Lic. Juan Bernardo Campos Zubillaga

Director General del Instituto Guerrerense del Emprendedor

Lucía Alcocer de Figueroa 71, Morelos, C.P 39020, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México.
(747) 138 7012(747) 116 2436


Impulsar la cultura emprendedora en el estado mediante servicios que ayuden a los emprendedores en su formación integral, fortaleciendo su capacidad para el desarrollo de negocios, brindándole las herramientas y recursos necesarios para ser competitivos en el mercado.

DECRETO NÚMERO 176 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO GUERRERENSE DEL EMPRENDEDOR, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.


Capítulo IV
Director General


Artículo 14. El Director General "INGE", será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, además de los siguientes:


I. Ser mayor de 25 años y menor de 70 años de edad;


II. Tener título y cédula profesional de Licenciatura en Administración de Empresas o Economía o ingeniería industrial o actuaría o carreras afines;


III. Contar con experiencia mínima de 3 años en relación con la materia de su encargo;


IV. Gozar de buena reputación, reconocida solvencia moral, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional, que amerite pena privativa de libertad, ni en juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial.

El Director General del "INGE"; tendrá las atribuciones siguientes:


I. Administrar y representar al "INGE"; ante todo tipo de autoridades, como apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de administración, actuando a los lineamientos que señale la Junta Directiva y con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación, así como el Reglamento del mismo. Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva;


II. Elaborar y proponer el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del "INGE"; en términos de las disposiciones aplicables;


III. Dirigir el funcionamiento del "INGE"; vigilando y evaluando el cumplimiento de su objeto, planes y programas;


IV. Delegar poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración a terceros, dentro de la estructura del "INGE";


V. Suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los instrumentos, herramientas y mecanismos aprobados por la Junta de Directiva a través de los cuales se operará la política estatal de apoyo a las PYMES y a emprendedores, tales como fideicomisos de garantía y títulos y operaciones de crédito que se requieran para la eficiente y eficaz operación del "INGE";


VI. Coordinar los programas y acciones en beneficio de los emprendedores y PYMES,


VII. Proponer a la Junta Directiva políticas y lineamientos generales para el funcionamiento del "INGE";


VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y académico, dando cuenta de ello a la Junta Directiva,


IX. Presentar un informe anual a la Junta Directiva, sobre las actividades realizadas por el "INGE";


X. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos, manuales y organización del "INGE";


XI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita la Junta Directiva;


XII. Administrar el patrimonio del "INGE", conforme a los programas y presupuestos autorizados por la Junta Directiva;


XIII. Designar los nombramientos y remociones de los titulares de las unidades administrativas del "INGE";


XIV. Elaborar y proponer a la Junta Directiva, iniciativas de ley y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del "INGE";


XV. Proponer al titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, la constitución de fideicomisos o fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos y actividades productivas relacionadas con el objeto del "INGE";


XVI. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del "INGE"; y


XVII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende a la Junta Directiva.