De acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión de Guerrero, el Director General tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir la operación del Organismo;
II. Actuar como representante legal del Organismo con todas las facultades que la Ley le confiere y el Consejo de Administración le delegue;
III. Presentar al Consejo de Administración los proyectos de programas y presupuestos, así como los asuntos que deba conocer dicho órgano colegiado de conformidad con esta Ley y la de Entidades Paraestatales;
IV. Manejar las relaciones laborales con el personal del organismo y de las estaciones de radio y de televisión;
V. Proponer al Consejo de Administración a los Gerentes de Estación de radio y de televisión y demás personal directivo del Organismo;
VI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo y de las estaciones de radio y de televisión;
VII. Someter al Consejo de Administración el reglamento interior, el manual de organización y demás manuales que requiere el Organismo
VIII. Suscribir créditos con instituciones públicas y personas privadas previa aprobación del Consejo de Administración;
IX. Presidir los Comités Internos de las estaciones de radio y de televisión, y
X. Las demás que sean afines a las anteriores.