

C. SILVESTRE RAMOS CHÁVEZ
Director General de la Promotora y Administradora de los Servicios de Playas de Zona Federal Marítimo Terrestre de Zihuatanejo
Cocos No. 2, Centro, C.P 40880, Zihuatanejo, Guerrero; México. (755) 1121844
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Coadyuvar con los tres niveles de Gobierno y la Iniciativa Privada, para que sea un destino turístico con playas limpias, atractivas y seguras, que ofrezca a usuarios locales y turistas, servicios de calidad y mobiliario de primera.
Constituirse como el Organismo Público Descentralizado garante del impulso del posicionamiento del binomio Zihuatanejo-Ixtapa, como el mejor destino turístico nacional e internacional.
En el año de 1993, el Gobierno del Estado de Guerrero, tiene la oportunidad vía el Acuerdo de Coordinación para el desarrollo administrativo y delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios del Estado de Guerrero, celebrado con el Gobierno Federal a través de la SEDESOL, para reforzar la prestación de servicios al turismo que se ofrecen en la mencionada Zona Federal, así como fomentar el desarrollo económico de esa área, ya que la afluencia turística, demanda bienes y servicios diversos.
Inicialmente de este convenio, se crea el “Comité de Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, en el municipio de Acapulco”, comité que constituye la Administradora de Instalaciones Públicas de Playas, S. C., posteriormente en 1997, por acuerdo, del Comité de Administración, determinó extinguir la Sociedad Civil, “Administradora de Instalaciones Públicas de Playas”, y con el objeto de diversificar, ampliar y mejorar la oferta turística, se crea la empresa Paraestatal denominada “Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre”, expidiéndose para ese fin el Decreto núm. 77, publicado en el Periódico Oficial del estado el martes 12 de Agosto de 1997.
Mas adelante, con fecha 15 de Octubre de 1999 y al amparo del Decreto núm. 439, se crea el Organismo Público Descentralizado “Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre de Zihuatanejo Guerrero”, organismo que a la fecha opera, bajo las mismas premisas de ampliar la oferta turística y coadyuvar en la mejora de la prestación de los servicios turísticos, así como participar en la protección de la Bahía de Zihuatanejo.
II.- Recaudar los fondos provenientes del uso y goce que los particulares hagan de bienes y servicios que en dicha zona se presten o concedan;
III.- Administrar el equipamiento de las playas y zona marítima, en apoyo a las actividades turísticas;
IV.- Coadyuvar en las labores de vigilancia y protección al turismo que llevan a cabo autoridades con competencia legal para ello;
V.- Recaudar los ingresos provenientes del rendimiento de la infraestructura pública de playas y zonas marítimo terrestre procurando su reinversión para un adecuado mantenimiento y una perdurable utilidad de sus instalaciones, y
VI.- El aprovechamiento y explotación de la infraestructura pública en aquellos que en esta zona produzcan recursos con sujeción a la concesión federal, así como todos aquellos que por conexidad signifique un rendimiento económico.
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Marco Jurídico General aplicable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Específico
I.- Administrar los bienes y recursos que le fije el Comité de Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar de José Azueta, tales como: las instalaciones hidrosanitarias, sillas y sombrillas de playa, torres salvavidas y áreas concesionadas a ellas en Zona Federal Marítimo Terrestre;
II.- Administrar el 50% de los ingresos obtenidos por el Municipio de José Azueta, de la recaudación por concepto de pago de derechos por el uso y goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre;
III.- Administrar los ingresos que se obtengan de la explotación de las áreas que solicite en concesión el Comité de Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar; y
IV.- Administrar los ingresos que se obtengan por la administración de los bienes que le encomiende el Comité de Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar.
I. Dirección General;
I.I. Departamento Operativo
a) Playa Cucaracha,
b) Playa Linda,
c) Playa La Madera,
d) Playa La Ropa
I.I. Departamento de Administración y Finanzas
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Marco Jurídico General aplicable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Específico
I.- Conducir la operación del Organismo;
II.- Presentar y someter a la Consideración del Consejo de Administración, el plan de labores y de financiamiento, el informe y de financiamiento, el informe de actividades y los estados financieros, así como el presupuesto del Organismo, para su discusión y aprobación, en su caso;
III.- Actuar como mandatario y representante legal del Organismo, con todas las facultades que la Ley le confiere y el Consejo de Administración le delegue;
IV.- Presentar y someter a la consideración del Consejo de Administración los proyectos de programas y propuestas, así como los asuntos que deba conocer dicho Organismo colegiado, de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales, para su discusión y aprobación, en su caso;
V.- Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, en su caso, los nombramientos de los servidores públicos del segundo y tercer nivel del Organismo;
VI.- Manejar las relaciones laborales con el personal del Organismo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior y demás leyes afines;
VII.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y a la Comisión de Vigilancia, las facilidades y el apoyo necesario que requieran, para que se cercioren del buen funcionamiento interno del Organismo;
VIII.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo, con estricto apego a las disposiciones que establece la Ley de Entidades Paraestatales y el Consejo de Administración;
IX.- Presentar y someter a la consideración del Consejo de Administración, para su discusión y aprobación, en su caso, el proyecto de Reglamento Interior, el Manual de Organización, Admnistración y demás ordenamientos que requiera el Organismo;
X.- Suscribir créditos con instituciones públicas y personas privadas, previa aprobación del Consejo de Administración, para el financiamiento y operación del Organismo;
XI.- Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración; y
XII.- Las demás que sean afines a las anteriores o que le delegue el Consejo de Administración.