I.


Administrar los bienes y recursos que le fije el Comité de Administración de Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar, tales como las instalaciones hidrosanitarias, sillas y sombrillas de playa, torres salvavidas y áreas concesionadas a ella en Zona Federal Marítimo Terrestre;

II. Administrar el 50% de los ingresos obtenidos por el Municipio de Acapulco, de la recaudación por concepto de pago de derechos por el uso y goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre;

III. Administrar los ingresos que se obtengan de la explotación de las áreas que soliciten en concesión al Comité de Administración;

IV. Administrar los ingresos que se obtengan por la administración de los bienes que le encomiende el Comité de Administración.
El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento y con experiencia en el ramo turístico.
Conducir la operación del Organismo; Presentar y someter a la consideración del Consejo de Administración el plan de labores y de financiamiento, el informe de actividades y los  estados financieros, así como el presupuesto del Organismo, para su discusión y aprobación, en su caso; Actuar como mandatario y representante legal del Organismo, con todas las facultades que la Ley le confiere y el Consejo de Administración le delegue; Presentar y someter a la consideración del Consejo de Administración los proyectos de programas y propuestas, así como los asuntos que deba conocer dicho Organismo Colegiado, de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales, para su discusión y aprobación, en su caso; Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, en su caso, los nombramientos de los servidores públicos de segundo y tercer nivel del Organismo; Manejar las relaciones laborales con el personal del Organismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento interior y demás leyes afines; Proporcionar a la Contraloría General del Estado y a la Comisión de Vigilancia, las facilidades y el apoyo necesario que requieran, para que se cercioren del buen funcionamiento interno del Organismo; Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo, con estricto apego a las disposiciones que establece la Ley de Entidades Paraestatales y el Consejo de Administración; Presentar y someter a la consideración del Consejo de Administración, para su discusión y aprobación, en su caso, el Proyecto de Reglamento Interior (sic) el Manual de Organización, Administración y demás ordenamientos que requiera el Organismo; Suscribir créditos con instituciones públicas y personas privadas, previa aprobación del Consejo de Administración, para el financiamiento y operación del Organismo; Ejecutar loa acuerdos y decisiones del Consejo de Administración, y Las demás que sean afines a las anteriores o que le delegue el Consejo de Administración.