

Dr. Mario de la O Almazán
Director del Instituto Estatal de Oftalmología
Av. Juan R. Escudero 158, Renacimiento, C.P 39715, Acapulco de Juárez, Guerrero; México. (744) 4425621(744) 4425623
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Cirugía Oftalmológica
Atender a pacientes con padecimientos oculares que requieran intervención quirúrgica…Consulta de Optometría
Atender usuarios que solicitan el servicio de optometría por necesidad…Consulta Oftalmológica de Urgencia
Se atienden a pacientes que requieren atención inmediata por presentar…Consulta Oftalmológica de Primera Vez
Se atiende a los usuarios que solicitan el servicio de…
Es a principios de los 90 cuando la Dra. Emma Limón de Brown, en una labor completamente altruista, promueve la realización de campañas oftalmológicas en las regiones marginadas del estado de Guerrero. Esto es debido al nivel de pobreza que desde siempre se ha vivido en el estado.
Debido al buen acogimiento que reciben las campañas por parte de la población, surge la necesidad de contar con una institución que se dedique a la atención constante de los problemas oftálmicos por medio de la promoción de jornadas quirúrgicas y la atención a las personas de bajos recursos.
Es así como el gobierno del Estado de Guerrero, precidido por el gobernador José Francisco Ruiz Massieu, crea el Centro Estatal de Oftalmología Dra. Emma Limón de Brown, A.C., tomando como nombre institucional el su promotora más importante.
La plantilla laboral del C.E.O. al momento de su creación estaba conformada por 6 personas:
1 Oftalmólogo: Dr. Arturo Silva Gómez
1 Optometrista: Lic. Mónica Herrera Acevedo
1 Trabajadora Social: C. Isnarda Gómez Peralta
3 Enfermeras: Alina Barreda Alvarez, Laura Elena Macedonio Niño y Orquidea Ríos Carmona
Con el paso del tiempo la demanda de servicio ha ido en aumento por lo que ha sido necesario el aumento en la plantilla laboral hasta alcanzar actualmente 68 personas, entre médicos especialistas, enfermeras, trabajadoras sociales y personal administrativo.
CREACIÓN DEL IEO
Decreto 510 que crea el Instituto Estatal de Oftalmología.” publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, Chilpancingo, Guerrero. Martes 08 de Enero de 2008. Año LXXXIX no. 3
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 516 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA, COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN. NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
CONSIDERANDO
Que en' sesión de fecha: 29 de noviembre del 2007, la Comisión de Salud, Presentó a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Decreto por el qué sé crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como organismo público descentralizado, en los siguientes términos:
"Que con fecha 04 de 04 de diciembre del 2006 el Licenciado Armando Chavarría Barrerá, Secretario General de Gobierno. en uso dé las facultades que le confiere el .articulo 20 fracción II de la Ley Orgánica del la administración Pública del Estado de Guerrero, remitió .ante la Plenaria, la Iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto Estatal de oftalmología, como Organismo Publico Descentralizado, signada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
DECRETO NÚMERO 516 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como Organismo Público Descentralizado.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero. (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO P.O. 04 DE FEBRERO DE 2011)http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica. El Instituto Estatal de Oftalmología, quedará agrupado en el Sector coordinado por el Titular de la Secretaría de Salud.
MARCO JURÍDICO DE LA DEPENDENCIA
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Constitución Política del Estado libre y Soberano de Guerrero.
· Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, número 433. (Publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Guerrero, número 84 del martes 12 de Octubre de 1999)
· Ley 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero, número 59 del Martes 22 de Julio de 2008)
· Decreto 516 que crea el Instituto Estatal de Oftalmología como Organismo Público Descentralizado (publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Guerrero, año LXXXIX, número 3 del Martes 8 de Enero de 2008)
ATRIBUCIONES DE LA DEPENDENCIA
El Decreto número 516 por el que se crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como organismo público descentralizado establece que:
CAPÍTULO PRIMERO. DE SU NATURALEZA Y OBJETO.
ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero.
ARTÍCULO 2. El Instituto tendrá por objetivo prestar todos los servicios tendientes a prevenir, curar y controlar las enfermedades propias del sistema visual que afectan a la población del estado de Guerrero, para tal fin tendrá las funciones siguientes:
I. Prestar servicios de diagnóstico y tratamiento oportuno de las alteraciones refractivas de los ojos;
II. Proporcionar servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades infecciosas de los ojos;
III. Brindar atención a pacientes con urgencias oculares;
IV. Prestar servicio de consulta externa y atención quirúrgica a la población que lo requiera, particularmente aquella que no esté protegida por un esquema de seguridad social en relación con padecimientos oculares, en las instalaciones disponibles para el efecto;
V. Contribuir al desarrollo de la especialidad de Oftalmología en el estado de Guerrero, generando en conjunto con instituciones académicas, sociedades y colegios de especialistas, las condiciones para el desarrollo de trabajos de investigación clínica y científica;
VI. Colaborar con la Secretaría de Salud Estatal para la elaboración de programas tendientes a cuantificar, controlar y, en su caso, curar aquellos padecimientos que puedan ser causa de ceguera;
VII. Participar en la consolidación y funcionamiento del sistema estatal de salud, contribuyendo en la protección de la salud de la población con padecimientos oculares;
VIII. Operar en la medida de lo posible, con instituciones de beneficencia nacionales y extranjeras de prestigio, a fin de hacer llegar los beneficios de la medicina especializada a todas las regiones del Estado;
IX. Difundir entre la población en general y por todos los medios a su alcance los beneficios de la medicina preventiva y el autocuidado en el campo de la salud visual;
X. Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo visual con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enferemdades de la vista;
XI. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter nacional como internacional;
XII. Actuar como órgano de consulta de las entidades de la Administración Pública Estatal, en su área de especialización y de asesoramiento a instituciones sociales y privadas en la materia;
XIII. Formar recursos humanos especializados para la atención de enfermos de la vista y actividades que le sean afines, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización personal profesional, técnico auxiliar en el campo de la oftalmología;
XV. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios , conforme a las disposiciones aplicables; y
XVI. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores.
ARTÍCULO 6o.Para el despacho adecuado de sus funciones, el Instituto Estatal de Oftalmología, estará integrado por las unidades y áreas administrativas siguientes:
- Dirección General;
1.1. Subdirección Administrativa;
1.1.1 Departamento de Recursos Humanos;
1.1.2 Departamento de Recursos Financieros
1.1.2.1 Oficina de Caja y Recepción;
1.1.2.2 Oficina de Caja y Contabilidad;
1.1.3 Departamento de Recursos Materiales y Servicios;
1.1.3.1. Oficina de Adquisiciones;
1.1.3.2 Oficina de Servicios Generales;
1.1.3.3 Farmacia;
1.1.3.4 Almacén de Medicamentos;
1.1.3.5 Oficina de Mantenimiento de Maquinaria y Equipo Médico;
1.1.3.6 Oficina de Sistemas Computacionales.
1.2 Subdirección Médica;
1.2.1 Departamento de Enfermería;
1.2.2 Departamento de Consulta Externa y Control de Cirugías;
1.2.0.1 Oficina de Trabajo Social;
1.2.0.2 Archivo Clínico;
1.0.0.1 Oficina de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
LEGISLACIÓN FEDERAL
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. D.O.F. 24-04-1972. Última reforma16-12-2020.
Ley General de Salud. D.O.F. 07-02-1984. Última reforma07-01-2021.
Ley del Seguro Social. D.O.F. 21-12-1995. Última reforma 16-12-2020
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 23-05-1996. Última reforma 16-12-2020.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos D.O.F. 20-02-1985. Última reforma 26-03-2014.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-05-1986. Última reforma 17-07-2018.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 06-01-1987. Última reforma 02-04-2014.
Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 04-02-1998. Última reforma 14-03- 2014.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. D.O.F. 05-04-2004. Última reforma 17-12-2014.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 24-08-2009.Ultima reforma 25-02-2020.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes D.O.F. 26-03-2014.
ACUERDO
Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la implementación, para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, del documento denominado Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente. D.O.F. 08-09-2017.
OTRAS DISPOSICIONES
Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F. 17-02-2003.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. D.O.F. 30-12-2008. Modificación 20-08-2015.
Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.D.O.F. 20-11-2009.
Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades. D.O.F. 22-12-2009.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. D.O.F. 13-04-2011.
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de la anestesiología. D.O.F. 23-03-2012.
Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.D.O.F. 07-08-2012.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. D.O.F. 15-10-2012.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas.Norma Oficial. D.O.F. 04-01-2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.D.O.F. 07-01-2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F. 08-01-2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.D.O.F. 02-09-2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece lascaracterísticas arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.D.O.F.12-09-2013.
LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. P.O. 22-07-2008.
Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero. P.O. 04-12-2012. Última reforma P.O. 29-12-2017.
CÓDIGO
Código de Conducta del Instituto Estatal de Oftalmología. Emisión Octubre 2019.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. P.O. 17-08-2010.
Reglamento Interno de Trabajo que regirá a los Trabajadores del Centro Estatal de Oftalmología hoy Instituto Estatal de Oftalmología. Firmado 06-01-2012.
Reglamento Interior del Instituto Estatal de Oftalmología, como Organismo Público Descentralizado. P.O. 28-07-2015.
DECRETOS
Decreto número 516 por el que se crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como Organismo Público Descentralizado. P.O. 08-01-2008. Última reforma 04-02-2011.
Decreto número 083 por el que se Autoriza al Ejecutivo Estatal, para que se Constituya en Aval o Deudor Solidario, en los Convenios que Suscribirán los Organismos Pertenecientes a la Administración Pública Paraestatal y el Instituto Mexicano de Seguro Social "IMSS" para que su Planta de Trabajadores se Incorpore al Régimen Obligatorio que Presta dicho Instituto. P.O. 17-04-2009.
CONVENIOS
Convenio General de Vinculación en Salud, que celebran por una parte, el Instituto Estatal de Oftalmología en Guerrero, al que en lo sucesivo se denominará "IEO" representado por el Dr. Fernando Cesta Hervert, Director del Instituto, y por la otra parte la Unidad Académica de Enfermería No. 2 de la Universidad Autónoma de Guerrero, que en lo sucesivo se le denominará "UAENF 2" representada por la Directora MSC Maximina Gil Nava. Firmado 31-10-2012.
Convenio de colaboración en materia de valoración y suministro de Tejido Corneal que celebran por una parte La Secretaria de Salud del Estado de Guerrero y/o Servicios Estatales de Salud, a quien en lo sucesivo se le Denominará “La Secretaría”, representada en este Acto por el Dr. Carlos de la Peña Pintos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, asistido por el Dr. Armando Bibiano García, Subsecretario de Prevención y Control de Enfermedades, y el Dr. Michel Raúl Ortiz Prado, Director del Centro de Trasplantes del Estado de Guerrero; y por la otra parte, El Instituto Estatal de Oftalmología, a quien en lo sucesivo se le denominará “El I.E.O.” , representado por el Dr. Mario de la O Almazán, en su carácter de Director General; y cuando actúen de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”. Firmado el 06-10-2017.
MANUALES
Manual de Organización del Instituto Estatal de Oftalmología. Validado agosto 2017.
Manual de Servicios del Instituto Estatal de Oftalmología. Validación noviembre2019
OTRAS DISPOSICIONES
Carta de Intención entre la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Guerrero y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Estatal de Oftalmología. Firmado el 27-02-2018.
Programa Sectorial Salud y Seguridad Social 2016-2021
Decreto 516 por el que se crea el INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA como Organismo Público Descentralizado ARTÍCULO 15. El Director General del Instituto será designado por el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo de Administración y deberá cumplir con los siguientes requisitos: l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, preferentemente guerrerense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer el Título de Médico Cirujano con especialidad en Oftalmología preferentemente certificada; y III. Contar con experiencia mínima de dos años en la materia de la administración de hospitales.
ATRIBUCIONES DEL TITULAR
Dirección General
· Conducir la operación del Instituto Estatal de Oftalmología.
· Administrar y representar legalmente al Instituto Estatal de Oftalmología, con la facultad derivada del Consejo de Administración ante todo tipo de autoridades, como apoderado legal o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación. Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización del Consejo de Administración.
· Delegar u otorgar poder general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración a terceros, conforme a la facultad que le atribuye el Consejo de Administración, para delegar o sustituir su poder representativo.
· Presentar al Consejo de Administración para su análisis y aprobación en su caso, el Manual de Organización, el Reglamento Interior y demás normas administrativas que requiera la entidad paraestatal para su óptima operación.
· Presentar al Consejo de Administración los proyectos de programas y presupuestos, así como los asuntos que deba conocer dicho órgano colegiado, de conformidad con la Ley Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
· Presentar periódicamente al Consejo de Administración el informe de actividades con un balance general y el informede estados financieros de la entidad paraestatal, para su análisis y aprobación en su caso.
· Manejar las relaciones laborales con el personal del Instituto Estatal de Oftalmología; Planear, programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades objeto de su competencia.
· Proponer al Consejo de Administración del Instituto Estatal de Oftalmología, los nombramientos de los servidores públicos a nivel medio del Organismo.
· Suscribir convenios de coordinación y colaboración, acuerdos de concertación y contratos; Fungir como Secretario Técnico del Consejo de Administración.
· Informar periódicamente al Consejo de administración las actividades realizadas por la entidad a su cargo