I.- Administrar y representar legalmente a la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, con las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente. Para gestionar actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo;
II.- Conducir el funcionamiento de la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos;
III.- Cumplir con las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero;
IV.- Proponer al Consejo Directivo las políticas generales de la Institución y, en su caso, aplicarlas;
V.- Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los nombramientos y remociones de los directores de división, de área y el Abogado General;
VI.- Conocer de las infracciones que se contemplan en las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
VII.- Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo Directivo;
VIII.- Nombrar y remover al personal de la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera;
IX.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta al Consejo Directivo;
X.- Presentar al Consejo Directivo para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos;
XI.- Presentar anualmente al Consejo Directivo el programa de actividades de la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero;
XII.- Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero;
XIII.- Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios;
XIV.- Administrar, supervisar y vigilar la organización y funcionamiento de la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero;
XV.- Informar cada dos meses al Consejo Directivo sobre los estados financieros y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero;
XVI.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;
XVII.- Rendir un informe de actividades anuales de la institución ante el Consejo Directivo, previo conocimiento de la comunidad académica, así como implementar acciones tendientes a la rendición de cuentas; y
XVIII.- Las demás que le señalen el presente ordenamiento y otras normas de organización y funcionamiento de la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero y el Consejo Directivo.