaz; y
VII.- Las demás que prevea el instrumento de creación respectivo.
ARTÍCULO 30.- El Consejo de Administración, Junta de Gobierno, Comité Técnico u otro de naturaleza análoga, se reunirá en junta ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio fiscal y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:
I.-Presentación y aprobación en su caso del informe de actividades del ejercicio por parte de los titulares, y su desempeño de acuerdo al Plan de Trabajo Anual;
II.- Presentación y aprobación en su caso, de los estados financieros básico, del ejercicio inmediato anterior y de la información que se refiere el artículo 23 de esta ley;
III.- Presentación del informe del Comisario Público del ejercicio inmediato anterior, en el que se contendrá además la evaluación, respecto de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de metas;
IV.- Presentación y aprobación en su caso del dictamen de auditoría externa, y en su caso, tomar las medidas que juzgue oportunas;
V.- Determinar los emolumentos correspondientes a los titulares, cuando estos no hayan sido fijados; de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración o su equivalente, sobre el tabulador de salarios, catálogos de puestos y los lineamientos de la administración pública centralizada, que señala la fracción XIII del artículo 17 de la presente Ley;
VI.- Presentación y aprobación en su caso, del informe de desempeño de las actividades programadas, así como la evaluación en la eficacia y eficiencia de la entidad;
VII.- Dar seguimiento a los acuerdos y cumplimiento a las observaciones de los Comisarios Públicos y de los auditores externos.
En las juntas ordinarias, podrán tratarse también las atribuciones que señala el artículo 17 de esta ley y podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así se requiera para tratar cualquier punto de los señalados en el presente artículo, cumpliendo con los requisitos que señala el artículo 17 de la presente Ley.