Dr. Mario de la O Almazán

Director del Instituto Estatal de Oftalmología

Av. Juan R. Escudero 158, Renacimiento, C.P 39715, Acapulco de Juárez, Guerrero; México.
(744) 4425621(744) 4425623


Brindar a nuestros usuarios una atención especializada con alta calidad y sentido humano, para el mejoramiento de la Salud Visual.

Decreto 516 por el que se crea el INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA como Organismo Público Descentralizado ARTÍCULO 15. El Director General del Instituto será designado por el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo  de Administración y deberá cumplir con los siguientes requisitos: l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, preferentemente guerrerense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;  II. Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer el Título de  Médico Cirujano con especialidad en Oftalmología preferentemente certificada;  y  III. Contar con experiencia mínima de dos años en la materia de la administración de hospitales.

 

ATRIBUCIONES DEL TITULAR


 

Dirección General


 

·            Conducir la operación del Instituto Estatal de Oftalmología.


 

 


 

·            Administrar y representar legalmente al Instituto Estatal de Oftalmología, con la  facultad derivada del Consejo de Administración ante todo tipo de autoridades, como apoderado legal o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación. Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización del Consejo de Administración.


 

 


 

·            Delegar u otorgar poder general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración a terceros, conforme a la facultad que le atribuye el Consejo de Administración, para delegar o sustituir su poder representativo.


 

 


 

·            Presentar al Consejo de Administración para su análisis y aprobación en su caso, el Manual de Organización, el Reglamento Interior y demás normas administrativas que requiera la entidad paraestatal para su óptima operación.


 

 


 

·            Presentar al Consejo de Administración los proyectos de programas y presupuestos, así como los asuntos que deba conocer dicho órgano colegiado, de conformidad con la Ley Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.


 

 


 

 


 

·            Presentar periódicamente al Consejo de Administración el informe de actividades con un balance general y  el informede estados financieros de la entidad paraestatal, para su análisis y aprobación en su caso.


 

 


 

·            Manejar las relaciones laborales con el personal del Instituto Estatal de Oftalmología; Planear, programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades objeto de su competencia.


 

 


 

·            Proponer al Consejo de Administración del Instituto Estatal de Oftalmología, los nombramientos de los servidores públicos a nivel medio del Organismo.


 

 


 

·            Suscribir convenios de coordinación y colaboración, acuerdos de concertación y contratos; Fungir como Secretario Técnico del Consejo de Administración.


 

 


 

·            Informar periódicamente al Consejo de administración las actividades realizadas por la entidad a su cargo