Lic. Noé Peralta Herrera

Director General de la Promotora Turística de Guerrero

Boulevard de las Naciones 504 36, Granjas del Marqués, C.P 39890, Acapulco de Juárez, Guerrero; México.
(744) 4664013


La Promotora Turística de Guerrero es el órgano de fomento a la inversión y capacitación en el ramo turístico inmobiliario,  responsable de adquirir, administrar y comercializar las reservas territoriales que  albergarán  los  nuevos  polos turísticos de la entidad, así mismo es quien se encarga de formular los lineamientos a seguir para la creación de nuevos desarrollos turísticos inmobiliarios dentro de un esquema de planificación integral, que permita la integración de los municipios y los diversos sectores de la sociedad en el mejoramiento de la oferta turística del estado, todo esto en estricto apego a los lineamientos de respeto y conservación del medio ambiente y las normas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Reglamento Interior de la Promotora Turística de Guerero ARTICULO 18.- El Director General, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Presentar a consideración y, aprobación en su caso, del Consejo de Administración el plan de labores y de financiamientos y el presupuesto de la Promotora Turística de Guerrero; II.- Someter a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de Administración el informe de actividades y los estados financieros de la Promotora Turística de Guerrero; III.- Presentar al Consejo de Administración los asuntos que éste deba conocer y, en su caso, aprobar conforme a las fracciones III, IV, V y VI del artículo 13 de la Ley de Fomento al Turismo; IV.- Determinar los casos que deberán acordar los Directores de Área con el Subdirector General; V.- Designar a todo el personal de la Promotora Turística de Guerrero salvo aquellos cuyo nombramiento corresponda al Consejo de Administración; VI.- Conducir las relaciones laborales de la Promotora Turística de Guerrero con sus servidores públicos; VII.- Administrar y representar legalmente a la Promotora Turística de Guerrero, con la facultad derivada del Consejo de Administración ante todo tipo de autoridades, como apoderado general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación. Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización del Consejo de Administración; VIII.- Delegar u otorgar poder general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración al Director Jurídico o a terceros, conforme a la facultad que se le atribuye el Consejo de Administración, para delegar o sustituir su poder representativo; IX.- Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objetivo de la Promotora Turística de Guerrero y en cumplimiento a las instrucciones que el Consejo de Administración señale; X.- Proporcionar a la Comisión de Vigilancia las facilidades, el apoyo técnico y administrativo que requiera para su eficaz funcionamiento; XI.- Someter a consideración del Presidente del Consejo de Administración, la aplicación de las sanciones de su competencia a que se hagan acreedores los servidores públicos por responsabilidad administrativa; y XII.- Las demás que sean necesarias para la atención de las anteriores. ARTICULO 19.- El Director General podrá contar con el apoyo temporal de Asesores Externos en las distintas materias que se requieran para el cumplimiento de los objetos y programas de la Promotora Turística de Guerrero, siempre y cuando lo permita su patrimonio.