Lic. Isaac Ocampo Fernández

Rector de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero

, C.P , , Guerrero; México.


Concurrir a la formación de jóvenes ciudadanos a través de la generación, aplicación y difusión del conocimiento y la cultura mediante investigación y docencia de calidad; con vocación de liderazgo tecnológico para el progreso de sus regiones y del estado y con amplia presencia en sus áreas de influencia profesional.

El Rector de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Ejercer la representación legal de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, con las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente. Para gestionar actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva; II. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutar sus acuerdos; III. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y de Financiamiento, así como el Presupuesto de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; VI. Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo, las facilidades necesarias y el apoyo técnico y administrativo que requiera, para el desempeño de sus actividades de fiscalización; VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; VIII. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificación de la estructura orgánica y académica necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; IX. Promover la difusión y divulgación del conocimiento y la cultura; X. Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, los nombramientos y remociones de los Directores de División y de los Directores de Programa Académico; XI. Nombrar y remover al Secretario Académico y al Secretario Administrativo, con la ratificación de la Junta Directiva; XII. Llevar las relaciones laborales de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero con sus servidores, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la fracción XIII del artículo 17 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero; XIII. Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa; y XIV. Las que se establezcan en disposiciones reglamentarias de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero y en otras leyes aplicables.