Afiliación al seguro popular
Dependencia: Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero (Seguro Popular)
Área donde se brinda el servicio: REPSS
Descripción: Afiliamos a las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, etc.) y que tengan su domicilio en el Estado de Guerrero.
Costo:
Requisitos:
- Residir en el territorio nacional.
- No ser una persona derechohabiente de cualquier institución que proporciona seguridad social como pueden ser ISSSTE o IMSS entre otras.
- Comprobante de domicilio de no más de dos meses de antigüedad.
- Acta de nacimiento o CURP de cada integrante de la integrante de la familia.
- Identificación oficial con fotografía de la persona titular de la familia.
- Si la persona interesada es estudiante de 18 a 25 años de edad, se debe de presentar una constancia de estudios.
Tiempo de Respuesta:
Tipo de beneficiario:
Horario de Atención:
Domicilio: Av. de la Juventud LT #3, Fraccionamiento El Centenario C.P. 39090 Chilpancingo de los Bravo Gro.
Teléfonos: (747) 478 4689
E-mail: direccion.general@repssguerrero.gob.mx
Formato para solicitar el trámite:
Documento que genera:
Observaciones:
Derechos del Seguro Popular
- Las personas afiliadas al seguro popular poseen diversos derechos entre los cuales están:
- Recibir los servicios de salud, medicamentos y otros métodos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cubiertas por el seguro popular y acceso a los hospitales del seguro popular.
- Servicio integral de salud.
- Acceso a la atención.
- Trato digno, atención de calidad y respeto.
- Recibir los medicamentos que sean necesarios para su atención y que correspondan al servicio de salud ofrecido por el seguro popular.
- Recibir toda la información necesaria, que aclare y oriente todo lo relacionado a la atención de su salud, así como el riesgo y las diferentes alternativas que existen de procedimientos de diagnóstico, de tratamiento y quirúrgicos según sea el caso si aplica.
- Se debe conocer el informe anual del seguro popular.
- Se debe contar con expediente clínico.
- Tiene derecho a decidir libremente sobre su atención médica.
- Tiene derecho a otorgar o no su consentimiento para aceptar o rechazar tratamientos o procedimientos médicos.
- Tiene derecho a ser tratado confidencialmente.
- Se le debe dar facilidad para obtener una segunda opinión.
- Tiene derecho a recibir atención médica de urgencia.
- Puede recibir información sobre todos los procedimientos y servicios que se ofrecen en los establecimientos de atención médica.
- No debe cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que usted reciba del seguro popular.
- Puede presentar quejas ante las diversas autoridades de salud e informar acerca de los procedimientos y formas de atención.
Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.
Fundamento Jurídico-Administrativo: