

Lic. Isaac Ocampo Fernández
Rector de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero
, C.P , , Guerrero; México.
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Concurrir a la formación de jóvenes ciudadanos a través de la generación, aplicación y difusión del conocimiento y la cultura mediante investigación y docencia de calidad; con vocación de liderazgo tecnológico para el progreso de sus regiones y del estado y con amplia presencia en sus áreas de influencia profesional.
Una institución de educación superior para los jóvenes, que es referente nacional y tiene reconocimiento internacional por la calidad y pertinencia de sus programas educativos, que se manifiesta en la competencia técnica y calidad ciudadana de sus egresados; por sus aportaciones al desarrollo económico y social de la región, del estado y de la nación, a través de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico, así como de extensión de la cultura universitaria; que rinde cuentas a la sociedad y preserva el medio ambiente.
La Universidad Politécnica del Estado de Guerrero surge como resultado de expectativas y deseos sociales históricos, en el contexto de una población joven creciente, de la necesidad de cubrir la demanda de profesionistas para el ámbito tecnológico en la entidad, de acuerdo con los avances en materia educativa en el mundo. Con base en los criterios que fundamentaron la iniciativa enviada al Congreso del Estado de Guerrero por el Ejecutivo Estatal, en la que se afirma que: “La equidad sólo puede ser factible con una educación de calidad, garantizando el acceso de todos los guerrerenses a la educación superior, sobre todo, de aquellos sectores que durante décadas se han sentido alejados de esas oportunidades”, podemos afirmar que la educación superior, es una de las más altas prioridades en materia de política pública en el estado de Guerrero. En la quinta sesión ordinaria de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Guerrero (COEPES), celebrada el 3 de abril de 2008, por unanimidad de sus miembros, se otorgó el aval para la creación de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, al norte de la entidad.
El 27 de junio de 2008, en la tercera reunión extraordinaria de la COEPES, por unanimidad del pleno se otorga el aval a la pertinencia de los programas educativos de: Ingeniería en Energía, Ingeniería en Telemática y Licenciatura en Comercio Internacional y Aduanas, para que sean impartidos por la Universidad. Recientemente este comité avaló también la apertura de la Ingeniería Ambiental, con énfasis en el manejo de agua, campo profesional que tiene prioridad no sólo para el estado de Guerrero, sino también para el país y la humanidad.
El 14 agosto de 2008, se firmó el convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, interviniendo como partes celebrantes el Gobierno Federal y el Gobierno de Guerrero, en el que la Secretaría de Educación Pública (SEP), declara: “atendiendo a los estudios de factibilidad presentados por “EL ESTADO”, concurre con éste a contribuir en el mejoramiento de la calidad, la pertinencia, la diversificación y la ampliación de la oferta educativa en beneficio de la educación superior…”.
En el proceso de creación de la Universidad fue relevante la concurrencia de la Coordinación de Universidades Politécnicas de la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP y, de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior de la SEG, así como del Municipio de Taxco de Alarcón y de los ejidatarios de Puente Campuzano, comunidad que aportó más de veinte hectáreas para la construcción del campus universitario.
En la sexta sesión ordinaria de la COEPES, que se celebró el 27 de mayo del 2009, se aprueba por unanimidad: que la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero se ubique en la localidad de Puente Campuzano, perteneciente al municipio de Taxco de Alarcón.
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero (bajo el número 56 Alcance I) de fecha 14 de julio de 2009, se publicó el Decreto número 103, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE GUERRERO.
El rector fundador de la UPEG fue nombrado por el gobernador del estado el uno de septiembre de 2009; el cuatro de septiembre, se instaló la Junta Directiva de la UPEG y se llevó a cabo la primera sesión ordinaria. El día siete, del mismo mes, se iniciaron las clases en las instalaciones provisionales que facilitó la Preparatoria Federal por Cooperación “Vicente Guerrero” ubicada en la ciudad de Taxco de Alarcón.
La comunidad en ese momento, incluía 262 estudiantes, ocho profesores de tiempo completo, seis profesores de asignatura, mandos medios y superiores así como personal de apoyo. En total, la comunidad universitaria fundadora fue de 297 personas.
El Gobierno del Estado tiene como una de sus líneas prioritarias, promover una educación de calidad en todos los niveles y a todos los sectores de la población, considerándola como un componente fundamental de la equidad y atendiendo a los principios fundamentales del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la equidad sólo puede ser factible con una educación de calidad, garantizando el acceso de todos los guerrerenses a la educación superior, sobre todo, de aquellos sectores que durante décadas se han sentido alejados de oportunidades de acceso a la educación superior.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se busca impulsar el
Desarrollo Humano Sustentable como motor de la transformación de México en el largo plazo y, al mismo tiempo, como un instrumento para que los mexicanos mejoren sus condiciones de vida dado que se requiere que el egresado de nivel superior responda a las características que demanda el mercado laboral.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, admite que la escasa matrícula en educación superior; obedece a rezagos e ineficiencias en los niveles previos y a la concentración de la demanda educativa en áreas de ciencias sociales y administrativas, en contraposición con las ciencias agropecuarias, naturales y exactas, en las que se observa una disminución en la matrícula.
Que el Programa Nacional de Educación 2007-2012, reconoce la necesidad de fortalecer la educación superior, diversificar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales y fomentar la creación de nuevas instituciones y programas de educación superior en regiones del país con los índices de cobertura más bajos.
Que el Programa Sectorial de Educación del Estado de Guerrero, tiene marcado como objetivos estratégicos desarrollar calidad en los modelos educativos, corresponsabilidad y participación social en la educación y aplicación de nuevas tecnologías para ofrecer educación superior de calidad tendiente a formar elementos humanos aptos para incorporarse a la investigación científica y al proceso productivo de sus regiones con el propósito de elevar la calidad de vida de los guerrerenses, siendo pertinente la creación de una nueva institución superior dentro de este ramo en una región estratégica que favorezca mayor cobertura en la atención de la demanda educativa para este nivel, dando a los jóvenes de nuestro Estado nuevas alternativas de superación y desarrollo, la cual tendrá como cabeza de sector a la Secretaría de Educación Guerrero.
Que la creación de la Universidad Politécnica de Taxco, constituye una respuesta del Gobierno del Estado a las demandas legítimas de los jóvenes guerrerenses, para que ésta se constituya en un espacio de formación y superación de profesionales basados en competencias, acorde con las necesidades actuales y en una plataforma para potenciar el desarrollo económico.
Que la Universidad Politécnica de Taxco, se crea para ofrecer opciones de educación superior a los jóvenes del norte del Estado de Guerrero, sobre la base de que será una institución de educación superior sustentada en programas educativos de calidad, investigación aplicada y desarrollo tecnológico que responda a la problemática estatal, dotándolos de las competencias necesarias para integrarse a cualquier ambiente de trabajo".
Que en el análisis de la iniciativa de referencia, se tiene que la Educación se encuentra consagrada en el artículo 3º Constitucional que a la letra dice, "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria".
Decreto 103 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Universidad Politécnica del Estado de guerrero.
La Universidad Politécnica del Estado de Guerrero tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia; diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural;
II. Realizar la investigación aplicada y desarrollo tecnológico pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación;
III. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida;
IV. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado principalmente;
V. Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado; y
VI. Ejecutar cualquier otro programa que permita consolidar el modelo educativo.
DECRETO 103 POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE GUERRERO.
En cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se publica el Marco Jurídico General aplicable a todas las instituciones que conforman la Administración Pública Estatal y el Marco Jurídico Específico aplicable a esta Universidad Politécnica del Estado de Guerrero.
Marco Jurídico General Apliacable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Específico Aplicable a la UPEG
Para el cumplimiento de su objeto la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, tendrá las facultades siguientes:
I. Fomentar el desarrollo de la investigación con el sector público y privado así como de las distintas instituciones públicas y privadas, internacionales, nacionales y locales.
II. Contribuir a la adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas del sector público y privado que les permitan mejorar su competitividad;
III. Impulsar en forma permanente mecanismos externos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y el desarrollo tecnológico a través de evaluaciones internas y externas a fin de lograr los más altos estándares de calidad;
IV. Reglamentar la selección, ingreso, estancia y egreso de los estudiantes;
V. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo apoyado en la reglamentación correspondiente;
VI. Impulsar la certificación de procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyan las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional;
VII. Promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado, tanto nacionales como extranjeros, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional;
VIII. Diseñar programas educativos con base en competencias profesionales de buena calidad con una amplia aceptación social por la sólida formación técnica y en valores de sus egresados;
IX. Planear y programar la enseñanza superior que imparta en un modelo curricular flexible;
X. Expedir constancias, certificados de estudio, certificados de competencias laborales y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
XI. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;
XII. Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, privado y social, que deberán ser distintas y diferenciadas de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero;
XIII. Promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias y estadías u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, acordes a los objetivos de los programas educativos;
XIV. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;
XV. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes, de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas;
XVI. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos; y,
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones reglamentarias de la
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero.
El Rector de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Ejercer la representación legal de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, con las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente. Para gestionar actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva; II. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutar sus acuerdos; III. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación, de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y de Financiamiento, así como el Presupuesto de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; VI. Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo, las facilidades necesarias y el apoyo técnico y administrativo que requiera, para el desempeño de sus actividades de fiscalización; VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; VIII. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificación de la estructura orgánica y académica necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero; IX. Promover la difusión y divulgación del conocimiento y la cultura; X. Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, los nombramientos y remociones de los Directores de División y de los Directores de Programa Académico; XI. Nombrar y remover al Secretario Académico y al Secretario Administrativo, con la ratificación de la Junta Directiva; XII. Llevar las relaciones laborales de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero con sus servidores, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la fracción XIII del artículo 17 de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero; XIII. Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa; y XIV. Las que se establezcan en disposiciones reglamentarias de la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero y en otras leyes aplicables.