Lic. Raymundo Luis Arroyo Delgado

Rector de la Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero

, C.P , Iguala de la Independencia, Guerrero; México.


Somos una Institución comprometida con la formación de profesionales capaces de promover el desarrollo de la Región a través de la aplicación del conocimiento Tecnológico con conciencia social, brindando una oferta educativa diferenciada basada en competencias profesionales.

DECRETO NO. 183 POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, "UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN NORTE DE GUERRERO, ARTÍCULO 17.-    Para ser Rector se requiere:


 I.           Ser ciudadano mexicano, preferentemente Guerrerense, en pleno uso de sus derechos políticos;


 II.         Tener más de treinta y cinco años;


 III.        Poseer título profesional legalmente registrado;


 IV.       Tener experiencia académica o profesional; y


 V.        Gozar de buena reputación, reconocida solvencia moral, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, ni en juicio de responsabilidad oficial.


 

 

 

DECRETO NO. 183 POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, "UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN NORTE DE GUERRERO, ARTÍCULO 18.-     El Rector tendrá las atribuciones siguientes:

 I.          Ejercer la representación legal de la Universidad, con las más amplias facultades generales y las  especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas, actosde administración ydominio, previo acuerdo unánime del Consejo Directivo y referente a un bien determinado propiedad de la Institución, con autorización para sustituir o delegar  su poder al Abogado General y a terceros; así como para articular y absolver posiciones;


 II.         Dirigir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento  de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros; así como dictar los acuerdos y disposiciones tendientes a dicho fin;


 III.       Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad y ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;


 IV.      Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con organismos del sector social y privado, estatales, nacionales o extranjeros, informando de ello al Consejo Directivo;


 V.        Formular el proyecto del programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo;


 VI.       Nombrar y remover al personal docente, técnico y administrativo de conformidad con la legislación y normas aplicables. En el caso de los Directores de Académicos y Administrativos, propondrá una terna al Consejo Directivo para su designación;


 VII.     Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la organización académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad;


 VIII.    Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de Reglamento de Admisión, Promoción y Permanencia del Personal Académico y de Condiciones Generales de Trabajo, así como expedir los manuales necesarios para el correcto funcionamiento de la Universidad;


 IX.       Presentar anualmente al Consejo Directivo, en la última semana del ejercicio escolar, el informe del desempeño de las actividades de la Universidad incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Universidad con las realizaciones alcanzadas;


 X.        Gestionar ante el Consejo Directivo la creación o cierre de carreras tecnológicas, planes y programas de estudio,  así como el calendario escolar de la Universidad, previa opinión de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas;


 XI.      Informar a las principales fuentes de financiamiento de la Universidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo, sobre el destino dado a los recursos financieros;


 XII.      Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo; y


 XIII.    Las demás que le otorgue el Consejo Directivo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.