Coordinación General de Fortalecimiento Municipal
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Lic. Fernando Jesús Meléndez Cortés.
Coordinador General de Fortalecimiento Municipal
Boulevard Vicente Guerrero Km 275.5, Col. Salubridad, C.P 39096, Chilpancingo, Guerrero; México. (747) 4711823
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La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, ademas de coadyuvar en…
Proporcionar asistencia y capacitación técnica en materia jurídica, hacendaria, de planeación, administrativa y financiera de obras y servicios públicos a los gobiernos municipales, y establecer enlaces de coordinación y apoyo entre las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y Federal con los Ayuntamientos, en el marco de actuación de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como asistencia técnica para la elaboración de proyectos de inversión pública en obras y servicios.
El objetivo principal de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, es el de promover y coadyuvar en el fortalecimiento municipal fomentando el desarrollo integral de los Municipios del Estado, en el marco de la autonomía que les otorga la Constitución General de la Republica y la constitución Local.
La coordinación General de Fortalecimiento Municipal, es una dependencia con objetivos y estrategias diseñados e implantados para proporcionar asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos de la Entidad, así como contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal; promover las acciones que sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismo.
El 1 de abril de 1975, el Ing. Rubén Figueroa Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado, durante su primera reunión con Presidentes Municipales dio a conocer la proyección del programa de Fortalecimiento Municipal, el cual se constituye mediante acuerdo de la Presidencia de la República y el Gobierno del Estado.
El 12 de noviembre de 1980, mediante Decreto No. 386, que adiciona al Artículo 16 de la Ley Número 3 Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero con la Fracción VI-BIS, en virtud de la cual el Programa de Fortalecimiento Municipal se constituye en Dirección General de Fortalecimiento Municipal.
Con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, No. 229, publicadas en el Periódico Oficial No. 27, del 6 de abril de 1982, de Dirección General pasa a ser Coordinación de Fortalecimiento Municipal, iniciándose el proceso de descentralización de atribuciones y facultades del Estado hacia los Municipios.
Por decreto del 25 de septiembre de 1984, publicado en el periódico Oficial No. 77, se constituye el Centro Estatal de Estudios Municipales, reestructurándose la Coordinación de Fortalecimiento Municipal, la cual deja de funcionar hasta el año de 1988, siendo asumidas sus funciones por la Secretaría General de Gobierno.
El Ejecutivo del Estado, decide reconstituir la Coordinación de Fortalecimiento Municipal, mediante acuerdo de fecha 9 de julio de 1993, publicado en el Periódico Oficial No. 56, del 09 de julio de 1993. Reformando y adicionando este acuerdo el 14 de septiembre de ese mismo año, mediante su publicación en el Periódico Oficial No. 75 del 14 de julio de 1993.
Con el propósito de otorgarle un mayor rango a la Coordinación de Fortalecimiento Municipal, a través de la implementación del programa de modernización administrativa, por decreto No. 03 de fecha 17 de diciembre de 1996 y publicado en el Periódico Oficial en esa misma fecha, se adiciona en el artículo No. 32 BIS-A, el cambio de denominación, quedando como Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, ratificándose su accionar como dependencia encargada de proporcionar asesoría, asistencia técnica y apoyo a los Ayuntamientos, con la finalidad de coadyuvar en la consolidación del nuevo federalismo.
DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL
Por decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 21, el 14 de marzo del año 2000, se crea el Instituto de Capacitación y Desarrollo Municipal, como un órgano administrativo desconcentrado, subordinado a la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal y cuyas funciones prioritarias es la de otorgar capacitación permanente a los servidores públicos de los ayuntamientos que conforman la entidad.
La Administración Pública Estatal en el Estado de Guerrero de acuerdo a lo que dice en su articulo 1 se divide en: CENTRALIZADA Y PARAESTATAL; la Administración Centralizada esta integrada por las Secretarías y Dependencias adscritas directamente al C. Gobernador; y la Paraestatal por los Organismos Públicos Descentralizados; las sociedades de cualquier naturaleza; las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles y los Fideicomisos Públicos.
La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal estará directamente adscrita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con las atribuciones que establece el numeral 38 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado
ARTICULO 38.- La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal es el órgano encargado de proporcionar asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos; contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal; promover las acciones que sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismo y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Proporcionar asistencia y capacitación técnica en materia financiera, jurídica, hacendaría, de planeación, administrativa y de obras y servicios públicos a los gobiernos municipales, así como coordinar las que presten las distintas dependencias y entidades en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Participar en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a promover el desarrollo integral de los municipios;
III.- Coadyuvar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado en el seguimiento de los programas federales, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación que se establezcan;
IV.- Realizar en coordinación con Instituciones de Educación Media y Superior, los estudios Técnicos para promover políticas públicas que impulsen la descentralización en el marco del nuevo federalismo, así como establecer el centro de documentación e información, que permita mantener actualizada la documentación e información relativa a la vida del municipio; impulsando foros y otras actividades académicas, tendientes al desarrollo integral del mismo;
V.- Proporcionar asistencia para la elaboración de proyectos de inversión pública en obras y servicios, así como los tendientes a la modernización y equipamiento para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales;
VI.- Proporcionar asistencia a los Ayuntamientos sobre la normatividad y operación en materia de adquisiciones y obras públicas;
VII.- Apoyar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero y la Contraloría General del Estado a los Consejos de Desarrollo Municipal en su formación y funcionamiento;
VIII.- Asesorar a los Ayuntamientos en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero;
IX.- Realizar estudios en materia jurídica que conduzcan a proporcionar a los Ayuntamientos los elementos técnicos que permitan adecuar el marco jurídico del municipio y promover la aplicación de los diversos reglamentos municipales;
X.- Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno, a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en lo relativo a la instalación de los Consejos Municipales de Seguridad Pública;
XI.- Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación entre los órganos de Gobierno Federal y Estatal, para el fortalecimiento de los Municipios; y
XII.- Las demás que le señalen las leyes y disposiciones legales vigentes en el Estado.
El objetivo principal de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, es el de promover y coadyuvar en el fortalecimiento municipal fomentando el desarrollo integral de los Municipios del Estado, en el marco de la autonomía que les otorga la Constitución General de la Republica y la constitución Local.
Dicho objetivo se logra a través de asesoría y asistencia técnica a los ayuntamientos, capacitación y profesionalización permanente a servidores públicos de la administración municipal; contribuir con la colaboración y coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales en materia de desarrollo municipal; entre estas y los Gobiernos Federal y los Municipales; así como, de colaboración con entidades de los sectores social y privado
MARCO JURÍDICO
En cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se publica el Marco Jurídico General aplicable a todas las instituciones que conforman la Administración Pública Estatal y el Marco Jurídico Específico aplicable a este Órgano Estatal de Control
Marco Jurídico General Apliacable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Específico Aplicable a la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal
Para el efectivo cumplimiento de su objeto la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal de acuerdo a lo que establece en su Manual de Organización en el punto IV tiene las siguientes atribuciones:
I. Formular y coordinar la política de proporcionar asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos;
II. Representar legalmente a la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, y podrá delegar dicha facultad al Director General de Desarrollo Jurídico y Gubernamental, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones;
III. Contribuir a la coordinación entre dependencias y entidades de la administración pública estatal y, entre éstas con los gobiernos federal y municipal, para promover las acciones que conlleven al desarrollo integral de los Municipios de la entidad, cuando le sea solicitado;
IV. Aprobar el Manual General de Organización y de Procedimientos de la Coordinación General, así como los Manuales de Organización y los Manuales de Procedimientos de cada unidad administrativa;
V. Aprobar y evaluar el Programa Operativo Anual de la Coordinación General, así como el de cada una de las unidades de apoyo y administrativas;
VI. Someter a consideración del Gobernador del Estado, el proyecto de presupuesto anual de la dependencia;
VII. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos relevantes de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal;
VIII. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos respecto de los asuntos de su competencia;
IX. Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos de coordinación con todas las dependencias y entidades indicadas en la fracción III de este artículo;
X. Coordinar las actividades y funciones de las unidades administrativas y de apoyo de la dependencia;
XI. Promover, coordinar y realizar, sin afectar la competencia municipal, programas y acciones de asesoría y asistencia técnica en materia jurídica, de organización administrativa, hacendaría, de planeación, desarrollo urbano y ecología, de ahorro y uso de la energía, así como de obras y servicios públicos hacia los Gobiernos Municipales;
XII. Celebrar convenios con los Gobiernos Municipales, dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, centros de educación superior y de investigación, así como con entidades de los sectores social y privado, y con organizaciones de profesionales y técnicos, para la aplicación de estrategias de desarrollo integral de los Municipios;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en la instalación de los Consejos Municipales de Seguridad Pública;
XIV. Participar en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a promover el desarrollo municipal;
XV. Participar en los Subcomités Sectoriales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero;
XVI. Coadyuvar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, en el seguimiento de los programas federales, conforme a los acuerdos de coordinación que se establezcan;
XVII. Apoyar en su formación y funcionamiento a los Consejos de Desarrollo Municipal, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero y la Contraloría General del Estado;
XVIII. Cumplir y hacer cumplir en la medida de su competencia en materia de desarrollo municipal, los decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Gobernador del Estado;
XIX. Fungir a petición de parte como intermediario entre la Comisión Federal de Electricidad y los Ayuntamientos, para la solución de conflictos o desacuerdos entre ellos;
XX. Apoyar a solicitud expresa, a la Comisión Federal de Electricidad, en los programas en materia de ahorro de energía; así como en los relativos al alumbrado público en los Municipios;
XXI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le asigne el Gobernador del Estado y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;
XXII. Desarrollar y supervisar las relaciones de comunicación, coordinación y de permanente enlace y apoyo entre las unidades administrativas de la dependencia;
XXIII. Apoyar a los Gobiernos Municipales en actividades de gestoría gubernamental y en la elaboración de diagnósticos para proyectos de energías renovables;
XXIV. Impulsar la elaboración, actualización y difusión del atlas energético del Estado;
XXV. Designar a los representantes de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal en comisiones y tareas, prescritas por la ley y este Reglamento;
XXVI. Proponer al Gobernador del Estado el nombramiento y remoción de los Directores Generales y del Delegado Administrativo;
XXVII. Nombrar y remover al Secretario Particular, Jefe de Unidad y a los Jefes de Departamento;
XXVIII. Delegar las funciones administrativas y técnicas que por su naturaleza puedan desempeñarse por alguno de sus colaboradores, preferentemente a los Directores Generales;
XXIX. Solucionar los casos que se susciten sobre la competencia de las unidades administrativas y que dicha solución no esté prevista en el presente Reglamento;
XXX. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de la materia;
XXXI. Mantener informado al Gobernador del Estado de los asuntos relevantes que conozca por el desempeño de sus funciones; y
XXXII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.
Coordinación General:
a) Dirección General de la Unidad Técnica para el Ahorro de Energía; y
b) Delegación Administrativa;
II.- Dirección General de Asistencia a la Planeación y al
Desarrollo Comunitario:
a) Departamento de Asistencia a la Planeación; y
b) Departamento de Asistencia al Desarrollo Comunitario; y
III.- Dirección General de Desarrollo Jurídico y
Gubernamental:
a) Departamento de Investigación Jurídica;
b) Departamento de Desarrollo Legislativo Municipal; y
c) Departamento de Desarrollo Gubernamental.
IV.- Instituto de Capacitación y Desarrollo Municipal:
a) Departamento de Capacitación y Vinculación
En cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se publica el Marco Jurídico General aplicable a todas las instituciones que conforman la Administración Pública Estatal y el Marco Jurídico Específico aplicable a este Órgano Estatal de Control
Marco Jurídico General Apliacable a la Administración Pública Estatal
Marco Jurídico Específico Aplicable a la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal