Lic. Alfredo Gómez Suastegui

Procurador de Protección Ambiental

Av. Juárez SN, Centro, C.P 39000, Chilpancingo, Guerrero; México.
4719514


Procurar las condiciones ambientales de la entidad y fortalecer la cultura ecológica de sus habitantes, a través de la instrumentación de políticas para la promoción, restauración y conservación del patrimonio natural y el desarrollo sustentable de la sociedad, ejecutando acciones en la legislación, regulación y normatividad; involucrando en estas actividades a los tres órdenes de gobierno, para garantizar el derecho de los guerrerenses a disfrutar un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección Ambiental del Estado de Guerrero


Atribuciones del Procurador


Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría, a través de su titular, las atribuciones siguientes:

I. Vigilar con la Secretaría, la aplicación de las normas y reglamentos federales, estatales y municipales en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, en coordinación con el gobierno federal, las secretarías, dependencias del gobierno estatal y los ayuntamientos, así como, la participación de los sectores social y privado;

II. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las leyes ambientales, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales Estatales, relativas a la restauración de los recursos naturales, contaminación ambiental, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, emisiones contaminantes, impacto y riesgo ambiental de competencia estatal y las funciones que por convenio con el Gobierno Federal, se le transfieran;

III. Investigar y atender las denuncias recibidas competencia de la Procuraduría, y ordenar las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de la denuncia o, en su caso, turnarlas a la autoridad competente;

IV. Salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental, fomentando y estimulando su participación en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, y brindar asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de competencia de la Procuraduría, así como, coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencia o contingencias ambientales;

V. Conformar un cuerpo de control y vigilancia de los recursos naturales y ecológicos con la participación interinstitucional y de todos los sectores de la sociedad, preferentemente a nivel comunitario y municipal;

VI. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades estatales, así como, con la federación, estados y municipios;

VII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la normatividad ambiental estatal, y dar seguimiento a las mismas;

VIII. Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores público, privado y social, los instrumentos económicos jurídicos para la captación de recursos financieros y materiales;

IX. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y particulares para que coadyuven en el eficaz ejercicio de su función;

X. Brindar asesoría a las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de verificación y aplicación de las leyes ambientales y, en su caso, previa solicitud de los ayuntamientos de la entidad;

XI. Realizar acciones de inspección, vigilancia y protección en las áreas naturales protegidas de la entidad, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

XII. Fomentar la cultura ambiental y el respeto a la legislación, que incida en la prevención y preservación del medio ambiente;

XIII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia, imponiendo en su caso, las medidas y sanciones correspondientes, así como, los recursos administrativos que le competan;

XIV. Emitir las órdenes de inspección y expedir credenciales de identificación a los inspectores, para la realización de las visitas respectivas;

XV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso que alguna o algunas personas obstaculicen o impidan la realización de la visita de inspección;

XVI. Radicar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y, en su caso, cuando se detecten hechos presumiblemente constitutivos de delitos, dar parte al ministerio público competente;

XVII. Imponer las medidas de urgente aplicación, de seguridad y correctivas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Determinar y calificar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, turnarlas a la instancia correspondiente, cuando no sean de su competencia;

XIX. Acordar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de conmutación de multa en especie, que formule el infractor;

XX. Habilitar a los servidores públicos de la Procuraduría, para la práctica de diligencias, a efecto de agilizar el trámite de los procedimientos;

XXI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de visitas de inspección y notificación;

XXII. Solicitar informes y opiniones para mejor proveer a otros órganos administrativos de los tres niveles de gobierno, así como, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de asuntos de su competencia;

XXIII. Ordenar la clausura de las obras o actividades que pudieran o pongan en riesgo inminente al medio ambiente o sus recursos naturales y en caso de ser procedente, solicitar a las autoridades competentes la revocación y cancelación de las licencias y autorizaciones expedidas por las autoridades estatales, municipales y, en su caso, las federales cuando se contravengan o violenten disposiciones de esta materia o las demás disposiciones de la Ley y sus reglamentos;

XXIV. Ordenar el aseguramiento precautorio de ejemplares de vida silvestre en coadyuvancia con la federación, cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat, o en caso de que se actualice alguno de los supuestos contemplados en la ley de la materia, ponerlos de inmediato a disposición de la autoridad federal competente;

XXV. Ordenar el aseguramiento precautorio de los animales domésticos, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos, en caso de existir riesgo inminente para éstos, derivado de actos de crueldad o maltrato hacia ellos, en términos de lo dispuesto en la Ley de Bienestar Animal del Estado;

XXVI. Acordar la acumulación de expedientes en los casos que proceda, de conformidad con el Código Procesal Civil del Estado de Guerrero;

XXVII. Resolver sobre la caducidad de la instancia de oficio o a petición de parte;

XXVIII. Dar entrada y resolver los recursos administrativos establecidos en la Ley;

XXIX. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, en el ámbito de su competencia, las iniciativas de reformas a las leyes y reglamentos, con respecto a la protección del medio ambiente y los recursos naturales de la entidad;

XXX. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades federales, otras entidades federativas, con las secretarías, dependencias o entidades de la administración pública estatal y con gobiernos municipales, para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría, previa autorización del Gobernador del Estado;

XXXI. Celebrar convenios con instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, para la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes en materia ambiental; así como, la realización de actividades para la protección, preservación y el mejoramiento del ambiente;

XXXII. Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas, previa autorización del Gobernador del Estado;

XXXIII. Concertar acciones con organizaciones no gubernamentales, asociaciones ambientalistas, autoridades ejidales y de bienes comunales, para realizar acciones de vigilancia en favor del medio ambiente;

XXXIV. Promover y difundir en el marco de los Premios al Mérito Civil, el relativo al Premio al Mérito Ecológico "Wilfrido Álvarez Sotelo" y participar en otros premios y reconocimientos que establezcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia ambiental o protección al ambiente y desarrollo sustentable;

XXXV. Suscribir y autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o concertación, de cooperación técnica y en general, todos aquellos actos en los que la Procuraduría sea parte y, en su caso, designar expresamente al servidor público que deberá suscribirlos en su representación;

XXXVI. Designar a los representantes o suplentes para que actúen en su nombre en aquellas juntas, comités, comisiones o consejos de las que forme parte la Procuraduría;

XXXVII. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Procuraduría que así lo ameriten;

XXXVIII. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Gobernador del Estado y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

XXXIX. Dar cuenta al Congreso del Estado, cuando el Gobernador así lo determine, así como, en los casos que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus ámbitos de competencia;

XL. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y declaraciones sobre los asuntos que competan a la Procuraduría;

XLI. Proponer al Gobernador del Estado a los servidores públicos que ocuparán el cargo de directores de área de la Procuraduría para su designación, en caso que corresponda a este la emisión de su nombramiento;

XLII. Expedir los nombramientos, promover y remover a los demás servidores públicos de la Procuraduría, conforme a la legislación aplicable;

XLIII. Expedir credenciales a los servidores públicos adscritos a la Procuraduría;

XLIV. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con las disposiciones aplicables;

XLV. Elaborar el Programa Operativo Anual y los especiales de la Procuraduría;

XLVI. Remitir mensualmente su informe de actividades al Gobernador del Estado;

XLVII. Participar en el Subcomité Sectorial de Ecología y Cambio Climático del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable, así como, en la vigilancia del cumplimiento de la legislación estatal, asociada al cambio climático;

XLVIII. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento de conformidad con la normatividad que establezca la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado;

XLIX. Establecer los lineamientos de trabajo a que se sujetarán las distintas unidades administrativas de la Procuraduría, para el mejor desempeño de sus actividades;

L. Establecer dentro del marco de competencia de la Procuraduría, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo estatal, así como, de programación, presupuestación, contabilidad, control interno y evaluación;

LI. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás ordenamientos en la materia;

LII. Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como, dar seguimiento posterior a la certificación otorgada; LIII.

Establecer y coordinar la aplicación de las políticas, normas y programas para el desarrollo de sistemas de información, la implementación de nuevas tecnologías de desarrollo informático, de comunicación, evaluación y mantenimiento de los mismos, asegurando su calidad;

LIV. Coordinar la actualización del portal electrónico de la Procuraduría, de acuerdo a la información que le suministren las unidades administrativas;

LV. Definir, coordinar y ejecutar la política editorial y de comunicación social de la Procuraduría, en las materias de su competencia, mediante el diseño, producción y distribución de libros, folletos y demás material didáctico y promocional, que fomenten una cultura ambiental en la sociedad guerrerense;

LVI. Acopiar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación en las materias competencia de la Procuraduría, para apoyar la toma de decisiones y su difusión pública;

LVII. Informar, orientar y difundir entre la población, el cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de ordenamiento ecológico territorial, así como, de los procedimientos y servicios que ofrece la Procuraduría;

LVIII. Vigilar que se cumpla con la compilación y registro de información existente en materia de cumplimiento normativo ambiental y ecológico territorial, para sistematizar su acceso al público, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones legales que la regulen;

LIX. Coordinar la actualización de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuente la Procuraduría, las obligaciones de transparencia a que se refieren la Ley General de transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y en general toda aquella de interés público;

LX. Crear la Unidad de Transparencia, la cual será el área responsable para recibir y tramitar todas las solicitudes de información y las relativas a datos personales que se presenten ante los sujetos obligados;

LXI. Proporcionar la información pública solicitada sobre las actividades que desarrolla la Procuraduría dentro del marco legal de acceso a la información;

LXII. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;

LXIII. Proponer al Gobernador del Estado, la designación del titular de la Unidad de Género de la Procuraduría, a efecto de diseñar, coordinar y operar estrategias institucionales a favor de la cultura de igualdad de género que fomente una clara conciencia institucional en esta materia; y

LXIV. Las demás que le encomiende el Gobernador del Estado, el presente Reglamento Interior, la Ley y otras disposiciones legales aplicables.