Las atribuciones del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, están contenidas en el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero:
ARTÍCULO 10. El Consejero Jurídico, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador, en todos los actos en que éste sea parte o tenga interés;
II. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Sustentar, fundar y motivar las opiniones y actos jurídicos que deban realizarse como apoyo técnico jurídico en los asuntos que le turne el Gobernador;
IV. Intervenir en la ejecución conforme a lo previsto por la ley de la materia, en lo relativo a los decretos de expropiación, ocupación provisional o definitiva en los casos de utilidad pública;
V. Emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador, o por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
VI. Intervenir como coadyuvante en los juicios, o negociación en que las dependencias y entidades de la administración pública estatal participen con cualquier carácter, en su caso, previo acuerdo con el Gobernador ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;
VII. Revisar y, en su caso, autorizar con su rúbrica los convenios, contratos, acuerdos, decretos iniciativas de ley, reglamentos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Gobernador, dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban con la federación, Distrito Federal, otros estados, municipios y particulares;
VIII. Suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la federación, las entidades federativas, los municipios y otras instituciones públicas o privadas, en la materia de su competencia;
IX. Delegar facultades u otorgar mandato en servidores públicos subalternos, para la mejor atención y despacho de las funciones de la Consejería Jurídica, a excepción de aquéllas que por disposición de ley deban ser ejercidas en forma directa por él;
X. Remitir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal los asuntos jurídicos que por su competencia les corresponda conocer;
XI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe el Gobernador y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de sus dependencias y entidades;
XII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos;
XIII. Acordar la revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Gobernador;
XIV. Someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso del Estado, y dar previa opinión sobre dichos proyectos;
XV. Emitir las disposiciones o lineamientos a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativa de reformas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Gobernador;
XVI. Conocer y tramitar todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en que se vea involucrada la Consejería Jurídica;
XVII. Expedir certificaciones en el ámbito de su competencia de los documentos emitidos por la Consejería Jurídica;
XVIII. Asesorar jurídica y legislativamente a los municipios que así lo soliciten;
XIX. Fijar, dirigir y controlar la política interna de la Consejería Jurídica, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia;
XX. Mantener actualizado el acervo jurídico estatal y difundirlo en el Portal de Internet del Gobierno del Estado o en cualquier otro medio de difusión a su alcance;
XXI. Participar con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden jurídico estatal;
XXII. Definir los programas de modernización y simplificación administrativa de la Consejería Jurídica, en coordinación con la Contraloría General del Estado;
XXIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado del mismo;
XXIV. Signar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que la Consejería Jurídica requiera para su funcionamiento;
XXV. Establecer la organización interna de la Consejería Jurídica y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, en apego a los lineamientos que establezcan la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Finanzas y Administración;
XXVI. Aprobar el programa operativo anual, así como el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Consejería Jurídica y presentarlo a la Secretaría de Finanzas y Administración;
XXVII. Aprobar y ordenar la publicación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en apego a los lineamientos que establezca la Contraloría General del Estado;
XXVIII. Proponer al Gobernador los nombramientos de los Directores Generales que integran la Consejería Jurídica;
XXIX. Designar a los servidores públicos que lo deban representar en las dependencias, entidades, comités, comisiones y demás actos o eventos oficiales a los que sea convocada la Consejería Jurídica;
XXX. Designar de entre los servidores públicos de la Consejería Jurídica, al enlace de acceso a la información pública y responsable de la atención a las solicitudes de información que formulen las personas; y
XXXI. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Gobernador.