Pláticas y Talleres de Capacitación para Propiciar la Igualdad de Género, así como para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres.

Dependencia: Secretaría de la Mujer


Área donde se brinda el servicio: Dirección General de Capacitación y Bienestar Social.

Descripción: Impartir a la población en general e instituciones públicas pláticas y talleres orientados a fortalecer las capacidades en materia de igualdad de género, para la sensibilización, atención y prevención de las diferentes expresiones de la violencia contra las mujeres, en los temas de: Violencia Familiar y de Género, Violencia en el Noviazgo, Bulling, Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes, Prevención del Embarazo en Adolescentes, Derechos Humanos, Autoestima y Manejo de Emociones, Prevención y Erradicación del Hostigamiento y Acoso Sexual, Nuevas Masculinidades, Lenguaje Incluyente, Habilidades para la vida para niñas y Jóvenes, La Familia la mejor Fortaleza contra las Adicciones y 10 Recomendaciones y Alcoholismo.

Costo: Gratuito.

Requisitos: 1. Solicitud por escrito, dirigida a la titular de la Secretaría de la Mujer, especificando lo siguiente:• Tema a abordar en la plática o taller. • Fecha y hora. • Lugar donde se realizará la plática o taller. • Número de asistentes. • En caso de que la solicitante del servicio sea una institución educativa, deberá especificar el nivel escolar a quien va dirigida la plática o taller. • Teléfono de contacto.

Tiempo de Respuesta: Inmediata

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: 9:00-14:00 hrs.

    Domicilio: Boulevard Rene Juárez Cisneros No. 62, Cuidad de los Servicios, Edificio Costa Chica 2º Piso, Palacio de Gobierno.

    Teléfonos: 01 (747) 47 1 9700 ext. 6829

    E-mail: capacitacionybienestar2016@gmail.com

    Formato para solicitar el trámite: Formato Libre.

    Documento que genera: Ninguno

    Observaciones: Ninguna.

    Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

    Fundamento Jurídico-Administrativo: 1. Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de Guerrero número 280; artículo 1 y 18 fracción V. 2. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, artículo 34 fracciones I y VII. 3. Ley 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero; artículo 36 fracción IX, artículo 47 fracción II, artículo 50, artículo 57 fracción III.