C.P RENÉ GALEANA SALGADO

RECTOR

Carretera Nacional Acapulco Zihuatanejo Km. 201, Ejido El Cocotero, C.P 40830, Petatlán, Guerrero; México.
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Formar Profesionistas altamente capacitados con sentido de responsabilidad e innovación, que contribuyan al desarrollo económico y social del Estado y del País; a través de Programas Educativos pertinentes a las necesidades del sector productivo.

En el Artículo 17 del Decreto Número 779, mediante el cual se crea la Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero; se establece lo siguiente:
 Artículo 17. Para ser Rector se requiere:
I.-    Ser ciudadano mexicano, preferentemente guerrerense, en pleno uso de sus derechos;
 
 II.-   Tener más de treinta y cinco años;  
 
III.- Poseer título profesional y de maestría legalmente registrados;
 
 IV.- Tener experiencia académica, de investigación o profesional ampliamente demostrables;
 
 V.-   No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con la operación de la Universidad;
 
 VI. No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular; y
 
VII. Gozar de buena reputación, reconocida solvencia moral, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, ni en juicio de responsabilidad oficial.
Con fundamento en el Artículo 18 del Decreto Número 779, mediante el cual se crea la Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero; se establece lo siguiente:

 Artículo 18. El Rector tendrá las atribuciones siguientes:  
 
 I. Elaborar y presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Programa Anual de la Universidad, proyectando conforme a éste su presupuesto anual correspondiente, en apego a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales en cuya elaboración partícipe la institución; todo ello en aras de organizar, dirigir, evaluar y controlar con eficiencia y eficacia las actividades objeto de su competencia;
 
 II. Presentar periódicamente al Consejo Directivo, un informe sobre la aplicación de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal conforme a los cuales la Universidad de que se trata ha ejercido su  presupuesto autorizado, en concordancia con los lineamientos del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;  
 
III. Elaborar sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte  la Secretaría de Finanzas y Administración, los que serán remitidos a la propia Secretaría a través de su coordinadora de sector, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que conforme la legislación será remitido para su aprobación al Congreso del Estado;  
 
IV. Establecer sus precios y tarifas por los bienes y servicios susceptibles de comercializarse, considerando los prevalecientes en el mercado, fijando en ellos los precios y tarifas considerando el costo de producción que se derive de una valuación de los insumos a su costo real de oportunidad, atendiendo los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, según lo establece el artículo 16 del Reglamento de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;  
 
V. Presentar al Consejo Directivo la información financiera, atendiendo los rubros y conceptos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, siguiendo el catálogo general de cuentas definido por el Gobierno del Estado de Guerrero y el programa informático establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, para la captura y emisión de dicha información, así como las normas estatales de la materia;
 
 VI. Ejercer facultades de dominio sobre los bienes propiedad dela Universidad, así como administrar y representar legalmente ala Universidad Tecnológicadela Costa Grandede Guerrero, con la facultad derivada del Consejo Directivo ante todo tipo de autoridades; asimismo, fungir como apoderado general o especial para pleitos y cobranzas, actos de administración y en materia laboral, de manera enunciativa, con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación; facultándolo además para articular y absolver posiciones a nombre dela Universidad Tecnológicadela Costa Grandede Guerrero y para interponer demandas de amparo y desistimientos de las mismas, promover e intervenir ante todo tipo de juicios ante las instancias federales, tribunales de lo contencioso administrativo, civiles, penales, agrarios y demás autoridades establecidas enla República Mexicana;  
 
VII. Dirigir el funcionamiento dela Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros; así como dictar los acuerdos y disposiciones tendientes a dicho fin;  
 
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que normen la estructura y funcionamiento dela Universidady ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;  
 
IX. Establecer acciones orientadas a garantizar que la operación de la Universidad, se sustente en criterios de eficiencia, eficacia y productividad, y de alcanzar las metas y objetivos de los programas institucionales, a través de indicadores de gestión y sistemas adecuados de operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de las operaciones de la Universidad, supervisando para ello el cumplimiento de programas de modernización, descentralización; así como la operación de los sistemas de administración de personal e incentivos;
 
 X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con organismos del sector social y privado, estatales, nacionales o extranjeros, informando de ello al Consejo Directivo;
 
 XI. Formular el proyecto del programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos dela Universidady presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo;  
 
XII. Coadyuvar a que se dé cumplimiento con lo señalado  por los artículos 26 y 30 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, respecto de los periodos en que habrá de celebrarse las juntas del Consejo Directivo de la Universidad y que en caso de no celebrarse en la fecha programada, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley;  
 
XIII. Vigilar que las convocatorias que se realicen para las juntas ordinarias o extraordinarias, cumplan con las disposiciones de contenido del orden del día y tiempo anticipado a que se hace referencia el artículo 26 del Reglamento de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero:  
 
XIV. Expedir los nombramientos de ingreso y permanencia del personal docente, técnico y administrativo de conformidad con la legislación y normas aplicables. En el caso de los Directores de Académicos y Administrativos de segundo y tercer nivel, propondrá al Consejo Directivo para su designación;  
 
XV. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura organizacional para la mejor organización académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento dela Universidad;  
 
XVI. Presentar al Consejo Directivo el informe cuatrimestral de actividades y estados financieros y someter a su aprobación el organograma, reglamento interior y manuales operativos dela Universidad, necesarios para su óptima operación, así como las adecuaciones que en su caso, sean pertinentes;  
 
XVII. Presentar anualmente al Consejo Directivo, en la última semana del ejercicio escolar, el informe del desempeño de las actividades dela Universidad, el cual además, deberá de establecer las metas y compromisos que se deberán alcanzar en la Instituciónpara el siguiente ciclo escolar;  
 
XVIII. Gestionar ante el Consejo Directivo la creación o cierre de carreras tecnológicas, Licenciaturas e Ingenierías, planes y programas de estudio,  así como el calendario escolar dela Universidad, previa opinión dela Coordinación Generalde Universidades Tecnológicas;  
 
XIX. Informar a las principales fuentes de financiamiento dela Universidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo, sobre el destino dado a los recursos financieros;  
 
XX. Concurrir a las juntas del Consejo Directivo; y  
 
XXI. Las demás que le otorgue el Consejo Directivo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.