Mtro. José Antonio Bonilla Uribe

Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado

Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente, 1º Piso, Boulevard René Juárez Cisneros 62, Ciudad de los Servicios, C.P 39075, Chilpancingo, Guerrero; México.
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La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, se consolida en dos importantes áreas, cuyas tareas se traducen en el asesoramiento completo e integral al Poder Ejecutivo Estatal: la Dirección General de Atención a Procesos Jurídicos, y la Dirección General de Legislación y Estudios Normativos; éstas desarrollan actividades y tareas destinadas a brindar asesoría jurídica integral al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como a los Municipios que lo soliciten; integrar y actualizar la legislación y reglamentación del Estado de Guerrero en el portal electrónico del Gobierno del Estado.

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos;


II. Ser mayor de veintiún años;


III. No tener puesto, empleo, cargo o comisión del Estado, de otra entidad federativa o de la federación, salvo que sean de los ramos de docencia o beneficencia pública y los que por estar directamente relacionados con el desempeño de sus funciones, sean expresamente autorizados por el Gobernador, cuyo desempeño no resulte incompatible;


IV. Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional, legalmente expedidos por institución o autoridad competente y contar con amplia experiencia dentro del área jurídico administrativa; y


V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público, y no encontrarse inhabilitado legalmente para el desempeño del empleo, cargo o comisión por autoridades estatales o federales.

Las atribuciones del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, están contenidas en el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero:


ARTÍCULO 10. El Consejero Jurídico, tendrá las atribuciones siguientes:


I. Representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador, en todos los actos en que éste sea parte o tenga interés;


II. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


III. Sustentar, fundar y motivar las opiniones y actos jurídicos que deban realizarse como apoyo técnico jurídico en los asuntos que le turne el Gobernador;


IV. Intervenir en la ejecución conforme a lo previsto por la ley de la materia, en lo relativo a los decretos de expropiación, ocupación provisional o definitiva en los casos de utilidad pública;


V. Emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador, o por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;


VI. Intervenir como coadyuvante en los juicios, o negociación en que las dependencias y entidades de la administración pública estatal participen con cualquier carácter, en su caso, previo acuerdo con el Gobernador ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;


VII. Revisar y, en su caso, autorizar con su rúbrica los convenios, contratos, acuerdos, decretos iniciativas de ley, reglamentos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Gobernador, dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban con la federación, Distrito Federal, otros estados, municipios y particulares;


VIII. Suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la federación, las entidades federativas, los municipios y otras instituciones públicas o privadas, en la materia de su competencia;


IX. Delegar facultades u otorgar mandato en servidores públicos subalternos, para la mejor atención y despacho de las funciones de la Consejería Jurídica, a excepción de aquéllas que por disposición de ley deban ser ejercidas en forma directa por él;


X. Remitir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal los asuntos jurídicos que por su competencia les corresponda conocer;


XI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe el Gobernador y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de sus dependencias y entidades;


XII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos;


XIII. Acordar la revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Gobernador;


XIV. Someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso del Estado, y dar previa opinión sobre dichos proyectos;


XV. Emitir las disposiciones o lineamientos a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativa de reformas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Gobernador;


XVI. Conocer y tramitar todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en que se vea involucrada la Consejería Jurídica;


XVII. Expedir certificaciones en el ámbito de su competencia de los documentos emitidos por la Consejería Jurídica;


XVIII. Asesorar jurídica y legislativamente a los municipios que así lo soliciten;


XIX. Fijar, dirigir y controlar la política interna de la Consejería Jurídica, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia;


XX. Mantener actualizado el acervo jurídico estatal y difundirlo en el Portal de Internet del Gobierno del Estado o en cualquier otro medio de difusión a su alcance;


XXI. Participar con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden jurídico estatal;


XXII. Definir los programas de modernización y simplificación administrativa de la Consejería Jurídica, en coordinación con la Contraloría General del Estado;


XXIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado del mismo;


XXIV. Signar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que la Consejería Jurídica requiera para su funcionamiento;


XXV. Establecer la organización interna de la Consejería Jurídica y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, en apego a los lineamientos que establezcan la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Finanzas y Administración;


XXVI. Aprobar el programa operativo anual, así como el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Consejería Jurídica y presentarlo a la Secretaría de Finanzas y Administración;


XXVII. Aprobar y ordenar la publicación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en apego a los lineamientos que establezca la Contraloría General del Estado;


XXVIII. Proponer al Gobernador los nombramientos de los Directores Generales que integran la Consejería Jurídica;


XXIX. Designar a los servidores públicos que lo deban representar en las dependencias, entidades, comités, comisiones y demás actos o eventos oficiales a los que sea convocada la Consejería Jurídica;


XXX. Designar de entre los servidores públicos de la Consejería Jurídica, al enlace de acceso a la información pública y responsable de la atención a las solicitudes de información que formulen las personas; y


XXXI. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Gobernador.