DECRETO NO. 183 POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, "UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN NORTE DE GUERRERO, ARTÍCULO 18.- El Rector tendrá las atribuciones siguientes: I. Ejercer la representación legal de la Universidad, con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas, actosde administración ydominio, previo acuerdo unánime del Consejo Directivo y referente a un bien determinado propiedad de la Institución, con autorización para sustituir o delegar su poder al Abogado General y a terceros; así como para articular y absolver posiciones;
II. Dirigir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros; así como dictar los acuerdos y disposiciones tendientes a dicho fin;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad y ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;
IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con organismos del sector social y privado, estatales, nacionales o extranjeros, informando de ello al Consejo Directivo;
V. Formular el proyecto del programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo;
VI. Nombrar y remover al personal docente, técnico y administrativo de conformidad con la legislación y normas aplicables. En el caso de los Directores de Académicos y Administrativos, propondrá una terna al Consejo Directivo para su designación;
VII. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la organización académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de Reglamento de Admisión, Promoción y Permanencia del Personal Académico y de Condiciones Generales de Trabajo, así como expedir los manuales necesarios para el correcto funcionamiento de la Universidad;
IX. Presentar anualmente al Consejo Directivo, en la última semana del ejercicio escolar, el informe del desempeño de las actividades de la Universidad incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Universidad con las realizaciones alcanzadas;
X. Gestionar ante el Consejo Directivo la creación o cierre de carreras tecnológicas, planes y programas de estudio, así como el calendario escolar de la Universidad, previa opinión de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XI. Informar a las principales fuentes de financiamiento de la Universidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo, sobre el destino dado a los recursos financieros;
XII. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo; y
XIII. Las demás que le otorgue el Consejo Directivo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.