Afiliación al seguro popular

Dependencia: Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero (Seguro Popular)


Área donde se brinda el servicio: REPSS

Descripción: Afiliamos a las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, etc.) y que tengan su domicilio en el Estado de Guerrero.

Costo:

Requisitos:

  1. Residir en el territorio nacional.
  2. No ser una persona derechohabiente de cualquier institución que proporciona seguridad social como pueden ser ISSSTE o IMSS entre otras.
  3. Comprobante de domicilio de no más de dos meses de antigüedad.
  4. Acta de nacimiento o CURP de cada integrante de la integrante de la familia.
  5. Identificación oficial con fotografía de la persona titular de la familia.
  6. Si la persona interesada es estudiante de 18 a 25 años de edad, se debe de presentar una constancia de estudios.

Tiempo de Respuesta:

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención:

    Domicilio: Av. de la Juventud LT #3, Fraccionamiento El Centenario C.P. 39090 Chilpancingo de los Bravo Gro.

    Teléfonos: (747) 478 4689

    E-mail: direccion.general@repssguerrero.gob.mx

    Formato para solicitar el trámite:

    Documento que genera:

    Observaciones:

    Derechos del Seguro Popular

      • Las personas afiliadas al seguro popular poseen diversos derechos entre los cuales están:
      • Recibir los servicios de salud, medicamentos y otros métodos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cubiertas por el seguro popular y acceso a los hospitales del seguro popular.
      • Servicio integral de salud.
      • Acceso a la atención.
      • Trato digno, atención de calidad y respeto.
      • Recibir los medicamentos que sean necesarios para su atención y que correspondan al servicio de salud ofrecido por el seguro popular.
      • Recibir toda la información necesaria, que aclare y oriente todo lo relacionado a la atención de su salud, así como el riesgo y las diferentes alternativas que existen de procedimientos de diagnóstico, de tratamiento y quirúrgicos según sea el caso si aplica.
      • Se debe conocer el informe anual del seguro popular.
      • Se debe contar con expediente clínico.
      • Tiene derecho a decidir libremente sobre su atención médica.
      • Tiene derecho a otorgar o no su consentimiento para aceptar o rechazar tratamientos o procedimientos médicos.
      • Tiene derecho a ser tratado confidencialmente.
      • Se le debe dar facilidad para obtener una segunda opinión.
      • Tiene derecho a recibir atención médica de urgencia.
      • Puede recibir información sobre todos los procedimientos y servicios que se ofrecen en los establecimientos de atención médica.
      • No debe cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que usted reciba del seguro popular.
      • Puede presentar quejas ante las diversas autoridades de salud e informar acerca de los procedimientos y formas de atención.

    Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

    Fundamento Jurídico-Administrativo: