Denuncia Ciudadana
Dependencia: Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental
Área donde se brinda el servicio: Subsecretaría de Normatividad Jurídica
Descripción: Se reciben y atienden quejas o denuncias en forma escrita, verbal de manera directa, vía telefónica y por correo electrónico, relatando de manera clara y precisa hechos o situaciones que cause o le causen un daño físico o material; en caso de presentarla vía telefónica y correo electrónico, se solicita al ciudadano la ratificación de su dicho, notificándole que deberá hacerlo en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se le informe la recepción por la misma vía, solo en los casos que por la dimensión de la denuncia o queja así lo requiera.
Costo: No aplica
Requisitos: Presentar las quejas y denuncias a través de los medios antes mencionados.
Tiempo de Respuesta: Según la naturaleza de la queja o denuncia.
Tipo de beneficiario:
Horario de Atención: Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
Domicilio: Palacio de Gobierno, Edificio Norte, 1° piso Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, C.P. 39074 Col. Ciudad de los Servicios, Chilpancingo, Guerrero.
Teléfonos: 01 800 990 0 990
E-mail: quejasydenuncias@guerrero.gob.mx.
Formato para solicitar el trámite: Libre
Documento que genera: Expediente de investigación o de incompetencia
Observaciones: Las quejas y denuncias presentadas vía electrónica se reciben los 365 días del año las 24 hrs. Solo en los casos excepcionales o relevantes de las quejas o denuncias que se denuncian vía electrónica, se solicitará la ratificación del denunciante o en su defecto si el denunciante no autoriza que aparezca su nombre, permanecerá en el anonimato. Asimismo, las quejas o denuncias se pueden presentar por vía telefónica a través del número 01 800 990 0990.
Archivos Adjuntos:
Fundamento Jurídico-Administrativo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08. Artículo 39, Fracción XXVII. Ley Número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero. Artículos 1, 2, 3, Fracción IV. (Únicamente se aplicará esta Ley en los casos en que los hechos imputados se hayan suscitado a partir del mes de agosto de 2015, 2016 y 2017). Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado. Artículos 45, Fracciones V y XI, y 46 Fracciones VII, VIII, XXXI, 51 Fracciones IV, IX Y XXI. Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero. Artículos 1, 2, 3, Fracción II, III, IV, 8, 9, Fracción I y 10.