Lic. Miguel Mayrén Domínguez

Director General

Ignacio Ramiréz 18, Centro, C.P 39000, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México.
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Contribuir al fortalecimiento del tejido social, mediante el diseño e impartición de servicios  especializados de alfabetización, educación primaria y secundaria a jóvenes y adultos en rezago educativo, para que les permitan el ejercicio en pleno de sus derechos.
I. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto; II. Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables del Estado, en este ordenamiento y en el Reglamento Interior del Instituto; Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta de Gobierno. III. Otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio directo de éstas, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes; IV. Delegar en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y simplificación administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo; V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto; VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto; VII. Presentar en cada una de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno los informes sobre las actividades del Instituto;   VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de Subcoordinaciones Municipales y Coordinaciones Regionales y de Zona, así como las unidades técnicas y administrativas centrales que las necesidades del servicio requieran; IX. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables; X. Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público, las facilidades y apoyo técnico y administrativo que requieran para el buen desempeño de sus funciones; XI. Levantar un inventario de los bienes y obligaciones que constituyan el patrimonio del Organismo y actualizarlo permanentemente; XII. Formular el Reglamento Interior, Manual General de Organización, los manuales de procedimientos, de servicios y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizados y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; XIII. Nombrar, remover y contratar al personal técnico y administrativo que de acuerdo con su estructura orgánica se requiera para que el Instituto, cumpla con sus funciones; XIV. Manejar las relaciones laborales del Instituto; XV. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle periódicamente de los avances y resultados obtenidos; XVI. Celebrar y suscribir toda clase de actos, convenios y contratos de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno; XVII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que rijan al Instituto; XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de Servidores Públicos del Instituto; XIX. Implementar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, y XX. Las demás que le confieran este Decreto, el Reglamento Interior y otros ordenamientos jurídicos aplicables o por la Junta de Gobierno.