Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
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Capitán Antonio Piza Vela
Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Boulevard René Juárez Cisneros, cerrada de Juan Jiménez Sánchez número 04, Colonia El Potrerito, Edificio PGR y Carretera México, C.P 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México. (747) 4719201 #10328
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La preservación del Estado de Derecho y de la seguridad pública constituye la responsabilidad primigenia del Estado y es una de las demandas más sentida de la población, por lo que es impostergable intensificar las estrategias y acciones orientadas a garantizar el acatamiento irrestricto de las leyes y la salvaguarda de la integridad física, bienes y derechos de los habitantes de la entidad.
Por lo que hace imperativo se expidan nuevas reglas de integración, estructura y funcionamiento, de un también nuevo Consejo Estatal de Seguridad Pública, que tendrá a su cargo la coordinación, planeación y supervisión de las acciones que se realicen en materia de seguridad pública.
La seguridad pública y la justicia constituyen ámbitos de la vida estatal que presentan deficiencias e insuficiencias que afectan el sano desarrollo de la sociedad Guerrerense, por lo que deben ser atendidos con oportunidad y eficacia por las instituciones a las que constitucional y legalmente se encuentra conferida esta responsabilidad.
En el ámbito nacional, el Gobierno Federal ha delineado una estrategia de seguridad pública que implica la aplicación de nuevos y modernos procedimientos que incluyen el uso de tecnología y reglas de coordinación.
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I
Tomando como base la estructura del Sistema e integración del Consejo Nacional y lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, la iniciativa establece el Sistema y Consejo Estatal de Seguridad Pública, como instancias y órganos de coordinación presididos por el titular del Poder Ejecutivo, bajo la coordinación global de la Secretaría de Seguridad Pública, quien se auxiliará con un Órgano Administrativo Desconcentrado de gestión y seguimiento, denominado Secretariado Ejecutivo, para homologarlo a la estructura nacional, que se prevé en los artículos 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; máxime que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, dispone que para la eficiente atención y despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo Estatal podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
La presente iniciativa ratifica a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, como Coordinadora Global del Sistema Estatal de Seguridad Pública, lo que permitirá contar con las capacidades institucionales para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08 y de la presente Ley, quedando como la responsable de coordinar las acciones del Consejo Estatal y el Secretariado Ejecutivo, asumiendo funciones de planeación, formulación, supervisión, seguimiento, y de coordinación a nivel de decisión para evitar confusiones que retarden o distraigan las decisiones en materia de seguridad pública.
Cabe destacar, que con estas nuevas disposiciones se da certeza jurídica a la propuesta de organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que opere bajo una nueva estructura, conformada con: El Secretariado Ejecutivo; la Unidad de Planeación, Control y Supervisión del Sistema Estatal de Seguridad Pública, creada con base al Acuerdo Cuarto párrafo único, derivado de la XV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, efectuada en Mérida Yucatán los días 6 y 7 de julio de 2016 y al Acuerdo Segundo de la Primera Reunión Regional Centro, llevada a cabo el 16 de febrero de 2017, en Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero.
Es importante destacar que el Secretariado Ejecutivo, ahora como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, contará para cumplimiento de sus atribuciones con las siguientes áreas: Unidad de Órgano Interno de Control, Unidad de Transparencia, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad de Genero, Delegación Administrativa, Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, la Dirección General de Políticas y Programas de Seguridad Pública y la Dirección General del Registro Público Vehicular.
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I
Capítulo IV Secretariado Ejecutivo
Artículo 23. El Secretariado Ejecutivo es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, de gestión y seguimiento con autonomía técnica presupuestal.
desempeño de sus funciones y atribuciones se organizará de la forma siguiente:
I. Secretariado Ejecutivo:
I.1. Unidad de Órgano Interno de Control;
I.2. Unidad de Transparencia;
I.3. Unidad de Asuntos Jurídicos;
I.4. Unidad de Género; y
I.5. Delegación Administrativa;
II. Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
III. Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana;
IV. Dirección General de Políticas y Programas de Seguridad
Pública; y
V. Dirección General del Registro Público Vehicular.
Marco Jurídico Específico aplicable al SESESP
En coordinación con la Consejería Jurídica, la cual emite la siguiente opinión: una vez realizadas las reformas, adiciones y derogaciones al listado de ordenamientos, se considera procedente la VALIDACIÓN DE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO ESPECÍFICO APLICABLE AL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, conforme a lo previsto en las fracciones III, VI, VII y VIII, NUMERALES 1, 2 Y 3 de la Guía Técnica para la Elaboración, Actualización y Publicación de Marcos Jurídicos Específicos.
Fecha de última actualización: 07/11/2018
MARCO JURÍDICO ESPECÍFICO APLICABLE AL SESESP
LEGISLACIÓN FEDERAL
INSTRUMENTO
LEYES
1 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-12-1963. Última reforma 22-06-2018.
2 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. D.O.F. 07-11-1996. Última reforma 07-04-2017.
3 Ley de Seguridad Nacional. D.O.F. 31-01-2005. Última reforma 26-12-2005.
4 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. D.O.F. 02-01-2009. Última reforma 26-06-2017.
REGLAMENTO
5 Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional. D.O.F. 29-11-2006.
DECRETO
6 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018. D.O.F. 30-04-2014.
ACUERDOS
7 Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. D.O.F. 25-08-2008.
INSTRUMENTO
CONVENIO
LEGISLACIÓN ESTATAL
INSTRUMENTO
LEY
1 Ley no. 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. P.O. 24-08-2018.
CÓDIGO
2 Código de Conducta del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Emisión julio 2017.
REGLAMENTOS
3 Reglamento del Registro Público Vehicular para el Estado de Guerrero. P.O. 25-02-2011.
4 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Estado de Guerrero. P.O. 15-03-2011.
5 Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo. P.O. 05-04-2011.
DECRETO
ACUERDOS
7 Acuerdo por el que se crea el Centro Estatal de Evaluación, Certificación y Credencialización de los elementos que integran los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. P.O. 11-04-2006.
8 Acuerdo por el que se crea y establece el Comité de Obra Pública y Servicios del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. P.O. 17-08-2012.
OTRAS DISPOSICIONES
9 Programa Sectorial de Seguridad Pública, Protección Civil, Impartición de Justicia y Derechos Humanos 2016 – 2021.
I. Coordinar la instrumentación, seguimiento y homologación de las políticas, lineamientos y procedimientos para la implementación de la carrera policial, pericial y ministerial; para la profesionalización; para la evaluación y certificación; así como, para la adopción del régimen disciplinario por las instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia, a través del establecimiento de esquemas de observancia obligatoria que permitan su desarrollo, a fin de unificar los criterios de operación;
II. Acordar con el Presidente o Vicepresidente del Consejo Estatal, los asuntos de su competencia e informarles del avance y resultado de los mismos;
III. Suscribir los convenios y anexos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, con base en la normatividad aplicable;
IV. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
V. Someter a la aprobación del Secretario, el nombramiento y la remoción de los Directores Generales del Secretariado Ejecutivo;
VI. Impulsar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimientos, servicios y atención al público, para eficientar el funcionamiento de las áreas a su cargo;
VII. Ejecutar los lineamientos y criterios en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados conforme a las normas aplicables;
VIII. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Estatal, así como formular, registrar y certificar los acuerdos aprobados por el mismo, dándole su debido seguimiento;
IX. Resguardar el libro de actas del Consejo Estatal;
X. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XI. Fomentar la participación de la sociedad en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública;
XII. Emitir los lineamientos para la adquisición del equipamiento para las Instituciones Policiales;
XIII. Elaborar y evaluar las estrategias, lineamientos y criterios para el desarrollo policial de los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales y de los Auxiliares de la Seguridad Publica;
XIV. Determinar políticas y procedimientos de operación para garantizar la adecuada coordinación y funcionamiento de la Dirección General del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y la Coordinación del Instituto de Formación y Capacitación Policial, con las áreas de recursos humanos de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios;
XV. Proponer en coordinación con instituciones de seguridad pública del Estado y los Municipios, un sistema de reconocimientos, promociones y ascensos, para los integrantes de las Instituciones Policiales;
XVI. Proponer en coordinación con autoridades municipales un programa de trabajo para el fortalecimiento y homologación del nuevo modelo de desarrollo policial y en seguridad pública, para los Municipios;
XVII. En coordinación con autoridades Federales, Estatales y Municipales, impulsar los mecanismos para establecer el salario profesional de los policías estatales, municipales y auxiliares, y proponer esquemas de homologación salarial a todas las policías en el Estado;
XVIII. Coordinar la planeación, desarrollo, vigilancia y evaluación de todas y cada una de los programas, funciones y acciones, en general que le correspondan a las unidades administrativas que integran el Secretariado Ejecutivo conforme a los objetivos y metas que determinen el Consejo Estatal;
XIX. Proponer a los integrantes del Consejo Estatal, en el ámbito de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normas jurídicas que se requieran para el adecuado funcionamiento.
XX. Determinar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, así como autorizar su manual de organización y procedimientos, tendiente a lograr su propósito;
XXI. Proponer las bases para los nombramientos y movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los Servidores Públicos del Secretariado Ejecutivo;
XXII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
XXIII. Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que fueren de su competencia, conducentes al buen desarrollo de las funciones del Secretariado Ejecutivo;
XXIV. Proponer las bases, lineamientos, normas y criterios para el diseño, aplicación y evaluación de la política criminal en el Estado, en coordinación con las instituciones de seguridad pública;
XXV. Promover y asesorar, en el ámbito de su competencia, a los comités y organizaciones de la sociedad civil organizada respecto de programas y acciones en materia de prevención del delito;
XXVI. Proponer al Consejo Estatal, los convenios, acuerdos de cooperación y bases de colaboración de su competencia, que se celebren con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el marco del Sistema Estatal;
XXVII. Coordinar con Autoridades Estatales y Municipales de Seguridad Pública, el establecimiento de los lineamientos para que los municipios, los sectores y las regiones del estado en seguridad pública, capturen su información generada en funciones de seguridad pública, integren su base de datos y la suban al sistema estatal de información policial;
XXVIII. Coordinar con las autoridades en la materia la implementación del nuevo modelo de desarrollo policial, pericial y ministerial, que garanticen las autoridades competentes, el respeto a la antigüedad, al grado, a las insignias; así como la observancia de un sistema que considere el resultado de los procesos de promoción, evaluación y certificación, para otorgar los estímulos, reconocimientos y condecoraciones;
XXIX. Supervisar y evaluar conjuntamente con las Instituciones de seguridad Pública del Estado y los Municipios, el servicio de carrera policial, así como el sistema de ascensos a las categorías y especialidades, estableciendo las políticas y criterios para tal efecto;
XXX. Conocer informes de los integrantes del Consejo Estatal;
XXXI. Organizar en coordinación con autoridades competentes, la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública, como la prevención del delito, política criminal, readaptación social, ejecución de penas, tratamiento de menores infractores, derechos humanos y otros complementarios inherentes al área; y
XXXII. Las demás que le asignen al Consejo Estatal o le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
LEGISLACIÓN FEDERAL RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES DEL SESESP
INSTRUMENTO
LEYES
1 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-12-1963. Última reforma 22-06-2018.
2 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. D.O.F. 07-11-1996. Última reforma 07-04-2017.
3 Ley de Seguridad Nacional. D.O.F. 31-01-2005. Última reforma 26-12-2005.
4 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. D.O.F. 02-01-2009. Última reforma 26-06-2017.
REGLAMENTO
5 Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional. D.O.F. 29-11-2006.
DECRETO
6 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018. D.O.F. 30-04-2014.
ACUERDOS
7 Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. D.O.F. 25-08-2008.
INSTRUMENTO
CONVENIO
LEGISLACIÓN ESTATAL RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES DEL SESESP
INSTRUMENTO
LEY
1 Ley no. 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. P.O. 24-08-2018.
CÓDIGO
2 Código de Conducta del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Emisión julio 2017.
REGLAMENTOS
3 Reglamento del Registro Público Vehicular para el Estado de Guerrero. P.O. 25-02-2011.
4 Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Estado de Guerrero. P.O. 15-03-2011.
5 Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo. P.O. 05-04-2011.
DECRETO
ACUERDOS
7 Acuerdo por el que se crea el Centro Estatal de Evaluación, Certificación y Credencialización de los elementos que integran los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. P.O. 11-04-2006.
8 Acuerdo por el que se crea y establece el Comité de Obra Pública y Servicios del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. P.O. 17-08-2012.
OTRAS DISPOSICIONES
9 Programa Sectorial de Seguridad Pública, Protección Civil, Impartición de Justicia y Derechos Humanos 2016 – 2021.
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I, Capítulo IV
Requisitos para ser titular de las instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I
Artículo 59. Para ser titular de las instituciones de seguridad pública Estatal y Municipal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, sin tener otra nacionalidad;
II. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con una experiencia mínima de 3 años en labores vinculadas con la seguridad pública;
III. Poseer el grado mínimo de escolaridad de licenciatura, contando con título y cédula profesional expedidos por las autoridades correspondientes o estudios superiores afines a la
materia de seguridad pública;
IV. No ser adicto al consumo del alcohol, de estupefacientes o alguna sustancia psicotrópica que prohíbe la Ley General de Salud, u otras que produzcan efectos similares;
V. No ser ministro de culto religioso;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerité pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
VII. No tener en contra resoluciones derivadas de recomendaciones emitidas por los organismos de derechos humanos;
VIII. Someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; y
IX. Las demás exigidas en otras disposiciones.
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I
Artículo 24. El Secretario Ejecutivo, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Levantar y certificar los acuerdos y actas que tome el Consejo Estatal; llevar los archivos de éste y de los convenios y acuerdos que se suscriban en materia de seguridad pública, así
como expedir constancia de estos;
II. Integrar las propuestas que el Consejo Estatal formule para la elaboración del Programa Estatal;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal, su Presidente y el Secretario;
IV. Supervisar que los integrantes de las instituciones de seguridad pública mantenga los controles de confianza aprobados y vigentes;
V. Mantener actualizado el control vehicular en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio;
VI. Diseñar las políticas y estrategias para la prevención del delito;
VII. Diseñar las políticas y acciones para el seguimiento a los programas de seguridad pública;
VIII. Orientar a los consejos municipales e intermunicipales, cuando lo requieran en la elaboración de su Programa de Seguridad Pública Municipal;
IX. Coordinar la conformación de los consejos municipales e intermunicipales de Seguridad Pública y los comités estatal y municipal de consulta y participación ciudadana de la materia; así como apoyar y dar seguimiento a los acuerdos que de ellos emanen, vinculándolos al Sistema Estatal y Nacional;
X. Representar al Secretariado Ejecutivo, en los actos y negocios jurídicos, ante las autoridades judiciales, administrativos y del trabajo, para formular, contestar y reconvenir demandas, presentar denuncias, querellas, ofrecer pruebas, formular y articular posiciones, promover amparos y cuidar de sus bienes, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Delegar atribuciones y otorgar poderes de representación jurídico-legal ante las dependencias de los tres niveles de gobierno y autoridades jurisdiccionales.
XII. Revisar, analizar y en su caso emitir recomendación para dictaminar en relación a los programas municipales de seguridad pública y a la propuesta de distribución y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios en materia de Seguridad Pública del Ramo 33 que
presenten los ayuntamientos;
XIII. Aprobado el programa municipal, emitirá el dictamen que enviará a la Auditoría Superior del Estado, el cual se sujetará a la comprobación anual que los ayuntamientos acrediten ante dicho órgano de control presupuestal, en el rubro de seguridad pública;
XIV. Suscribir los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;
XV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal;
XVI. Proponer los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública;
XVII. Cuidar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por la Conferencia Estatal, se vinculen y articulen entre sí y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales y especiales que dicte el Consejo Estatal;
XVIII. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema Estatal en los términos de Ley;
XIX. Promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública;
XX. Presentar al Consejo Estatal los informes de la Conferencia Estatal, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la misma;
XXI. Colaborar con las instituciones de seguridad pública, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación; así como en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial;
XXII. Informar al Consejo Estatal, de los avances y resultados de los asuntos de su competencia, previo acuerdo con el Secretario;
y
XXIII. Las demás que le asigne el Consejo Estatal, el Presidente, el Secretario y los ordenamientos legales aplicables.