Lic. Saúl Apreza Patrón.

Rector de la Universidad Tecnológica de Acapulco.

Comandante Bouganville L. 5, Lomas de Costa Azul, C.P 39830, Acapulco de Juárez, Guerrero; México.
(744) 6886416


Formar profesionistas competentes, con la finalidad que se integren al ámbito laboral y que contribuyan al desarrollo Tecnológico, Social, Cultural y Económico de nuestro país; educándolos con Planes y Programas de Estudios acordes a las necesidades del Sector Productivo de la Región.
Para ser Rector se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente guerrerense, en pleno uso de sus derechos políticos;

II. Tener más de treinta y cinco años;

III. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con la operación de la universidad;

IV. No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función;

V. Poseer grado de maestría preferentemente;

VI. Tener experiencia académica o profesional; y

VII. Gozar de buena reputación, reconocida solvencia moral, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, ni en juicio de responsabilidad oficial.
De conformidad con el Articulo 18° del Decreto Número 237 por el que se crea la Universidad Tecnológica de Acapulco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, No. 92 de fecha 15 de noviembre de 2013, las atribuciones del titular son:

Artículo 18. El Rector tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Programa Anual de la Universidad, proyectando conforme a éste su presupuesto anual correspondiente, en apego a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales en cuya elaboración participe la institución; todo ello en aras de organizar, dirigir, evaluar y controlar con eficiencia las actividades objeto de su competencia;

II. Presentar periódicamente al consejo Directivo, un informe sobre la aplicación de los criterios de la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal conforme a los cuales la Universidad de que se trata ha ejercido su presupuesto autorizado, en concordancia con los lineamientos del presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

III. Elaborar sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte la Secretaria de Finanzas y Administración, los que seran remitidos a la propia Secretaria a través de su coordinadora de sector, con el fin de que se integren al proyectos de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que conforme la legislación será remitido para su aprobación al Congreso del Estado;

IV. Establecer sus precios y tarifas por los bienes y servicios susceptibles de comercializarse, considerando los prevalecientes en el mercado,  fijando en ellos los precios y tarifas considerando el costo de producción que se derive de una valuación de los insumos a su costo real de oportunidad, atendiendo los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, según lo establece el artículo 16 del Reglamento de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;

V. Presentar al Consejo Directivo la información financiera,  atendiendo los rubros y conceptos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley número  690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, siguiendo al catálogo general de cuentas definido por el Gobierno de Guerrero y el programa informático establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, para la captura y emisión de dicha información, así como las normas estatales de la materia;

VI. Ejercer facultades de dominio sobre los bienes propiedad de la Universidad, así como administrar y representar legalmente a la Universidad Tecnológica de Acapulco, con la facultad derivada del Consejo Directivo ante todo tipo de autoridades; asimismo, fungir como apoderado general o especial para pleitos y cobranzas, actos de administración y en materia laboral, de manera enunciativas, con la limitaciones previstas en las leyes que regulan su actuación; facultándolo  además para articular y absolver posiciones a nombre de  la Universidad Tecnológica de Acapulco y para interponer demandas de amparo y desistimientos de las mismas, promover e intervenir  ante todo tipo de juicios ante las Instancias federales, tribunales de lo contencioso administrativo, civiles, penales, agrarios y demás autoridades establecidas en la República Mexicana;

VII. Dirigir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros;  así como dictar los acuerdos y disposiciones tendientes a dicho fin;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad y ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;

IX. Establecer acciones  orientadas a garantizar que la operación de la Universidad, se sustente en criterios de eficiencia, eficacia y productividad, y de alcanzar las metas y objetivos de los programas institucionales, a través de indicadores de gestión y sistemas adecuados de operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de las operaciones de la Universidad, supervisando para ello el cumplimiento de programas de modernización, descentralización, desconcentración, simplificación administrativa y de capacitación;  así como la operación de los sistemas de administración de personal e incentivos;

X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con organismos del sector social y privado, estatales, nacionales o extranjeros, informando de ello al Consejo Directivo;

XI. Formular el proyecto del programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo;

XII. Coadyuvar a que se dé cumplimiento con lo señalado por los artículos 26 y 30 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales  del Estado de Guerrero, respecto de los periodos en que habrá de celebrarse las juntas del Consejo Directivo de la Universidad y que en caso de no celebrarse  en la fecha programada, deberá de observarse lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley;

XIII. Vigilar que las convocatorias que se realicen para las juntas ordinarias o extraordinarias, cumpla con las disposiciones de contenido del orden del día y tiempo anticipado a que hace referencia el artículo  26 del Reglamento de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;

XIV. Nombrar y remover al personal docente, técnico y administrativo de conformidad con la legislación y normas aplicables. En el caso de los Directores Académicos y Administrativo de segundo y tercer nivel, propondrá al Consejo Directivo para su designación;

XV. Proponer al Consejo Directivo  las modificación a la estructura organizacional para la mejor organización académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad;

XVI. Presentar al Consejo Directivo el informe cuatrimestral de actividades y estados financieros y someter a su aprobación el organigrama, reglamento interior y manuales operativos de la Universidad, necesarios para su optima operación, así como las adecuaciones que en su caso, sean pertinentes;

XVII. Presentar anualmente al Consejo Directivo, en la última semana del ejercicio escolar, el informe del desempeño de las actividades de la universidad, el cual además, deberá de establecerse las metas y compromisos que se deberán alcanzar en la Institución para el siguiente ciclo escolar;

XVIII. Gestionar ante el  Consejo Directivo la creación o cierre de carreras tecnológicas, Licenciaturas e Ingenierías, planes y programas de estudios, así como el calendario escolar de la Universidad, previa opinión de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas;

XIX. Informar a las principales fuentes de financiamiento de la Universidad, cuando así lo determine el consejo Directivo, sobre el destino dado a los recursos financieros;

XX. Concurrir a las juntas del Consejo Directivo; y

XXI. Las demás que le otorgue el Consejo Directivo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.