Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

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Capitán Antonio Piza Vela

Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Boulevard René Juárez Cisneros, cerrada de Juan Jiménez Sánchez número 04, Colonia El Potrerito, Edificio PGR y Carretera México, C.P 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México.
(747) 4719201 #10328


Fuente. Reglamento Interior Del Consejo Estatal De Seguridad Pública Y Del Secretariado Ejecutivo.
La preservación del Estado de Derecho y de la seguridad pública constituye la responsabilidad primigenia del Estado y es una de las demandas más sentida de la población, por lo que es impostergable intensificar las estrategias y acciones orientadas a garantizar el acatamiento irrestricto de las leyes y la salvaguarda de la integridad física, bienes y derechos de los habitantes de la entidad.

Por lo que hace imperativo se expidan nuevas reglas de integración, estructura y funcionamiento, de un también nuevo Consejo Estatal de Seguridad Pública, que tendrá a su cargo la coordinación, planeación y supervisión de las acciones que se realicen en materia de seguridad pública.

La seguridad pública y la justicia constituyen ámbitos de la vida estatal que presentan deficiencias e insuficiencias que afectan el sano desarrollo de la sociedad Guerrerense, por lo que deben ser atendidos con oportunidad y eficacia por las instituciones a las que constitucional y legalmente se encuentra conferida esta responsabilidad.

En el ámbito nacional, el Gobierno Federal ha delineado una estrategia de seguridad pública que implica la aplicación de nuevos y modernos procedimientos que incluyen el uso de tecnología y reglas de coordinación.

 
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I, Capítulo IV

Requisitos para ser titular de las instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I

Artículo 59. Para ser titular de las instituciones de seguridad pública Estatal y Municipal, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, sin tener otra nacionalidad;

II. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con una experiencia mínima de 3 años en labores vinculadas con la seguridad pública;

III. Poseer el grado mínimo de escolaridad de licenciatura, contando con título y cédula profesional expedidos por las autoridades correspondientes o estudios superiores afines a la

materia de seguridad pública;

IV. No ser adicto al consumo del alcohol, de estupefacientes o alguna sustancia psicotrópica que prohíbe la Ley General de Salud, u otras que produzcan efectos similares;

V. No ser ministro de culto religioso;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerité pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;

VII. No tener en contra resoluciones derivadas de recomendaciones emitidas por los organismos de derechos humanos;

VIII. Someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; y

IX. Las demás exigidas en otras disposiciones.

 
LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el día 24 de agosto de 2018, no. 68, alcance I

Artículo 24. El Secretario Ejecutivo, tendrá las atribuciones siguientes:


I. Levantar y certificar los acuerdos y actas que tome el Consejo Estatal; llevar los archivos de éste y de los convenios y acuerdos que se suscriban en materia de seguridad pública, así


como expedir constancia de estos;


II. Integrar las propuestas que el Consejo Estatal formule para la elaboración del Programa Estatal;


III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal, su Presidente y el Secretario;


IV. Supervisar que los integrantes de las instituciones de seguridad pública mantenga los controles de confianza aprobados y vigentes;


V. Mantener actualizado el control vehicular en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio;


VI. Diseñar las políticas y estrategias para la prevención del delito;


VII. Diseñar las políticas y acciones para el seguimiento a los programas de seguridad pública;


VIII. Orientar a los consejos municipales e intermunicipales, cuando lo requieran en la elaboración de su Programa de Seguridad Pública Municipal;


IX. Coordinar la conformación de los consejos municipales e intermunicipales de Seguridad Pública y los comités estatal y municipal de consulta y participación ciudadana de la materia; así como apoyar y dar seguimiento a los acuerdos que de ellos emanen, vinculándolos al Sistema Estatal y Nacional;


X. Representar al Secretariado Ejecutivo, en los actos y negocios jurídicos, ante las autoridades judiciales, administrativos y del trabajo, para formular, contestar y reconvenir demandas, presentar denuncias, querellas, ofrecer pruebas, formular y articular posiciones, promover amparos y cuidar de sus bienes, en términos de las disposiciones legales aplicables;


XI. Delegar atribuciones y otorgar poderes de representación jurídico-legal ante las dependencias de los tres niveles de gobierno y autoridades jurisdiccionales.


XII. Revisar, analizar y en su caso emitir recomendación para dictaminar en relación a los programas municipales de seguridad pública y a la propuesta de distribución y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios en materia de Seguridad Pública del Ramo 33 que


presenten los ayuntamientos;


XIII. Aprobado el programa municipal, emitirá el dictamen que enviará a la Auditoría Superior del Estado, el cual se sujetará a la comprobación anual que los ayuntamientos acrediten ante dicho órgano de control presupuestal, en el rubro de seguridad pública;


XIV. Suscribir los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;


XV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal;


XVI. Proponer los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública;


XVII. Cuidar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por la Conferencia Estatal, se vinculen y articulen entre sí y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales y especiales que dicte el Consejo Estatal;


XVIII. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema Estatal en los términos de Ley;


XIX. Promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública;


XX. Presentar al Consejo Estatal los informes de la Conferencia Estatal, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la misma;


XXI. Colaborar con las instituciones de seguridad pública, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación; así como en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial;


XXII. Informar al Consejo Estatal, de los avances y resultados de los asuntos de su competencia, previo acuerdo con el Secretario;


y


XXIII. Las demás que le asigne el Consejo Estatal, el Presidente, el Secretario y los ordenamientos legales aplicables.