


Ing. Jorge Alcocer Navarrete
Director General del Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa
Avenida Lazaro Cárdenas s/n esq. con Av. de la Juventud, Burócratas, C.P 39090, Chilpancingo, Guerrero; México. (747) 4723244 #1000 / (747) 4724515 #1001(747) 4724543 #1002
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Hacer que la infraestructura Física Educativa del Estado, cumpla con los estándares de calidad, equidad, seguridad y pertinencia, que satisfagan las demandas de la sociedad.
Ser el organismo normativo e innovador de espacios educativos, confortables y seguros, a la vanguardia estatal de la calidad de las obras y servicios que brinda.
Valores
CALIDAD: En todos los ámbitos de cada uno de los proyectos que realizamos.
ACTUALIZACIÓN: Continua de nuestros colaboradores y de nuestros métodos de trabajo.
COMUNICACIÓN: Directa y efectiva, entre todos los miembros que formamos parte de la empresa, así como con nuestros proveedores y clientes.
CONFIANZA: En que realizaremos nuestras labores de la mejor manera, con la finalidad de satisfacer a cada uno de nuestros clientes y cumplir con la normatividad establecida para el desempeño del trabajo.
COMPROMISO: Con nuestro clientes, al brindarles un servicios de calidad; con la sociedad, al brindar estabilidad a las familias de nuestro personal, y con el medio ambiente, al respetar y cumplir todas las normas establecidas para el cuidado de éste.
A partir del año 1998 el Gobierno Federal decide descentralizar a la Institución encargada de la Construcción de Escuelas Federal a las entidades federativas y los municipios, a través del Ramo 26, cediéndoles la responsabilidad de la construcción, mantenimiento y equipamiento. En el aspecto normativo, la descentralización se concreta al publicarse en el mismo año el decreto por el que se Reforma la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, a partir del cual, el organismo modifica su estructura, facultades y funciones para ajustarlos a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, principalmente a la necesidad de la descentralización de la vida nacional y a la modernización de la Administración Pública.
El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), en su estrategia de descentralización, suscribió convenios con los Estados de la Federación para la descentralización de los servicios de construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de Escuelas.
La federalización planteaba en esencia, fortalecer las administraciones estatales y municipales a través de distintos programas de operación, capacitación y asesoría técnica. Entre los principales objetivos del Programa Nacional de Desarrollo 1994-2000, en aquel entonces se prevé en materia de Infraestructura, la necesidad de iniciar una nueva etapa de transformación y desarrollo en la construcción de escuelas, adecuándola al proceso del nuevo concepto de federalismo educativo que comprende ampliar a los Estados la encomienda de la edificación, mantenimiento y equipamiento de la totalidad de espacios educativos. Es en ese entonces, que el CAPFCE, coordina en el 1998 en todas las entidades federativas, la creación de los Organismos Públicos Descentralizados que suplen a sus Jefaturas de Zona. En consecuencia, el día 27 de Octubre de 1998 se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 213 por el que se crea El Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas el CAPECE, como un Organismo Publico Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que a partir de 1999, comienza a operar los recursos financieros de todos los programas que le son encomendados.
Estas nuevas circunstancias consolidan y refuerzan la capacidad del Gobierno del Estado en el cumplimiento de sus nuevas atribuciones de planeación educativa y fortalecen su capacidad económica y administrativa, incluyendo las de sus municipios, para así coadyuvar al objetivo de proporcionar a la población una educación de calidad, equitativa y de oportunidades. Una década después, en el ámbito nacional surge la necesidad de revisar las estrategias para solucionar el creciente deterioro de las edificaciones construidas a través de los últimos 50 años. Apremia entonces la necesidad de crear un inventario y diagnóstico nacional que sirva de base para revisar programas, planificar y programar recursos, incluso transexenales.
Así, el Congreso de la Unión en forma unánime, aprueba la propuesta de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa que conlleva la reconversión del CAPFCE en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa el INIFED. En la misma dinámica y por mandato de esta ley, se obliga a la Institucionalización de los Comités estatales.
De esta forma, se emite en nuestra entidad, la Ley No. 727 que Regula la Infraestructura Física Educativa del Estado de Guerrero, donde se establece la creación del Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa, el IGIFE como órgano rector, responsable de “Emitir las normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones de la IFEEG y participar en la elaboración de normas oficiales, así como proponer su emisión y difusión en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones del sistema educativo estatal” El Instituto será el Órgano encargado de la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento, Rehabilitación, Reforzamiento y Reconstrucción, Reconversión y Habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la Educación Publica en el estado de Guerrero o cuando así se convenga con las autoridades Federales o Municipales; así como la certificación de los planteles públicos y privados.
El Instituto de la infraestructura Física Educativa del Estado de Guerrero, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante el “Decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2008, mismo que abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, publicada en el mismo órgano informativo el 10 de abril de 1944.
Ley No. 727 Que Regula la Infraestructura Física Educativa en el Estado de Guerrero
Ley No. 690 De Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero
Ley No. 674 De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero
Ley No. 564 De Fiscalización Superior del Estado de Guerrero
Ley No. 374 De Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guerrero
Ley No. 266 De Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero
Ley No. 251 Que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal
Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Ley de Administración de Recursos Materiales
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Es el fungir como un Instituto con capacidad normativa de consultoria, construcción y certificación de la calidad de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Guerrero, desempeñandose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector Educativo Estatal.
*Apoyar a los Gobiernos municipales en el desarrollo de sus programas, estableciendo convenios de colaboración con los mismos para la construcción de obras de Infraestructura Física Educativa con mezclas de recursos.
*Coordinador con las Instituciones de Educación Superior y Subsistemas Educativos Estatales.
*Promover la participación de las comunidades educativas en acciones de contraloría social durante la etapa de construcción de los espacios educativos, para involucrar los esfuerzos comunitarios en la conservación y mantenimiento de las escuelas.
*Establecer convenios en el INIFED para el Diagnóstico de los planteles del Estado.
*Certificación de la infraestructura Física Educativa Pública y Privada.
Ley No. 727 Que Regula la Infraestructura Física Educativa en el Estado de Guerrero
Ley No. 690 De Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero
Ley No. 674 De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero
Ley No. 564 De Fiscalización Superior del Estado de Guerrero
Ley No. 374 De Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guerrero
Ley No. 266 De Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero
Ley No. 251 Que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal
Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Ley de Administración de Recursos Materiales
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
De acuerdo a lo que establece la Ley No. 727 que regula la Infraestructura Física Educativa para el Estado de Guerrero, son atribuciones del Instituto las Siguientes:
I.Emitir las normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones de la IFEEG y participar en la elaboración de normas oficiales estatales, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo estatal;
II.Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa estatal, en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero y las autoridades municipales a través de los mecanismos correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:
a)Recopilar información pertinente del estado físico que guarda la IFEEG a nivel estatal;
b)Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el presupuesto que se autorice;
c)Convenir con la autoridad competente el acceso a la instalaciones educativas del Estado, a fin de recopilar la información respectiva, en caso de ser necesario;
d)Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la infraestructura física educativa a nivel estatal; y
e)Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la Infraestructura física, así como definir en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero las acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.
III.Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Educación Guerrero, en la planeación educativa estatal y en las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de terceros, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;
IV.En materia de certificación de la infraestructura física educativa estatal, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
a)Establecer los lineamientos del Programa Estatal de Certificación de la IFEEG;
b)Establecer los requisitos que deberá reunir la IFEEG para ser evaluada positivamente;
c)Recibir y revisar las evaluaciones;
d)Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre evaluaciones realizadas;
e)Determinar criterios, especificaciones y la calificación que deberá cumplir la infraestructura física educativa para obtener el certificado;
f)Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la infraestructura física educativa;
g)Difundir el Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa a las instituciones del Sistema Estatal de Educación y a la sociedad en general;
h)Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones; y
i)Certificar la calidad de la infraestructura física educativa en el ámbito territorial del Estado de Guerrero, en el caso de instituciones de carácter estatal o cuando así convenga con las autoridades municipales; El instituto también certificará, la calidad de la infraestructura física educativa en los casos de las escuelas particulares, a las que la autoridad estatal otorgue el registro de validez oficial de estudios.
V.Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la infraestructura física educativa;
VI.Elaborar proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin.
VII.Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado; VIII.Promover en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
IX.Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la infraestructura física educativa, así como para determinar mejores esquemas u opciones de seguridad de la infraestructura física educativa;
X.Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la infraestructura física educativa a cargo de los Municipios, cuando dichos programas incorporen recursos estatales y respecto de los que el Instituto convenga con las autoridades municipales;
XI.Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura física educativa en el Estado; XII.Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Estado la infraestructura física educativa, en el caso de instituciones de carácter estatal o cuando así se convenga con las autoridades municipales y entregar a la Secretaría de Educación Guerrero las obras e instalaciones estatales concluidas. Queda prohibido destinar recursos públicos estatales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;
XIII.Validar y realizar la supervisión en materia de ejecución de la obra de infraestructura física educativa destinada a la educación pública general que realicen las dependencias; los municipios con base en los convenios que se suscriban; las entidades educativas estatales y municipales; o en su caso, con los sectores públicos y privado;
XIV.Coordinador en los términos que señalan la Ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la infraestructura física educativa por desastres naturales, tecnológicos o humanos;
XV.Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de infraestructura física educativa de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad de acuerdo con las directrices de política educativa del Estado;
XVI.Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de infraestructura física educativa con organismos e instituciones académicas estatales y nacionales;
XVII.Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
XVIII.Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la infraestructura física educativa, en los términos del Acuerdo sin perjuicio de las competencias locales al respecto;
XIX.Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio; y
XX.Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta Ley y su Reglamento, así como la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
Se crea el Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa (IGIFE), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado de Guerrero o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo de la propia entidad federativa.
Para la atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa, estará conformada por las siguientes unidades:
I.La Junta de Gobierno;
II.El Director General; y
III.Las Unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.
La Junta de Gobierno estará integrada por:
I.El Secretario de Educación Guerrero, quien la presidirá;
II.El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado;
III.El Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;
IV.Un representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
V.Un representante de la Secretaría de Educación Pública Federal; y
VI.Tres integrantes designados por los Ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan al efecto en el Reglamento de esta Ley.
El Director General del Instituto, el Comisario Público, el Contralor General del Estado y el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, quien será propuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno. Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a la V, de este artículo, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las usencias de aquellos, con todas las facultades inherentes a los titulares.
NIVELES JERARQUICOS
*Junta de Gobierno
**Dirección General
*** Direcciones Técnica y Administrativa
**** Gerencias
***** Unidades Staff
****** Jefaturas de Departamento
ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.Junta de Gobierno
1.1.Dirección General
1.2.Dirección Administrativa
1.2.1.Departamento de Finanzas
1.2.2.Departamento de Recursos Humanos y Materiales
1.3.Dirección Técnica
1.3.1.Gerencia de Planeación
1.3.1.1.Departamento de Planeación y Control Presupuestal
1.3.2.Gerencia de Proyectos
1.3.2.1.Departamento de Ingeniería y Proyectos
1.3.3.Gerencia de Costos y Presupuestos
1.3.3.1.Departamento de Licitaciones y Adjudicaciones
1.3.3.2.Departamento de Precios Unitarios, Presupuestos y Control de estimaciones
1.3.4.Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra
1.3.4.1.Departamento de Supervisión y Control de Obra
1.3.4.2.Departamento de Diagnóstico y Certificación de la Infraestructura.
Ley No. 727 Que Regula la Infraestructura Física Educativa en el Estado de Guerrero
Ley No. 690 De Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero
Ley No. 674 De Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero
Ley No. 564 De Fiscalización Superior del Estado de Guerrero
Ley No. 374 De Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guerrero
Ley No. 266 De Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero
Ley No. 251 Que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal
Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Ley de Administración de Recursos Materiales
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Licenciatura en Arquitectura y Urbanismo, Ingeniería Civil o carrera afín.
EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia progresiva de carácter operativo, supervisorio y estratégico en el área de Administración de la Construcción.
CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZAS:
CONOCIMIENTOS EN: Principios administrativos públicos. Leyes, normas y reglamentos que rigen los procesos administrativos. Procesador de palabras. Sistemas operativos. Hojas de cálculos.
HABILIDAD PARA: Iniciativa, proactividad, liderazgo. Desarrollar métodos y procedimientos de trabajo. Redactar y analizar informes técnicos. Realizar cálculos numéricos. Analizar problemas presupuestarios. Expresarse verbalmente de manera clara. Supervisar personal. Mantener relaciones personales. Técnicas de supervisión y control. Dirección de reuniones. Actualización de técnicas contables. Relaciones humanas.
DESTREZAS EN: El manejo de calculadoras. El manejo de computadoras.
1.)Representar al Instituto con las facultades generales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas, que le otorgue la Junta de Gobierno, así como para delegar poderes generales y/o especiales para pleitos y cobranzas, y en materia de administración y representación legal, en servicios públicos subalternos o terceras personas, con facultades para absolver posiciones;
2.) Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
3.) Presentar a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
4.) Proponer para su aprobación a la Junta de Gobierno el Reglamento Interior, manual de organización y demás disposiciones administrativas para el funcionamiento del Instituto;
5.) Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el presupuesto de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;
6.) Acordar con los titulares de las unidades administrativas y con los servidores públicos el despacho de los asuntos de la competencia de estos, cuando así lo considere necesarios.
7.) Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento.
8.) Proporcionar tanto al Comisario Público Oficial o Ciudadano designado por la Secretaría de la Contraloría, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función.
9.) Presentar, a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.
10.) Administrar y ejercer los recursos federales, estatales y municipales convenidos que se asignen al Instituto y sean transferidos conforme a las ministraciones mensuales establecidas, que se destinan para la construcción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo y al término de los trabajos respectivos, suscribir con la Secretaría de Educación Guerrero, las actas de entrega recepción de los referidos inmuebles e instalaciones; Participar en los comités: Técnico y de Obras y en el de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en calidad de Presidente.
11.) Ejecutar la infraestructura educativa en el Estado, a través de acciones de construcción y mantenimiento, rehabilitación, ampliación y equipamiento.
12.) Promover la colaboración y coordinación con los Gobierno Federal, Estatal y Municipal y sectores privado y social para la ejecución de sus obras de infraestructura educativa.
13.) Establecer la cultura de calidad integral en el proceso de planeación, diseño, proyecto, construcción, equipamiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física educativa.
14.) Establecer las políticas administrativas, manuales de organización y procedimientos del IGIFE y actualizarlos anualmente con apego a la normatividad vigente.
15.) Someter a consideración de la Junta de Gobierno, la creación y supresión de las unidades y oficinas administrativas que estime conveniente para el debido cumplimiento de los fines del Instituto y asignarles las funciones que considere procedente.
16.) Participar en la formación y funcionamiento del órgano técnico de consulta previsto por la fracción XI del artículo 31 dela Ley General de la Infraestructura Física Educativa, que actuará en asuntos de interés común de los institutos y dependencias de las entidades federativas responsables dela IFEEG, en los términos que señale el Reglamento de la presente Ley;
17.) Garantizar el acceso a la información pública referente al Instituto.
18.) Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
19.) Mantener en orden y limpio el equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
20.) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.
21.) Realizar las demás funciones que se requieran para el debido y eficiente cumplimiento del objeto del INIFEED, así como las demás que le señale el Reglamento Interior o le encomiende la Junta de Gobierno, así como las establecidas en el Artículo 31 de la Ley 727 que Regula la Infraestructura Física Educativa del Estado de Guerrero y otras disposiciones normativas aplicables.