

Lic. Juan Bernardo Campos Zubillaga
Director General del Instituto Guerrerense del Emprendedor
Lucía Alcocer de Figueroa 71, Morelos, C.P 39020, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México. (747) 138 7012(747) 116 2436
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Impulsar la cultura emprendedora en el estado mediante servicios que ayuden a los emprendedores en su formación integral, fortaleciendo su capacidad para el desarrollo de negocios, brindándole las herramientas y recursos necesarios para ser competitivos en el mercado.
Consolidar una cultura emprendedora en el estado como motor de desarrollo económico y crecimiento sostenible para generar empresas, crear empleos y fomentar el bienestar de los guerrerenses.
El día 14 de Enero del dos mil dieciséis, el Pleno de Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento de la Iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto Guerrerense Del Emprendedor, suscrita por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Una vez que el Pleno tomo conocimiento de la iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva, ordenó turnarla a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, para los efectos correspondientes.
El día 14 de Enero de dos mil dieciséis, bajo el oficio número LXI/1ER/OM/DPL/0863/2016, se recibió la Iniciativa de Decreto en la oficina del Presidente de la Comisión De Desarrollo Económico Y Trabajo, signado por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor de este Honorable Congreso del Estado.
En atención a lo anterior, el Diputado Silvano Blanco Deaquino, en su calidad de Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo de la Sexagésima Primer Legislatura al Honorable Congreso del Estado, remitió oportunamente las copias de las iniciativas a cada uno sus integrantes, a fin de que emitieran las observaciones que consideren pertinentes, para poder contar con elementos suficientes para la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente y convocó a sesión de trabajo para discutir, analizar, y en su caso aprobar el proyecto de dictamen que se somete a su consideración; mismo que se hace en base a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S.
El Pleno del Congreso del Estado, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que someta a su consideración esta comisión dictaminadora, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio, 43, 44, fracción III, 45, 47, 53, 56, 59, 61, 70 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 7, 126 y 127, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
En términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracciones III y XXIV, 54, 62 fracción I, 74, 84, 86 primer párrafo, 87, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, esta Comisión Ordinaria Desarrollo Económico y de Trabajo, tiene plenas facultades para analizar y dictaminar el asunto que le fue turnado.
Esta Comisión Dictaminadora considera que no es necesario transcribir la exposición de motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en virtud de no requerirlo los artículos 132, 133, 134 y demás de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286.
Los integrantes de la Comisión consideramos que la iniciativa en análisis es procedente, considerando necesario hacer algunas modificaciones, pero respetando la esencia de la propuesta, la cual se ajusta a las nuevas exigencias sociales y económicas; lo anterior con la finalidad de darle mayor entendimiento sobre las funciones que realizara el Instituto Guerrerense del Emprendedor.
Con el propósito de incrementar la productividad de los negocios y la economía de los guerrerenses, el Ejecutivo Estatal, ha considerado procedente enviar a esa representación popular para su análisis, discusión y en su caso aprobación la iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto Guerrerense del Emprendedor, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de instrumentar, ejecutar y coordinar la política de apoyo incluyente a emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social de los guerrerenses, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial, buscando que dichos emprendedores tengan acceso a los instrumentos de financiamiento más adecuados.
Que el nuevo Instituto, viene a estimular la iniciativa emprendedora individual o de grupo para fomentar procesos productivos o de prestación de servicios que enriquezcan las capacidades generadoras de actividad económica, mediante el otorgamiento de información, asesoría, capacitación, financiamiento, y el establecimiento de los canales para la comercialización a todos los agentes productivos.
Los criterios para clasificar a la micro, pequeña y mediana empresa son diferentes en cada país; de manera tradicional se ha utilizado el número de trabajadores como criterio para estratificar los establecimientos por tamaño, y como criterios complementarios, el total de ventas anuales, los ingresos y/o los activos fijos.
En el año 2009 se generalizó una clasificación que hasta la fecha está en uso y utiliza principalmente dos variables para clasificación: a) El número de personas contratadas, y b) el rango de ventas medido en millones de pesos.
El proceso de reformas estructurales y la estrategia macroeconómica de estabilización terminaron por configurar un país con grandes desigualdades económicas, regionales, sectoriales y sociales. En el sector empresarial ello dio lugar a tres segmentos de empresas con características contrastantes: en un extremo se encuentra la estructura empresarial que se distribuye en grandes empresas, caracterizadas por poseer capacidades tecnológicas de alta generación de valor agregado que les ha permitido incursionar en mercados dinámicos; en segundo término se encuentran las PyMES, que son empresas que se encuentran en un proceso de consolidación, satisfaciendo nichos que operan con tecnologías tradicionales a semi-tecnificadas, ofertan empleos de media a baja remuneración; y en el extremo se ubican las micro empresas orientadas principalmente al mercado interno, generan bajos niveles de valor agregado y en muchos casos auto emplearse.
En el boletín de prensa del INEGI Numero 562/15 de fecha 16 de Diciembre de 2015 se observa que las empresas micro (de hasta 10 personas) representaron 81.4% de las unidades económicas del total del sector, 19.5% del personal ocupado total y generaron 12.2% de la producción bruta total; es decir, muchos establecimientos generan poca producción.
Por su parte, las Pymes y empresas grandes representaron 18.6% del total de unidades económicas, ocuparon 80.5% de empleados, y produjeron casi 88 de cada 100 pesos (87.8%); pocas empresas grandes generan mucha producción.
En los resultados de fecha Julio 2015, del censo económico 2014 realizado por el INEGI, observamos que solo el 15.6% de las micro empresas utilizaron financiamiento y de estas, 62.4% lo realizo a través de cajas de ahorro, familiares, prestamistas y generalmente con tasas de interés altas que poco a poco sofocan al microempresario y finalizan cerrando sus unidades comerciales. Cabe señalar que casi la cuarta parte de los establecimientos micro destinaron el financiamiento a la apertura del negocio (22.6%).
Que el nuevo Instituto, viene a estimular la iniciativa emprendedora individual o de grupo para fomentar procesos productivos o de prestación de servicios que enriquezcan las capacidades generadoras de actividad económica, mediante el otorgamiento desinformación, asesoría, capacitación, financiamiento, y el establecimiento de los canales para la comercialización a todos los agentes productivos".
Que en sesiones de fecha 25 de enero del 2016, el Dictamen en desahogo recibió primera lectura y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y habiéndose presentado reserva de artículos, por parte de la diputada Maluisa Vargas Mejía con la adición de un artículo 20 y con la adición de dos artículos transitorios (tercero y cuarto) y recorriéndose los actuales; aprobándose ambas reservas por unanimidad de votos; asimismo la Diputada Yuridia Melchor Sánchez se reservó el artículo 9 en sus fracciones de la II a la VII y de la IX a la XI, aprobándose esta por unanimidad de votos. Acto continuo la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "Esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se crea el Instituto Guerrerense del Emprendedor, como Organismo Público Descentralizado.
Emítase el Decreto correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes."
Por lo expuesto en antecedentes y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 8º fracción I y 127 párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero decreta y expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO 176 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO GUERRERENSE DEL EMPRENDEDOR, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.
Capítulo I Naturaleza y objeto
Artículo 1. Se crea el Instituto Guerrerense del Emprendedor como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico del Estado.
El Instituto Guerrerense del Emprendedor, a quien se le denominará "INGE", tendrá su domicilio en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero, sin perjuicio de que establezcan en otras localidades del Estado, las representaciones y oficinas que se requieran para el eficaz cumplimiento.
Artículo 2. El "INGE", tendrá por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatal, nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
De acuerdo con el DECRETO NÚMERO 176 aprobado por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero el 25 de enero del 2016, el INGE funcionará como un Organismo Público Descentralizado (OPD) y sus funciones serán instrumentar, ejecutar y coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatal, nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
El Instituto Guerrerense del Emprendedor tiene como objetivo colaborar con el desarrollo del ecosistema emprendedor, a través de actividades que fomenten, e incentiven el espíritu emprendedor, con estudiantes, emprendedores, empresarios, académicos, aliados y toda aquella institución que forme para de la Red Emprendedora.
El marco jurídico que regula al O.P.D. Instituto Guerrerense del Emprendedor se encuentra contenida en las siguientes normas:
Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal
DECRETO NÚMERO 176 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO GUERRERENSE DEL EMPRENDEDOR, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.
Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el "INGE", tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política estatal de apoyo a los emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas;
II. Gestionar y canalizar recursos públicos a proyectos estratégicos, de carácter regional o sectorial, a nivel local, nacional e internacional en los que podrán intervenir emprendedores, una o varias empresas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se generen beneficios específicos para las PYMES o los emprendedores del Estado;
b) Que se generen empleos de calidad en un número congruente con la naturaleza del proyecto, preferentemente en las PYMES;
c) Que el proyecto ayude a elevar la productividad del sector o región;
d) Que sea determinante para completar el eslabonamiento de una o varias cadenas productivas;
e) Que el proyecto proporcione al sector o región un flujo importante de inversión que fortalezca y cree condiciones más propicias para las empresas del Estado o sector;
III. Fomentar la iniciativa y creatividad de los emprendedores para identificar oportunidades de negocio, evaluando la viabilidad de los proyectos presentados por emprendedores y proponer acciones que apoyen su desarrollo;
IV. Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora, incubación, aceleración, innovación, financiamiento e implementación y mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales e internacionales, así como su implementación y desarrollo;
V. Facilitar la vinculación, integración y cooperación entre los emprendedores para el desarrollo integral de proyectos de negocio;
VI. Definir, evaluar y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores del estado, bajo esquemas con cargo a recursos federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con los gobiernos municipales, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación;
VII. Promover la integración de los proyectos de negocio a las cadenas productivas, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
VIII. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;
IX. Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter estatal y regional que promuevan el desarrollo de la vocación emprendedora en la población;
X. Diseñar y coordinar las acciones, programas, directrices, instrumentos y esquemas para promover y fomentar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados interno y externo;
XI. Coordinar acciones en materia de oferta exportable con las instancias públicas competentes;
XII. Apoyar las gestiones para la puesta en marcha de los negocios incubados, y dar el seguimiento de la evolución de los negocios de los proyectos apoyados por el "INGE";
XIII. Impulsar esquemas que facilitan el acceso de financiamiento de los proyectos desarrollados por los emprendedores;
XIV. Desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos regionales y clústers de innovación y financiamiento, que incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación y competitividad de las pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del estado;
XV. Promover la creación de espacios de vinculación de atención a emprendedores;
XVI. Proponer mejoras regulatorias para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa;
XVII. Realizar los estudios e investigaciones que permitan al "INGE" contar con información relacionada con la innovación, el desarrollo tecnológico, las cadenas productivas, el desarrollo de proveedores, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores;
XVIII. Impulsar el fortalecimiento y consolidación de empresas constituidas por emprendedores;
XIX. Impulsar la ejecución de proyectos de integración regional y de fortalecimiento de las cadenas productivas para la pequeña y mediana empresa;
XX. Promover una cultura emprendedora y la creatividad en coordinación, con instituciones de educación media superior y superior de la entidad;
XXI. Definir los mecanismos de evaluación de los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones del "INGE";
XXII. Instaurar y operar el Observatorio Estatal del Emprendedor para dar seguimiento y obtener datos estadísticos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables y otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y de las pequeñas y medianas empresas del estado;
XXIII. Coordinar la Red Estatal de Apoyo al Emprendedor para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de apoyo a los emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas y con las redes nacionales de emprendedores para generar y aprovechar las oportunidades que surjan tanto en el ámbito estatal, nacional, como en el internacional;
XXIV. Suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los instrumentos, herramientas y mecanismos a través de los cuales se operará la política estatal de apoyo a las PYMES y a emprendedores, tales como títulos y operaciones de crédito, fideicomisos de garantía que se requieran para la eficiente y eficaz operación del "INGE";
XXV. Participar en fondos o fideicomisos relacionados con el cumplimiento de su objeto; y
XXVI. Las demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, y que señale el Reglamento Interior.
DECRETO NÚMERO 176 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO GUERRERENSE DEL EMPRENDEDOR, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.
Capítulo IV
Director General
Artículo 14. El Director General "INGE", será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, además de los siguientes:
I. Ser mayor de 25 años y menor de 70 años de edad;
II. Tener título y cédula profesional de Licenciatura en Administración de Empresas o Economía o ingeniería industrial o actuaría o carreras afines;
III. Contar con experiencia mínima de 3 años en relación con la materia de su encargo;
IV. Gozar de buena reputación, reconocida solvencia moral, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional, que amerite pena privativa de libertad, ni en juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial.
El Director General del "INGE"; tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar al "INGE"; ante todo tipo de autoridades, como apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de administración, actuando a los lineamientos que señale la Junta Directiva y con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación, así como el Reglamento del mismo. Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva;
II. Elaborar y proponer el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del "INGE"; en términos de las disposiciones aplicables;
III. Dirigir el funcionamiento del "INGE"; vigilando y evaluando el cumplimiento de su objeto, planes y programas;
IV. Delegar poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración a terceros, dentro de la estructura del "INGE";
V. Suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los instrumentos, herramientas y mecanismos aprobados por la Junta de Directiva a través de los cuales se operará la política estatal de apoyo a las PYMES y a emprendedores, tales como fideicomisos de garantía y títulos y operaciones de crédito que se requieran para la eficiente y eficaz operación del "INGE";
VI. Coordinar los programas y acciones en beneficio de los emprendedores y PYMES,
VII. Proponer a la Junta Directiva políticas y lineamientos generales para el funcionamiento del "INGE";
VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y académico, dando cuenta de ello a la Junta Directiva,
IX. Presentar un informe anual a la Junta Directiva, sobre las actividades realizadas por el "INGE";
X. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos, manuales y organización del "INGE";
XI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita la Junta Directiva;
XII. Administrar el patrimonio del "INGE", conforme a los programas y presupuestos autorizados por la Junta Directiva;
XIII. Designar los nombramientos y remociones de los titulares de las unidades administrativas del "INGE";
XIV. Elaborar y proponer a la Junta Directiva, iniciativas de ley y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del "INGE";
XV. Proponer al titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, la constitución de fideicomisos o fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos y actividades productivas relacionadas con el objeto del "INGE";
XVI. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del "INGE"; y
XVII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende a la Junta Directiva.