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AUDIENCIAS CAMPESINAS EN H. AYUNTAMIENTOS QUE LO SOLICITAN
Se convoca a reunión a los Órganos de Representación y…ASISTENCIA TÉCNICA
Consiste en coadyuvar para que los productores organizados sean capacitados…GESTIÓN ANTE DEPENDENCIAS FEDERALES Y ESTATALES
Trámites diversos a favor de los campesinos ante la Secretaría…ELABORACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
Asesoría en la elaboración de proyectos productivos en las actividades…
El antecedente histórico mas profundo de la Procuraduría de Defensa de los Campesinos se encuentran en la Procuraduría de los Pobres del Estado de San Luis Potosí, creada en 1847 por el Congreso Local a propuesta del Diputado Ponciano Arriaga, este pensamiento social de avanzada de tan ilustre personaje fue retomado por el extinto Gobernador José Francisco Ruiz Massieu, (sexenio 1987 – 1993) quien como primer acto de gobierno envió una iniciativa de ley al congreso local para crear la Procuraduría Social de la Montaña. El 29 de abril de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la aprobación de dicha iniciativa, la dependencia cambio su denominación a Procuraduría Social de la Montaña y Asuntos Indígenas, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha 18 de agosto de 1987, con el objeto de ampliar sus funciones para abarcar a todas las regiones de la Entidad.
El 6 de enero de 1992, se publicó la reforma al Artículo 27 Constitucional con el fin de modernizar el sector rural, impulsando la productividad del agro, la iniciativa y la creatividad de los campesinos, otorgando certidumbre jurídica al campo, considerando que se debe terminar con las prácticas del usufructo parcelario y de renta por parte de medieros e inclusive de venta de tierras de propiedad social, sin embargo las tierras ejidales y comunales continuarán protegidas por la Carta Magna.
En atención a la mencionada reforma al 27 Constitucional, el Gobierno del Estado instituyó la Procuraduría de Defensa de los Campesinos por medio del Decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha 24 de enero de 1992. Posteriormente a iniciativa del entonces Gobernador Ángel Aguirre Rivero, el 17 de diciembre de 1996, se publicó el decreto que fusionó ambas dependencias, constituyéndose en la Procuraduría Social del Campesino y Asuntos Indígenas (PROSCAI) con el objeto de hacer mas eficientes a la Administración Pública con respecto al rubro de la procuración de justicia y gestión social. Finalmente en 4 de enero de 2000 se publica el Decreto que crea la Procuraduría de Defensa de los Campesinos (PRODECAM) del Estado de Guerrero con el objeto de establecer mecanismos para la defensa, representación y protección de los campesinos y para apoyarlos cuando se apliquen las disposiciones constitucionales y reglamentarias.
DECRETO QUE CREA LA PROCURADURIA DE DEFENSA DE LOS CAMPESINOS DEL ESTADO DE GUERRERO ARTICULO 5o.- El Procurador deberá reunir los siguientes requisitos:
I.Ser mayor de 35 años;
II. Poseer el día de la designación, Título de Licenciado en Derecho;
III. Tener una amplia experiencia en materia agraria.
Decreto publicado en el Periódico Oficial No. 1, el martes 4 de enero del 2000.
Artículo 7
El Procurador tendrá las siguientes facultades:
I. Actuar como representante de la Procuraduría;
II. Conducir la administración de la Procuraduría;
III. Actuar como Secretario del Consejo Asesor y ejecutar los acuerdos del mismo;
IV. Presidir los Comités Interinstitucionales y los Comités de Concertación que al efecto se establezcan;
V. Proveer la elaboración de programas federales, estatales y municipales y de carácter regional para la aplicación del Artículo 27 Constitucional y sus leyes reglamentarias; y
VI. Coordinarse con los representantes de las dependencias federales en materia agraria y de desarrollo rural.