Denuncia Ciudadana

Dependencia: Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental


Área donde se brinda el servicio: Subsecretaría de Normatividad Jurídica

Descripción: Se reciben y atienden quejas o denuncias en forma escrita, verbal de manera directa, vía telefónica y por correo electrónico, relatando de manera clara y precisa hechos o situaciones que cause o le causen un daño físico o material; en caso de presentarla vía telefónica y correo electrónico, se solicita al ciudadano la ratificación de su dicho, notificándole que deberá hacerlo en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se le informe la recepción por la misma vía, solo en los casos que por la dimensión de la denuncia o queja así lo requiera.

Costo: No aplica

Requisitos: Presentar las quejas y denuncias a través de los medios antes mencionados.

Tiempo de Respuesta: Según la naturaleza de la queja o denuncia.

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.

    Domicilio: Palacio de Gobierno, Edificio Norte, 1° piso Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, C.P. 39074 Col. Ciudad de los Servicios, Chilpancingo, Guerrero.

    Teléfonos: 01 800 990 0 990

    E-mail: quejasydenuncias@guerrero.gob.mx.

    Formato para solicitar el trámite: Libre

    Documento que genera: Expediente de investigación o de incompetencia

    Observaciones: Las quejas y denuncias presentadas vía electrónica se reciben los 365 días del año las 24 hrs. Solo en los casos excepcionales o relevantes de las quejas o denuncias que se denuncian vía electrónica, se solicitará la ratificación del denunciante o en su defecto si el denunciante no autoriza que aparezca su nombre, permanecerá en el anonimato. Asimismo, las quejas o denuncias se pueden presentar por vía telefónica a través del número 01 800 990 0990.

    Archivos Adjuntos:

    Fundamento Jurídico-Administrativo:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8.  Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08. Artículo 39, Fracción XXVII.  Ley Número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero. Artículos 1, 2, 3, Fracción IV. (Únicamente se aplicará esta Ley en los casos en que los hechos imputados se hayan suscitado a partir del mes de agosto de 2015, 2016 y 2017).  Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado. Artículos 45, Fracciones V y XI, y 46 Fracciones VII, VIII, XXXI, 51 Fracciones IV, IX Y XXI.  Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero. Artículos 1, 2, 3, Fracción II, III, IV, 8, 9, Fracción I y 10.