Primera Inscripción de Bienes Inmuebles (no existe antecedente registral)

Dependencia: Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio


Área donde se brinda el servicio: Dirección de Inscripción

Descripción: Es el acto jurídico por el cual se inscribirán todos aquellos inmuebles que carezcan de antecedente registral.

Costo: $3,200.00

Requisitos: 1. Presentar original y copia certificada de: Escritura que pretende registrar (artículos 2250, 2878 y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado de Guerrero). 2. Escritura primordial o título de propiedad anterior a la que se pretende registrar. 3. Solicitud dirigida al Director del Registro Público de la Propiedad, solicitando la primera inscripción del predio. 4. Certificado de no inscripción del predio o finca, expedido por el Registro Público de la Propiedad (artículos 66, fracción II del Reglamento del Registro Público de la Propiedad). 5. Constancia del H. Ayuntamiento del lugar de ubicación del predio, en los términos de no afectación a bienes del poder público o de uso común de la Federación, Estado o Municipio (artículos 674, 675 y 676 del Código Civil del Estado de Guerrero). 6. Plano de deslinde catastral actualizado (artículo 33, inciso a de la Ley de Hacienda Municipal). 7. Último comprobante del pago del impuesto predial o constancia de no adeudo (artículo 33, inciso c de la Ley de Hacienda Municipal). 8. Certificado Catastral (artículo 23, fracción III de la Ley de Catastro Municipal). 9. Resolución que autoriza la subdivisión y plano respectivo, emitidos por el H. Ayuntamiento Municipal (artículo 63 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero). 10. Forma 3DCC o aviso de movimiento de propiedad inmueble (artículos 43-bis de la Ley de Catastro Municipal y 32 de la Ley de Hacienda Municipal). 11. Pago por adquisición de bienes inmuebles (artículo 27 de la Ley de Hacienda Municipal). 12. Avalúo fiscal, elaborado por perito valuador debidamente autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero (artículo 5 del Reglamento de Valuación Inmobiliaria con fines fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero). 13. Pago por concepto de derechos de inscripción al Registro Público de la Propiedad (artículo 83, fracción II de la Ley de Hacienda del Estado). 14. Pago por concepto de derecho a inscripción de lote urbano (artículo 83, fracción X de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero). 15. Constancia del Registro Agrario Nacional de no Afectación de bienes comunales o ejidales (artículo 66, fracción VI del Reglamento del Registro Público de la Propiedad). 16. Constancia de no afectación de zona federal, expedida por la Comisión Nacional del Agua, en caso de que el predio colinde con río, arroyo o barranca (artículos 113 de la Ley de Aguas Nacionales y 3 de su Reglamento). 17. Constancia de no afectación expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el supuesto de que el inmueble colinde con carretera (artículo 14 de la Ley de Vías Generales de Comunicación).

Tiempo de Respuesta: 5 días habiles

Tipo de beneficiario:

  • Público en General

Horario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 a 14:00 hrs.

Domicilio: Chilpancingo: Edificio “Vicente Guerrero”, 2° Piso, Av. Juárez esquina Quintana Roo, Colonia Centro, C.P. 39000. Acapulco: Av. Costera Miguel Alemán Centro de Congresos Copacabana Planta Baja. Zihuatanejo: Av. Heroico Colegio Militar número 5, Colonia Centro, C.P. 40880.

Teléfonos: Chilpancingo: 01 (747) 47 1 95 76 Acapulco: 01 (744) 4 82 43 38, 4 83 62 36 Zihuatanejo: 01 (755) 5 54 94 60

E-mail: registropublicoguerrero@gmail.com

Formato para solicitar el trámite: Ninguno

Documento que genera: Boleta

Observaciones: Las boletas se entregan de 09:00 a 14:00 horas.

Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

Fundamento Jurídico-Administrativo: Artículo 2933, 2934, 2935, 2936, 2937, 2938, 2939, 2940, 2941 y 2942 del código Civil del estado de Guerrero y 66, 67 y 68 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad