Albergue Temporal a Mujeres Víctimas de Violencia Extrema.

Dependencia: Secretaría de la Mujer


Área donde se brinda el servicio: Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia extrema

Descripción: Brindar un espacio integral y multidisciplinario que permita resguardar la integridad física de las mujeres, hijas e hijos en situación de violencia extrema, las 24 horas del día, los 365 días del año, con servicios de alojamiento temporal gratuito, alimentos, vestimenta, calzado, artículos de primera necesidad; servicios psicológicos, trabajo social, jurídicos, educativos, médicos y pedagógicos; no mayor a tres meses, a menos que persista su estabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. Asimismo, diseñar un proyecto de vida que permita favorecer su empoderamiento y autonomía económica, con oficios y/o actividades económicas con perspectiva de género que les proporcione conocimientos y habilidades a las usuarias para la obtención de un empleo o el desarrollo de una actividad productiva no estereotipada.

Costo: Gratuito.

Requisitos: • Encontrarse en situación de violencia de alto riesgo (ella o sus hijas e hijos). • Ser mujer mayor de 18 años., en caso de ser mujer menor de 18 años, previa solicitud firmada por la madre y/o padre, o por quien ejerza la guarda custodia o tutor legalmente designado; en caso de no cubrir este requisito, será a petición de la Procuraduría de la Defensa del Menor o Juez competente y en su caso de emergencia, por el Ministerio Público como medida precautoria. • No contar con redes de apoyo. • Ser canalizada o referida por alguno de los Centros de Atención que atienden casos de violencia, con previa valoración, como son: Centros de Justicia para Mujeres; Centros de Apoyo Interdisciplinario a Víctimas (CAIV Chilpancingo y CAIV Acapulco); Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Mujer; Jurisdicciones Sanitarias; Hospitales Generales; Centros de Atenciones a Víctimas del Delito; Módulo Vida Libre de Violencia del Centro Integral Ciudad de las Mujeres de Tlapa de Comonfort, Gro.; Ministerios Públicos Especializados en Violencia Familiar; Fiscalía Especial de Investigación de Delito Sexual y Violencia Familiar; Procuraduría Especializada en la Defensa del Menor y la Familia e Institutos Municipales de la Mujer.

Tiempo de Respuesta: Inmediata

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: Horario Servicio de atención las 24 hrs. los 365 días del año.

    Domicilio: El domicilio no puede ser proporcionado por razones de Inmediata seguridad, de acuerdo a lo establecido en: Fracción VI, artículo 8, Capítulo I y artículo 55 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 62 de la Ley Número 553 de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero. La información sobre su ubicación será secreta, no podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

    Teléfonos: Oficina central 01 (747) 47 1 98 92 Procuraduría 01 (747) 47 1 95 29 01 (747) 47 1 95 30

    E-mail: Chilpancingo: caiv.chilpancingo@gmail.com, Acapulco: caivacapulco@hotmail.com

    Formato para solicitar el trámite: Formato libre

    Documento que genera: Ninguno

    Observaciones: Una vez que la instancia correspondiente canalice a la mujer candidata, el personal del refugio ratificará la valoración presentada por la autoridad remitente para posteriormente firmar una carta de ingreso voluntario, así como el reglamento interno durante su estadía (formatos que se entregarán a su ingreso).La admisión de los hijos hombres mayores de 12 años de edad será valorada por el equipo del refugio, en caso de valorar alto riesgo, se le canalizará a una instancia que pueda resguardarlo mientras su madre y hermanas/os permanezcan el en refugio.A ninguna mujer, sus hijas e hijos en condición de violencia extrema se negará el ingreso al refugio, siempre y cuando se encuentre debidamente valorada, el ingreso de las mujeres, sus hijas e hijos al refugio será con la referencia otorgada, así como la detección y valoración de riesgo por las diferentes instituciones del orden municipal, estatal o federal para la atención a la Violencia Familiar y de Género contra las Mujeres; no se negará el ingreso en razón de su género, edad, origen étnico o nacionalidad, condición social, condición de salud (previa valoración por el médico especialista que requiera), antecedentes penales, religión, ideología política, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.El refugio para mujeres, podrá negarse a recibir a aquellas mujeres y en su caso sus hijas e hijos, cuando no corresponda al perfil y se advierta la imposibilidad de otorgar la atención integral especializada. Las mujeres que a su ingreso presenten síntomas de padecimientos psiquiátricos no controlados, incluido el consumo de drogas y/o abuso de alcohol, deben de ser valoradas por personal médico especializado y en su caso, derivarse a una unidad de salud para su tratamiento, dicho proceso no limita el ingreso al refugio, por lo que una vez bajo control y si persistiera la necesidad de ingresar al refugio, se deberá garantizar su seguimiento médico dentro del mismo. Cuando se detecta que las víctimas tienen una problemática severa de enfermedades físicas, de discapacidad psiquiátrica y/o adicción, deberán ser canalizadas a las instancias correspondientes (clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación, entre otros) como un paso previo a su canalización a un refugio, si ese fuera el caso.

    Archivos Adjuntos:

    Fundamento Jurídico-Administrativo: 1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículo 8, fracciones I y VI, artículo 51, fracciones III y IV, 55, 56, 57, 58 y 59. 2. Ley General de Víctimas; artículo 7, fracción VI, artículo 9, artículo 118, fracción VIII. 3. Ley General de los Derechos de Niñas y Niños Adolescentes; artículo 1, artículo 6 fracciones I y XIII, artículos 13, 46 y 50. 4. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención. Numerales 4.22 y 6.3.2. 5. Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de Guerrero número 280; artículo 18 fracciones I y IV. 6. Ley número 694 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Artículos 6, fracción VII y 26, fracción III, inciso b. 7. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; artículo 34 fracciones I, VIII y IX. 8. Ley número 812 para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero; artículo 3, 4, 16 fracción I. 9. Ley número 494 para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero; artículo 3, artículo 55 fracción VII, artículo 56 fracción II, III y VII, artículo 57. 10. Ley número 553 de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículo 3, artículo 8 fracciones I, VI, VIII y XII, artículo 11 fracción II, artículo 12 fracción IX, artículo 53 fracción V y VI, artículo 61, 63, 64, 65 y 66.